This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 1:57:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Danos Y Perjuicios Decreto Ley 7887 1955 Honorarios De Peritos Medicos Y Psicologos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Daños y perjuicios. Decreto ley 7887/1955. Honorarios de peritos médicos y psicólogos   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los peritos médicos y psicólogos.     Buenos Aires, 27 de abril de 2017.- AUTOS Y VISTOS: En orden a lo establecido por el fallo plenario “Murguía,Elena Josefina c/Green, Ernesto Bernardo s/cumplimiento de contrato” del 2 de octubre de 2001 publicado en L.L.2002-f-592; ED 194-601 y J.A.2001-IV-643, obligatorio para el Fuero en orden a lo dispuesto por el art. 303 del Código Procesal, “la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo”.- Al respecto, y aún cuando el art. 303 del CPCCN fue derogado por el art. 12 de la ley 26.853, recientemente sancionada. No puede soslayarse que, en virtud del art. 15 de aquella norma, tal disposición recién entrará en vigor a partir de la efectiva integración y puesta en funcionamiento de los tribunales que allí se crean, razón por la cual hasta ese momento continúa vigente la doctrina plenaria referenciada.- Ello así, en autos se tomará como monto a los fines regulatorios el que surge del acuerdo que luce a fs. 615/617.- En virtud de estas razones, valorando la extensión e importancia de los trabajos cumplidos en el proceso por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, a lo dispuesto por el decreto ley 7887/55, como así también lo decidido por el Tribunal en cuanto a la forma de retribuir los honorarios de los peritos médicos y psicólogos, que carecen de un arancel propio (conf.esta Sala, LH. 522.132 del 16/7/10 entre muchos otros), y los límites contemplados por la ley 24.432, corresponde modificar los honorarios regulados a fs. 631/vta., y se fijan los emolumentos del perito ingeniero mecánico, J A B, en PESOS NOVENTA MIL ($90.000); los de la perito psicóloga, Lic. M S, en PESOS NOVENTA MIL ($90.000); y los del perito médico, Dr. J L M, en PESOS NOVENTA MIL ($90.000).- Asimismo, cabe recordar que el decreto 2536/2015 vino a establecer una nueva modalidad para fijar las retribuciones de los mediadores, de acuerdo con las escalas allí est ablecidas. Ello así, corresponde confirmar los honorarios regulados favor de la mediadora, Dra. S D C.- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.- El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse de licencia (art. 109 del R.J.N.C.).-   HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO     015864E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:18:41 Post date GMT: 2021-03-18 18:18:41 Post modified date: 2021-03-18 18:18:41 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:18:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com