JURISPRUDENCIA

    Contrato de trabajo. Despido. Jubilación del trabajador. Intimación a jubilarse. Requisitos. Falta. Impugnación. Preaviso

     

    Se confirma la sentencia de grado que rechazó el reclamo incoado por el despido por jubilación de la trabajadora (art. 252, LCT), puesto que si la dependiente no cuestionó que no se encontraba en condiciones para iniciar los trámites jubilatorios al momento de ser intimada por su empleador, por no contar con los aportes requeridos por la normativa previsional, la desvinculación decidida vencido el plazo se ajustó a derecho.

     

     

    Buenos Aires, 08 de noviembre de 2017.

    Se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. Alvaro E. Balestrini dijo:

    I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por la actora según los términos de fs. 253/265, que fueron replicados a fs. 267/268.

    II - En lo que atañe a la queja mencionada precedentemente, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

    Al respecto, observo que los argumentos de la recurrente carecen de trascendencia para rebatir el análisis de las constancias de la causa, que se aprecian valoradas en sana crítica y que justifican la decisión adoptada en el fallo recurrido (cf. arts. 377 y 386, CPCCN).

    En efecto, quedó acreditado que la demandada intimó a la actora a iniciar los trámites jubilatorios pertinentes, atento cumplir los requisitos exigidos por la ley 24.241 mediante la C.D. del 20/12/2012 y que frente a ello la actora guardó silencio hasta que al ser preavisada de la extinción del vínculo laboral en los términos del art. 252 de la L.C.T., a partir del 31/12/13, mediante la misiva del 02/12/13, respondió argumentando encontrarse con licencia médica, que había iniciado trámite para acogerse al “retiro voluntario” de la empresa y peticionó que revean tal decisión bajo apercibimiento de accionar legalmente (v. fs. 254vta.).

    Ahora bien, respecto del invocado “retiro voluntario” vigente en la empresa, no surge demostrado que ello le fuera concedido. Es más, de estarse a la documental de fs. 78, tal pedido no habría resultado admitido por la demandada en setiembre de 2013, es decir, hacía varios meses antes de su invocado trámite en la mencionada misiva.

    Sin perjuicio de ello, surge claro de lo actuado que la apelante no cuestionó en su oportunidad que no se encontrara en condiciones para iniciar los mencionados trámites jubilatorios como invocara al demandar, ya que no manifestó no contar con los años de aportes exigidos para acceder al beneficio jubilatorio, por lo que frente a dicho silencio la conducta de la demandada al comunicarle el preaviso -a lo cual no estaba obligada según último párrafo del art. 252, L.C.T.- y la desvinculación por el transcurso del año previsto -desde que fue intimada a realizar aquél trámite- mediante misiva del 08/1/14, se encontró ajustada a derecho.

    Sobre el particular, cabe destacar que la referencia que efectuó en su misiva del 03/01/14 en relación a haber convenido su continuidad dos años más por no tener los aportes correspondientes, no resultó acreditada por prueba alguna y tal invocada falta de cumplimiento del requisito de aportes no sólo no aparece demostrada, sino que también se advierte extemporánea pues fue esgrimida cuando ya se encontraba vencido el plazo anual y el del preaviso otorgado.

    Tampoco obsta a lo expuesto, la invocada situación de salud en la cual pretende ampararse -que habría motivado que no prestara labores desde agosto de 2013- porque más allá de que los informes en que pretende sustentar su acreditación no resultan certeros para demostrar sus dolencias, lo cierto es que el legislador previó expresamente que la desvinculación operara al año de la intimación efectuada para que el trabajador inicie los trámites jubilatorios -si no obtuvo el beneficio con anterioridad- y el mero transcurso del tal plazo con la comunicación fehaciente de la ruptura que, en ese caso, efectuó la demandada, impiden la continuidad del vínculo laboral como pretende la quejosa.

    Además, la apelante no demostró que estuviera imposibilitada de hecho para ejercer sus derechos con anterioridad a la comunicación del preaviso, ni durante su lapso, lo cual sella definitivamente la suerte de su crítica (cf. arts. 377 y 386, CPCCN).

    Por todo ello, entonces, aconsejo confirmar lo resuelto.

    III - Por la forma en que se resuelve el recurso, aconsejo imponer las costas de alzada a cargo de la actora (art. 68, 1º párr., CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el ... % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 14, ley 21.839).

    El Dr. Roberto C. Pompa dijo:

    Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede.

    El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125, L.O.).

    A mérito del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado anterior en lo que fue materia de apelación; 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la actora y 3) Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el ... % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia 4) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nro. 38/13, Nro. 11/14 y 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

    Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

     

    Roberto C. Pompa

    Juez de Cámara

    Alvaro E. Balestrini

    Juez de Cámara

     

      Correlaciones:

    Despido del trabajador en condiciones de jubilarse - Fernández Madrid, Juan C. - Erreius on line - Noviembre 2003 - Cita digital IUSDC001161A

    Nota al fallo - Mariana C. Carayol, PREAVISO EN LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACIÓN, Temas de Derecho Laboral, pág. 99, Octubre 2015, Colección Compendio Jurídico - Cita digital IUSDC284282A

    Sosa, Juan Carlos c/Ciudad de Córdoba SACIF s/ordinario - despido - recurso de casación - Trib. Sup. Just. Córdoba - SALA Laboral - 29/04/2014 - Cita digital IUSJU217870D

    G., M. N. c/Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación OSPIA s/despido -Cám. Nac. Trab. - SALA VIII - 15/12/2015 - Cita digital IUSJU005310E

     

     

    022454E