This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:49:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Control Aduanero Importacion De Mercaderias Certificado Apocrifo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Control aduanero. Importación de mercaderías. Certificado apócrifo   En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se revoca la resolución que decretó el procesamiento y embargo sobre los bienes de los imputados.     Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el abogado que actúa como defensor de C. B. y representante de la sociedad de responsabilidad limitada D. I. contra la resolución que decretó el procesamiento y embargo sobre los bienes de sus asistidos. La memoria escrita en sustento del recurso. Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en la estimación que el imputado habría impedido o dificultado el control aduanero en la importación de mercaderías efectuada en nombre de la sociedad de la que es gerente. Se le atribuye haber presentado un certificado requerido para el trámite de la importación que resultó apócrifo. Que el apelante insiste en las explicaciones de su defendido en el sentido de que éste habría obrado en el convencimiento de la autenticidad del certificado en cuestión, el que habría sido obtenido por un gestor que le fue recomendado por el despachante encargado del trámite aduanero, el coimputado E. L. quien fue sobreseído. Que esas explicaciones fueron corroboradas en las declaraciones prestadas por el nombrado L. y también por el coimputado igualmente sobreseído J.  D. L. L. Que las disposiciones generales del Código Penal aplicables en el caso de acuerdo a lo previsto en el artículo 861 del Código Aduanero, contemplan la situación de quien hubiese obrado por error o ignorancia no imputable (conf. artículo 34, inciso 1, del Código Penal) y es pacífica la interpretación de los autores de la materia en el sentido de que esa situación excluye la culpabilidad del imputado sin perjuicio de la ilicitud del hecho. Que una orden de procesamiento requiere elementos de convicción suficientes, no sólo de la existencia de un hecho delictivo, sino también de que el imputado es culpable. (conf. artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación) Que con los elementos de juicio hasta ahora recopilados no alcanza para entender reunido este último requisito. Que, en esas condiciones, la resolución apelada no se ajusta a derecho sin perjuicio de que pueda seguirse la investigación tal como se encuentra previsto por el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación y sin perjuicio tampoco de la responsabilidad que pudiera caber por infracciones aduaneras para las que el error no es eximente de conformidad con el artículo 902, inciso 2, del Código Aduanero. Por lo que SE RESEULVE: REVOCAR la resolución apelada. Sin costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA   021676E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:36:31 Post date GMT: 2021-03-19 03:36:31 Post modified date: 2021-03-19 03:36:31 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:36:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com