DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Daños y perjuicios. Rubros indemnizatorios En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se modifica la sentencia apelada elevándose los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral. En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a veintitres los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CANEDO Omar Osvaldo c/ COLMAN Cesar Abel y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Osvaldo Onofre Álvarez, Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri. A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor Osvaldo Onofre Álvarez, dijo: I - Por sentencia obrante a fs. 350/357 se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se condenó a César Abel Colman a abonarle a Omar Osvaldo Canedo la suma de ciento dieciocho mil ciento diez pesos ($118.110), con más intereses y costas. Asimismo se hizo extensiva la condena a Provincia Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. Apelaron las partes. La actora, fundó sus censuras a fojas 382/386 y cuestiona los montos asignados por el juzgador en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral por considerarlos reducidos. A fojas 387 se declaró desierto el recurso de apelación concedido a fojas 361 primera parte de conformidad con lo prescripto en el artículo 266 del Código Procesal. II - 1) Incapacidad sobreviniente Cuestiona la actora la partida indemnizatoria fijada en el presente rubro. Es sabido que la indemnización por quebranto físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta. También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por los expertos. El actor a causa del siniestro que nos ocupa sufrió herida cortante en el pie izquierdo, traumatismo cervical y lumbar. Fue asistido en el Hospital General de Agudos “José María Penna”, lugar donde le colocaron un collar de Philadelphia (conf. fojas 65). A fojas 91 obra glosada la atención médica recibida en Provincia ART, aseguradora de riesgos de trabajo, y se le diagnosticó: “traumatismo de pie izquierdo, de coxis y herida plantar pie de 20cm de extensión”. En la experticia médica de fojas 234/243 se informó que la reclamante a raíz del accidente presenta una lumbalgia postraumática con limitación funcionar por reagravamiento de patología persistente y de una cóxigodinia post traumática secundaria a una fractura de coxis. Estimó el profesional que la víctima es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 10 % de la T.O y un 5% más por la cervicalgia sufrida, arrojando un total de 15% de carácter físico. En relación al daño psicológico informó el perito que el paciente presenta un trastorno depresivo mayor equiparable a una reacción vivencial anormal neurótica grado II co componente fóbico y depresivo que lo incapacita en un 10% de la T.O. Ahora bien, para resolver el daño de la víctima tendré en cuenta sus condiciones personales al momento del siniestro: 41 años, divorciado, chofer de camiones percibiendo un sueldo mensual aproximado entre $4.000 y $5.000 (conf. fojas 306 y 307). En mérito a lo expresado y habida cuenta de las condiciones personales de la víctima, la incapacidad física y psicológica sufrida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1068, 1086 - actualmente artículos 1746, 1737, 1739 - y concordantes del Código Civil y 165 del CPCC, considero que el monto fijado por el sentenciante en concepto de incapacidad psicofísica -$ 60.000-, resulta reducida, por lo que propongo elevarla a $ 150.000. II - 2) Daño moral También censura la recurrente la cantidad asignada en la instancia de grado en el presente rubro. Entendido como compensación de la agresión a derechos inherentes a la persona, a efectos de otorgar la cantidad de dinero que es estimada justa aprecio la forma inútil en que ocurrió el accidente, su fácil evitación, las lesiones físicas y psicológicas permanentes sufridas por el reclamante y su repercusión en su faz espiritual, -que fueran debidamente detalladas en el rubro incapacidad sobreviniente-, considero que la cantidad fijada por el señor juez de grado -$30.000- resulta reducida, por lo que propongo elevarla a $60.000. III. Resumen, costas Por lo expuesto postulo admitir parcialmente los agravios de la actora y modificar la sentencia de grado en el siguiente sentido: a) se eleva a ciento cincuenta mil pesos ($150.000) y a sesenta mil pesos ($60.000) las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente física y daño moral respectivamente; b) las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida (conf. artículo 68 del Código Procesal); c) se la confirma en todo lo demás que ha sido materia de agravios. La regulación de honorarios se difiere de conformidad con lo resuelto a fojas 357vta. Así lo voto. Las señoras jueces de Cámara doctoras Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri, por análogas razones a las aducidas por el señor juez de Cámara doctor Osvaldo Onofre Álvarez, votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto. OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZANA MARIA BRILLA DE SERRAT PATRICIA BARBIERI Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016. Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Admitir parcialmente los agravios de la actora y modificar la sentencia de grado en el siguiente sentido: a) elevar a ciento cincuenta mil pesos ($150.000) y a sesenta mil pesos ($60.000) las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente física y daño moral respectivamente; b) imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; c) confirmarla en todo lo demás que ha sido materia de agravios. La regulación de honorarios se difiere de conformidad con lo resuelto a fojas 357vta. Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. Notifíquese por Secretaría y devuélvase. Osvaldo Onofre Álvarez Ana María Brilla de Serrat Patricia Barbieri 012765E
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