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Contrato De Trabajo Existencia Programa Jefes Y Jefas De Hogar Prueba CaracteristicasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Contrato de trabajo. Existencia. Programa Jefes y Jefas de Hogar. Prueba. Características
Se confirma la sentencia que acogió la demanda en base a la aplicación de los apercibimientos legales por la incontestación de la demanda, dando por acreditados los hechos manifestados por el actor.
En la ciudad de Reconquista, a los 12 días de Agosto de 2016, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Santiago Dalla Fontana, Aldo Pedro Casella y Lorenzo José María Macagno, para resolver el recurso interpuesto contra la resolución del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Reconquista, Santa Fe, en los autos: “Mendoza, Florencio Oscar c/Forlin, Aldo Daniel y otros y/o q.r.j.r. S/Laboral, Expte. N° 202, año 2010. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Casella, Dalla Fontana y Macagno y se plantean las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es nula la sentencia apelada? SEGUNDA: ¿Es justa la sentencia apelada? TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión, el Dr. Casella dijo: El recurso de nulidad fue interpuesto en forma subsidiaria por el demandado y no es sostenido expresamente en esta Alzada. Igualmente, no se advierten vicios graves que aconsejan el tratamiento de tal recurso de manera oficiosa. Por lo tanto, voto por la negativa. A la misma cuestión, el Dr. Dalla Fontana vota en igual sentido, mientras que el Dr. Macagno luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la Ley 10.160. A la segunda cuestión, el Dr. Casella dijo: la sentencia hizo lugar a la demanda. Para ello consideró en primer lugar que la accionada no contestó la demanda a pesar de estar debidamente notificada, lo que trae como consecuencia el reconocimiento de la verdad de los hechos expuestos salvo prueba en contrario. Que en virtud de ello y en base la prueba arrimada, principalmente en las testimoniales da por probada la relación laboral como así también los rubros reclamados. Concluye condenando a la demanda al pago de los rubros reclamados por el monto que determino la pericial contable practicada en autos. Contra el decisorio, dedujo la demandada recurso de apelación y expresa sus agravios a fs. 121 a 123. Le agravia en primer término que el A quo haya acogido la demanda en base a la aplicación de los apercibimientos legales por la incontestación de la demanda, dando por acreditado los hechos manifestados por el actor. Que no obstante ello y pese a no haber contestado la demanda, sostiene que de las pruebas rendidas en autos surge que el actor no trabajó para los demandados puesto que era beneficiario del Programa Jefes y Jefas de hogar destinado a desempleados, y en el caso de considerarse la existencia del contrato de trabajo también está probado que el actor nunca configuró su despido. Por lo tanto el A quo yerra al hacer lugar a la totalidad de la demanda. En abono de su crítica, analiza el intercambio epistolar producido por ambas partes, las informativas y la absolución de posiciones del demandado. El actor contesta dichos agravios a fs. 125 a 127 abogando por la confirmación en su totalidad del pronunciamiento A quo.- No obstante el esfuerzo del letrado del demandado, no le asiste razón. El hecho de que el actor hubiese sido beneficiario del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados no impide que haya existido paralalelamente un contrato de trabajo celebrado por las partes y que los efectos del mismo se apliquen a éstos, más aún tratándose de una relación laboral no registrada, porque de haberlo estado, la consecuencia legal hubiese sido la pérdida de los beneficios del Programa no afectándose la continuidad del contrato de trabajo. Por otra parte, respecto al despido, es correcta la conclusión a la cual arriba el A quo, ya que el art. 50 del C.P.L. establece una presunción juris tamtum que alcanza a las circunstancias fácticas que se encuentran relatadas en forma expresa y clara en la demanda y, que para ser desvirtuada, requiere una actividad probatoria en contrario. Es que en el punto 1. de los Hechos relatados en la demanda (ver. fs. 16 y vto) el actor en forma clara y precisa afirma que fue despedido en forma verbal en el mes de abril de 2005 y de un minucioso análisis de las pruebas rendidas en autos no se advierte actividad probatoria por parte del demandado que desvirtúe esta afirmación. Si bien posteriormente al despido verbal afirmado el actor intimó que se aclare su situación laboral ante la injuria de la patronal, no resulta suficiente el hecho de no configurar telegráficamente el despido indirecto como para desvirtuar el despido directo sin expresión de causa realizado en forma verbal por el demandado afirmado en la demanda. Por lo tanto se rechazara este agravio confirmando la sentencia apelada. Respecto del segundo agravio, no habiéndose revertido el fallo alzado se confirma la imposición de costas a los demandados. Voto en consecuencia por la afirmativa, proponiendo el rechazo del recursos de apelación deducido y la confirmación de la sentencia. Costas al demandado. A la misma cuestión, el Dr. Dalla Fontana vota en igual sentido, mientras que el Dr. Macagno luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la LOPJ. A la tercera cuestión, el Dr. Casella dijo: atento al resultado precedente, corresponde adoptar la siguiente resolución:1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada; 2) Confirmar la sentencia alzada; 3) Imponer las costas a la recurrente; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los profesionales actuantes en el ...% de los que correspondan por regulación firme a su actuación por el principal en Primera Instancia. A la misma cuestión, el Dr. Dalla Fontana vota en igual sentido, mientras que el Dr. Macagno luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la LOPJ. Por ello, la CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL RESUELVE:1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada; 2) Confirmar la sentencia alzada; 3) Imponer las costas a la recurrente; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los profesionales actuantes en el ... % de los que correspondan por regulación firme a su actuación por el principal en Primera Instancia. Registrese, notifiquese y bajen.
CASELLA DALLA FONTANA MACAGNO Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara Abstención WEISS Secretario de Cámara
(*) Sumarios elaborados por Juris online. 012859E |
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