This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 15:21:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Danos Y Perjuicios Rubros Indemnizatorios --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Daños y perjuicios. Rubros indemnizatorios   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda.     En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CASAGRANDE ALICIA Beatriz c/ ALBERTIN Pablo Germán s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Osvaldo Onofre Álvarez y Patricia Barbieri. La señora juez de Cámara doctora Ana María Brilla de Serrat no interviene por hallarse en uso de licencia. A la cuestión propuesta el doctor Osvaldo Onofre Álvarez, dijo: I - Por sentencia obrante a fs. 496/507 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia se condenó a Pablo Germán Albertin a abonar a la actora la suma de ciento cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco pesos ($146.565), haciéndose extensiva a la citada en garantía Caja de Seguros S.A., en la medida del seguro, más intereses y costas a las vencidas (conf. art. 68 del Código Procesal). Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 521/523 y cuestiona el monto indemnizatorio asignado a su favor en concepto de incapacidad sobreviniente, por considerarlo reducido. Por su parte la aseguradora presentó su expresión de agravios a fojas 525/528 e impugna los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, psicológico, gastos de traslado, médicos y farmacéutico. Por último cuestiona la tasa de interés fijada en el fallo recurrido. II - 1) Incapacidad sobreviniente Censuran ambas partes, obviamente por diferentes motivos, la partida indemnizatoria fijada en el presente rubro. Es sabido que la indemnización por quebranto físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta. También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por los expertos. La reclamante a raíz del siniestro manifestó haber sufrido severo traumatismo cervical con rectificación de la lordosis fisiológica y quinta vértebra comprometida, traumatismo de hombro derecho, traumatismo de mano derecha y pierna del mismo lado. Agregó que fue asistida en el Hospital Héroes Malvinas de Merlo, lugar en el que aconsejaron realizar reposo por tres meses y luego fue atendida en la Clínica Libertad de Merlo. Sin perjuicio de ello, a fojas 418 se informó que no existe documental sobre la atención médica realizada a la actora, en dicho nosocomio de la localidad de Merlo. A fojas 422 figura que la accionante fue asistida por lumbalgia en la Clínica privada de Merlo. En la experticia médica obrante a fojas 430/431 se informó que la paciente presenta a nivel de la columna cervical limitaciones funcionales deformación artrósica de antigua data no vinculable con el accidente. Asimismo agregó que presenta secuelas funcionales de lumbalgia y citalgia bilateral con hernias discales, que pueden guardan relación causal con el evento dañoso. Estimó el experto que por los daños lumbales y la limitación funcional del hombre derecho, la paciente es portadora de un 22% de incapacidad parcial y permanente. Ahora bien, para resolver el demérito de la víctima tendré en cuenta sus condiciones personales al momento del siniestro: 52 años, madre de tres hijos mayores, vive con su pareja, dedicada a la parapsicología (conf. fojas 18 y 19 del beneficio de litigar sin gastos). En mérito a lo expresado y habida cuenta de las condiciones personales de la víctima, la incapacidad física sufrida, la que guarda relación con el evento denunciado en autos -lumbalgia- de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1068, 1086 - actualmente artículos 1746, 1737, 1739 - y concordantes del Código Civil y 165 del CPCC, considero que el monto fijado por el sentenciante en concepto de daño físico - $ 80.000- resulta acorde y ajustado a derecho, por lo que propongo rechazar las quejas y confirmar la decisión de grado. II - 2) Tratamiento psicológico La demandada cuestiona la indemnización de la incapacidad psíquica. En primer lugar diré que el rubro en cuestión ha sido rechazado, toda vez que no se determinó porcentaje alguno de discapacidad que deba ser indemnizado. Sin perjuicio de ello, lo que el sentenciante fijó fue un monto para resarcir el tratamiento psicológico aconsejado a la actora, de corta duración, durante tres meses y a razón de una vez por semana, estimándose el costo de cada sesión en $350. Por lo expuesto, considero que los gastos estimados para resarcir el presente concepto -$4.565- no resultan excesivos, y guardan relación causal con el evento dañoso, por lo que se rechaza la queja. II - 3) Daño moral Entendido como compensación de la agresión a derechos inherentes a la persona, a efectos de otorgar la cantidad de dinero que es estimada justa aprecio la forma inútil en que ocurrió el accidente, su fácil evitación, las lesiones físicas permanentes sufrida por la reclamante y su repercusión en su faz espiritual, -que fueran debidamente detalladas en el rubro incapacidad sobreviniente-. Ante ello, considero que el importe pautado por el señor juez de grado -$60.000- no resuelta elevado, por lo que propongo mantener dicha cantidad. II - 4) Gastos de Traslado, médicos y farmacéuticos Reiteradamente la jurisprudencia ha admitido la procedencia del reintegro de los gastos médicos, de farmacia y traslado en que debió incurrir la víctima como consecuencia de un hecho ilícito. Ello es así aunque no exista prueba documentada que demuestre precisa y directamente su erogación, siempre que resulte razonable su correlación con la lesión sufrida y el tiempo de su tratamiento. Lo propio acontece aún en el caso que la damnificada haya sido atendida en hospitales públicos o que cuente con cobertura social, toda vez que siempre existen erogaciones que no son completamente cubiertas. La presunción es susceptible de rebatirse por prueba en contrario, que deberá producir quien alega la improcedencia del reclamo, o pretende una suma inferior, o superior, a la fijada por el sentenciante en uso de las facultades que le otorga el artículo165 del CPCC. Por ello, considero que la cantidad fijada por el juzgador -$2.000- tampoco resulta elevada, por lo que el agravio deberá ser rechazado. II - 5) Intereses La sentencia ordenó liquidar intereses a la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el día del hecho -15/10/2010- y hasta el cumplimento de la sentencia de conformidad con el fallo plenario “Samudio de Martínez c/ Transportes doscientos setenta S.A. s/ daños y perjuicios”. Esta resolución es cuestiona por la citada en garantía, quien solicita la fijación del 8% anual. En atención al criterio de la Sala, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto liquida intereses desde el inicio de la mora y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a la doctrina plenaria sentada en los autos “Samudio de Martínez, Ladislao c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” del 20/04/2009. III. Resumen, costas Por lo expuesto postulo rechazar las quejas y confirmar la decisión de grado en todas sus partes, con costas de Alzada por su orden, en virtud del resultado de los recursos (conf. art. 68 del Código Procesal). La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes se difiere, de conformidad con lo resuelto a fojas 507. Así lo voto. La señora juez de Cámara doctora Patricia Barbieri, por análogas razones a las aducidas por el señor juez de Cámara doctor Osvaldo Onofre Álvarez, votó en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto. OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ- PATRICIA BARBIERI. La señora juez de Cámara doctora Ana María Brilla de Serrat no interviene por hallarse en uso de licencia. Este Acuerdo obra en las páginas n° n° del Libro de Acuerdos de la Sala “D”, de la Excma. Cámara  Nacional de Apelaciones en lo Civil. Buenos Aires, de abril de 2017. Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Rechazar las quejas y confirmar la decisión de grado en todas sus partes, con costas de Alzada por su orden, en virtud del resultado de los recursos. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes se difiere, de conformidad con lo resuelto a fojas 507. Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. Notifíquese por Secretaría y devuélvase. La señora juez de Cámara doctora Ana María Brilla de Serrat no interviene por hallarse en uso de licencia.   Osvaldo Onofre Álvarez Patricia Barbieri   017012E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:09:19 Post date GMT: 2021-03-18 20:09:19 Post modified date: 2021-03-18 20:09:19 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:09:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com