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Contrabando Ocultacion De SustanciasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Contrabando. Ocultación de sustancias
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se revoca la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes del imputado.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.- VISTOS: El recurso de apelación del defensor de H. J. A. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido. Lo informado oralmente por el apelante en sustento del recurso interpuesto. CONSIDERARON: El Dr. Hendler Que la orden de procesamiento de H. J. A. se funda en la estimación de que habría cooperado en el hecho de contrabando atribuido, entre otros, a D. O. R. y a O. R. B. Que en el escrito de apelación y en oportunidad de informar oralmente ante la alzada, el apelante sostuvo que su defendido fue ajeno a la maniobra ya que sólo intervino en trámites aduaneros por su condición de empleado del despachante. Hizo hincapié en el hecho de que la ocultación de las sustancias tuvo lugar con posterioridad a la intervención de A. Que de las constancias de la causa surge que, efectivamente, la ocultación tuvo lugar después de la verificación de las mercaderías en el puesto aduanero de Clorinda que A. presenció. Que, por otra parte, tampoco consta que Aranda hubiese sido señalado por alguno de los coimputados como partícipe de la maniobra. La circunstancia señalada por el juez de que el despachante B. se hubiese referido a A. no supone que le hubiera atribuido responsabilidad en el hecho sino, por el contrario, que las tramitaciones en las que intervino como despachante y en las que el nombrado cooperó como dependiente suyo, eran completamente ajenas a la maniobra. Que, en esas condiciones, la orden de procesamiento de H. J. A. no se ajusta a derecho. El Dr. Bonzón Que comparto la conclusión a la que arriba mi colega, el Dr. Hendler. Que la orden de procesamiento de H. J. A. se funda en la estimación de que habría prestado cooperación secundaria a D. O. R. y a O. R. B. para cometer un hecho de contrabando. Sostiene el juez que las gestiones llevadas a cabo por A. dan cuenta del conocimiento de esa maniobra. Que el defensor se agravia argumentando que A. intervino exclusivamente como dependiente del despachante de aduana B. desconociendo que con posterioridad a sus gestiones se disimularían sustancias estupefacientes en las mercaderías despachadas por cuenta de D. O. R. Que asiste razón al apelante en que no existe ningún elemento de cargo que respalde la imputación referida a su asistido. Aún de admitirse que él presenció el proceso de verificación en el puesto aduanero de Clorinda, ese aporte no sería reprochable por cuanto el ocultamiento ocurrió con posterioridad, una vez que la carga ya había superado los controles aduaneros en los que intervino A. Que, además, su rol subordinado también indicaría la banalidad de los aportes del imputado. Se trataron de trámites habituales que desarrollaba H. J. A. en la oficina de su empleador. El contacto con un cliente habitual, la gestión de ciertos certificados y el manejo de datos operativos no supone, en sí mismo, que conociera la intencionalidad de terceros -a quienes se les atribuye el hecho de contrabando- ni que tuviera decisión en el plan, amén de que no le sería exigible que desobedeciera las órdenes de su superior. Que de las manifestaciones del coimputado O. R. B. tampoco puede inferirse la participación y el conocimiento de A. en la maniobra ilícita. En oportunidad de brindar explicaciones al juez, B. le solicitó recabe la declaración testimonial de su dependiente A., quien podía dar cuenta de la operación de D. R. “dentro de su labor normal de un común despacho de exportación habitual” (ver presentación escrita de fs. 1725/7 de los autos que corren por cuerda). Cabe interpretar que aquel pedido del despachante B. no incriminó a A. sino, por el contrario, puso énfasis en su propia ajenidad a los hechos y en la de sus dependientes. Que las explicaciones de A. de haberse limitado a realizar gestiones propias de su empleo y a la imposibilidad de conocer las irregularidades ocurridas con posterioridad a su intervención, resultan verosímiles y no han sido desvirtuadas ni contradichas por los coimputados de la causa. Que los elementos de cargo señalados por el juez son únicamente indicios indirectos y alejados del hecho, por lo que no alcanzan a justificar, hasta ahora, la orden de procesamiento. Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Sin costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen con oficio de estilo y, oportunamente, devuélvase. Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto al momento de llevarse a cabo la audiencia oral y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA 017452E |
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