This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 13:19:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contratos Prendarios Sistema De Reajuste --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Contratos prendarios. Sistema de reajuste   En el marco de una ejecución prendaria, se revoca la sentencia que omitió decidir respecto de la actualización del capital de condena, pues corresponde disponer que el capital reclamado se actualice conforme lo pactado contractualmente.      Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017. Y VISTOS: I. Apeló la actora la sentencia de fs. 84 en cuanto omitió decidir respecto de la actualización del capital de condena. Sus agravios corren a fs. 85/87. II. El recurso debe prosperar; porque corresponde disponer que el capital reclamado se actualice conforme lo pactado contractualmente (ver fs. 12/13). Ello pues la resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía nº 366/02 y nº 85/02, fija un sistema de reajuste en los contratos prendarios la cual en su art. 1 dispone que "en los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de grupos cerrados" el importe de las cuotas partes, podrá quedar sujeto al valor móvil que corresponda en la oportunidad u oportunidades previstas en los contratos. Adicionalmente el art. 3 de ese cuerpo legal prevé que: "en los contratos de prenda que garanticen el pago de las cuotapartes de amortización correspondientes a los contratos contemplados en el art. 1 de esa resolución conjunta, podrá establecerse, a los fines del cobro del saldo adeudado, que el monto del mismo sea determinado conforme el valor móvil que corresponda al momento del efectivo pago, siempre que éste se realice durante la vigencia del grupo respectivo". Tales disposiciones continúan la solución dispuesta por la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Justicia nº 950/91 y 351/91 del 23.8.91. Cabe establecer que el reajuste pactado por las partes se calcule con sujeción a las pautas del contrato prendario y con arreglo a las disposiciones de la resolución conjunta ya nombrada (CNCom., esta Sala, in re "Plan Rombo P/F Determinados c/Heffner Carlos s/ejecución prendaria", del 18.8.04; id. in re "Circulo de Inversores S.A. de Ahorro p/f determinados c/ Gonzalez López Francisco y otrso s/ ejecución prendaria" del 12.04.07). III. Se acoge el recurso de fs. 85, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. VI. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).   ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI   020606E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:02:31 Post date GMT: 2021-03-19 03:02:31 Post modified date: 2021-03-19 03:02:31 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:02:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com