DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Cuestión de competencia. Juicio de desalojo. Juicio sucesorio En el marco de un juicio de desalojo, se dispone que siga entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Sastre, pues no existe razón jurídica alguna para remitir la presente causa de desalojo al juez del sucesorio de la de cujus. Santa Fe, 14 de febrero del año 2017. VISTOS: los autos "GARNERO, JAVIER ESTEBAN Y OTROS contra MEINARDI, ALEJANDRO FABIAN Y OTROS - DESALOJO - (EXPTE 107/08) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510798-6), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Sastre y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge; y, CONSIDERANDO: 1. Estando en trámite la presente causa de desalojo, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Sastre -atento a la excusación del magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de El Trébol-, en fecha 18.4.08, el señor Silvano Cardenia, informa la defunción de su concubina, la señora Ramona Medina (f. 257) y el inicio por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge del correspondiente juicio sucesorio. Se solicitó, asimismo, la suspensión de la tramitación de estas actuaciones y su remisión a dicho Tribunal. A tales efectos, se acompañó la partida de defunción de la causante (f. 256). Posteriormente, en fecha 8.3.16, la nueva titular del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Sastre -doctora González Broin-, advirtiendo el fallecimiento de la señora Medina denunciado a foja 257 y atento a lo dispuesto en los artículos 2336 y 2643 del Código Civil y Comercial, dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge (f. 820). Recibidos los autos por este último Tribunal, el magistrado interviniente no aceptó la radicación de los mismos por ante dicho Órgano jurisdiccional. En fundamento de su postura, señaló que el presente caso no se subsume en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 3284 del Código Civil derogado -cuya aplicación corresponde, según entiende, en atención a la fecha del deceso- y que tampoco se encuentra contemplado en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial. Agregó que se dictó declaratoria de herederos el 11.8.09 y que, de allí en más y hasta la fecha, "permanece sin ningún tipo de actividad procesal" y que no se inició el juicio sucesorio, razón por la cual no operaría el fuero de atracción. Asimismo, expresó que en el trámite sucesorio obra un informe en el que consta que la señora Medina no había sido demandada en la presente causa. Por otra parte, manifestó que el trámite del desalojo ha sido resuelto (con decisión firme) por el Juzgado remitente y sólo restaba la ejecución del mismo. En último término, aseveró que en el desalojo referido no se advierte "compromiso alguno para el acervo o derechos hereditarios", que la contienda "tuvo como partes y legitimados a los citados Garnero y el Sr. Meinardi, en todo tiempo" y que en dicho proceso ni la causante ni sus herederos aparecen con derecho alguno (fs. 845/847). Anoticiada de dicha decisión, la actora expresó su conformidad con la misma, añadiendo que la causante no es titular ni invocó derecho patrimonial alguno sobre el campo a desalojar y que, si bien compareció en autos y se la tuvo por parte, en realidad no fue sujeto pasivo de la demanda en forma concreta (f. 849). En consecuencia, reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, la titular de dicho Órgano ratificó la decisión adoptada con fundamento en las siguientes razones: a) que la causante fue parte en estos autos; b) que la acción de desalojo reviste el carácter de personal por lo que resulta alcanzada por el fuero de atracción; c) que la condena en costas de la resolución del desalojo compromete el patrimonio de la causante; d) razones de economía procesal y evitar pronunciamientos contradictorios (fs. 850/851). Asimismo, elevó los autos a esta Corte a los fines de resolver el conflicto de competencia suscitado (f. 859). 2. Deberá continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Sastre. En efecto, de las constancias de autos se desprende que los señores Javier Esteban Garnero, Sebastián Carlos Garnero y Victoria Clara Garnero promovieron juicio de desalojo contra el señor Alejandro Fabián Meinardi y/o contra cualquier sublocatario, tenedor precario, intruso y/o cualquier otro ocupante del inmueble objeto de la litis (fs. 25/27). En fecha 10.5.07 compareció la señora Ramona Medina (f. 49), a quien se la tuvo por presentada y se le otorgó el carácter de parte (f. 50), pero sin manifestar en dicha presentación -ni con posterioridad- el carácter en el cual comparecía, no surgiendo tampoco dicho extremo de los cinco cuerpos que componen la presente causa. Por el contrario, se advierte que la señora Medina no es titular ni invocó derecho alguno sobre el inmueble a desalojar, habiendo quedado trabada la litis entre los señores Garnero y el señor Meinardi. Tampoco se invocó, y mucho menos acreditó, el carácter de sublocatario, tenedor precario, intruso u ocupante que pudiera detentar la causante. Posteriormente, el 18.4.08 (f. 257), el señor Silvano Raúl Cardenia denuncia el deceso de su concubina, la señora Medina, acaecido el 27.3.08, solicitando la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge. Dicha remisión nunca se concretó, continuando la tramitación del proceso sin citación de los herederos de la causante y, consecuentemente, sin su intervención -con las consecuencias que de ello pueden derivarse-, dictándose sentencia de desalojo en fecha 6.4.11 (f. 561/562). De las circunstancias relatadas, se concluye que no existe razón jurídica alguna para remitir la presente causa de desalojo al juez del sucesorio de la de cujus, por lo que debe seguir tramitándose ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Sastre. Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Disponer que siga entendiendo en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Sastre, a quien se remitirá la causa con noticia al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge. Regístrese y hágase saber. FDO.: ERBETTA-GASTALDI-GUTIÉRREZ-SPULER-FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA) 016162E
|