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Corte Suprema De Justicia De La Nacion Pedido De Informes Servicio Penitenciario Internos Condiciones De Alojamiento Milagro SalaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pedido de informes. Servicio penitenciario. Internos. Condiciones de alojamiento. Milagro Sala
Se solicita al titular de la Unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy que informe al tribunal interviniente sobre las condiciones de alojamiento a las que está sometida la Sra. Milagro Sala, precisando circunstanciadamente acerca del estado de salud de la nombrada y los servicios de atención médica de los que efectivamente dispone el establecimiento.
Buenos Aires, Primero de marzo de 2017. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que esta Corte cuenta con las atribuciones necesarias para disponer, en el marco de todas las causas promovidas ante sus estrados por las diversas vías legalmente contempladas, la adopción de medidas que juzgare convenientes para obtener información sobre circunstancias concernientes a los asuntos sobre los que es llamada a intervenir (conf. Fallos: 339:927 y sus citas). 2°) Que en las condiciones expresadas y sin abrir juicio sobre la concurrencia de los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso promovido por el letrado defensor de Milagro Amalia Ángela Sala, el Tribunal considera que concurren circunstancias de excepción que justifican ordenar la realización de una medida para mejor proveer, consistente en solicitar diversos informes sobre las condiciones de alojamiento a que está sometida la persona mencionada. 3°) Que con el propósito de imprimir la mayor celeridad en el fiel e íntegro cumplimiento de la medida ordenada, corresponde dar intervención al señor juez federal a cargo del Juzgado Federal de Jujuy n° 1, que se encontrará facultado para solicitar -con comunicación inmediata a esta Corte- la asistencia de las diversas dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación y para adoptar las providencias y resoluciones necesarias para la total ejecución de lo ordenado, incluido -de ser necesaria- la intervención del Cuerpo Médico Forense. Asimismo, el magistrado deberá recabar información completa sobre el estado de las causas en trámite —ante la jurisdicción local o federal- a que hubiera dado lugar la detención de la señora Milagro Amalia Ángela Sala. Por ello, se resuelve: 1.- Solicitar al titular de la Unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy que informe al tribunal interviniente en los términos del considerando 3º sobre las condiciones de alojamiento a las que está sometida la señora Milagro Amalia Ángela Sala en relación con el resto de las personas detenidas en el instituto, precisando circunstanciadamente acerca del estado de salud de la nombrada y los servicios de atención médica de los que efectivamente dispone el establecimiento. El informe requerido deberá contemplar, en todos sus puntos, cualquier medida que se dicte con posterioridad a la presente y que tenga incidencia sobre los aspectos señalados. 2.- Dar intervención al señor juez a cargo del Juzgado Federal de Jujuy n° 1 con el alcance establecido en el considerando 3°. Fí jase en cinco días el plazo para dar cumplimiento con lo solicitado. Líbrense en el día las comunicaciones respectivas. Comuníquese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Notifíquese.
RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ 013841E |
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