This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 3:08:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contrabando Importacion De Mercaderia Documentacion Apocrifa Empleado Del Despachante --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Contrabando. Importación de mercadería. Documentación apócrifa. Empleado del despachante   En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se revoca la resolución que dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del imputado y se dispuso trabar un embargo sobre sus bienes.     Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.M.A. a fs. 1763/1765 de los autos principales (36/38 del presente incidente), contra la resolución de fs. 1736/1761 vta. del legajo principal (fs. 9/34 vta. de este incidente), en cuanto por aquélla se dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta alcanzar la suma de $ 1.602.486,77. El memorial presentado por la defensa de C.M.A. a fs. 87/92 del presente incidente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en la estimación de que C.M.A. habría sido coautor de hechos de contrabando atribuidos a los coimputados A.J.M.E. e I.V.G.. Se le atribuye la importación de mercaderías simulando, mediante documentación apócrifa, su verdadero valor y ocultando quien era el importador. Que en oportunidad de serle recibida declaración indagatoria, A. explicó mediante un escrito que su intervención en los hechos fue ajena a la maniobra ya que obró como empleado del despachante de aduana G. ignorando las circunstancias de los negocios del importador. Desconoció, por otra parte, las firmas que se le atribuyen en los despachos de importación reconociendo únicamente las que se refieren al retiro de la mercadería una vez despachada en las que su firma aparece aclarada con un sello que indica su condición de representante del despachante de aduana. Que asiste razón a la defensora apelante en que se encuentran corroboradas, mediante una pericia caligráfica ordenada por el juez, las explicaciones de su defendido en cuanto a la firma de los despachos de importación. Debe advertirse por otra parte que las manifestaciones del coimputado G., que tienen valor probatorio en tanto no tienden a su propio descargo, corroboran igualmente las explicaciones de A.. Según lo reconoció el nombrado, A. era un mero dependiente de su estudio encargado de tareas auxiliares en los trámites aduaneros sin que tuviera conocimiento de las operaciones comerciales concretas. Que el único elemento señalado por el juez “a quo” que muestra cierta intervención directa de A. es su gestión para la inscripción de la sociedad utilizada por el coimputado E. para actuar como importador. Se trata de un trámite efectuado dos años antes de las importaciones que se sospecha fraudulentas por lo que constituye un indicio remoto y aislado que no justifica el dictado de un auto de procesamiento para el que se requiere la existencia de elementos de convicción suficientes. Consideramos, en conclusión, que la resolución apelada no se ajusta a las constancias de la causa y debe ser revocada. Sin costas. Por ello, SE RESUELVE: I. REVOCAR la resolución recurrida. II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase junto con los autos principales y la documentación reservada por Secretaría.   Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: JUAN CARLOS BONZÓN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDMUNDO SAMUEL HENDLER, Firmado(ante mi) por: VERONICA MARIA DANKERT, SECRETARIA DE CAMARA     018405E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:13:03 Post date GMT: 2021-03-18 18:13:03 Post modified date: 2021-03-18 18:13:03 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:13:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com