JURISPRUDENCIA Decretos nº 751/04, nº 547/05 y nº 1294/07. Inconstitucionalidad. Suplementos. Carácter no remunerativo En el marco de una causa en la que docentes reclaman que declare la inconstitucionalidad de los decretos nº 751/04, nº 547/05 y nº 1294/07 en cuanto establecían el carácter no remunerativo de los suplementos que otorgaban, se reconociesen estos ítems como remunerativos y se ordenase el pago de las diferencias salariales resultantes, rechaza la queja interpuesta por la demandada. Buenos Aires, 12 de julio de 2017 Vistos: los autos indicados en el epígrafe; resulta: 1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) dedujo recurso de queja ante el Tribunal (fs. 75/88 vuelta) contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que denegó su recurso de inconstitucionalidad. 2. Ana Laura Cerisoli, Yanina Andrea Malzone, Verónica Lorena Giménez, María Paula Tanner, Karina Patricia Giardina, Ana Lía Vescovo, Mariana Eugenia Giménez, Mónica Alicia Chierzi, Laura Raquel Turri, Gladis Hebe Zampese, Gabriela Silvana Badola, Rita Alejandra Badola, Sandra Iris Deriso, María Begoña Boaretto, Liliana Rey, Martha Edith Romano, Graciela Lucía Torti, Mirta Ester Bermúdez, Silvia Beatriz Gaitán y Cintia Fabiana Capart, quienes “se desempeñan o han desempeñado como docentes y/o con cargos docentes”, promovieron demanda contra el GCBA tendiente a que se declarase la inconstitucionalidad de los decretos nº 751/04, nº 547/05 y nº 1294/07 en cuanto establecían el carácter no remunerativo de los suplementos que otorgaban (rubros 093: material didáctico, 493: material didáctico mensual, y 397: material didáctico del bicentenario), se reconociesen estos ítems como remunerativos y se ordenase el pago de las diferencias salariales resultantes (fs. 2/28 vuelta). El GCBA contestó demanda (fs. 29/41). La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró el carácter remunerativo de los suplementos 093 (material didáctico) y 493 (material didáctico mensual) y ordenó el pago de las diferencias salariales que de dicha declaración se derivasen por los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y por el período en que los actores se encontrasen en actividad. Además, ordenó poner en conocimiento de AFIP y ANSES lo decidido, rechazó la pretensión acerca de otorgarle carácter bonificable a los rubros solicitados y fijó los intereses a la tasa establecida en el plenario Eiben (fs. 43/47 vuelta). 3. El GCBA apeló la sentencia (fs. 49/56 vuelta) y sus agravios fueron contestados por la parte actora (fs. 93/97). A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió declarar desierto el recurso interpuesto por el GCBA con relación a los agravios referidos al reconocimiento del carácter remunerativo de los adicionales y con la alegada declaración de inconstitucionalidad de los decretos nº 547/2005 y nº 1294/2007. A su vez, rechazó el agravio relativo a la imposición de las costas (fs. 58/60). Para así decidir, el a quo entendió que la recurrente -en cuanto al reconocimiento del carácter remunerativo de los adicionales- se había limitado a disentir con la decisión impugnada sin efectuar una crítica concreta y razonada conforme lo exige el artículo 236 del CCAyT; en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de los decretos nº 547/05 y nº 1294/07, sostuvo que no se había efectuado tal declaración en el pronunciamiento apelado; y en cuanto a la imposición de costas, desestimó las críticas por entender que más allá de no haber prosperado la demanda por la totalidad de lo solicitado, el demandado había sido sustancialmente vencido en la causa. 4. Contra esta resolución el GCBA articuló recurso de inconstitucionalidad (fs. 61/71 vuelta), que fue contestado por los actores (fs. 98/101) y declarado inadmisible por la Cámara (fs. 73/73 vuelta), lo que dio lugar a la interposición del recurso directo referido en el acápite 1. A fs. 104/106 vuelta el Fiscal General Adjunto propició el rechazo de la queja. Fundamentos: Los jueces Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron: La situación planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Abril, Adriana Cecilia y otros c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exonera¬ciones)” expte. nº 13629/16, sentencia suscripta el 4 de abril de 2017. Por ello, nos remitimos -en lo pertinente- a las razones y a la solución que expusiéramos en nuestros votos para esa causa, para lo cual deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia. Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Agregar a este expediente copia de la sentencia dictada por el Tribunal el 4 de abril de 2017 en los autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Abril, Adriana Cecilia y otros c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)”, expte. nº 13629/16. 3. Mandar que se registre, se notifique con copia de la sentencia indicada en el punto anterior y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales. 019417E
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