This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 21:25:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Danos Y Perjuicios Reconvencion Desistimiento Rigorismo Formal Reapertura De La Mediacion --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Daños y perjuicios. Reconvención. Desistimiento. Rigorismo formal. Reapertura de la mediación   Se revoca el pronunciamiento apelado que tuvo por desistido al codemandado de la reconvención deducida, por no observarse que haya abandonado su interés en mantener su derecho y cuando lo contrario implique un rigorismo formal que no pueda ser aceptado. Ello así, al interpretarse que el plazo dispuesto para la reapertura de la mediación lo fue para que el interesado impulse este, mas no para que lo cumpla dentro de ese plazo, pues depende de trámites previos que exceden el así otorgado.     Buenos Aires, 2 de febrero de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: Apeló el demandado Díaz el pronunciamiento de fs. 192 por medio del cual se lo tuvo por desistido de la reconvención deducida a fs. 159/165. El memorial se encuentra agregado a fs. 197/198 el que fue contestado a fs. 207/208. Conforme surge de las constancias de autos el codemandado Díaz al momento de contestar la demanda reconvino por daños y perjuicos contra el actor y requirió la citación en garantía de Liberty Seguros Argentina S.A. Como consecuencia de ello a fs. 170 se dispuso la reapertura del trámite de mediación intimando al interesado a impulsarla dentro del término de 15 días. A fs. 179 se informa que la audiencia de reapertura de mediación fijada para el 2 de marzo de 2016 no pudo llevarse a cabo fijándoseuna nueva para el día 18 de marzo de ese mismo año, acreditándose la reapertura y trámite según se desprende de la constancia de fs. 188 y presentación de fs. 189. Ante ello la magistrada interviniente consideró que del acta presentada no surgía la comparecencia del tercero citado por lo qe hizo saber que debería darse acabado cumplimiento con lo dispuesto a fs. 170. Esta solución se encuentra firme y consentida. Con posterioridad a la resolución de fs. 192 aquí apelada, el demandado acompañó otra acta de mediación celebrada el 5 de septiembre de 2016 en la que da cuenta que se medió sin acuerdo(ver fs. 194). Como se puede observar antes de dictarse el pronunciamiento atacado el interesado dio cumplimiento con la manda judicial, recordándose que el trámite de reapertura de la mediación no es inmediato desde que requiere en forma previa que se fije la auiencia respectiva y se cursen las notificaciones pertinentes. El plazo dispuesto a fs. 170 debe entenderse para que el demandado inste el proceso y no para que lo cumpla dentro de ese plazo, que como se señaló, depende de trámites previos que exceden el así otorgado. Teniendo en cuenta lo expresado y por no observarse que el codemandado Díaz haya abandonado su interés en mantener su derecho d reconvenir en la forma en que fue propuesta, es que se revocará el decisorio apelado, lo contrario implicaría un rigorismo formal que no puede ser aceptado. En su mérito, SE RESUELVE: revocar el pronunciamiento de fs. 192, proveyéndose en consecuencia lo que corresponda a la presentación de fs. 195. Las costas se imponen en el orden causado, ello atendiendo a las particularidades que la causa ofrece (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y devuélvase. El Dr. Eduardo A. Zannoni no firma por encontrarse en uso de licencia.   José Luis Galmarini Fernando Posse Saguier     Correlaciones: Gotti, Fabiana del Valle c/Logarzo Azua, José Miguel s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala B - 15/06/2016   013612E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 15:25:23 Post date GMT: 2021-03-19 15:25:23 Post modified date: 2021-03-19 15:25:23 Post modified date GMT: 2021-03-19 15:25:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com