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Decretos N 751 04 N 547 05 Y N 1294 07 Declaracion De InconstitucionalidadJURISPRUDENCIA Decretos nº 751/04, nº 547/05 y nº 1294/07. Declaración de inconstitucionalidad
En el marco de una causa en la que se persigue se declare la inconstitucionalidad de los decretos n° 751/04, n° 547/05 y n° 1294/07 en cuanto establecían el carácter no remunerativo de los suplementos que otorgaban y se declaren estos ítems como remunerativos ordenándose el pago de las diferencias salariales resultantes, se rechaza la queja interpuesta.
Buenos Aires, 12 de julio de 2017 Vistos: los autos indicados en el epígrafe; Resulta: 1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) dedujo recurso de queja ante el Tribunal (fs. 86/100) contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad. 2. Cecilia Speranza, Laura Inés Sommacal, Sandra Silvia Spaccarotella, Silvia Noemí Paggi, Alejandra Edith Gagliardo, María Gabriela Oscroli, Teresa María Daloia, Nora Noemí Rossi, Viviana Alicia Reig, Hernán Martín Fernández Bustos, Cristina Flora Ciglutti, Cristina Victoria Hamelau, Noemí Laura Pes, Claudia Mónica De Mauri, Silvia Beatriz Bruzzone, Carolina Mariana Laborias, Patricia Ángela Bencich y Martha Adriana Carro promovieron demanda contra el GCBA tendiente a que se declarase la inconstitucionalidad de los decretos n° 751/04, n° 547/05 y n° 1294/07 en cuanto establecían el carácter no remunerativo de los suplementos que otorgaban (rubros 093: material didáctico, 397: material didáctico del bicentenario y 493: material didáctico mensual), se declarasen estos ítems como remunerativos y se ordenase el pago de las diferencias salariales resultantes (fs. 108/134 vuelta). El GCBA contestó demanda (fs. 29/41 vuelta). El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de los decretos n° 547/GCBA/2005 y n° 1294/GCBA/2007 y de las Actas Paritarias Docente del 23/02/2012 y 22/02/2013, asignó carácter remunerativo a los adicionales 093 (material didáctico) y 493 (material didáctico mensual) y ordenó el pago de las diferencias salariales que de dicha declaración se derivasen desde el 19/08/2008 o desde la entrada en vigencia de las normas que crearon los suplementos, si ésta fuera posterior, y hasta el cese de la relación de empleo. En cambio, rechazó la misma pretensión sobre el suplemento “Material Didáctico del Bicentenario” por no haber sido liquidado en forma periódica y con continuidad temporal. Por último, condenó al GCBA a regularizar la situación previsional de los actores (fs. 42/50). 3. El GCBA apeló la sentencia (fs. 51/58) y sus agravios fueron contestados por la parte actora (fs. 59/63 vuelta). A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió declarar desierto el recurso respecto de los agravios por la declaración del carácter remunerativo de los suplementos Material Didáctico (abonado con el Código 093) y Material Didáctico Mensual (abonado con el Código 493), rechazó los demás agravios e impuso las costas al GCBA vencido (fs. 66/68 vuelta). Para así decidir, el a quo entendió que la recurrente se limitó a disentir con la decisión impugnada sin efectuar una crítica concreta y razonada conforme lo exige el art. 236 del CCAyT. Por otra parte, la crítica de la recurrente vinculada a la decisión del magistrado de grado de extender el pago de las diferencias salariales durante el tiempo en que los actores se encontrasen en actividad no prosperó, pues la Sala consideró que ello era conteste con el reconocimiento de su carácter remunerativo. Y, finalmente, desestimó las críticas contra la imposición de costas, por entender que en autos la demandada resultó vencida en todos aquellos puntos que fueron motivo de controversia. 4. Contra esta resolución el GCBA articuló recurso de inconstitucionalidad (fs. 69/78), que fue contestado por los actores (fs. 79/82) y declarado inadmisible por la Cámara (fs. 84/85), lo que dio lugar a la interposición del recurso directo referido en el acápite 1. A fs. 142/144 vuelta el Fiscal General Adjunto propició el rechazo de la queja. Fundamentos: Los jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Inés M. Weinberg y Luis Francisco Lozano dijeron: La situación planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Abril, Adriana Cecilia y otros c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)” expte. n° 13629/16, sentencia suscripta el 4 de abril de 2017. Por ello, nos remitimos -en lo pertinente- a las razones y a la solución que expusiéramos en nuestros votos para esa causa, para lo cual deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia. Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto, El Tribunal Superior de Justicia Resuelve: 1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Agregar a este expediente copia de la sentencia dictada por el Tribunal el 4 de abril de 2017 en los autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Abril, Adriana Cecilia y otros c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)”, expte. n° 13629/16. 3. Mandar que se registre, se notifique con copia de la sentencia indicada en el punto anterior y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales. 019317E |
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