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Costas En El Orden CausadoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Costas en el orden causado
En el marco de un juicio de escrituración, se confirma la resolución que impone las costas en el orden causado.
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- La parte actora, a fs. 420 se alza contra el auto de fs. 419, que impone las costas provocadas por el pronunciamiento de fs. 417 en el orden causado. Funda agravios a fs. 510/512, los que son contestados a fs. 521/522.- Sostiene, que frente a la oposición formulada por la pare demandada a fs. 409, al haber hecho lugar la Sra. Magistrada a su planteo de fs. 406/407, las costas debieron recaer en la parte vencida, en razón del principio objetivo de la derrota, conforme lo dispone el art. 68 del Código Procesal. II.- El art.68, párrafo primero, del Código Procesal sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. Sin embargo, no obstante la enfática consagración de este criterio objetivo, admite por vía de excepción la facultad judicial de “eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...” (segundo párrafo, art.cit.). El art. 69, del mismo cuerpo legal, remite a lo allí dispuesto en materia de incidentes. Existe, entonces, una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso en particular y siempre que surja debidamente justificada tal exención (CNCiv., Sala C, R.314.454, del 13-2-01; id.id., L.H.450.386, del 6-7-06; id.id, R.528.040, in re “Alonso, E. y Pavone, H. s/ sucesión”, del 14-4-09; id.id., R.610.146, in re “C., F. c/ P., G. s/ divorcio”, del 1°-11-12 y sus citas, entre otros precedentes). III.- Bajo estos lineamientos, se anticipa que los agravios formulados no serán atendidos. Y ello así, visto que de una lectura global y contextual del expediente, se extrae que la actora estuvo notificada en todo momento de la fecha de la pericia fijada por el experto (ver fs. 312, pto. i). Por lo demás, asiste razón al accionado, en orden a que la oposición formulada a fs. 409 lo fue de la nulidad de la pericia solicitada a fs. 406/407, y no de la pretensión en subsidio (ver fs. 407 pto. 2). En consecuencia, visto que el decisorio de fs. 417 admite la petición que en subsidio postula la actora y nada resuelve en orden al planteo de nulidad, siendo este último el objeto de oposición, conforme se desprende de una lectura del escrito de fs. 409, es que corresponde desestimar los agravios formulados en tanto no se configura el supuesto de la derrota invocado como sustento de la queja. IV.- Por todo ello, SE RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento recurrido en lo que fue materia de agravios. Con costas de alzada a cargo de la recurrente vencida (arts. 68, 1er párrafo y 69 del Cód. Procesal). Regístrese, notifíquese en los términos de la Acordada N°. 38/13 de la CSJN, Pardo. -2- publíquese y oportunamente devuélvase. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE LUIS ALVAREZ JULIÁ 012506E |
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