|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 26 15:48:56 2026 / +0000 GMT |
Declaracion De Incompetencia Reclamo MercantilDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Declaración de incompetencia. Reclamo mercantil
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución en la que el juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.- Y VISTOS: 1. La actora apeló la resolución de fs. 146 en la que el juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. Sostuvo el recurso con la pieza de fs. 152/3. 2. Por los fundamentos expuestos por la representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 160, que esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad, corresponde declarar competente para conocer en autos al Juzgado en lo Comercial. Es que, considerando los términos en que fue planteada la demanda no puede soslayarse que, en lo sustancial, el reclamo encuadra en un ámbito eminentemente mercantil, en tanto no se observa que el pretendido resarcimiento por los daños y perjuicios que la empresa demandada le habría ocasionado a la actora frente a la falta de entrega de los equipos comprometidos, la observancia de fallas técnicas que afectaban el servicio y a la pretensión de dicha parte de insistir con el pago de facturas pese al irregular funcionamiento de las líneas telefónicas, exceda de un incumplimiento en el marco del contrato que vinculó a las litigantes, de incuestionada materia comercial (cfr. esta Sala, “Rey Goyena, M. c/ Banco Francés SA“ del 27.10.14). La cuestión sub examine es de neto corte mercantil por cuanto el ámbito de su análisis está inmerso en el marco de la relación comercial existente entre la accionada y su cliente, que debe dilucidarse sustancialmente a través de la aplicación de las normas de derecho común, no apareciendo, en principio o por lo menos de manera esencial, cuestiones involucradas con la interpretación de normas federales atinentes a la prestación de un servicio público concedido por el estado, así como derechos y deberes inherentes a una función reglada por el art. 3 de la de telecomunicaciones -ley 19.798-. Y, desde tal perspectiva, resulta competente para conocer en la acción la justicia comercial (cfr. esta Sala, "Proconsumer c/ Telecom Personal S.A. s/ sumarísimo", del 26.2.15; íd. “Romero, Reynaldo Julio Armando c/ Telecom Personal S.A. s/ medida precautoria”, del 30.4.14; “Ruiz, Delia Ester c/ Telecom Personal S.A. s/ ordinario”, del 8.4.11, y Sala A en “Rozen, Ximena Carla c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ sumarísimo”, del 14.10.09). 3. En tal virtud y de acuerdo a lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, se revoca la decisión apelada y se declara competente para conocer en autos al juzgado en lo comercial n° 11 -secretaría 22-. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
MIGUEL F. BARGALLÓ ÁNGEL O. SALA HERNÁN MONCLÁ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA 016627E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |