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Danos Y Perjuicios HonorariosJURISPRUDENCIA Daños y perjuicios. Honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS: A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.- Así las cosas, monto de la liquidación de fs.497, de conformidad con lo establecido por el decreto 7887/55, los artículos 1,6,7,19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432 como así tambien lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos y psicólogos, que carecen de un arancel propio (conf. H.CIV 10858/2010 del 13/4/2016), corresponde modificar la regulación de fs. 501 y se fijan los emolumentos del letrado apoderado de la parte actora, Dr. D. A. C., en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000); los de los letrados de la misma parte, por su intervención en la segunda y tercera etapa del proceso, Dres. M. A. K. y D. H. D., en conjunto, en PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), los del perito ingeniero mecánico, M. A. R., en PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000)y se confirman los fijados a favor de la dirección letrada de la demandada y citada en garantía, Dres.P.,E.,J.,N.,M., P.,S. y S.; los de la perito médica, Dra. F. y los de la Lic. I. M. A.- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI 022297E |
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