This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 16:43:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Danos Y Perjuicios Incumplimiento Contractual Recurso Extraordinario Federal Cuestion Federal Obras Sociales --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual. Recurso extraordinario federal. Cuestión federal. Obras sociales   Se declara mal concedido el recurso extraordinario federal interpuesto por la obra social demandada, condenada a abonar una suma millonaria por un incumplimiento contractual, puesto que a criterio del Máximo Tribunal el supuesto enriquecimiento ilícito de la actora alegado por la recurrente, como la “catarata de reclamos” que generaría la confirmación de la sentencia condenatoria, no configuró un agravio federal en los términos del art. 15 de la ley 48.     Buenos Aires, 7 de marzo de 2017. Vistos los autos: "Geren Salud S.A. c/ Obra Social Act. de Seguros Capitaliz. Ahorro Vivienda s/ daños y perjuicios". Considerando: 1°) Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la de primera instancia qué había admitido la demanda deducida contra la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda y fijado en $ 4.052.959,88, la suma que debía ser abonada a la parte actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. 2°) Que contra ese pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario con fundamento en la arbitrariedad de lo resuelto respecto al alcance asignado a las obligaciones asumidas en el contrato y a la valoración inadecuada de la prueba producida en el pleito, aparte de haberse invocado la existencia de cuestión federal al haberse prescindido de lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661. 3°) Que toda vez que el auto de fs. 2193/2193 vta. fue suficientemente explícito en cuanto circunscribió la admisibilidad del recurso a la mencionada cuestión federal y la apelante no ha interpuesto la queja correspondiente con relación a la arbitrariedad, no cabe el tratamiento de este último planteo por el Tribunal. 4°) Que la invocada prescindencia de lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661 carece de la debida fundamentación. Y ello es así porque la genérica mención de que la confirmación de lo resuelto en las instancias ordinarias provocaría un enriquecimiento sin causa de la actora y generaría una catarata de reclamos infundados que pondría en riesgo el funcionamiento de la Obra Social demandada y de todos los Agentes del Seguro de Salud, carece de aptitud para habilitar la vía extraordinaria elegida pues, como surge de los propios términos de la resolución apelada, esas normas federales no tienen relación directa e inmediata con lo resuelto, conforme lo exige el art. 15 de la ley 48 . 5°) Que, en efecto, la sentencia ha resuelto un tema de responsabilidad contractual y las conclusiones de los jueces de la causa sobre los aspectos que agravian a la recurrente no reposan en una particular inteligencia de las normas de naturaleza federal antes mencionadas, sino que encuentran fundamento en el examen de los hechos y las pruebas existentes en el proceso. Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 2164/2183. Notifíquese y devuélvase.   RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ EN DISIDENCIA JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI    DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON HORACIO ROSATTI Considerando: Que, a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 2° de la ley 27.148, corresponde dar intervención a la Procuración General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso para ante esta Corte. Notifíquese.   JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI     014401E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 15:51:13 Post date GMT: 2021-03-19 15:51:13 Post modified date: 2021-03-19 15:51:13 Post modified date GMT: 2021-03-19 15:51:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com