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Contrato De Garantia Reciproca Ejecucion Integracion Con Los ChequesDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Contrato de garantía recíproca. Ejecución. Integración con los cheques
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma el decreto que supeditó la diligencia de intimación de pago y citación de remate a la agregación de los cheques originales avalados en el contrato de garantía recíproca objeto de esta ejecución.
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2016.- Y VISTOS: 1.) Apeló subsidiariamente la parte actora el decreto de fs. 195 -mantenido en fs. 201- que supeditó la diligencia de intimación de pago y citación de remate a la agregación de los cheques originales avalados en el contrato de garantía recíproca objeto de esta ejecución.- Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 199/200.- 2.) La recurrente alegó que en razón de las dificultades que presentó la obtención de los cheques rechazados por “orden de no pagar”, se desistió de la acción entablada contra el librador Nutribras SA y el socio partícipe Varcam SA, aunque respecto de esta última por otros motivos. Apuntó que en tanto la acción quedó limitada los fiadores solidarios, lisos y llanos y principales pagadores de Varcam SA, ya no resultaría necesario contar con los cheques originales, pues el título ejecutado es al contrato de garantía recíproca y las fianzas respectivas.- 3.) En el caso, Aval Federal SGR promovió demanda ejecutiva por la suma de $ 300.000 con más sus intereses, impuestos, comisiones y costas, en virtud del “Contrato Marco de Garantía Recíproca” que suscribió con su Socio Partícipe Varcam SA, comprometiendo los avales y garantías sobre obligaciones de pago asumidas o asumir por aquélla frente a terceros. Refirió que en el contrato se pactó como contragarantía las fianzas personales de Federico Vicente Varela, Lucas Maximiliano Santos, Mercedes Varela y María Varela. Apuntó que el 19.11.2015 el Socio Partícipe solicitó la inclusión dentro de los efectos del Contrato Marco Suplementario de Garantía Recíproca, los avales de la actora sobre los cheques de pago diferido identificados en fs. 103/103vta., para su negociación bursátil. Señaló que los cheques en cuestión fueron avalados y endosados por la accionante a la orden de Caja de Valores para su negociación en el Mercado de Valores, resultando en todos los casos rechazados por mediar “orden de no pagar” y que, frente a ello, los valores fueron reclamados a Aval Federal SGR y abonados por esta última.- Tiene dicho esta Sala que el contrato de garantía recíproca, a los efectos de su ejecución, se integra también con los cheques que de conformidad con el contrato se encuentran avalados (esta CNCom esta Sala A, 7.10.2008, “Garantizar SGR c. Asfaltos Trinidad SA y Otros s. Ejecutivo”).- Y esta regla no se ve afectada porque la acción ejecutiva no responda a una acción cambiaria con base en los cheques avalados por Aval Federal S.R.G sino por el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de garantía recíproca y de la fianza otorgada con relación al mismo, sino porque la posesión de dichos instrumentos -como señaló el juez a quo- demuestra prima facie que la actora cumplió con las obligaciones que se encontraban a su cargo, acreditándose así la existencia de una deuda líquida y exigible por la cantidad reclamada.- Desde esta perspectiva entonces, la decisión impugnada no se evidencia pasible de reproche, por lo que se rechazará el agravio introducido sobre el particular.- 4.) Por ello, esta Sala RESUELVE: Desestimar el recurso deducido en forma subsidiaria y, por ende, confirmar el decreto apelado, en lo que decide y fue materia de agravio.- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia encomendándole al Juez a quo realizar las notificaciones pertinentes. La doctora María Elsa Uzal no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
ISABEL MÍGUEZ ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS VALERIA C. PEREYRA Prosecretaria de Cámara 016998E |
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