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JURISPRUDENCIA Declinatoria de competencia
Se confirma la resolución que rechazó la declinatoria de competencia.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.- VISTOS y CONSIDERANDO: I.- Este legajo llega a conocimiento del Tribunal con el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Martín Arias Duval, abogado defensor de Osvaldo José Sanfelice, contra la resolución del juzgado que rechazó la declinatoria de competencia (confr. fs. 15/21). II.- El incidentista explicó que en la causa se alude al desempeño de la firma “Negocios Patagónicos SA” de propiedad de su pupilo, que intercedió en la adquisición de un inmueble en Río Gallegos para “Los Sauces”, ambas situadas en esa ciudad. Indicó que en la investigación se describen otras transacciones inmobiliarias de sociedades del conglomerado “Báez” - Valle Mitre, Loscalzo y Del Curto y Kank y Costilla- y “López” - Inversora M&M y Alcalis de la Patagonia- acaecidas en ese distrito austral con sus respectivos pagos dirigidos a las oficinas de “Los Sauces”, por lo que peticionó la remisión a la Justicia Federal de aquella localidad santacruceña. El juez, de conformidad con el dictamen de la Fiscalía y aquél de la UIF, rechazó el petitorio recalcando que los episodios fueron promovidos por exfuncionarios públicos del Estado Nacional -entre ellos Cristina Fernández y Néstor Kirchner- vinculados con los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López, a quienes les asignaron obra pública nacional y provincial -presuntamente ilegal- para obtener retornos económicos, por lo que la maniobra encuentra su constitución en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presentante se agravió y contradijo los argumentos de la resolución al interpretar que las características de la función ejercida por Cristina Fernández no limitan la jurisdicción, dado que los órganos de administración, la sede social, los fondos y registros contables de “Los Sauces” y parte de los involucrados se encuentran en aquella provincia, incluyendo casi todas las sociedades contratistas. Hizo reserva de caso federal (confr. fs. 24/26 y 33/42). A su turno la querella compartió los motivos del a quo al solicitar que se confirme el resolutorio jurisdiccional (confr. fs. 44/46). III.- Los justificativos alegados no logran conmover los fundamentos de la decisión cuestionada, la que será homologada. En este sentido, nótese que el núcleo del sumario reposa en los presuntos beneficios ilícitos que desde la órbita Estatal de la Nación le habrían facilitado a estas empresas, que culminaron suscribiendo distintos convenios locativos con aquéllas correspondientes a los agentes aludidos. Es que para observar estos sucesos de manera adecuada y así analizar toda la estructura organizacional mencionada, resulta necesario conservar su juzgamiento integral bajo la égida de este distrito capitalino, donde tienen asiento los organismos públicos que coadyuvaron a la concreción de estas concesiones públicas supuestamente ilegales. Por otro lado, no cabe soslayar que se hallan a estudio de la Alzada, las vías recursivas intentadas contra los procesamientos dictados el 3 de abril pasado, en las que algunos de los imputados introdujeron planteos de distinta índole sobre la competencia, tales como remitir el expediente por conexidad con la causa n° 5048/16 al juzgado federal n° 10, cuya jurisdicción quedó asentada en esta Capital Federal. En virtud del Acuerdo que antecede, este TRIBUNAL RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fojas 15/21 que rechaza el planteo de competencia postulado por el Dr. Arias Duval. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación Pública y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA JORGE LUIS BALLESTERO JUEZ DE CAMARA ANA MARIA CRISTINA JUAN PROSECRETARIA DE CAMARA 021193E |