This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 2:41:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cuestion Abstracta --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Cuestión abstracta   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara abstracto el tratamiento del recurso tratado contra la resolución en la que se intima a la demandada a pagar en el plazo de cinco días una deuda cuya obligatoriedad desconoce, atento a que todavía no había finalizado el año -2016-.     Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. VISTO: el auto de fs. 750, el recurso de apelación interpuesto en fs. 751/2 y el responde de fs. 754/755; y CONSIDERANDO: I.- Mediante la resolución apelada, del 6-6-16, se intima a la demandada a pagar en el plazo de cinco días una deuda cuya obligatoriedad desconoce, atento a que todavía no había finalizado el año -2016-, ejercicio financiero en el cual había sido previsionado dentro del presupuesto el pago de la deuda. II.- Que sobre esa base, ponderando que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que fueran sobrevinientes (art. 163, inc. 6, segundo párrafo, del Código Procesal), es claro que los el argumento de la defensa ha perdido virtualidad por el transcurso del tiempo, cayendo también la existencia del agravio o gravamen actual, que es uno de los requisitos de admisibilidad para la procedencia del recurso de apelación (cfr. Loutayf Ranea, R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 1, págs. 196 y ss.). Por ello, este tribunal RESUELVE: Declarar abstracto el tratamiento del recurso tratado, con costas por su orden, en atención a que la causa de la decisión no reconoce vencedores ni vencidos (art. 68 del Cód. Procesal Civil y Comercial Federal). La Dra. Graciela Medina no suscribe en virtud de hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). Regístrese, notifíquese en la forma de ley; en su caso, a/l domicilio/s “electrónico” identificado/s por el/los interesado/s en la causa y por ende ya presente/s (según acordadas CSJN n° 31/11 y 38/13, en materia de notificaciones electrónicas). Oportunamente, remítase a la instancia de grado.   ALFREDO SILVERIO GUSMAN RICARDO VÍCTOR GUARINONI    020155E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 02:03:28 Post date GMT: 2021-03-18 02:03:28 Post modified date: 2021-03-18 02:03:28 Post modified date GMT: 2021-03-18 02:03:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com