This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 16:38:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Danos Y Perjuicios Accidente De Transito Peaton Embestido Culpa De La Victima --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Peatón embestido. Culpa de la víctima   Se mantiene el rechazo de la demanda de daños deducida por el peatón embestido por la motocicleta, pues el actor se introdujo en la vía pública ante dos camiones repartidores que, por su tamaño, impedían la visualización total de la arteria.     En la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, a los 06 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, la Sra. Presidente, Dra. LIANA C. AGUIRRE y los Sres. Vocales Dres. JORGE MUNIAGURRIA y GERTRUDIS LILIANA MARQUEZ, asistidos por la Secretaria autorizante Dra. Mercedes Palma de Balestra, tomaron en consideración la causa caratulada “BENITEZ OMAR DARIO C/ SANDOVAL ORIEL Y/O PROPIETARIO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° GX 23061/14, venida en apelación. Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente: DRA GERTRUDIS LILIANA MARQUEZ - DR. JORGE A. MUNIAGURRIA. RELACION DE LA CAUSA: La Dra. MARQUEZ dijo: Como la practicada por el a quo se ajusta a las constancias de autos a ella me remito para evitar repeticiones. El Dr. MUNIAGURRIA manifiesta conformidad con la presente relación. Seguidamente la Cámara se plantea las siguientes CUESTIONES PRIMERA: ¿Es nula la sentencia recurrida? SEGUNDA: Caso contrario, ¿debe ser confirmada, revocada o modificada? A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. MARQUEZ DIJO: Que no se observan en la sentencia vicios de procedimiento ni defectos de forma que obliguen al Tribunal a un pronunciamiento de oficio por lo que no corresponde considerar la cuestión. Así Votó. A LA PRIMERA CUESTION EL DR. MUNIAGURRIA DIJO: Que se adhiere al voto de la colega preopinante. Así Votó. A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. MARQUEZ DIJO: a) Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a efectos del tratamiento del Recurso de Apelación que a fs. 286/291 vta. interpusiera el actor, Omar Darío Benítez, a través de sus apoderados, Dres. Marta B. Gelabert y Ramón Roque Gelabert, contra la Sentencia N° 289, de fecha 14 de noviembre de 2016 obrante a fs. 276/283. Ordenada su sustanciación por auto N° 17835 de fs. 292, y contestado el traslado a fs. 293/298 vta., por providencia N° 1095 de fs. 299 punto 2°) se concede la apelación, libremente y con efecto suspensivo, remitiéndose las actuaciones. Recibidas, por auto N° 116 de fs. 301, se integra tribunal, se llama autos para sentencia y se ordena practicar el sorteo correspondiente. A fs. 303, por providencia 246 se deja sin efecto el Llamamiento de autos y se integra nuevo tribunal con sus miembros titulares. A fs. 304, por Auto N° 286 se LLAMA AUTOS para dictar sentencia. b) El decisorio atacado, 1°) Rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el Sr. Omar Darío Benítez DNI 30.710.331 CUIL 20-30710331-2 contra el Sr. Oriel Sandoval DNI N° 17.764.332 y/o Seguros Nación S.A, por improcedente, con costas al perdidoso. c) Se agravian los apelantes de la no apreciación de la prueba, y de los hechos efectivamente producidos; en especial, de la no valoración de la declaración de parte, de las periciales, -pericial traumatológica- y de reconocimiento de la documental e informativa. Señalan que el iudex solo valora la pericial accidentológica y el relato del demandado, desechando otras. Se quejan de la relevancia otorgada por el magistrado de la instancia a la pericial accidentológica de la Licenciada M. Exquivel, quien llega al lugar del hecho momentos después de producirse el evento dañoso; y a los dichos de Oriel Sandoval. Sin embargo, otras evidencias contradicen lo anterior (V. testimonio del Sr. David Meza). Indican la errónea afirmación del Juez de que había dos camiones repartidores de Coca Cola, cuando en la declaración de parte el demandado afirma que había uno solo, en contradicción a lo expuesto en la contestación de demanda. Insisten en que el sentenciante para establecer la mecánica del accidente se basó en la pericial. Que la experta se presentó pasados cincuenta minutos del hecho, y que seguramente ya había llegado otro camión de la empresa en auxilio. Dicen que el Sr. Sandoval, conductor de la motocicleta que identifican, debió haber tenido mayor precaución por el nivel de peligrosidad de su vehículo (V. huellas de arrastre de 6 metros). Insisten en la excesiva velocidad del conductor de la motocicleta, es decir, que de circular a una velocidad normal, probablemente el accidente hubiera ocurrido, pero sin las consecuencias dañosas. Que el a quo no analizó correctamente el nexo de causalidad del evento dañoso, basándose únicamente en la pericial accidentológica y soslayando las demás evidencias. Solicitan se revoque la Sentencia y se haga lugar a la demanda, con costas al demandado en ambas instancias. d- En el fallo impugnado, señaló el magistrado de la instancia que las partes disienten en la mecánica del accidente. Que ambas indicaron la pericia accidentológica realizada en sede penal. Tuvo en cuenta lo dictaminado por la experta, que transcribe, y concluyó en que el peatón incurrió en una conducta negligente o culposa que coadyuvó a que ocurriera el hecho, al intentar cruzar la calle 20 de junio, por una zona no permitida. Señaló que si bien el conductor de la motocicleta debe estar siempre alerta, el actor se introdujo en la vía pública ante dos camiones repartidores de Coca Cola, que por su tamaño, impedían la visualización total de la arteria. Además, de acuerdo al lugar de impacto, lado derecho de la calle, luego de pasar el camión, lo que torna verosímil la versión del demandado, relacionada con que no tuvo tiempo de esquivar el impacto -a pesar de la maniobra- por lo imprevisto del hecho. Reproduce jurisprudencia nacional y el art. 38 de la L.N.T. 24449 (de tránsito de peatones y discapacitados). De acuerdo a ello, atribuye al actor la culpa exclusiva del evento dañoso, por tanto rechaza la demanda, por improcedente, con costas. e) Ahora bien, el Sr. OMAR DARIO BENITEZ promueve demanda de Daños y Perjuicios contra el Sr. Oriel Sandoval y/o propietario del vehículo marca Honda modelo Elite, 125 c.c....y/o seguro Nación, por la suma de $102.128. Explica que el 6 de junio de 2.014, siendo alrededor de las 12,30 hs. aproximadamente, el actor se encontraba circulando con el camión de repartos de la empresa Coca Cola en sentido norte-sur y, al llegar a la intersección de la calle 20 de junio a la altura de la calle Potosí, al descender del vehículo de reparto, imprevistamente la motocicleta conducida por Sandoval lo embistió violentamente, arrastrándolo por tres metros aproximadamente hasta caer al suelo. Como consecuencia del impacto ha sufrido lesiones en varias partes del cuerpo. Al contestar la demanda, el Sr. Oriel Sandoval a fs. 56/58 y vta., señala que en el día y hora indicados por el actor, se hallaba conduciendo una moto marca Honda por la calle 20 de junio, de norte a sur y a unos 30 metros aproximadamente antes de llegar a la calle Potosí se encontraban dos camiones de Coca Cola estacionados sobre el sector derecho de la calle 20 de junio (norte-sur). Que cuando se aprestaba a cruzar a ambos vehículos por el lado izquierdo de los mismos y de la calle, sale de forma imprevista y corriendo el Sr. Benítez y cruza la calle en sentido Oeste-Este, no observando a su izquierda ni prestando atención a los vehículos que se desplazaban por el lugar. Que el Sr. Sandoval trató por todos los medios de esquivarlo, resultando inútil la maniobra, y lo impacta con su parte frontal, por lo que cayó al piso de tierra de la calle desplazándolo junto con la motocicleta hasta que se detuvo. Que el impacto se produjo sobre el centro de la arteria 20 de junio. A fs. 71/78 y vta. el Dr. Carlos A. Decotto por “NACIÓN SEGUROS S.A.” contesta citación en garantía. A fs. 133 y vta. se agrega la declaración testimonial de SANDRA ITATÍ SOTERO, quien manifiesta haber presenciado el accidente: “El Sr. Benítez se bajaba del camión y mira hacia el lado izquierdo de él y ahí es cuando le impacta la moto y lo arrastra unos metros hacia adelante...”. A fs. 134 y vta. se halla la testimonial de ALFREDO OJEDA, quien también presenció el accidente: “El Sr. Benítez se bajaba de un camión del lado del acompañante, miró y no venía nadie y después apareció de golpe la moto que venía fuerte...”. A fs. 135 y vta. se agrega la declaración de RICARDO GUILLERMO SOTERO, quien manifiesta haber estado en el momento del accidente, “Darío Benítez salió por delante del camión, cuando escuché el ruidazo, lo calzó al medio y lo arrastró...”. A fs. 137/138 se agrega la prueba confesional del Sr. ORIEL SANDOVAL expresa: “Precisar la velocidad no se, pero yo prácticamente arranco de atrás del camión, íbamos juntos, como que yo iba atrás del camión, freno y me tiro al costado como para pasar. Tampoco la velocidad era una locura al momento del arranque, detrás del camión. Tampoco soy de andar rápido ni en ese momento ni en otro cuando ando circulando. El camión se detiene delante de mi, íbamos los dos en el mismo sentido, entonces yo me desvío para pasarlo. Todo ocurre en cuestión de segundos. El chofer después me manifiesta que el había advertido de la moto que venia atrás. A Benítez le había dicho que venia una moto, aparentemente no escuchó y se produce el impacto. Prácticamente no arrastró a Benítez, se produce el impacto y yo quedo parado arriba de la moto....en cuestión de segundos pasó todo, la verdad que no me dio tiempo, se bajó corriendo, porque hasta pensé que fue el chofer el que me abrió la puerta. Benítez baja del lado derecho y salta una zanja que había ahí y sale corriendo por delante del camión. Y ahí es donde se produce el impacto....que al momento del accidente no había ningún testigo”. A fs. 215/220 se agregan fotocopias certificadas del Informe presentado en el Expediente penal por la Licenciada Marisel Itatì Exquivel expresa: “la motocicleta circulaba por la calle 20 de junio de Norte a Sur. El peatón cruzaba transversalmente la calle con sentido de Oeste a Este. El lugar momento del impacto se sitúa sobre el centro de la calle 20 de junio a unos 25,00 m aproximadamente de la intersección con la calle Potosí. Dinámica de los Hechos: La motocicleta Honda Elite circulaba por la calle 20 de junio con sentido de Norte a Sur, mientras que el peatón cruzaba la calzada en sentido Oeste Este, por delante de los dos camiones repartidores de Coca Cola estacionados sobre el sector izquierdo de la calle...Es así que aproximadamente sobre el centro de la calzada y a 25,00 metros con la calle Potosí se produce el contacto entre la parte frontal de la motocicleta y el peatón, tras el contacto la motocicleta cae, y produce huellas de arrastre por espacio de 6,00 m. hasta su posición final. A fs. 225/226 se agrega la declaración de parte del Sr. OMAR DARIO BENITEZ, ocupación: ayudante camionero, expresa que ese día iba de ayudante del conductor del camión Sr. David Meza, que es su acompañante, que no cruzó corriendo, que cruzó caminando, que miró a ambos lados y no venía nadie por eso cruzó, que todo fue cuestión de segundos, que le impactó al medio, que la moto venia a alta velocidad y lo arrastró casi seis metros, que normalmente no pasa nadie por ese lugar, que es muy angosta la calle, que no escuchó si el conductos del camión le advirtió que venía una motocicleta. A fs. 230 y vta. se agrega la testimonial del Sr. David Meza, expresa que el maneja el camión de reparto de JUNCAL, donde trabajan, que el Sr. Benítez tiene que bajar los cajones, que es ayudante de reparto. Que el se encontraba como conductor y Benítez de acompañante. Que estacionó sobre la mano derecha de la calle 20 de junio. Que no vio el choque porque se puso a acomodar boletas. Que estaba solo su camión. Que no sabe precisar si Sandoval chocó a Benítez porque cuando bajó del camión los dos estaban accidentados: Sandoval y Benítez. En autos, se agravian las impugnantes de la apreciación de la prueba pericial practicada en las actuaciones penales (Expte. Nª 16668/14 “SANDOVAL ORIEL P/ SUP. LESIONES CULPOSAS”) cuando fue la actora quien al promover la presente demanda por daños y perjuicios indicó y agregó como prueba fotocopia simple del Informe realizado por la Lic. Exquivel en esas actuaciones. Con respecto al informe presentado por la perito en las actuaciones penales, cabe señalar que este Cuerpo siempre ha mantenido la postura de atenerse a los dictámenes periciales si no son rebatidos por otra prueba de similar envergadura, sin entrar a evaluar cuestiones que hacen a los conocimientos específicos del perito, cuyo análisis excede las facultades del Tribunal (Conf. Expte. N° 11.674/98).- "Si bien las normas procesales no le otorgan carácter de prueba legal a la prueba pericial, cuando comporta la necesidad de una apreciación específica del perito, para desvirtuarla es imprescindible valorar elementos que permitan advertir fehacientemente el error o el insuficiente aprovechamiento de los conocimientos científicos que debe tener por su profesión o título habilitante" (L.L. l99l- Rep. LI, pág.1349). "Los conocimientos técnicos pertenecen al campo del saber del perito, que es ajeno al hombre de derecho” (conf. L.L.l995-C-623 y ss).- (Conf. "GONZALEZ SUPLICIO C/ EMILIO ALAL S.A.C.F.I. S/ LABORAL", Expte.N°10.428/94- "FERNANDEZ LUIS S. C/ DISTRIBUIDORA DOS SANTOS Y/U OTRO Y/O RESPONSABLE S/ INDEMNIZACION, ETC.", Expte. N° 13.749 - T°: 48 - F°:98 - N°: 35 -23/08/AÑO 2004 (S)).- Recordemos que la prueba pericial tiene por objeto auxiliar al juez en la apreciación de los hechos controvertidos a través de la opinión o dictamen de quienes tienen conocimientos especiales. Dicho en otros términos, la función del perito no es otra que apreciar los hechos con su ciencia o técnica y sólo cuando esto sea necesario para la solución de la controversia, su informe será computable. Por otra parte, de acuerdo a las pruebas de autos, el peatón se interpuso imprevistamente en la línea de marcha de la motocicleta, al intentar cruzar por un lugar no habilitado, apareciendo por detrás del camión en el que circulaba, sin tomar los recaudos pertinentes para lograr su cometido. Y no existe evidencia cierta de que la motocicleta se desplazara a una velocidad antirreglamentaria o imprudente. Más bien lo contrario se desprende de los daños verificados en ella (ver fotografías) que son menores. En relación al cruce del peatón por zonas no permitidas, este Cuerpo anteriormente expresó: Como es sabido, el peatón tiene en las zonas urbanas prioridad sobre los vehículos y demás rodados para atravesar la calzada por la zona de seguridad señalada para tal objeto; además: "el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito" (art. 64 última parte de la ley N° 24.449). Pero también el peatón debe guardar la debida atención al cruzar la calle, actuando con cuidado y prudencia y por los lugares habilitados. "Los peatones solo tienen derecho a atravesar la calzada por la senda de seguridad y en caso de no hacerlo, ese solo hecho crea una presunción de su culpabilidad en los accidentes de tránsito que se produzcan como consecuencia de la infracción" (CNCiv., sala F, sept.14-971, Zerbo de Didacca Carolina c/ Alvarez Alberto a. y otro, citado en Cuadernos del Derecho, Accidentes de Automotores, pág.84). Sobre este tema dice la Dra. Beatriz A. Arean en "Juicio por Accidentes de Tránsito", T.II, pág. 879, citando algunos fallos: "La conducta del peatón que intentó atravesar la calzada a mitad de cuadra interrumpió el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño. Ha mediado una actitud absolutamente desaprensiva del actor como peatón, pues es inconcebible que una persona mayor de edad se baje del cordón de la vereda para intentar el cruce de una calle sin observar cual era el tránsito de los automotores que circulaban por la misma. Un criterio de tal naturaleza... impondría por vía de interpretación judicial, que los conductores deban circular a paso de hombre, lo cual engendraría una tremenda congestión del tránsito y enormes inconvenientes en la actividad de transporte... En atención a ello, cabe liberar al dueño o guardián de la cosa riesgosa totalmente de la responsabilidad que consagra el ap. 2° del art.1113 del Cód. Civil" (Conf. Cám.2ª. Civ. y Com. La Plata, sala I, 13/02/03, Presta Adriana Beatriz c/ Bustamante Fabián Roberto s/ daños y perjuicios, El Dial - W 166 CC). En concordancia con estas ideas, estimo que aparece demostrada la causa de exoneración de la responsabilidad invocada por el demandado, razón por la cual la víctima, o sea el actor, debe soportar el daño sufrido por ella misma. (V. "AGUILAR FLORENTINO C/ROBERTO SANTOS VALLEJOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/SUMARIO”, Expte. N°20326). f) Por las razones expuestas, corresponde y así lo propongo, rechazar el recurso de apelación planteado por el accionante, y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado N° 289 de fs. 276/283; con costas al recurrente vencido. Así Votó. A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. MUNIAGURRIA DIJO: Que se adhiere al voto del colega preopinante. Así Votó. Con lo que se da por terminado el acto, firmado por ante mí, Secretaria, que certifico.   FIRMADO: Dres. JORGE A. MUNIAGURRIA - GERTRUDIS L. MARQUEZ - Dra. María Mercedes Palma - Secretaria-   CONCUERDA: Con su original de fs. ...284/288....... del Libro de Sentencias del corriente año. Para ser agregado expido el presente a los ...... del mes de julio del año dos mil diecisiete.   Dra. Ma. MERCEDES PALMA de BALESTRA SECRETARIA EXCMA. CAMARA DE APELACIONES GOYA (CTES.)   N° 41 Y VISTOS: Goya, 06 de JULIO de 2017. SENTENCIA Los fundamentos del Acuerdo que antecede;; SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación deducido por el Sr. OMAR DARIO BENITEZ, y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes Sentencia N° 289 de fs. 276/283. 2°) Con costas al recurrente vencido. 3°) Reservar la regulación de honorarios para cuando los profesionales lo soliciten, previo cumplimiento del art. 9 de la Ley 5822. 4°) Regístrese. Notifíquese y bajen los autos al juzgado de origen.   DRA. GERTRUDIS L. MARQUEZ Vocal Cámara de Apelaciones GOYA (Ctes.) DRA. JORGE A. MUNIAGURRIA Vocal Cámara de Apelaciones  GOYA (Ctes.) Dra. Ma. MERCEDES PALMA de BALESTRA SECRETARIA EXCMA. CAMARA DE APELACIONES GOYA (CTES.)   020558E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 02:08:10 Post date GMT: 2021-03-18 02:08:10 Post modified date: 2021-03-18 02:08:10 Post modified date GMT: 2021-03-18 02:08:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com