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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Defraudación contra la administración pública. Desvío de fondos públicos. Contrataciones fraudulentas y libramiento de cheques. Procesamiento
Se procesa a los encartados en orden al delito de defraudación contra la administración pública, pues surge probado el desvío de fondos del erario público a través del libramiento de cheques a favor de terceros por supuestas contrataciones o bien a compañeros de trabajo y luego cobrados por empleados en forma ilegítima, o bien a través de la contratación fraudulenta de empresas vinculadas con los incusos.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016. AUTOS: Para resolver la presente causa n° 11.060/13 del registro de la Secretaría n° 21, correspondiente a este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°11; y respecto de la situación procesal de ESTEBAN PABLO SÁENZ RICO, D.N.I. n° …, nacido el 28 de junio de 1976 en CABA, argentina, de estado civil divorciado, Contador Público, hijo de Carlos Rufino y Matilde Arenales, domiciliado en …. CABA, defensa a cargo del Dr. Mariano Fragueiro Frías (T° 51 F° 765 del CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; MARÍA DE LOURDES GIMENEZ, D.N.I. n° …, nacida el día 12 de febrero del año 1966 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, argentina, de estado civil divorciada, contadora pública, hija de Jacinto Pascual y de Mirta Inés Jorge, domiciliada en …, La Plata, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo del Dr. Pablo J. Lanusse y la Dra. Jimena Paola Pisoni con domicilio constituido en … CABA; HÉCTOR DAMIÁN MAZZA, D.N.I. n° …, nacido el 13 de agosto de 1979 en Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, argentina, de estado civil soltero, comerciante, hijo de Adriana Elena Amaya y de José Héctor, domiciliado en … Villa Tesei, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo del Dr. Mariano Fragueiro Frías (T° 51 F° 765 del CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; RAÚL ESTEBAN ALEXIS MARTÍNEZ, D.N.I. n° …, nacido el 5 de enero de 1978 en la ciudad de Córdoba Provincia homónima, argentina, de estado civil casado, abogado, hijo de Carlos Mario y de Irma del Carmen Gómez, domiciliado en … CABA, defensa a cargo del Dr. Manuel Ignacio Izura (T° 65 F° 100 CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; PABLO MARTÍN DI ROSSO, D.N.I. n° …, nacido el 29 de julio de 1983 en esta ciudad, argentina, de estado civil soltero, empresario, hijo de Carlos Alberto y de Beatriz María Sáenz, domiciliado en … CABA, defensa a cargo del Dr. Gustavo César Romano Duffau (T° 34 F° 954 CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; PABLO ADRIÁN VECCHIO, D.N.I. n° …, nacido el 11 de abril de 1976 en CABA, argentina, de estado civil soltero, consultor, hijo de Eduardo Alberto y de María Yolanda Calamante, domiciliado … CABA, defensa a cargo del Dr. Manuel Ignacio Izura (T° 65 F° 100 CPACF) constituyendo domicilio en Viamonte …, CABA; SEBASTIÁN ARIEL MARRA, D.N.I. n° …, nacido el 27 de septiembre de 1976 en CABA, argentina, de estado civil casado, empleado, hijo de Pedro Alberto y de Mabel Alba Inés Andreottti Fontanella, domiciliado en …, Villa Maipú, San Martín, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo del Dr. Mariano Fragueiro Frías (T° 51 F° 765 del CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; MARINA GRACIELA JORGE, D.N.I. n° …, nacida el 14 de mayo de 1965 en General Madariaga, Provincia de Buenos Aires, argentina, de estado civil casado, licenciada en trabajo social, hija de Héctor Abel y de Luisa Graciela Estanga, domiciliado en …, General Madariaga, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo del Dr. Fabián Raúl Améndola (T° 75 F° 743 del CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; ANDRÉS HEINRICH, D.N.I. …, nacido el 1 de abril del año 1963 en CABA, argentina, de estado civil casado, publicitario, hijo de Eberhard Juan Rodolfo y María Luisa Cederberg, domiciliado en …, Barrio “El Estribo”, Tortuguitas, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo de la Dra. Juana Magdalena Gestido (T° 61 F° 662 del CPACF) constituyendo domicilio en … casillero 85, CABA; HORACIO GUSTAVO DELFINO, D.N.I. n° …, nacido el 9 de julio de 1966 en Lanús, Provincia de Bueno Aires, argentina, de estado civil casado, publicista, hijo c.n° …. de Ana María González y de Rodofo Alberto, domiciliado en …, Temperley, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo del Dr. Carlos Héctor Rojas (T° 91 F° 603 del CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; IGNACIO MAGNAGHI, D.N.I. n° …, nacido el 5 de marzo de 1989 en CABA, argentino, de estado civil soltero, empleado del estado, hijo de Juan Carlos y Cynthia Mariel Cohan, domiciliado en … CABA, defensa a cargo del Dr. Roberto Rallin (T° 96 F° 21 CPACF) constituyendo domicilio en … CABA; GUSTAVO ARIEL SPERI, D.N.I. n° …, nacido el 4 de septiembre de 1981 en Castelar, Provincia de Buenos Aires, agentina, de estado civil soltero, instalador de aires acondicionados, hijo de Franco y de Graciela Roberta Bortoluzzi, domiciliado en … Castelar Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo del Dr. Roberto Rallin (T° 96 F° 21 CPACF) constituyendo domicilio en … CABA; LUCAS LEONARDO MARTÍNEZ, D.N.I. n° …, nacido el 18 de septiembre de 1977 en CABA, argentina, de estado civil soltero, empleado, hijo de Jorge y Susana Diakow, domiciliado en … CABA, defensa a cargo del Dr. Roberto Rallin (T° 96 F° 21 CPACF) constituyendo domicilio en San Martín … CABA; GASTÓN PASCAL, D.N.I. n° …, nacido el 11 de mayo de 1971 en La Plata, Provincia de Buenos Aires, argentina, de estado civil divorciado, empleado, hijo de Eduardo Daniel y de María Teresa Marchi, domiciliado en Calle … Primer cuerpo dto. 1° “B”, La Plata, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo del Dr. Ezequiel Klainer (T° 62 F° 739 CPACF) constituyendo domicilio en Tucumán 1455 9° “B”, CABA; CLAUDIO MARIANO FENTE, D.N.I. n° 25.257.201, nacido el 5 de mayo de 1976 en CABA, argentina, de estado civil casado, contador público, hijo de Germán Severo y de Nélida Delgado, domiciliado en Virrey Olaguer y Feliu 3052 15° “C” CABA, defensa a cargo del Dr. Manuel Ignacio Izura (T° 65 F° 100 CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; SANTIAGO ERROZ, D.N.I. n° …, nacido el 11 de enero de 1989 en Baradero, Provincia de Buenos Aires, argentina, de estado civil soltero, desocupado, hijo de Carlos Francisco y de Elisabet Placenti, domiciliado en … CABA, defensa a cargo del Dr. Roberto Rallin (T° 96 F° 21 CPACF) constituyendo domicilio en San Martín 996 13° CABA; GERMÁN GABRIEL CHÁVEZ, D.N.I. n° …, nacido el 23 de febrero de 1982 en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, argentina, de estado civil soltero, empleado administrativo, hijo de Germán Segundo y de Gloria Beatriz Marileo, domiciliado en … CABA, defensa a cargo del Dr. Roberto Rallin (T° 96 F° 21 CPACF) constituyendo domicilio en … CABA; ADRIANA ELENA AMAYA, D.N.I. n° …, nacida el 26 de enero de 1963 en San Martín, Pcia. de Buenos Aires, argentina, de estado civil divorciada, ama de casa, hija de José Florentino (f) y de María Luisa Monescao (f), domiciliada en calle …, Villa Teseo, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo del Dr. Gustavo César Romano Duffau (T° 34 F° 954 CPACF) constituyendo domicilio en Paraná 608 2° “6”, CABA; DIEGO ERNESTO SAYAR, D.N.I. n°…, nacido el 26 de Septiembre de 1971 en esta ciudad, argentino, de estado civil soltero, de ocupación empresario, hijo de Ernesto Ángel Sayar y de María Zulema Blandini, domiciliado en la calle Terrada … de esta ciudad, defensa a cargo del Dr. Gustavo César Romano Duffau (T° 34 F° 954 CPACF) constituyendo domicilio en Paraná 608 2° “6”, CABA; SILVIA BEATRIZ CEPEDA, D.N.I. n° …, nacida el 18 de diciembre de 1982 en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, argentina, de estado civil soltera, de ocupación técnica en protocolo y ceremonial, hija de Roberto Alfredo y de Juana Tedesco, domiciliada en Calle …, entre 5 y 6, La Plata, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo del Dr. Gustavo César Romano Duffau (T° 34 F° 954 CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; GASTON MARTÍN BILLERES, D.N.I. n° …, nacido el día 10 de noviembre de 1973, argentino, nacido en Las Flores, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, de ocupación corredor de autos y organizador de eventos de ese tipo, hijo de Alejandro Juan y de Nancy Elisa Minoli, domiciliada en …, dpto. “608”, Puerto Madero, c.n° 11.060/13 CABA, defensa a cargo del Dr. Gustavo César Romano Duffau (T° 34 F° 954 CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; MARCELO JULIO CAMILETTI, D.N.I. n° …, nacido el 5 de marzo de 1962 en Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, argentino, de estado civil casado, de ocupación productor audiovisual y de eventos, hijo de Darío y de María Esther Bottini, domiciliado en … CABA, defensa a cargo de los Dres. Hilario Lagos (T° 7 F° 541 CPACF) y Atilio Fernando Calivari (T° 58 F° 581 CPACF) con domicilio constituido en … PB J CABA; HILDA CEFERINA DÍAZ, D.N.I. n° …, nacida el 12 de diciembre de 1948 en General Roca, Provincia de Río Negro, argentina, de estado civil casada, jubilada, hija de Pedro Díaz (f) y de Rodolfina Escales (f), domiciliada en …, de las Grutas, Provincia de Río Negro, defensa a cargo del Dr. Luis Esteban Ischioli (T° 80 F° 754 CPACF) constituyendo domicilio en Alicia Moreau de Justo 1720 3° dto. “H”, CABA; MARION VALERIE JACQUELINE ANNE TOUAUX, D.N.I. n° …, nacida el 21 de julio de 1980 en Francia, de estado civil soltera, profesión responsable de desarrollo comercial de la empresa “Green Sentineli SA”, hija de Alain Gilles Rene Pier y Kochert Cathrina Annick Beatrice Blanshe, domiciliada en …, CABA, defensa a cargo del Dr. Luis Esteban Ischioli (T° 80 F° 754 CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; GUILLERMO ÁNGEL BIDINOSTI, acreditando identidad mediante D.N.I. n° …, nacido el 16 de febrero de 1973 en la ciudad de San Antonio Oeste Provincia de Río Negro, nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación empresario, hijo de Hilda Ceferina Díaz y de Alberto Ángel, domiciliado en …, CABA, defensa a cargo del Dr. Luis Esteban Ischioli (T° 80 F° 754 CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; VERÓNICA LORENA MUÑOZ, D.N.I. n° …, nacida el 6 de marzo de 1973 en la Ciudad de Morón, Pcia. de buenos Aires, argentina, de estado civil soltera, abogada, hija de Juan Carlos y de Belkis Chamorro, domiciliada en la calle … de la localidad de Hurligham, Pcia. de Buenos Aires, defensa a cargo del Dr. Santiago De Jesús (T° 78 F° 203 CPACF) domicilio constituido en … P.B. CABA; MARÍA ANGÉLICA CISNEROS, D.N.I. n° …, nacida el 4 de enero de 1964 en La Plata, Provincia de Buenos Aires, de estado civil casada, profesión abogada, hija de Rosario Rubén y de Ester Anunciada Roggero, domiciliada en calle …, Tolosa, La Plata, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo del Dr. Santiago De Jesús (T° 78 F° 203 CPACF) domicilio constituido en … P.B. CABA; GLADIS ANDREA FERNÁNDEZ, D.N.I. n° …, nacida el 3 de mayo de 1970 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, argentina, de estado civil casada, desempleada, hija de Juan José (F) y Marta Blanca García, domiciliada en …, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo de la Dra. Betina Rosana San Martín (T° 95 F° 625 CPACF) constituyendo domicilio en …. of. 23 CABA; CLAUDIO DANIEL HIDALGO, D.N.I. n° …, nacido el 6 de marzo de 1965 en esta ciudad, argentino, de estado civil casado, de ocupación empleado, hijo de Enrique Alfredo y de María Inés Montello, domiciliado en Zelada 6850 CABA, defensa a cargo del Dr. Julio César Rosset (T° 91 F° 318 CPACF) con domicilio constituido en Riobamba 30 1° “B” CABA; CARLOS RAÚL MARTÍNEZ SAGASTA, D.N.I. n° …, nacido el 26 de marzo de 1952 en esta ciudad, argentino, de estado civil divorciado, de ocupación médico, hijo de Darío Saúl y de Amneris D'Agniño, domiciliado en … CABA, defensa a cargo de la persona a cargo de la Defensoría Oficial N° 3 con domicilio constituido en dicha oficina; MARCELO GASTÓN ECHENIQUE, D.N.I. n° …., nacido el 25 de febrero de 1972 en la ciudad de Córdoba, Provincia homónima, argentino, de estado civil divorciado, de profesión abogado, hijo de Carlo Raúl y de Emilia Tissera, domiciliado en …, Colinas de Vélez Sarsfield, ciudad de Córdoba, Provincia homónima, defensa a cargo del Dr. Santiago De Jesús (T° 78 F° 203 CPACF) domicilio constituido en Talcahuano 847 P.B. CABA; MARCELO VICTOR MENAHEM, D.N.I. n° ..., nacido el 26 de febrero de 1944 en la c.n° … ciudad de Buenos Aires, argentino, de estado civil casado, de profesión comerciante, hijo de José y Hilda Lui, domiciliado en la calle … de esta Ciudad, defensa a cargo de la persona a cargo de la Defensoría Oficial N° 3 con domicilio constituido en dicha oficina; SILVIA BEATRIZ WAWRO, D.N.I. n° …, nacida el 22 de febrero de 1972 en esta ciudad, argentina, de estado civil casada, de ocupación comerciante, hija de Eduardo José y de Silvia Amanda Rodríguez, domiciliada en … Lomas del Mirador, La Matanza, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo de la persona a cargo de la Defensoría Oficial N° 3 con domicilio constituido en dicha oficina; FLORENCIA SERVENTE, D.N.I. n° …, nacida el 15 de diciembre de 1978 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, argentina, de estado civil soltera, profesión traductora pública de inglés, hija de Augusto Gerardo Servente y Rosario Esther Cisterna, domiciliada en Hipólito Irigoyen …, Barrio Village Golf, U. F. 48, Manuel Alberti, Pilar, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo del Dr. Julio María Simón Errecart (T° 56 F° 709 CPACF) constituyendo domicilio en …, CABA; JUAN CARLOS PEDEMONTE, D.N.I. n° M …, nacido el 21 de febrero de 1940 en esta ciudad, argentina, de estado civil casado, jubilado y tengo un pequeño comercio, hijo de Juan (f) y de Sofía Marta Rama (f), domiciliado en … CABA, defensa a cargo del Dr. Jorge Alberto Bevilacqua (T° 33 F° 468 CPACF) constituyendo domicilio en Lavallol 2226, CABA; JUAN HUMBERTO TAMANINI, D.N.I. n° … , nacido el 3 de julio de 1977 en Morón, Provincia de Buenos Aires, argentina, de estado civil soltero, comerciante, hijo de Ana María Piva y Humberto Bienvendio, domiciliado … Morón, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo de los Dres. Santiago Viola (T° 120 F° 22° CPACF) y Dra. Claudia Balbín, constituyendo domicilio en Av. Córdoba 991 2° “A”, CABA; HERNÁN GONZALO VALDÉS, D.N.I. n° …, nacido el 2 de octubre de 1981 en esta ciudad, argentino, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de Jorge Horacio y de María Cristina Fornaro, domiciliado en … Morón, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo de la persona a cargo de la Defensoría Oficial N° 3 con domicilio constituido en dicha oficina; CARLOS MIGUEL KOKOSZKA, D.N.I. n° …, 11 de diciembre de 1944 en CABA, argentino, de estado civil casado, jubilado y de ocupación comerciante, hijo de Estanislao (F) y de Olga Leskiv (f), domiciliado en Dr. …, Caseros, Provincia de Buenos Aires, defensa a cargo de la persona a cargo de la Defensoría Oficial N° 3 con domicilio constituido en dicha oficina; NÉSTOR OMAR GRANARA, D.N.I. …, nacido el 25 de abril de 1956 en CABA, argentino, de estado civil casado, comerciante, hijo de Manuel Amadeo (F) y de Rosario Iannone (f), domiciliado en …, Morón, Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir, defensa a cargo de la persona a cargo de la Defensoría Oficial N° 3 con domicilio constituido en dicha oficina; QUN -nombre- CHEN -apellido-, D.N.I. n° …, nacida el 26 de marzo de 1963 en Fuzhou, China, nacionalidad china, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Yixian y de Sung Yuping, domiciliado en la calle … torre 1, CABA, que sabe leer y escribir más o menos, defensa a cargo del Dr. Alberto Pedro Chinellato (T° 23 F° 152 CPACF), con domicilio constituido en …, CABA; JUAN JOSÉ GIATAGANELLIS WOZNIAK, D.N.I. n° …, nacido el 9 de octubre de 1978 en Morón Provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, comerciante, hijo de Ana Rosa Wozniak y de Juan Giataganellis, domiciliado en … Haedo, Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir, defensa a cargo de la persona a cargo de la Defensoría Oficial N° 3 con domicilio constituido en dicha oficina; LILIANA SANTINI, D.N.I. n° …, nacida el 22 de julio de 1959, nacida a la ciudad de buenos aires, nacionalidad argentina, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, hija Del Pino (f) y de Marisa Minsiarelli, domiciliada en … Lomas del Mirador Partido de la Matanza Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir, defensa a cargo del Dr. Walter Oscar Santini (T° 85 F° 907 CPACF), con domicilio constituido en …, CABA; NELSON DANIEL MILAN MEDINA, D.N.I. duplicado n° c.n° 11.060/13 92.894.635, nacido el día 14 de octubre del año 1962 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, de nacionalidad uruguaya, de estado civil casado, de ocupación herrero, hijo de Walter Milan (f) y Nely Medina (f), domiciliado en la calle …, Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, que sabe leer y escribir, defensa a cargo del Dr. Federico Gabriel Marimón (T° 106 F° 697 CPACF) con domicilio constituido en … CABA; MÓNICA SUSANA VILA, D.N.I. n° …, nacida el 21 de marzo de 1962 en esta ciudad, nacionalidad argentina, de estado civil casada, de ocupación empleada, hija de María Agra Asorey y de Jesús Vila, domiciliado en la calle …, de esta ciudad, que sabe leer y escribir, defensa a cargo del Dr. Nicolás Daniel Ramírez (T° 86 F° 75 CPACF), domicilio constituido en … of. 12, CABA; MAURO NORBERTO RIOS, D.N.I. n° …, nacido el 4 de febrero de 1979 en CABA, de estado civil soltero, empleado, hijo de Ángel Norberto y de Mabel Fares, domiciliado en Gaceta de Buenos Aires 3861 dto. 1, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir, defensa a cargo de la persona a cargo de la Defensoría Oficial N° 3 con domicilio constituido en dicha oficina; DIEGO DAVID CABRAL, D.N.I. n° …, nacido el 14 de julio de 1982 en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, nacionalidad Argentina, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de Santos Gregorio y de Raquel Matías del Carmen, domiciliado en … Mariano Acosta, Provincia de Buenos Aires, que sabe leer y escribir, defensa a cargo del Dr. Ángel Eugenio Canali (T° 28 F° 318 CPACF), domicilio constituido en … CABA; VISTOS: Que fueron oídos en declaración indagatoria los nombrados, corresponde expedirse en relación a su situación procesal. Y CONSIDERANDO: I- Hechos: Se le imputa a Pablo Vecchio, Ignacio Magnaghi, Raúl Esteban Alexis Martínez, Gustavo Ariel Speri, Lucas Martínez, Gastón Pascal, Claudio Mariano Fente, Germán Gabriel Chávez, Andrés Heinrich, Horacio Gustavo Delfino, Pablo Martín Di Rosso, Marina Graciela Jorge, Santiago Erroz, Sebastián Ariel Marra, Héctor Damián Mazza, Esteban Pablo Sáenz Rico y María de Lourdes Giménez, haber participado de los distintos actos abusivos e infieles a través de los cuales, los nombrados, en su carácter de empleados del Ministerio del Interior y Transporte (MIyT) en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) desviaron en provecho propio y/o de terceros aproximadamente cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), en el período comprendido entre abril del año 2009 y mayo de 2013 aproximadamente. Los señalados se desempeñaron en la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) o bien en alguno de los proyectos que desarrollaban en el marco del PNUD dentro del (MIyT) que tenían cuenta nro. 6913-22823-0 en el “HSBC Bank Argentina S.A.”.- Dicha UEP administraba cuatro programas: 1- “08/030 Modernización Tecnológica e Informatización del Registro Nacional de las Personas”, que tenía cuenta nro. 0/824921/016 en el “Citibank N.A.” casa central. 2- “09/006 Modernización Tecnológica del Archivo General de la Nación”, que tenía cuenta nro. 0/825221/018 en el “Citibank N.A.” casa central. 3- “10/006 Fortalecimiento del Proceso Electoral Argentino”, que tenía cuenta nro. 0/826205/016 en el “Citibank N.A.” casa central. 4- “10/012 Fortalecimiento Institucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”, tenía cuenta nro. 0/826458/011 en el “Citibank N.A.” casa central.- Dentro de la UEP Sáenz Rico se desempeñó como Coordinador c.n° 11.060/13 General desde su creación hasta el 4 de julio de 2012, cargo que también ocupó Héctor Damián Mazza desde el día siguiente hasta el 21 de mayo de 2013. El cargo máximo de la UEP, Director Nacional -Subsecretario de Coordinación del MIyT- lo ocupó desde su creación María de Lourdes Giménez hasta el 4 de julio de 2012, cargo que también ocupó Sáenz Rico desde el día siguiente hasta el 21 de mayo de 2013. A continuación se detallan las diferentes maniobras fraudulentas detectadas hasta el momento en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios realizados por la UEP mencionada: A- Cheques: librados a favor de terceros quienes participaban de la maniobra actuando como persona interpuesta ya que los endosaban y eran cobrados por personal que se desempeñaba en la misma UEP o bien falsificaban el endoso y las facturas de los destinatarios de los cheques, por la suma total de pesos un millón novecientos setenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro con cuarenta y ocho centavos ($ 1.975.294,48), los autorizados a firmar eran Héctor Damián Mazza, Esteban Sáenz Rico y María de Lourdes Giménez:
Cuenta N° de cheque fecha Monto Destinatario Cobrador 0-825221- 018 74831507 19/11/09 31237 Chen Qun D.N.I. … Pablo Vecchio D.N.I. …
74831508 24/11/09 22454 Chen Qun D.N.I. … Pablo Vecchio D.N.I. …
74831514 01/02/10 26814,25 Hidalgo Claudio D.N.I. … Pablo Vecchio D.N.I. …
74831519 08/03/10 29316 Néstor Omar Granara D.N.I. … Pablo Vecchio D.N.I. …
74831520 10/03/10 14700 Néstor Omar Granara D.N.I. … Pablo Vecchio D.N.I. …
74831525 30/03/10 22675 Hidalgo Claudio D.N.I. … Esteban Sáenz Rico D.N.I. …
74831528 30/03/10 38620 Ignacio Magnaghi D.N.I. … Martínez Raúl Esteban Alexis D.N.I. …
74831542 30/05/10 15100 Ignacio Magnaghi D.N.I. … Gastón Pascal D.N.I. …
74831547 30/06/10 6000 Martínez Sagasta Carlos D.N.I…. Esteban Sáenz Rico D.N.I. …
75238407 02/08/10 48700 Ignacio Magnaghi D.N.I. … Martínez Raúl Esteban Alexis D.N.I. …
75238414 01/11/10 25628 Menahem Marcelo Víctor D.N.I. ... Mazza Héctor Damián D.N.I. …
75238415 02/11/10 30571,86 Pedemonte Juan Carlos D.N.I. … Gastón Pascal D.N.I. …
75238416 02/11/10 32426 Menahem Marcelo Víctor D.N.I. ... Martínez Raúl Esteban Alexis D.N.I. …
75238428 29/12/10 6342 Sayar Diego D.N.I. ... Martínez Lucas D.N.I. …
75238429 29/12/10 1555 Ramírez Emilio D.N.I. ... Martínez Lucas D.N.I. …
75238430 29/12/10 5622 Sayar Diego D.N.I. ... Martínez Lucas D.N.I. …
75462713 07/12/11 15003 Giataganellis Juan D.N.I. … Martínez Lucas D.N.I. …
75462715 15/12/11 35007 Giataganellis Juan D.N.I. … Ignacio Magnaghi D.N.I. … 0-824921- 016 74616682 09/11/09 1800 Vila Mónica Susana D.N.I. … Ignacio Magnaghi D.N.I. …
74616690 28/01/10 9000 Echenique Marcelo D.N.I. … Pablo Vecchio D.N.I. …
74687658 30/08/10 37500 Camiletti Marcelo Julio D.N.I. ... Martínez Raúl Esteban Alexis D.N.I. …
74687659 05/09/10 31650 Diego Marcone D.N.I. … Esteban Sáenz Rico D.N.I. …
74687660 09/09/10 37500 Camiletti Marcelo Julio D.N.I. ... Martínez Raúl Esteban Alexis D.N.I …
74687662 17/09/10 37500 Camiletti Marcelo Julio D.N.I. ... Martínez Raúl Esteban Alexis D.N.I. …
74687663 17/09/10 29835 Diego Marcone D.N.I. … Esteban Sáenz Rico D.N.I. …
74687665 01/10/10 27645 Diego Marcone D.N.I. ... Esteban Sáenz Rico D.N.I. …
74687666 29/09/10 37500 Camiletti Marcelo Julio D.N.I. ... Martínez Raúl Esteban Alexis D.N.I. …
74687668 06/10/10 28132 Diego Marcone D.N.I. ... Esteban Sáenz Rico D.N.I. …
74687675 13/10/10 37500 Camiletti Marcelo Julio D.N.I. ... Martínez Lucas D.N.I. …
74687676 15/10/10 37500 Camiletti Marcelo Julio D.N.I. ... Mazza Héctor Damián D.N.I. …
74687678 21/10/10 37500 Camiletti Marcelo Julio D.N.I. ... Gastón Pascal D.N.I. …
74687680 04/11/10 37500 Camiletti Marcelo Julio D.N.I. ... Mazza Héctor Damián D.N.I. …
74687683 03/01/11 48214,7 Diego Marcone D.N.I. ... Gastón Pascal D.N.I. …
74687684 03/01/11 46115,2 Diego Marcone D.N.I. ... Martínez Lucas D.N.I. …
74687689 28/04/11 8000 Jorge Marina Graciela D.N.I. ... Ignacio Magnaghi D.N.I. …
74687694 31/05/11 8000 Jorge Marina Graciela D.N.I. ... Gastón Pascal D.N.I. …
74687695 31/05/11 6234 Sayar Diego D.N.I. … Ignacio Magnaghi D.N.I. …
74687696 31/05/11 763,8 Kokoszka Carlos D.N.I. Ignacio Magnaghi D.N.I. …
74687697 31/05/11 899,03 Wawro, Silvia D.N.I. … Ignacio Magnaghi D.N.I. …
74687698 01/06/11 1148,29 Santini Liliana D.N.I. … Ignacio Magnaghi D.N.I. …
74687699 01/06/11 780 Nayo Rodríguez Julio … Ignacio Magnaghi D.N.I. …
75462652 03/06/11 47500 Fernández Gladis Andrea D.N.I. ... Ignacio Magnaghi D.N.I. …
75462653 06/06/11 48500 Fernández Gladis Andrea D.N.I. ... Mazza Héctor Damián D.N.I. …
75462654 09/06/11 48000 Fernández Gladis Andrea D.N.I. ... Martínez Lucas D.N.I. …
75462655 13/06/11 47500 Fernández Gladis Andrea D.N.I. ... Martínez Lucas D.N.I. …
75462656 16/06/11 48000 Fernández Gladis Andrea D.N.I. ... Ignacio Magnaghi D.N.I. …
75462657 21/06/11 48000 Fernández Gladis Andrea D.N.I. ... Martínez Lucas D.N.I. 26.272.591
75462658 23/06/11 48000 Fernández Gladis Andrea D.N.I. ... Ignacio Magnaghi D.N.I. …
75462660 30/06/11 4000 María Angélica Cisneros D.N.I. … Martínez Lucas D.N.I. …
75462663 29/07/11 4000 Muñóz Verónica Lorena ... Ignacio Magnaghi D.N.I. …
75462664 29/07/11 8000 María Angélica Cisneros D.N.I. …. Martínez Lucas D.N.I. …
75462668 19/08/11 49807,3 Milan Medina Nelson Daniel D.N.I. … Gastón Pascal D.N.I. …
75462670 19/08/11 49807,3 Ríos Mauro Norberto D.N.I. ... Speri Gustavo Ariel D.N.I. …
75462671 31/08/11 8000 Muñóz Verónica Ignacio Lorena ... Magnaghi D.N.I. …
75462674 30/09/11 12400 Muñóz Verónica Lorena ... Martínez Lucas D.N.I. …
75462677 31/10/11 12400 Muñóz Verónica Lorena ... Martínez Lucas D.N.I. …
75462680 03/11/11 950 Servente Florencia D.N.I. … Martínez Lucas D.N.I. …
75462682 18/11/11 1775,28 Ignacio Magnaghi D.N.I. … Martínez Lucas D.N.I. …
75462685 30/11/11 12400 Muñóz Verónica Lorena ... Ignacio Magnaghi D.N.I. …
75462686 27/12/11 12400 Muñóz Verónica Lorena ... Martínez Lucas D.N.I. …
75462691 31/01/12 12400 Muñóz Verónica Lorena ... Martínez Lucas D.N.I. …
75462694 29/03/12 12400 Muñóz Verónica Lorena ... Ignacio Magnaghi D.N.I. …
75462697 27/04/12 12400 Muñóz Verónica Lorena ... Ignacio Magnaghi D.N.I. …
75462699 31/05/12 12400 Muñóz Verónica Lorena ... Martínez Lucas D.N.I. …
75950002 29/06/12 12400 Muñóz Verónica Lorena … Ignacio Magnaghi D.N.I. …
75950003 02/08/12 12400 Muñóz Verónica Lorena … Ignacio Magnaghi D.N.I. …
75950005 30/08/12 12400 Muñóz Verónica Lorena … Martínez Lucas D.N.I. …
75950009 28/09/12 12400 Muñóz Verónica Lorena … Martínez Lucas D.N.I. …
75950013 30/10/12 12400 Muñóz Verónica Lorena … Martínez Lucas D.N.I. …
75950016 05/12/12 2003 Martínez Lucas D.N.I. … Chávez, Germán Gabriel D.N.I. …
75950041 28/02/13 12400 Muñóz Verónica Lorena … Martínez Lucas D.N.I. …
75950043 04/04/13 12400 Muñóz Verónica Lorena … Martínez Lucas D.N.I. …
75950044 30/04/13 12400 Muñóz Verónica Lorena … Martínez Lucas D.N.I. …
75950046 30/05/13 15004 Muñóz Verónica Lorena … Chávez, Germán Gabriel D.N.I. … 0-826458-011 75619202 28/01/11 47650 Valdés Hernán Gonzalo D.N.I. … Ignacio Magnaghi D.N.I. …
75619203 28/01/11 43562,75 Valdés Hernán Gonzalo D.N.I. … Speri Gustavo Ariel D.N.I. …
75619207 13/06/11 46400 Ríos Mauro Norberto D.N.I. … Martínez Lucas D.N.I. …
75619211 21/09/11 1724,94 Martínez Lucas D.N.I. … Erroz Santiago D.N.I. … 0-826205-016 75467708 13/06/11 48650 Cabral Diego David D.N.I. … Fente Claudio Mariano D.N.I. …
75467709 17/06/11 48162 Ríos Mauro Norberto D.N.I. … Mazza Héctor Damián D.N.I. …
75467712 24/08/11 8780 Tamanini Juan D.N.I. … Martínez Lucas D.N.I. …
75467713 24/08/11 48564,89 Cabral Diego David D.N.I. … Chávez, Germán Gabriel D.N.I. …
75467714 24/08/11 48564,89 Ríos Mauro Norberto D.N.I. … Martínez Lucas D.N.I. …
I- A Chen Qun -“Import Qun”- se le entregaron dichos cheques en concepto de adquisición de equipamiento fotográfico para el Archivo General de la Nación; II- La empresa “New Orson Project Camiletti” de Marcelo Julio Camiletti fue contratada por la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos setenta pesos con veinticinco centavos ($ 1.441.570,25) y endosó a favor de empleados de la UEP trecientos treinta siente mil quinientos pesos ($ 337.500); IIILa firma de Néstor Omar Granara “High Tecnologie” fue contratada para adquisición de equipamiento fotográfico para el Archivo General de la Nación; IVA Claudio Hidalgo -“Ikonos”- se le entregó los cheques por la publicidad de dos licitaciones públicas internacionales 1 y 2 del 2010 del AGN; V- A Martínez Sagasta Carlos se le entregaron además del cheque indicado dos más por la suma de seis mil pesos ($ 6.000) cada uno; VI- A Menahem -“Bulyfer”- en concepto de escaleras de aluminio, mesas para trabajos de conservación y planeras metálicas para el AGN; VII- A Pedemonte -“Bragado”- en concepto de escaleras de aluminio, mesas para trabajos de conservación y planeras metálicas para el AGN; VIII- Los cheques endosados por Sayar Diego colocando D.N.I. 21.661.728 uno fue otorgado por facturas de la empresa “Ofinet” cuit 20-22364634-9 de Diego Sayar que es uno de los fundadores de “Hak S.A.”; IX- A Ramírez Emilio -“Camel Servicio de Remís” cuit 20-10818390-0- el D.N.I. no le corresponde a Ramírez; X- A Giataganellis -“Rs on line”- en concepto de provisión de servicio de diseño e impresión de libros con descripción normalizada de los fondos documentales del AGN; XI- A Vila por servicios profesionales de asesoramiento informático para el ReNaPer; XII- A Echenique por honorarios correspondientes a enero del año 2010; XIII- A Diego Marcone -“Global Solutions Gorup S.R.L.” cuit. 30-70908058-6- por publicidades varias de “Modernización Tecnológica e Informatización del Registro Nacional de las Personas”, esta persona aparece con tres D.N.I. diferentes y ninguno de ellos le corresponde a Marcone, de algunos cheques no se cuenta con la orden de pago; XIV- De los cheques entregados a Marina Jorge no se cuenta con las orden de pago; XV- A Kokoszka -“Librería y Mercería Carlos”- en concepto de adquisición de biblioratos; XVI- A Wawro -“librería La Milagrosa”- por adquisición de plastificadora; XVII- A Santini -“Librería Lili”- por adquisición de espiraladora profesional; XVIII- A Naya Rodríguez -“Fletes Naya” por traslado de mobiliario; XIX- A Gladis Andrea Fernández se le entregó los cheques por “Papelera Gerli” que fue contratada por trescientos ochenta y cuatro mil pesos ($ 384.000) y endosó a favor de empleados de la UEP trecientos treinta cinco mil quinientos pesos ($ 335.500); XX- A Cisneros de uno no se cuenta con la orden de pago y el otro fue por honorarios; XXI- A Muñóz por honorarios como abogada no contando con algunas ordenes de pagos; XXII- A Milan Medina no se cuenta con la orden de pago; XXIII- Gastón Martín Billeres (GMB) fue contratado por dos millones setenta mil pesos ($ 2.070.000), los cheques entregados a nombre de Ríos y a Cabral correspondían a Gastón Billeres en concepto de publicaciones de distintas licitaciones fueron endosados a favor de empleados de la UEP y ascienden a la suma de doscientos noventa mil ciento cuarenta y nueve pesos con ocho centavos ($ 290.149,08);XXIV- a Servente en concepto de una traducción; XXV- A Valdés - “Publicidad CABA”- en concepto de publicación de licitaciones; XXVI- El de Tamanini se libró por factura de “El Duende” -cuit- 20-12046261-0- en concepto de servicio de impresión de manuales para capacitadores electorales; XXVII- En los casos librados a favor de empleados de la UEP y cobrados por otros distintos con el fin cubrir su destino espurio. B- Empresas contratadas por la UEP que tenían vínculo directo con los empleados que allí se desempeñaban: Entre ellas se encuentran la firma “On Group S.A.” en la que su Directora Suplente y socia fundadora es la mamá de Héctor Damián Mazza, Adriana Elena Amaya, y su Presidente es Pablo Martín Di Rosso. Dicha empresa fue constituida el mismo día que “Hak S.A.” -23/08/11-, con el mismo capital social -$ 60.000-, ante el mismo escribano -Mario Carlos Néstor Garmendia-, mismo domicilio -Lavalle 166 6° “C” de CABA- y sus fundadores son Silvia Beatriz Cepeda y Diego Ernesto Sayar. Por otro lado María de Lourdes Giménez se encuentra autorizada para conducir un automóvil dominio MJI-083 marca “Audi” modelo “S4 3.0 V6T FSI QUATTRO” sedán desde la misma fecha que fue adquirido 24 de abril de 2013 propiedad de “Callmed S.A.”, y la nombrada es socia en la firma “Sofsaid S.A.” junto a Marina Graciela Jorge que es la Presidente de “Gurban 360 S.A.”. Por su parte Marina Jorge y Pablo i Rosso trabajaban en la UEP cuando constituyeron la empresa “Gurban 360 S.A.” el 4/3/11. La firma “Paff BTL S.A.” constituida el 9 de noviembre de 2007 en la que los empleados del PNUD Andrés Heinrich y Horacio Gustavo Delfino son sus socios fundadores y ocupaban el primero el cargo de Presidente y el otro Director Suplente. La UEP contrató a las empresas mencionadas por diferentes conceptos: I- “Callmed S.A.” por la suma total de veintidós millones novecientos quince mil trescientos sesenta y un pesos con once centavos ($ 22.915.361,11); II- “Hak S.A.” doce millones trescientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete pesos con noventa y nueve centavos ($ 12.378.947,99); III- “Gurban 360 S.A.” siete millones quinientos setenta mil quinientos cuarenta pesos ($7.570.540); IV- “On group S.A.” tres millones doscientos dieciocho mil novecientos treinta pesos con treinta y un centavos ($ 3.218.930,31); V- “Paff BTL S.A.” ciento cuatro mil ochenta y tres pesos con sesenta y nueve centavos ($104.083,69) C- sumado a lo anterior contamos con las maniobras ilícitas que dan cuenta los informes contables realizados en relación a la UEP: Se realizaron dos Auditorias de la UEP investigada una interna elaborada por Irene Noemí Gajdzik (fs.5/49), ordenada por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y otra externa realizada por Luis Socorro (fs. 428/446) por parte del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, las cuales muestran irregularidades en el marco de las contrataciones. Se transcriben algunas partes de dichas Auditorías “Del 2010 al 2012, al menos U$S 197 millones fueron gastados por el MIT en procesos de adquisición. La mayoría, sino todos los procesos que la OAI analizó no cumplían con el procedimiento del Manual del Proyecto o con procedimientos de adquisición internacionalmente aceptados. Muchos de estos procesos también mostraron indicadores de fraude” (fs. 445 vta.). La auditora Gajdzik detectó entre otras cosas: a- la faltante de 17 carpetas de procesos de contratación; b- en distintos procesos anomalías en las foliaturas, inconsistencia entre fotocopias y documentación original, extemporaneidad de las puesta en conocimiento de los procesos de contratación al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, falta de acreditación de antecedentes requeridos en los Pliegos de Bases y Condiciones; c- se omitió en varios casos la publicación del llamado a licitación. También la Unidad de Información Financiera UIF confeccionó un sumario en relación a cuatro reportes de operaciones sospechosos de la UEP en el que el analista afirmó que “...los procesos mediante los cuales se materializaron las diversas contrataciones necesarias para la ejecución de los Proyectos, evidenciaron características que pusieron en duda su transparencia y confiabilidad, tales como la incorrecta evaluación de la solvencia financiera e idoneidad de los oferentes, la falta de controles en los procesos de adjudicación, y la falta de publicidad de las licitaciones, entre otras ...” (fs. 646 del sumario de la UIF). D- Puesta en circulación de algunos de los bienes provenientes de los hechos ilícitos descriptos: I- Sáenz Rico compró el 18 de diciembre de 2013 junto con Raúl Esteban Alexis Martínez, Sebastián Ariel Marra y Claudio Mariano Fente el inmueble ubicado en la calle … de esta ciudad por un precio total de dos millones doscientos cinco mil pesos ($ 2.205.000); y II- Giménez adquirió el 25 de abril de 2013 un rodado marca “Audi” todo terreno modelo “Q3 2.0 Tfsi Quatro” dominio MKT 871 por una suma superior a los trescientos mil pesos ($ 300.000). II- Prueba: 1) denuncia del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación (fs. 50/51 con documentación (fs. 1/49) - ratificación de fs. 61/62; 2) declaración testimonial de Irene Noemí Gajdzik (fs.63/64); 3) informes del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación (fs. 69/82, 143, 215/229, 230/259, 260, 275/284, 285/287, 537/546, 582/583, 820); 4) orden de presentación en UEP del PNUD del MIyTN (fs. 86/138 y 151/157); 5) informes del Citibank (fs. 159, 261/262, 274, 385/387, 448/452, 458/460, 495/497, 503, 504, 505/507, 508/509, 525/567, 588/589, 818, 832, 1579, 1800/1802 y 1866); 6) informe de Luxcar SA fs. 164; 7) informes del HSBC Bank Argentina SA (fs. 165/166, 534, 814, 1806 y 1837); 8) informes del AFIP (fs.167, 485/486, 487, 584/585, 789, 830); 9) declaración testimonial de Ariel Esperanca (fs. 174/175); 10) declaración testimonial de Diego Manuel Rey (fs. 198) y documentación aportada en dicha audiencia (fs. 176/197); 11) declaración Testimonial de Marcio Barbosa Moreira (fs. 206) y documentación aportada en la audiencia (fs. 199/205); 12) tareas realizadas por Gendarmería Nacional Argentina (fs. 207/213, 288/377, 467/484, 1839/1845); 13) informes de la Inspección General de Justicia (fs. 214, 548/459, 581, 786/788, 812, 828); 14) informe de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (fs. 388/398, 569/563); 15) informe final de la Oficina de Auditoria e Investigaciones del PNUD (fs. 399/446); 16) informe actuarial (fs. 461/466); 17) orden de presentación en el MIyTN (fs. 490/493); 18) informes del Santander Río (fs. 522/523, 811, 1795/1797, 1833 y 2139/2142); 19) informes del Banco Patagonia (fs. 529, 819, 1805 y 2058); 20) informes del Banco Macro (fs. 532, 807, 1808, 1847 y 1997/2005); 21) informes del Banco Comafi (fs. 533 y 817); 22) informes del Banco Nación (fs. 535 y 2074/2075); 23) informes del Banco Galicia (fs. 536, 809, 1794 y 1818); 24) informes del Banco Francés (fs. 547, 808 y 1832); 25) informes del ICBC (fs. 551, 790, 1729 y 1838); 26) informes del Banco Ciudad (fs. 586 y 813); 27) Expedientes de la IUF aportado por la Fiscalía (fs. 590/591); 28) Copias certificadas de la causa 9025/14 del Juz. Fed. N° 8 Sec. 15 (fs. 592/775); 29) banco Meridian SA (fs. 801); 30) informe del Banco Provincia de Buenos Aires (fs. 803, 1773, 1798, 1819, 1923 y 1996); 31) informe del Banco Credicoop (fs. 810, 1721 y 2032); 32) informe del Banco de la Nación Argentina (fs. 815, 829, 1870/1893 y 1921); 33) informe del Banco Supervielle (fs. 816); 34) informe del Banco Itaú (fs. 831, 1000, 1867, 1920, 2043 y 2044/2057); 35) Constancias de fs. 868; 36) Informe del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social de (fs. 932/951); 37) informe del ReNaPer (fs. 1487/1489); 38) informe de la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 1894/1897 y 2028/2030); 39) informes de Nosis (fs. 1898/1901, 1905/1906, 1916/1918 y 2020/2023); 40) informes de Veráz (fs. 1902/1904, 1907/1915 y 2024/2027); 41) “Transportes Olivos SACIyF” (fs. 1955/1995); 42) “TTS Viajes S.A.” (fs. 2008/2018); 43) “Taraborelli Automobile S.A.” (fs. 2037/2042); 44) “Tucano Tours S.R.L.” (fs. 2064); 45) “Club Atlético Independiente” (fs. 2065/2073); 46) Informes de la DNRPA (fs. 2076/2119); 47) “Alta Moto S.R.L.” (2120/2130); 48)“BMW de Argentina S.A.” (fs. 2131); 49) “Turicentro Viajes S.A.” (fs. 2135/2137); 50) Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio -YMAD- (fs. 2145/2146); 51) “Automotores Russoniello S.A.” (fs. 2147); 52) Declaración de Ivana Georgina Dip, representante de BMW Argentina (fs. 2153). 53) Declaración de Ariel Jorge Fuhr, representante de “Alta Moto S.R.L.” (fs. 2155). 54) Los elementos reservados en el marco de estas actuaciones. III- Descargo de los imputados: Al momento de ser oídos en los términos del art. 294 del C.P.P.N: 1.-Marcelo Julio Camiletti (fs. 959/964 y 1587) negó los hechos y su defensa presentó un escrito a fs. 2133 en el que solicitó su sobreseimiento.- 2.- Claudio Daniel Hidalgo (fs. 969/975) manifestó que “Nunca trabajé para el Ministerio del Interior y Transporte y tampoco conozco a las personas que se me menciona. El endoso de los cheques que se me imputa no fue realizado por mí, son mis datos pero no soy yo quién los endosó. Las facturas no son mías más allá que el formato es similar. Yo siempre trabajé con Factura ‘A' porque soy autónomo responsable inscripto”. Consultando los biblioratos donde obran las copias de las órdenes de pago y las facturas de la UEP manifestó que “La que tiene fecha 28/01/10 es la nro. 42 obrante a fs. 92 y la nro. 40 obrante a fs. 158 es del 16/03/10, algo que nunca puede ser. Además ésta última tiene la misma fecha a la del vencimiento de la factura. Yo no presto los servicios de publicidad que figuran en las facturas, ya que no hago publicidad en diarios. Yo me dedicaba a fabricar carteles y marquesinas. Un responsable inscripto no puede emitir una Factura ‘B'. El correo electrónico que figura a fs. 91 no es el mío, yo utilizo el claudio@ikonoscreativa.com.ar”. Exhibió una factura de “Ikonos Creativa”, que es a color, de la cual se obtuvo una copia en blanco y negro, y se agregó al expediente. 3- Carlos Raúl Martínez Sagasta (fs. 987/993) manifestó “Niego todos los hechos que se me imputan. Luego de ver la documentación la firma no es mía y es posible compararlo con los otros dos cheques que están en el expediente. Nunca retiré ese cheque. Yo tenía un contrato por tres meses marzo, abril y mayo del año 2010 y presenté mi renuncia al 30 de abril por mesa de entradas. Nunca pude haber cobrado ese cheque. Por lo que acepto realizar un cuerpo de escritura”. 4- Gastón Marcelo Echenique (fs. 1004/1010) manifestó “yo conozco a Raúl Martínez porque los dos egresamos de la Universidad Nacional de Córdoba y en el año 2005 iniciamos un postgrado juntos. A fines del año 2008 Martínez me ofreció venir a trabajar a Buenos Aires lo cual ocurrió luego de una selección entre otros dos aspirantes entre los meses de marzo y abril del 2009 para trabajar en el PNUD. Me inicié cuando la UEP recién empezaba, casi no teníamos mobiliario. Me desempeñé bajo la tutoría de Martínez y actuaba en las carpetas de concursos de precios, yo proyectaba y él era el que hacía el análisis final. Mi contrato inicial era hasta diciembre del año 2009 y en noviembre le dije que me volvía a Córdoba de donde soy porque me había separado de mi mujer y se me hacía muy difícil por la distancia la relación con mi hijo que era muy chico. A fin de año me ofreció trabajar en enero lo cual realicé. Me pagaban depositándome en una cuenta del Citibank”. Consultando los biblioratos donde obran las copias de las órdenes de pago y las facturas de la UEP manifestó que “la factura obrante a fs. 716 se corresponde con mi último mes trabajado y la firma que allí obra me pertenece. Yo facturaba como monotributista todos los meses al PNUD. El dinero correspondiente a dicha factura, no lo recuerdo bien pero me lo deben haber depositado en mi cuenta. La firma obrante en el cheque que se me imputa no me pertenece. Yo a Pablo Vecchio lo conozco porque estaba en el mismo espacio físico donde yo trabajaba para el PNUD, 25 de mayo y Bartolomé Mitré de CABA, él también hacía revisión técnica pero más específico en lo que era informática”. Preguntado P.O.S.S. para que diga cuál era su grupo de trabajo en el PNUD y que tareas realizaban, respondió que “especialmente con Martínez era mi relación pues yo me reportaba a él. Estaba Sáenz Rico que era el coordinador general, Gastón Pascal y Damián Mazza estaban en la parte de administración financiera. También estaba Leandro Speri pero murió durante el año 2009 al poco tiempo de haber empezado en el PNUD. Se que Sáenz Rico reportaba a Giménez pero yo no la conocí físicamente”. 5- Marcelo Víctor Menahem (fs.1015/1021) manifestó: “desconozco en absoluto a las empresas y a las personas involucradas en la causa, que recién hoy vi los dos cheques. Visto el endoso y la firma no reconozco ninguno de ellos, sumado a que yo uso un sello para endosar los cheques, y la letra tampoco es mía”. Consultando los biblioratos donde obran las copias de las órdenes de pago y las facturas de la UEP manifestó que “la factura obrante a fs. 291 y 300 son muy similares a las que trabajaba en su momento, pero al no poder ver la letra por lo borroso, no lo puedo asegurar”. 6- Silvia Beatriz Wawro (fs. 1028/1034) manifestó que: “yo niego haber participado de éste programa o proyecto, ni siquiera sé cómo se llama. No conozco a las personas que me nombraste al principio. El cheque que se me imputa nunca estuvo en mi poder y niego que la firma del endoso sea la mía. Tampoco es mi manera de endosar los cheques, yo pongo primero mi nombre y después mi apellido, y pongo mi número de Cuit” Consultando los biblioratos donde obran las copias de las órdenes de pago y las facturas de la UEP manifestó que “la factura obrante a fs. 977 no me pertenece, no es la imprenta que me imprime las facturas, tampoco es mi letra. Yo nunca le hice un trabajo al PNUD. En Montiel 1201 CABA es donde queda mi local”. 7- Gladis Andrea Fernández (fs. 1049/1054) hizo uso de su derecho a negarse a declarar. 8- Hilda Ceferina Díaz (fs. 1068/1073) hizo uso de su derecho a negarse a declarar. 9- Florencia Servente (fs. 1112/1118) presentó un escrito al que se remitió dónde negó los hechos y explicó los trabajos que realizó para el PNUD (fs. 1109/1111) y aportó a fs. 1047/1105 copia de: Constancia de AFIP a su nombre; constancia de AFIP de cuenta corriente monotributista; tres facturas de los trabajos que realizó para el PNUD exhibiendo en éste acto los talonarios originales; impresiones de los intercambios de correos electrónicos que mantuvo con Ignacio Magnaghi; y de su resumen de cuentas del banco Galicia, manifestando que uno de los pagos como fue hace más de 5 años no pudo bajarlo de internet pero ya lo pidió y lo aportaría a la brevedad. Preguntada para que diga si firmó alguna constancia cuando le pagaron la factura por novecientos cincuenta pesos ($ 950), manifestó que “la verdad que no me acuerdo”. Exhibidos los biblioratos donde obran las copias de las órdenes de pago y las facturas de la UEP manifestó que “la factura de fs. 1146 me pertenece y la firma y aclaración de fs. 1147 son de mi puño y letra. Lo que surge de dicha nota es lo que ocurrió me entregaron efectivo, no recordaba haberlo firmado atento al tiempo transcurrido”. Preguntada para que diga si conocía a las otras personas que trabajaban en la UEP además del que menciona en su escrito, respondió que “yo sólo conocía a Magnaghi por los intercambios de correo electrónico y la vez que fui a cobrar. A mi me contactaron desde el Ministerio porque yo ya hacía trabajos para el PNUD traduciendo en general certificados médicos cuando operaban a su personal o justificaban faltas por enfermedad”. 10- Juan Carlos Pedemonte (fs. 1121/1127) manifestó “yo no conozco a ninguna de las personas que se me nombró. Yo nunca recibí ese cheque. Además las cosas por las que se habría entregado el cheque no las conozco y yo no vendo eso. Mi comercio es una ferretería de barrio. La firma y las grafías que obran al dorso del cheque que se me imputan no me pertenecen. A Gastón Pascal que es la persona que lo habría cobrado no lo conozco. En la calle … de CABA es donde tengo mi ferretería”. Exhibidos los biblioratos donde obran las copias de las órdenes de pago y las facturas de la UEP manifestó que “la letra obrante en la factura de fs. 295 la desconozco. Es imposible que yo tenga una factura por ese monto. La factura se parece a las mías pero está modificada en su cuerpo. Voy a tomar nota del nro. de factura y la fecha para acompañar la aclaración que corresponda a la brevedad. Yo nunca le vendí nada al PNUD ni se lo que es”. Su defensa aportó a fs. 1393 copia de las facturas de su comercio del día 20/10/10. 11- Marion Valerie Jacqueline Anne Touaux (fs. 1136/1142) hizo uso de su derecho a negarse a declarar. 12- Juan Humberto Tamanini (fs. 1146/1152) señaló que “el endoso del cheque que se me imputa no es mi letra ni mi firma. Sí el domicilio fiscal y el documento” Exhibidos los biblioratos donde obran las copias de las órdenes de pago y las facturas de la UEP manifestó que “la factura de fs. 1506 no me pertenece porque no tengo ninguna empresa llamada el duende. No conozco a ninguna de las personas que se me mencionó ni al que cobró el cheque. El domicilio que figura en la factura creo que ni siquiera existe en Morón. Yo tengo un comercio de Gráfica en Machado 886, Morón, Provincia de Buenos Aires. El nombre es ‘Gráfica Oceanic'. Nunca le hice un trabajo al PNUD, ni figuro como proveedor del Ministerio, yo estoy a media cuadra de la facultad de Morón mi trabajo esencial es en relación a las fotocopias de la facultad e imprenta -tarjeta, imanes, etc.-”. Preguntado si conoce a Ernesto Ramón Farje que figura la orden de pago 47/2011 de fs. 1504 de los biblioratos reservados, a lo que respondió que “no”. 13- Pablo Adrián Vecchio (fs. 1163/1169), se remitió a un escrito obrante a fs. 1160/1162 en el que señaló entre otras cosas que los cheques los cobró por pedido de Damián Massa o de su área a quién luego le entregaba el dinero. Señalando que los cheques ya se los daba endosados y que actuó como “cadete”. También acompañó su CV fs. 1158/1159. 14- Ignacio Magnaghi (fs. 1173/1179) manifestó que “yo entré a trabajar en la UEP en junio del año 2009 como cadete, asistente administrativo. Mi superior directo era Esteban Sáenz Rico que era el coordinador. También trabajé en el sector de compras y ahí mi superior era Raúl Martínez y finalmente terminé en el área de contabilidad y finanzas haciendo trabajos más que nada administrativos ahí mi jefe era Damián Mazza. De lo que se me imputa de los cheques hay algunos que son de consultores que no tenían una cuenta abierta por lo que pedían el pago en cheques. Siempre la modalidad era que Damián Mazza me daba los cheques para ir a cobrarlos. Yo los cobraba y le daba la plata a él y yo seguía con mis tareas administrativas. Igual esa tarea de cobrar los cheques me la podía encomendar a mí o a las otras personas que estaban en la parte administrativa Germán Chávez, Lucas Martínez, Gastón Pascal, Pablo Vecchio y Santiago Erroz. Con respecto a los otros hechos no tengo noción no sé. También había cheques que estaban a mi nombre que deben ser los que corresponden a cajas chicas y algunos creo que son de anticipos para reuniones que tenía el Archivo General de la Nación”. Solicitado que fue que explique los motivos por los cuales le encomendaban ir a cobrar los cheques señaló que “el trabajo ahí no era burocrático como es el Estado en General, por lo tanto a veces se nos solicitaba si podíamos ir nosotros a cobrar los cheques. En relación a los consultores a veces estos no tenían cuenta abierta”. Preguntado el compareciente si puede individualizar del listado de cheques el destino que tenían, respondió que “los cheques de Lorena Verónica Muñóz por los montos y por las fechas, y sabiendo que era un consultor, puedo afirmar que son los sueldos. Los otros que están a mi nombre estoy casi seguro que son cajas chicas o anticipos de proyectos. Igual en relación a esto último debe estar registrado de ese modo”. 15- Hernán Gonzalo Valdés (fs. 1184/1190) manifestó que “la firma y la letra que obra en los cheques que se me exhiben no me pertenecen. Esos cheques nunca los recibí, no trabajo para el Estado ni soy proveedor. No conozco a ninguna de las personas que se me mencionó. Yo tengo un negocio que se llama ‘Celulares Villa Pueyrredón' en un local que alquilo que queda en Artigas 4864 CABA”. Consultando los biblioratos donde obran las copias de las órdenes de pago y las facturas de la UEP manifestó que “la facturas obrantes a fs. 1256 y 1262 no me pertenecen yo no tengo ninguna empresa de publicidad. Ni siquiera se parecen a mis facturas y el que supuestamente las imprimió no es la persona que me las hace a mí. El correo electrónico de fs. 1253 y 1266 valdespublicidad@hotmail.com.ar no me pertenece”. 16- Carlos Miguel Kokoszko (fs. 1196/1202): señaló que “la firma del cheque que se me imputa ni se parece a la mía. No se de dónde me sacaron los datos. Yo nunca vendí más de seis biblioratos. En Lope de Vega 2329 Sáenz Peña, Provincia de Buenos Aires, es donde yo tengo el negocio”. Consultando los biblioratos donde obran las copias de las órdenes de pago y las facturas de la UEP manifestó que “la factura obrante a fs. 972 no me pertenecen yo siempre hice las facturas en imprenta Pazos Rubén Hugo”. 17- Raúl Esteban Martínez (fs. 1237/1243), se remitió a un escrito obrante a fs. 1234/1236 y aportó la documentación de fs. 1203/1227. Señaló entre otras cosas que los cheques que cobró fue por pedido de la administración y el monto lo entregaba integro. El cheque se lo daban ya completo. En relación al inmueble de la calle Nazarre refirió que la compra fue con ahorros de más de 10 años y que ello surge de sus declaraciones juradas. 18- Diego Ernesto Sayar (fs. 1252/1258), se remitió a un escrito obrante a fs. 1246/1251 y aportó la documentación de fs. 1244/1245. Relató entre otras cosas que endosaba los cheques para que lo cobren los empleados de la UEP porque le resultaba más cómodo, atento a que tenía cuenta en provincia, y luego retiraba el dinero que se lo entregaba Mazza. También relató el modo que constituyó la sociedad “Hak S.A.” con Silvia Cepeda y la colaboración que tuvo Mazza para ello. 19- Adriana Elena Amaya (fs. 1261/1266), se remitió a un escrito obrante a fs. 1259/1260, en el que relata que su hijo Héctor Damián Mazza le pidió para darle una mano a un amigo que debía firmar la incorporación a una sociedad como directora suplente. Firmó algunos documentos que desconoce y que todo lo hizo por la confianza que tiene en su hijo, habiendo renunciado a la empresa “On Group S.A.” hace pocos meses. 20- Silvia Beatriz Cepeda (fs. 1271/1277), se remitió a un escrito obrante a fs. 1267/1270), señaló entre otras cosas que trabajaba en la Secretaría del Interior y que al trabajar cerca de la UEP fue que conoció a Diego Sayar que concurría asiduamente. Por ello constituyó la sociedad “Hak S.A.” para participar en los proyectos de la UEP. Si bien tenía el 90% de las accionistas quién manejaba la sociedad era Sayar. 21- Pablo Martín Di Rosso (fs. 1286/1292), se remitió a un escrito obrante a fs. 1283/1285 y la documentación de fs. 1278/1282, refirió que estuvo contratado en un proyecto del Ministerio del Interior y que con motivo de ello conoció a Héctor Damián Mazza quien lo sedujo a conformar la empresa “On Group S.A.” para proveer servicios a la UEP. Fue el quién le consiguió el escribano y el contador para la firma, también le propuso que sea su madre quién lo acompañe porque estaba ansioso de formar la sociedad. 22- Gastón Martín Billeres (fs. 1297/1302), se remitió a un escrito obrante a fs. 1294/1296 y aportó la documentación de fs. 1293, señaló que fue proveedor del PNUD y que cobró lo que le correspondía. En relación a las personas que cobraron los cheques que se le imputa refirió no conocerlos. 23- Gustavo Ariel Speri (fs. 1312/1318), se remitió a un escrito agregado a fs. 1310/1311 en el cual refiere que en la UEP hacía trabajos administrativos. Refirió que entre sus tareas de cadete estaba la de cobrar cheques que le daba desde la administración Damián Mazza completos a quién luego le llevaba el efectivo. 24- Lucas Leonardo Martínez (fs. 1323/1329), declaró que “primero quiero señalar que no he llevado a cabo ninguna actividad ilícita. Sólo desempeñaba y desarrollaba las tareas que me eran encomendadas en la UEP. Yo comienzo a trabajar en la UEP en el año 2010 en el mes de octubre. La unidad cuando yo empiezo ya funcionaba hace más de un año y tenía una dinámica de trabajo establecida a la que yo me acoplo. Desde que me contrata a mí la UEP yo paso a facturar a ellos para cobrar mis honorarios para lo que me inscribí como monotributista. Mi superior directo desde que yo trabajé ahí era el Sr. Damián Mazza y todas las funciones que yo desarrollaba me las delegaba él y yo me reportaba a él. A partir del año 2012 en el mes de octubre dejo de tener esa modalidad de contratación y paso a trabajar en relación de dependencia con el Ministerio del Interior, si bien yo seguía trabajando para la UEP hasta el año 2013 en el mes de septiembre que paso a otra área del Ministerio. La UEP tenía la característica de tener un tipo de trabajo desburocratizado respecto a las actividades que realizo hoy por hoy en el Ministerio. Cuando dejo de trabajar con contrato dejo de ser monotributista y empiezo a cobrar por recibo del Ministerio. En los dos casos la manera que yo recibía mis honorarios y luego mis haberes era por transferencias bancarias”. Preguntado con quién trabajaba en la UEP y cuáles eran sus tareas, respondió que “trabajaba con Damián Mazza, Esteban Sáenz Rico que era el coordinador, Ignacio Magnaghi, Germán Chávez, Gustavo Speri, Gastón Pascal, Raúl Martínez, Sebastián Olmos, Sebastián Marra y Pablo Vecchio. Yo trabajaba como analista contable, esa era la función que yo realizaba. Efectuaba tareas administrativas y contables. Registro de proveedores en un sistema informático, confección de legajo de pago a proveedores, manejo de caja chica de los proyectos, archivo y trámites bancarios”. A instancia de la defensa se le preguntó porque motivo cobró los cheques que se me mencionaron, respondió que “por tener como función las cajas chicas yo estaba autorizado a retirar las chequeras de cada proyecto y solía cobrar las reposiciones que se hacían. También era común que el Archivo General de la Nación llevara a cabo eventos o jornadas de trabajo que requerían efectuar ciertos gastos para los cuales se les brindaba un anticipo y yo solía ir a cobrar esos cheques. Otras veces había consultores a los cuales nos encomendaban la función de ir a cobrarles los cheques que les correspondían a sus honorarios. En todos los casos a mí me ordenaba eso Damián Mazza y yo le entregaba el dinero directamente a él”. 25- Gastón Pascal (fs. 13361342), expresó “voy a declarar pero por el momento por el consejo profesional que se me diera no voy a contestar preguntas del tribunal. Niego terminantemente los hechos que se me imputan. No he participado en ningún acto infiel en perjuicio de la administración pública. Me desempeñé en el Ministerio del Interior en la UEP desde enero del año 2009 hasta agosto del año 2015. Siempre mi tarea fue relacionada con tareas administrativas de recursos humanos. En la UEP yo realizaba la gestión administrativa de recursos humanos conforme a los manuales de procedimiento administrativos del PNUD y de la OIM. Yo estuve contratado por OIM durante todo mi desempeño en el ministerio, tenía un contrato de locación de servicios en mi condición de monotributista. El ambiente de trabajo era cordial y era habitual que los superiores o las autoridades de la unidad nos encomendaran a los empleados tareas que eran complementarias de las tareas específicas que desarrollábamos cada uno de nosotros. En esa línea yo por ejemplo llevé notas a la OIM, llevé correspondencia al PNUD y cobré cheques. Con respecto a esto que es la primera imputación que se me hace quiero decir que Damián Mazza nos encomendaba ir al banco a cobrar los cheques previamente endosados. Y le entregaba íntegramente el efectivo a Damián Mazza en su oficia que era el responsable de la administración de finanzas. Este acto lo realizaba con el total convencimiento de que no había ninguna irregularidad, en cumplimiento de un requerimiento de un superior que era precisamente el responsable de la administración del dinero o responsable del dinero de la UEP. Con lo cual no me generaba ninguna sospecha de irregularidad. Era habitual que Mazza preguntara quien tenía el D.N.I. consigo y les requería que vayan al banco a cobrar los cheques y luego que le llevaran el dinero a él. Con respecto al otro punto de las empresas quiero decir que no tengo vinculación ni conocimiento de las empresas que se mencionan. No conozco a los integrantes de las empresas. De las auditorías contables no estaba al tanto que se hayan realizado, nunca he participado de una convocatoria a declarar a un sumario y recién tomo conocimiento de los hechos investigados al momento de ser convocado. Niego terminantemente la comisión de los hechos que se me imputan”. 26- Claudio Mariano Fente (fs. 1362/1368), se remitió a un escrito obrante a fs. 1355/1358 y acompañó la documentación de fs. 1344/1354, refiere que cuando cobró un cheque lo devolvió al área administrativa de donde se lo habían dado ya completo y endosado. Señaló que tanto él como los otros empleados que cobraron cheques lo hicieron porque actuaron como cadetes. Negó que haya convocado a alguna empresa por algún interés ulterior o haber tenido alguna relación con sus integrantes. Respecto al inmueble de la calle Nazarre… CABA aclaró que lo adquirió con fondos lícitos y declarados ante la autoridad competente, y que lo había vendido en diciembre del año 2015. 27- Santiago Erroz (fs. 1371/1377) refirió que “quiero negar cualquier tipo de imputación. Empecé a trabajar en la UEP en marzo del año 2011 dónde entré en mesa de entradas haciendo tareas administrativas y de cadeterías. Compraba lapiceras, foliaba expedientes y llevaba y traía notas de la dirección. Trabajaba en relación de dependencia para el Ministerio en planta transitoria. Estuve varios meses en mesa de entradas después pasé a la parte de compras dónde seguí haciendo básicamente lo mismo, era el che pibe de la oficina. Seguí haciendo tareas administrativas y todos hacíamos todo, era una oficina bastante desburocratizada. Hasta abril de 2012 estuve en la parte de compras que me fui de la UEP porque cambié de trabajo. Estuve en la UEP tan solo un año y dos meses”. Al serle exhibido el cheque que habría cobrado manifestó que “si bien no tenía recuerdo de haber ido a cobrar un cheque y que podría haber estado dentro de mis funciones. Viendo la firma es mía y lo debo haber cobrado. Quién manejaba la parte financiera en la UEP era Damián Mazza por lo que le debo haber entregado la plata a él. No lo puedo informar ciento por ciento porque no tengo el recuerdo vivo pero eso es lo que debo haber hecho”. Preguntado para que diga con quienes trabajaba en la UEP y que funciones cumplía cada uno manifestó que “Trabajaba con Ignacio Magnaghi y Lucas Martínez, estaban en la parte de finanzas junto con Damián Mazza. Gastón Pascal y Germán Chávez en la parte de recursos humanos. Gustavo Ariel Speri, que pasó a mesa de entradas cuando yo fui a compras, que fue un cambio de lugar. Esteban Sáenz Rico que era el coordinador, Raúl Martínez que estaba en compras conmigo y Claudio Fente. Era una oficina dónde todos hacíamos de todo más allá de la actividad propia de cada uno”. 28- Germán Gabriel Chávez (fs. 1381/1387), declaró que “Niego los hechos que se me imputan y los desconocía. Yo empecé en la UEP en octubre del año 2010 en la parte de mesa de entradas. Luego de un par de meses pasé a la parte administrativa de recursos humanos. Administraba los contratos que había y recibía las facturas. Sigo trabajando en el Ministerio. Desde que arranqué hasta octubre de 2012 tenía un contrato en el PNUD como locación de servicios, luego de ello estoy con un contrato de planta transitoria dependiente del Ministerio. Fui a cobrar en un par de oportunidades cheques que me daba Damián Mazza, lo hice en parte como un favor por la confianza que había, para mí era algo normal. Luego de cobrar el dinero se lo daba a Damián Mazza”. Preguntado para que diga con quienes trabajaba en la UEP y que funciones cumplía cada uno manifestó que “En recursos humanos trabajábamos Gastón Pascal y yo. En finanzas estaba Lucas Martínez e Ignacio Magnaghi. En compras estaba Santiago Erroz, Raúl Martínez, Sebastián Marra y Pablo Vecchio. Si bien cada uno tenía tareas específicas, también colaborábamos con otras áreas. Nuestros jefes directos en la Unidad fueron Esteban Sáenz Rico y Damián Mazza. También estaba Gustavo Esperi que pasó por todas las áreas como asistente pero principalmente en mesa de entradas”. Preguntado para que diga que actividad desarrollaban en la UEP Claudio Mariano Fente, Andrés Heinrich, Horacio Gustavo Delfino, Pablo Martín Di Rosso, Marina Graciela Jorge y María de Lourdes Giménez, respondió que “Fente estuvo en compras. Heinrich era un consultor. Delfino era un consultor. Di Rosso era un consultor. Jorge era un consultor. Giménez creo que era la Subsecretaria de Coordinación del Ministerio y era la Directora Nacional de los Proyectos. Los consultores trabajaban para el proyecto de la UEP que estaban designados”. 29- Sebastián Ariel Marra (fs. 1411/1416), aportó la documentación de fs. 1399/1408 y un escrito fs. 1409/1410 al cual se remitió. Indicando en su presentación que no había cometido delito alguno y que el inmueble de la calle … CABA lo compró como inversión por sugerencia de Sáenz Rico con quien tiene vinculo desde hace más de 16 años. 30- Andrés Heinrich (fs. 1464/1470), aportó la documentación de fs. 1420/1460 y manifestó que “Yo tenía contratos hechos con el PNUD para prestar servicios de consultorías. Yo soy autónomo por lo que no tenía relación de dependencia con el PNUD. Yo le facturaba los honorarios. En cuanto a la empresa, lo que hicimos fue provisión de elementos de comunicación, que eran folletos, unos pen-drives y unos videos dentro de los pen-drives. La empresa Paff produjo todo eso y se entregó al PNUD. Para ello nosotros recibimos cheques que fueron depositados en la cuenta de Paff con sus recibos y certificados de retención. En lo personal los contratos que se ejecutaron fueron servicios de consultoría en comunicación y esos honorarios fueron dos o tres contratos trimestrales, y uno bimestral. Los pagos me lo hacían a través de transferencias bancarias. La contratación a Paff fue por una licitación dónde yo presenté presupuestos”. Preguntado para que diga que función cumplían en la UEP Pablo Vecchio, Ignacio Magnaghi, Raúl Esteban Alexis Martínez, Gustavo Ariel Speri, Lucas Martínez, Gastón Pascal, Claudio Mariano Fente, Germán Gabriel Chávez, Sebastián Ariel Marra, Horacio Gustavo Delfino, Pablo Martín Di Rosso, Marina Graciela Jorge, Santiago Erroz, Héctor Damián Mazza, Esteban Pablo Sáenz Rico y María de Lourdes Giménez, respondió que “a Vecchio, Magnaghi, Raúl Martínez, Speri, Lucas Martínez, Fente, Chávez, Marra, Di Rosso, Jorge, Erroz, Mazza y Giménez no los conozco. A Gastón Pascal le entregué recibos de las transferencias. Delfino era mi socio en Paff. Con Sáenz Rico era con quién firmaba los contratos”. Preguntado por S.S. para que diga dónde cumplía sus funciones de consultor de la UEP, respondió que “desde mis oficinas y teníamos reuniones frecuentes con la gente del ReNaPer que era con quienes desarrollaba el proyecto de los nuevos D.N.I. respecto a la campaña de comunicación y elementos de comunicación. Mis oficinas quedaban en Holemberg 3386 CABA y ahora no tengo más la empresa le dimos de baja no tiene más funcionamiento. Las reuniones eran con Marcio Barbosa Moreira y con la Directora del ReNaPer de quién no recuerdo el nombre, y también participaba gente de ellos”. 31- Horacio Gustavo Delfino (fs. 1474/1480) “Dentro de Paff BTL mi tarea era de director creativo, yo no manejaba la cuenta que llevaba adelante mi socio Andrés Heinrich. A mi socio lo contactaron para hacer un negocio con el MIyT para desarrollar piezas de comunicación. Se cotizaron esas piezas, se aprobó el presupuesto y luego nos hicieron unos contratos para todo el tema de asesoramiento comunicacional. Se terminó el contrato se entregó el trabajo y yo no tuve más relación con el Ministerio. Durante dicho período mi trabajo fue justamente el de asesoramiento de la parte creativa de todas esas piezas. No tengo mucho más para decir.”. Preguntado para que diga que función cumplían en la UEP Pablo Vecchio, Ignacio Magnaghi, Raúl Esteban Alexis Martínez, Gustavo Ariel Speri, Lucas Martínez, Gastón Pascal, Claudio Mariano Fente, Germán Gabriel Chávez, Sebastián Ariel Marra, Pablo Martín Di Rosso, Marina Graciela Jorge, Santiago Erroz, Héctor Damián Mazza, Esteban Pablo Sáenz Rico y María de Lourdes Giménez, respondió que “a Vecchio, Magnaghi, Raúl Martínez, Speri, Lucas Martínez, Fente, Chávez, Marra, Di Rosso, Jorge, Erroz, Mazza y Giménez no los conozco. Gastón Pascal era la persona que me hacía firmar los contratos. Creo que Sáenz Rico era la persona que firmaba los contratos pero no tuve contacto con él, veía su firma en los contratos”. 32- Marina Graciela Jorge (fs. 1481/1486), se negó a declarar. Luego de ello aportó un escrito obrante a fs. 1764/1773, en el que señala entre otras cosas que fue consultora de la UEP entre abril y mayo de 2011 pero que no fue empleada. Negó haber recibidos los cheques que se le imputan y desconoció las grafías de su endoso.- Explicó los motivos por los cuales fue contratada la firma “Gurban 360 S.A.” y porqué constituyó la sociedad “Sofsaid S.A.”. Aportó documentación que está reservada. 33- Héctor Damián Mazza (fs. 1503/1508), se negó a declarar. 34- Esteban Pablo Sáenz Rico (fs. 1509/1514), se negó a declarar. 35- Verónica Lorena Muñoz (fs. 1517/1522), presentó un escrito a fs. 1515/1516 al cual se remitió en el que afirmó que cobró el dinero que le correspondía por su labora y que el cobro en efectivo siempre se lo dio Damián Mazza que era su supervisor. Siendo que a Gastón Pascal le entregaba mensualmente su factura por honorarios. 36- María de Lourdes Giménez (fs. 1542/1547), presentó documentación en 156 fojas que fue reservada y un escrito a fs. 1523/1541 al que se remitió, allí negó los hechos que se le imputaban. Y entre otras cosas señaló que era lo que ella realizaba, el volumen de trabajo que hizo, la cantidad de personal que tenía a su cargo y cuál era su función. Refiere que la cantidad de cheques que se le imputa y su monto son “ínfimos” frente a la cantidad que suscribió y que “Resalto que el libramiento de esos cheques estuvo precedido de un servicio brindado en el marco de los proyectos respectivos, y que los insumos o servicios contratados fueron debidamente recibidos o brindados acabadamente por cada uno de los proveedores o consultores”. Señala que el automóvil dominio MKT - 871 lo compró con fondos propios. Que el rodado dominio MJI083 nunca lo usó y que le era entregado por “Callmed S.A.” por un proyecto que no salió. Aclaró que Marina Graciela Jorge es su prima pero que estuvo contratada como consultora en al UEP y que no trabajó para ella. Respecto a la firma “Gurban 360 S.A.”, niega que Di Rosso tenga vínculo con dicha persona jurídica, refiere que no tuvo intervención en su contratación y que la firma que constituyó con su prima “Sofisaid S.A.” fue recién el 13 de agosto de 2014 cuando ya no trabajaba en el Ministerio. A fs. 1861 amplió su declaración y presentó un escrito a fs. 1853 en el cual indicó entre otras cosas que había 12 cheques que se le imputaban que no había firmado por encontrarse de viaje. 37- María Angélica Cisneros (fs. 1557/1564), presentó la documentación de fs. 1551/1556 y señaló que “No tenía una relación de dependencia con el PNUD, yo tenía un contrato de locación de servicio en mí carácter de abogada. Yo como autónoma facturaba como monotributista. Entré al programa a mediados del año 2011. Mis funciones eran en relación a investigación y elaboración de informes para el ReNaPer. Por la modificación que se estaba haciendo por el nuevo D.N.I. y Pasaporte. Había que estudiar la adecuación de varias normas. Yo tenía que revisar las normas nuestras y del Mercosur para establecer pautas comunes de manejo y de criterio de los datos que se tenían que poner en el D.N.I. Cuándo se modifica la ley electoral sólo hacía falta el D.N.I. tarjeta. Mi labor era en relación a ello. Le daba forma a los pre informes que se utilizarían para la elaboración de los informes finales en relación a la implementación de cada etapa. Analizaba el impacto de todas las características biométricas que se incorporaban para evitar inconvenientes con los usuarios para que no consideraran vulneradas su derecho a la privacidad porque las normas biométricas implicaban que se observara el iris y las huellas digitales para los controles para salir del país. Entonces había que sugerir modificaciones a la norma para evitar inconvenientes en su implementación. Cuando yo empecé a trabajar no había realizado la apertura de la cuenta dónde me iban a depositar el dinero que iba a cobrar mensualmente, se que las primeras veces me pagaron en efectivo. Yo no concurría en forma diaria a las oficinas, iba periódicamente y me reportaba al consultor. Ahí fue que planteé que hasta que abra la cuenta si se me podían pagar en efectivo y ahí las primeras veces me lo dieron en efectivo. No recuerdo puntualmente haber firmado los cheques pero cobré lo que tenía que cobrar, incluso lo declaré en mis impuestos. La cuenta la abrí en octubre del año 2011 en el Citibank”. Preguntada para que diga si conoce a Pablo Vecchio, Ignacio Magnaghi, Raúl Esteban Alexis Martínez, Gustavo Ariel Speri, Lucas Martínez, Gastón Pascal, Santiago Erroz, Claudio Mariano Fente, Sebastián Ariel Marra, Andrés Heinrich, Horacio Gustavo Delfino, Pablo Martín Di Rosso, Marina Graciela Jorge, Germán Gabriel Chávez, Héctor Damián Mazza, Esteban Pablo Sáenz Rico y María de Lourdes Giménez y que función cumplían en la UEP, respondió que “a Vecchio, Magnaghi, Raúl Martínez, Gustavo Speri, Lucas Martínez, Pascal, Erroz, Fente, Marra, Heinrich, Delfino, Di Rosso, Jorge y Chávez nos los conozco alguno me suena pero no sé porque. Con Mazza y Sáenz Rico era con quienes yo interactuaba cuando hacía los informes, siendo Mazza el coordinador. Yo iba periódicamente y los informes eran trimestrales. Giménez era la Sub-secretaria en esa época, era una de las autoridades pero yo no trabajaba con ella”. Preguntada para que diga cómo ingresó a la UEP, respondió que “fue por comentarios de mi esposo que estaban tomando gente. Yo presenté un curriculum y me llamaron fue a mediados del año 2011 no lo recuerdo bien porque pasó mucho tiempo”. Invitada en el presente acto a realizar un cuerpo de escritura manifiesta que “las firmas en los cheques que se me exhiben me pertenecen por lo que no lo creo necesario”. 38- Néstor Omar Granara (fs. 1640/1646), señaló “Desconozco el hecho, jamás recibí un cheque y jamás lo firme. No conozco a las personas que figuran ahí que dicen que firmé el cheque. No conozco a ninguna de las personas que se me nombraron. Las firmas de los cheques que se me exhibieron no son mías. Acepto realizar un peritaje de firmas. La fecha de los cheques que son del año 2010 yo ya no estaba en el domicilio que surge del endoso, ahí figura 2921 de la calle Nogoyá de esta ciudad y yo dos años antes en el año 2008 me mudé al 2756 de la misma calle a otro local. Donde estaba el local donde supuestamente yo firmé hay un edificio lo habían demolido al local para esa época. Las facturas que yo supuestamente hice yo tengo controlador fiscal. Tengo los talonarios de la factura ‘C' que yo hice disponibles para presentar si hace falta. Yo no hago factura ‘C' tengo controlador fiscal. El talonario lo tengo porque es obligación de la AFIP para respaldo del controlador, cuando no funciona uso el talonario. Los números de los talonarios que figuran en las facturas que se me exhiben obrantes en los biblioratos reservados a fs. 135 y 140 no pueden ser mías porque yo habré hecho desde que tengo el controlador tres o cuatro facturas, y ahí dice nro. 851 y 862. La letra de las facturas tampoco me corresponden. El logo de la factura es idéntico a las mías y la imprenta también. Los productos que obran en las facturas o bien que habría vendido yo no los comercializo. Nunca le vendí nada al Ministerio del Interior o al PNUD, todo al público, nunca contraté con el Estado”. Y aportó a fs. 1724/1727 copia de las facturas de la época de la que se le imputa. 39- Qun Chen (fs. 1667/1673) declaró que “yo tengo un negocio de regalería, vendo por ejemplo adornos billuterí, aros, collares, son cosas que valen cerca de un peso dos pesos. Las sumas que surgen en los biblioratos a fojas. 44 y 55, que es de la misma factura, son imposibles que sean de mi negocio. Yo no vendo ninguno de los productos que ahí surgen. En mi factura no dice ‘Computación, Fotografía- Audio- Multimedia - Juegos' y mi negocio se llamaba ‘Chen Qun' y de fantasía ‘Todo Regalo'. No hago las facturas con Pazos Rubén Hugo, la factura debe ser falsa porque tengo tickeadora. Las facturas sólo las tengo como respaldo por si no hay luz, lo normal era entregar tickets. Creo que en el año 2009 las facturas ‘C' que son de mono tributo no se podían hacer por más de ocho mil pesos ($ 8.000). Las firmas que están en la factura y en los dos cheques no es mía yo no firmo de ese modo, tampoco es mi letra. Yo nunca le vendí y no conozco al Proyecto PNUD, ni a ninguna de las personas que se me nombró”. 40- Juan José Giataganellis Wozniak (fs. 1677/1683), refirió que “El endoso de los cheques no me corresponde la caligrafía ni la firma. Las facturas obrantes en los biblioratos a fs. 460 y 466 no son mías, las que yo hago son en impresora nunca las hice en forma manuscrita, el recuadro de la fecha no lo tiene, tampoco tiene renglones, las cosas que dice que le vendí yo no las comercializo, no hago diseño no brindo ese servicio. El logo es el de mi comercio y yo hago las facturas con la imprenta que obra al pie. A la brevedad voy a aportar una factura de la fecha de las que se me exhiben, y no va concordar el formato. No conozco a ninguna de las personas que se me nombraron y nunca contraté con el estado nacional o el Proyecto PNUD”. 41- Liliana Santini (fs. 1686/1692) declaró que “yo tengo un negocio de librería de barrio nunca pude hacer una factura por la suma que figura en la foja 982 de los biblioratos y tampoco comercializo ese producto. Se parece a mi factura pero no es mi letra y tampoco es la imprenta con la que yo hago mis facturas. Voy a aportar una copia de una factura de esa época. Las firmas que están en la factura y en el cheque no es mía yo no firmo de ese modo, tampoco es mi letra. Yo nunca le vendí y no conozco al Proyecto PNUD, ni a ninguna de las personas que se me nombró”. 42- Nelson Daniel Milan Medina (fs. 1696/1702), señaló “No conozco el hecho que se me imputa, ni se quiénes son las personas involucradas en esta causa. El cheque cuya fotocopia se me exhibe en este acto, librado a favor mío, contiene firmas y grafías que no me pertenecen. Lo único que coincide es el número de documento y el domicilio ubicado en la calle …. de esta ciudad, lugar en donde tuve un taller de herrería desde el año 2001 hasta el año 2012 aproximadamente. Finalmente quiero agregar que sólo tuve cuenta bancaria en el ´Banco Francés´, desde el año 2002 hasta el año 2003 aproximadamente, pero nunca libre cheques porque no era una cuenta con chequeras.” 43- Mónica Susana Vila (fs. 1709/1715) declaró que “Con relación al cheque que se me exhibió quiero decir que la firma allí estampada no es mía y la letra del endoso tampoco. En este acto traigo mis facturas de esa fecha y la que tiene esa numeración, para que se agregue una copia certificada a la causa. La copia de la factura que se me exhibe (fs. 671 del bibliorato del Ministerio del Interior) no coincide con la que yo presente como original con este número -n° 19-. No es una factura mía. La imprenta tampoco es la imprenta con la que yo trabajaba en esa época. También quiero decir que no conozco a ninguna de las personas, ni programas y oficinas nombradas en el hecho, ni tampoco conozco a quien depositó el cheque en cuestión. Me ofrezco para realizar un cuerpo de escritura, si el tribunal lo considera necesario.”- Y aportó la documentación de fs. 1703/1705, que son copia de las facturas de la época de los hechos. 44- Mauro Norberto Ríos (fs. 1739/1745), declaró que “Yo no conozco a ninguno de los integrantes del PNUD, soy inocente de la acusación que se me hace. Al Sr. Billeres tampoco lo conozco, desconozco los valores que se me entregaron, no tengo relación con el Ministerio de Transporte yo no me dedico a ese rubro. Yo trabajo en relación de dependencia en la Embajada del Reino de Marruecos desde el año 2011. Los cheques yo no los endosé y no los recibí, la firma y las letras no son mías. Además la firma de los cuatro cheques es diferente. La dirección que está en los cheques Benito Juárez 3841 CABA es donde yo vivía aproximadamente en el año 2010. En relación a los correos electrónicos de fs. 1274 y 1487 de los biblioratos no me pertenece yo solamente tengo dos cuentas de yahoo mauro1776@yahoo.com.ar y mauronrios@yahoo.com.ar. Las facturas de fs. 1273 y 1490 no son mías. Si bien soy monotributista yo casi nunca usé facturación. Creo que usé solamente dos por honorarios profesionales que hice. La imprenta que luce al pie de las facturas no es con la que yo las hago y no se parece al formato de las mías. Voy a aportar una copia de una de las facturas que hice”. Y aportó a fs. 1761/1763 copia de las facturas que se le imputan en blanco. 45- Diego David Cabral (fs. 1750/1756), refirió que “yo no tengo nada que ver con lo que se me imputa. Las firmas y las letras que obran en los cheques no me pertenecen y nunca manejé cheques. Yo no conozco a ninguna de las personas que se me nombró. No lo conozco a Gastón Billeres, durante el año 2011 yo tenía un ciber que lo abrí en el 2009 y lo cerré en el 2015. Yo daba servicio de internet hacía grabaciones de CD. Yo nunca hice publicaciones en diarios. Yo era monotributista pero la factura obrante a fs. 1479 de los biblioratos no se corresponde con las que yo tenía y nunca hice una factura por dicho monto lo máximo creo que era doscientos pesos. Yo puedo aportar las facturas que hice en la fecha de la que se me exhibe. La imprenta que luce al pié no la conozco y no es con la que yo hacía las facturas. La casilla de correo que obra en el mail de fs. 1476 no me pertenece yo tengo dos de Hotmail diego__10__@hotmail.com y moron_store@hotmail.com desde hace más de diez años. Yo nunca contraté con el PNUD y no lo conozco ni se a qué se dedica”. 46- Guillermo Ángel Bidinosti (fs. 1948/1954), presentó el escrito de fs. 1943/1947 en el que negó haber cometido delito alguno y que la cedula azul otorgada a Giménez era por un trabajo que al final no fue realizado. IV- Encuadre jurídico: Los sucesos descriptos como A, B y C configuran el delito de defraudación contra la administración pública, por administración fraudulenta (arts.45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal). Habiendo participado en dichas maniobras abusivas e infieles Pablo Vecchio, Ignacio Magnaghi, Raúl Esteban Alexis Martínez, Gustavo Ariel Speri, Lucas Martínez, Gastón Pascal, Claudio Mariano Fente, Germán Gabriel Chávez, Andrés Heinrich, Horacio Gustavo Delfino, Pablo Martín Di Rosso, Marina Graciela Jorge, Santiago Erroz, Sebastián Ariel Marra, Héctor Damián Mazza, Esteban Pablo Sáenz Rico y María de Lourdes Giménez, quienes fueron empleados del Ministerio del Interior y Transporte (MIyT) en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) entre abril del año 2009 y mayo de 2013 aproximadamente (cfr. fs. 176/198 y los legajos personales reservados en Secretaría) Los señalados se desempeñaron en la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) o bien en alguno de los proyectos que desarrollaban en el marco del PNUD dentro del MIyT. Dicha UEP administraba cuatro programas que tenían como fin mejorar diferentes áreas dependientes del MIyT del Estado Nacional: 1- “08/030 Modernización Tecnológica e Informatización del Registro Nacional de las Personas”, que tenía cuenta nro. 0/824921/016 en el “Citibank N.A.” casa central. 2- “09/006 Modernización Tecnológica del Archivo General de la Nación”, que tenía cuenta nro. 0/825221/018 en el “Citibank N.A.” casa central. 3- “10/006 Fortalecimiento del Proceso Electoral Argentino”, que tenía cuenta nro. 0/826205/016 en el “Citibank N.A.” casa central. 4- “10/012 Fortalecimiento Institucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”, tenía cuenta nro. 0/826458/011 en el “Citibank N.A.” casa central. Dentro de la UEP Sáenz Rico se desempeñó como Coordinador General desde su creación hasta el 4 de julio de 2012, cargo que también ocupó Héctor Damián Mazza desde el día siguiente hasta el 21 de mayo de 2013. El cargo máximo de la UEP, Director Nacional -Subsecretario de Coordinación del MIyT- lo ocupó desde su creación María de Lourdes Giménez hasta el 4 de julio de 2012, cargo que también ocupó Sáenz Rico desde el día siguiente hasta el 21 de mayo de 2013. Los nombrados junto con algunos de los otros imputados nombrados, Pablo Vecchio, Ignacio Magnaghi, Raúl Esteban Alexis Martínez, Gustavo Ariel Speri, Lucas Martínez, Gastón Pascal, Claudio Mariano Fente, Germán Gabriel Chávez, Santiago Erroz y Sebastián Ariel Marra tenían a su cargo el manejo y el cuidado del dinero de los proyectos mencionados. Eran quienes desarrollaban las contrataciones. En efecto, los encausados abusando de sus cargos dentro UEP, desviaron en provecho propio o de otras personas el patrimonio asignado. Se apropiaron de los fondos desviándolos a familiares o bien a personas que habían trabajado en la UEP utilizando para ello la función que tenían de administradores del dinero de los distintos programas indicados, simulaban contrataciones por bienes o servicios. Si bien los imputados Andrés Heinrich, Horacio Gustavo Delfino, Pablo Martín Di Rosso y Marina Graciela Jorge no habrían tenido la administración o el manejo de los bienes, al igual que los titulares de las otras firmas contratadas fraudulentamente: Adriana Elena Amaya, Marion Valérie Jacqueline Anne Touaux, Hilda Caterina Díaz, Guillermo Ángel Bidinosti, Marcelo Julio Camiletti, Gastón Martín Billeres, Silvia Beatriz Cepeda y Diego Ernesto Sayar su accionar fue necesario para lograr el desvío de los fondos de la UEP. En los casos de “Callmed S.A.” y “Hak S.A.”, las autoridades máximas de la UEP Giménez y Sáenz Rico contrataron con quienes tenían una relación muy cercana -compartían viajes y vivienda-, Bidinosti y Cepeda respectivamente. Situación similar ocurre con la firma “Gurban 360 S.A.” dónde sus titulares, son los primos de Giménez y Sáenz Rico, Marina Jorge y Pablo Martín Di Rosso. Además la mamá de la otra autoridad máxima de la UEP Mazza - Adriana Elena Amaya- constituyó la firma “On Group S.A.” con el primo de Sáenz Rico -Di Rosso-. Dicha firma y “Hak S.A.” fueron constituidas el mismo día, con el mismo capital social, ante el mismo escribano y con igual domicilio.- Con relación al sujeto activo de la figura en cuestión se ha dicho que “...Autores del delito pueden ser quienes tienen a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos (...) En efecto, ya no se trata únicamente de la administración o el manejo de bienes e intereses pecuniarios ajenos sino también de su cuidado. A esta previsión da lugar al tipo que las doctrinas Suiza y Alemana denominan de infidelidad o quebrantamiento de la fidelidad, que consiste en ciertos actos por los que se perjudican los intereses pecuniarios ajenos que el autor tiene a su cuidado por disposición de ley, de la autoridad o por un acto jurídico...” (FONTÁN BALESTRA, Carlos, “Derecho Penal Parte Especial”, Editorial Abeledo Perrot, Decimoséptima edición, 2008, pp. 585). A su vez, se ha dicho que: “...Se trata de un delito especial propio, de autoría limitada, únicamente de quienes ostentan la cualificación exigida por la ley en relación con bienes e intereses patrimoniales ajenos. Teniendo en cuenta esta particular situación del autor (sujeto especial), no es posible la autoría mediata, y los demás intervinientes en la ejecución del ilícito que no reúnan las cualidades requeridas normativamente deberán responder a título de partícipes” (BUOMPADRE, Jorge Eduardo, “Estafas y otras Defraudaciones”, Lexis Nexis Argentina S.A. 1era. edición, 2005, pp. 174). También que: “...todo aquel que participe en la ejecución del ilícito penal y no reúna las condiciones exigidas para ser autor deberá responder sólo como partícipe...” (BAIGÚN, David y ZAFARONI, Eugenio Raúl, “Código Penal y normas complementarias...”, Hammurabi, pp. 313). Formando los actos infieles descriptos como A, B y C parte de una misma administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública: A- Cheques: librados a favor de terceros quienes participaban de la maniobra actuando como persona interpuesta ya que los endosaban y eran cobrados por personal que se desempeñaba en la misma UEP o bien falsificaban el endoso y las facturas de los destinatarios de los cheques, por la suma total de pesos un millón novecientos setenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro con cuarenta y ocho c.n° 11.060/13 centavos ($ 1.975.294,48), los autorizados a firmar al momento de los hechos eran Héctor Damián Mazza, Esteban Sáenz Rico y María de Lourdes Giménez (cfr. la documentación del Citibank reservada). Los empleados de la UEP que cobraron dichos cheques en forma ilegítima conforme el cuadro ya descripto son Pablo Vecchio, Ignacio Magnaghi, Raúl Esteban Alexis Martínez, Gustavo Ariel Speri, Lucas Martínez, Gastón Pascal, Claudio Mariano Fente, Germán Gabriel Chávez y Santiago Erroz. Y en algunos casos tanto Héctor Damián Mazza como Esteban Pablo Sáenz Rico cobraron los cheques que ellos mismos libraban. Cabe señalar que la empresa “New Orson Project Camiletti” de Marcelo Julio Camiletti fue contratada por la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos setenta pesos con veinticinco centavos ($ 1.441.570,25) y endosó a favor de empleados de la UEP trecientos treinta siente mil quinientos pesos ($ 337.500) Por su parte Gastón Martín Billeres (GMB) fue contratado por dos millones setenta mil pesos ($ 2.070.000), hay dos cheques entregados a nombre de Ríos y uno a Cabral que correspondían a Gastón Billeres y fueron endosados a favor de empleados de la UEP y ascienden a la suma de ciento cuarenta y seis mil novecientos cuarenta pesos con nueve centavos ($146.940,09), que eran en concepto de publicaciones de distintas licitaciones que no fueron realizadas. B- Empresas contratadas por la UEP que tenían vínculo directo con los empleados que allí se desempeñaban: I- “Callmed S.A.” por la suma total de veintidós millones novecientos quince mil trescientos sesenta y un pesos con once centavos ($ 22.915.361,11); II- “Hak S.A.” doce millones trescientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete pesos con noventa y nueve centavos ($ 12.378.947,99); III- “Gurban 360 S.A.” siete millones quinientos setenta mil quinientos cuarenta pesos ($7.570.540); IV- “On group S.A.” tres millones doscientos dieciocho mil novecientos treinta pesos con treinta y un centavos ($ 3.218.930,31); V- “Paff BTL S.A.” ciento cuatro mil ochenta y tres pesos con sesenta y nueve centavos ($104.083,69). El dinero que se les pagó a dichas empresas es posible afirmar que fue desviado -totalmente o parcialmente- pues quienes las contrataron tenían vínculo directo y eran quienes debían controlar tanto el proceso de contratación como su cumplimiento. En la firma “On Group S.A.” su Directora Suplente y socia fundadora es la mamá de Héctor Damián Mazza, Adriana Elena Amaya, (cfr. los registros de la IGJ y el legajo personal de Mazza) y su Presidente es Pablo Martín Di Rosso (cfr. fs. 459/460 del expte. de la UIF y los registros de la IGJ), quién es primo de Esteban Sáenz Rico pues su madre tiene dicho apellido (cfr. incidente nro. 2) La firma “On Group S.A.” fue constituida el mismo día que “Hak S.A.” -23/08/11-, con el mismo capital social -$ 60.000-, ante el mismo escribano - Mario Carlos Néstor Garmendia-, mismo domicilio -Lavalle 166 6° “C” de CABAy sus fundadores son Silvia Beatriz Cepeda y Diego Ernesto Sayar (cfr. registros de la IGJ y fs., 290 y 297). Cabe indicar que Cepeda se encontraba en la vivienda de Sáenz Rico al momento de ser notificado (fs. 25 del inc. nro. 4) y según los registros de migraciones tienen varios viajes realizados juntos y en uno de ellos declararon el mismo domicilio (fs. 2028/2030) Por otro lado María Lourdes Giménez se encuentra autorizada para conducir un automóvil dominio MJI-083 marca “Audi” modelo “S4 3.0 V6T FSI QUATTRO” sedán desde la misma fecha que fue adquirido 24 de abril de 2013 propiedad de “Callmed S.A.” (cfr. las constancias del inc. nro. 3), al momento de los hechos las titulares de la firma eran Marion Valérie Jacqueline Anne Touaux e Hilda Caterina Díaz, pero su apoderado era Guillermo Ángel Bidinosti.- Cabe indicar que Bidinosti y Giménez registran en la Dirección Nacional de Migraciones varios viajes realizados al exterior juntos, habiendo declarado en algunos casos el mismo domicilio (cfr. fs. 1894/1897). Y Giménez es socia en la firma “Sofsaid S.A.” junto a Marina Graciela Jorge que es la Presidente de “Gurban 360 S.A.” (ver expte. de la UIF). Por su parte Jorge -prima de Giménez- y Di Rosso -primo de Sáenz Rico- trabajaban en la UEP cuando constituyeron la empresa “Gurban 360 S.A.” el 4/3/11. La firma “Paff BTL S.A.” constituida el 9 de noviembre de 2007 en la que los empleados del PNUD Andrés Heinrich y Horacio Gustavo Delfino son sus socios fundadores y ocupaban el primero el cargo de Presidente y el otro Director Suplente (ver informes de la IGJ reservados). Quienes se ocupaban del trámite para las contrataciones eran Pablo Vecchio, Ignacio Magnaghi, Raúl Esteban Alexis Martínez, Gustavo Ariel Speri, Lucas Martínez, Gastón Pascal, Claudio Mariano Fente, Germán Gabriel Chávez, Santiago Erroz, Sebastián Ariel Marra, Héctor Damián Mazza, Esteban Pablo Sáenz Rico y María de Lourdes Giménez Cada uno acorde a la actividad que le correspondía dentro de la UEP. C- Informes contables: Muestran claramente las maniobras fraudulentas realizadas por los nombrados, destacándose entre las dos Auditorias de la UEP investigada una interna elaborada por Irene Noemí Gajdzik (fs.5/49, ver. también la documentación reservada), ordenada por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y otra externa realizada por Luis Socorro (fs. 428/446) por parte del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas. Corresponde volver a transcribir algunas partes de dichas Auditorías, pues muestran el fraude que realizaron los imputados en perjuicio de las arcas del Estado aprovechándose de sus cargos: “Del 2010 al 2012, al menos U$S 197 millones fueron gastados por el MIT en procesos de adquisición. La mayoría, sino todos los procesos que la OAI analizó no cumplían con el procedimiento del Manual del Proyecto o con procedimientos de adquisición internacionalmente aceptados. Muchos de estos procesos también mostraron indicadores de fraude” (fs. 445 vta.) La auditora Gajdzik detectó entre otras cosas: a- la faltante de 17 carpetas de procesos de contratación; b- en distintos procesos anomalías en las foliaturas, inconsistencia entre fotocopias y documentación original, extemporaneidad de las puesta en conocimiento de los procesos de contratación al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, falta de acreditación de antecedentes requeridos en los Pliegos de Bases y Condiciones; c- se omitió en varios casos la publicación del llamado a licitación. También la Unidad de Información Financiera UIF confeccionó un sumario en relación a cuatro reportes de operaciones sospechosos de la UEP en el que el analista afirmó que “...los procesos mediante los cuales se materializaron las diversas contrataciones necesarias para la ejecución de los Proyectos, evidenciaron características que pusieron en duda su transparencia y confiabilidad, tales como la incorrecta evaluación de la solvencia financiera e idoneidad de los oferentes, la falta de controles en los procesos de adjudicación, y la falta de publicidad de las licitaciones, entre otras ...” (fs. 646 del sumario de la UIF). Con relación a la múltiples actos infieles se ha dicho que “...los distintos actos infieles acaecidos en el contexto de una misma administración deben ser considerados jurisdiccionalmente como constitutivos de un mismo hecho, y no de manera independiente, supuesto vedado por la garantía constitucional de ne bis in ídem...” (C.C.C. Fed. - Sala I - causa: “Consolidar AFJP” - N° 43.712 - Reg. 768 - resuelta el 13 de agosto de 2010). En este sentido también se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Pompas” donde ha entendido que los distintos episodios infieles que se realicen en el manejo del patrimonio ajeno no implican reiteración, no logrando multiplicar el delito que sigue siendo único e “inescindible” (conf. Fallos 325:3255. Como consecuencia del accionar de los inculpados se ocasionó el consecuente perjuicio a las rentas del Estado Nacional, ya que el dinero que administraban fue utilizado para beneficio propio o de terceros que tenían vínculo directo con ellos. D- Puesta en circulación de algunos de los bienes provenientes de los hechos ilícitos descriptos: Los hechos descriptos en el punto D encuadran “prima facie” en el delito establecido en el art. 300 inc. 1 del C.P. Ello así pues Esteban Pablo Sáenz Rico, Raúl Esteban Alexis Martínez, Sebastián Ariel Marra, Claudio Mariano Fente y María de Lourdes Giménez pusieron en circulación en el mercado el dinero que habían obtenido fraudulentamente de las arcas del Estado, conforme fuera explicado en el apartado anterior. En el punto I tenemos que Sáenz Rico, Martínez, Marra y Fente adquirieron un inmueble por la suma de dos millones doscientos cinco mil pesos ($ 2.205.000) el 18 de diciembre de 2013 (cfr. fs. 1399/1405).- Por su parte Giménez, punto II, adquirió un rodado marca “Audi” por la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 375.000) el 17 de abril de 2013. Teniendo en cuanta las sumas indicadas las conductas se ven configuradas pues las sumas puestas en circulación son superiores a los trescientos mil pesos ($ 300.000) que exige la norma. Cabe señalar al respecto que “...la ley 26.683 reemplazó la expresión ‘dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito' por la de ‘bienes provenientes de un ilícito penal'. De este modo, simplificó, por un lado, la redacción al suprimir la mención específica al ‘dinero', que ya está comprendida en el concepto de ‘bienes', y, por el otro, despejó toda duda acerca de que la expresión ‘delito' debía entenderse en el sentido de hecho típico y antijurídico.” (Fernando J. Córdoba, “Delito de Lavado de Dinero”, pág. 33, ed. Hammurabi, Bs. As. agosto 2015). No hay duda que los imputados intentaron con su accionar aparentar un origen lícito de dichos bienes, tal como lo estipula la norma. En cuanto a que no hace falta que los bienes adquieran apariencia de origen lícito sino basta que sea una “consecuencia posible”. En ambos casos luego de retirarse de la UEP los encausados durante el año 2013 es que perpetraron las maniobras indicadas. El delito del art. 303 inc. 1° C.P. reprochado a los nombrados concurre realmente con el del art. 174 inc. 5° del C.P. ya que claramente las conductas afectan a bienes jurídicos diferentes. Además los nombrados obtuvieron el dinero que luego utilizaron para cobrar los bienes indicados simulando contrataciones entre empresas privadas de personas íntimamente relacionados a ellos y le UEP. Al respecto la doctrina ha dicho que “... ahora se puede imputar el lavado de activos tanto a quién sólo se dedique a blanquear los fondos de un crimen cometido por otro, como a aquél que tenga relación con el delito previo (p. ej. el narcotraficante que al mismo tiempo tiene una actividad legal por medio de la cual legitima el dinero proveniente de la comercialización de estupefacientes). Creemos que con la autonomía que esta reforma le otorga a la figura de lavado de activos en la legislación penal, la Argentina da un paso significativo en la lucha contra el blanqueo de capitales. A ello cabe sumar la importante tarea desplegada en el último año por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), y las numerosas resoluciones dictadas con el objeto de regular los procedimientos de los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas.” (Giorgio A. Benini, Suplemento Económico del Diario La Opinión Austral de Río Gallegos, el 26 de junio de 2011”. En casos similares se ha resuelto que “Corresponde confirmar el procesamiento de la imputada como autora del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas (Art. 863 y Art. 871, CA), en concurso real con el delito previsto por el Art. 303 inc. 3, del Código Penal, toda vez que aquélla omitió declarar ante el servicio aduanero que transportaba sumas de dinero en contra de la prohibición relativa a la exportación establecida por el Art. 7 del Decr. 1570/01 (modificado por el Decr. 1606/01) y, en virtud del modo de acondicionamiento de ese dinero (envuelto dentro de cajas de chocolates), conforme a las reglas de la sana crítica racional, se permite concluir que intentó ocultar al servicio aduanero la extracción del país de esas divisas; por otro lado, en atención a la cantidad de dinero y al modo en que aquel dinero fue ocultado, así como a la falta de acreditación del origen de aquellas sumas, en tanto la imputada carecería de los medios necesarios para generar rentas acordes con el dinero extranjero incautado, se permite concluir que esas sumas podrían tener un origen espurio” (Cámara Nacional de Penal Económico, Sala B, c.n° Sala B, “Guo, Minyu, s/contrabando”, Fdo: Grabivker - Hornos - Repetto (en disidencia parcial), rta: 13/07/12).- “Las figuras delictivas de la asociación ilícita y los hechos concretos de lavado de dinero concurren de manera real o material conforme lo establecido por el art. 55 y cctes. Del Código Penal-. Así lo explica Núñez, señalando que ‘(...) el hecho de tomar parte en la asociación constituye un delito per se. La persona es punible por el sólo hecho de ser miembro de aquella, independientemente de que, llevándose a ejecución el pacto, se consumen o intenten los delitos que constituyen su objeto (...). Además, la autonomía del delito se traduce en el hecho de que si uno de los miembros de la asociación comete uno de los delitos planeados, éste es un hecho distinto e independiente que concurre materialmente con la asociación ilícita (...)' (op. cit., pág. 189. En idéntico sentido, Soler, op. cit., pág. 553; Creus, op. cit, pág. 112; entre otros)” (Sala I, c.n° 35.997 “Caserta, Mario J y otros s/condena”, Fdo: Freiler - Vigliani, rta: 28/09/6). V- De la responsabilidad Penal: Dada la prueba colectada considero que se encuentran reunidos los extremos necesarios para enrostrarle “prima facie” y con el grado de certeza necesario requerido para esta etapa procesal, los sucesos pesquisado a Adriana Elena Amaya, Marion Valérie Jacqueline Anne Touaux, Hilda Caterina Díaz, Guillermo Ángel Bidinosti, Silvia Beatriz Cepeda, Diego Ernesto Sayar, Marcelo Julio Camiletti, Gastón Martín Billeres, Andrés Heinrich, Horacio Gustavo Delfino, Pablo Martín Di Rosso, Marina Graciela Jorge, Pablo Vecchio, Ignacio Magnaghi, Raúl Esteban Alexis Martínez, Gustavo Ariel Speri, Lucas Martínez, Gastón Pascal, Claudio Mariano Fente, Germán Gabriel Chávez, Santiago Erroz, Sebastián Ariel Marra, Héctor Damián Mazza, Esteban Pablo Sáenz Rico y María de Lourdes Giménez. En primer lugar cabe resaltar que algunos de los imputados al momento de los hechos eran quienes tenían la custodia del dinero que luego desviaron de su fin, ya que dentro de la UEP Sáenz Rico se desempeñó como Coordinador General desde su creación hasta el 4 de julio de 2012, cargo que también ocupó Héctor Damián Mazza desde el día siguiente hasta el 21 de mayo de 2013. El cargo máximo de la UEP, Director Nacional -Subsecretario de Coordinación del MIyT- lo ocupó desde su creación María de Lourdes Giménez hasta el 4 de julio de 2012, cargo que también ocupó Sáenz Rico desde el día siguiente hasta el 21 de mayo de 2013. Claramente Giménez, Sáenz Rico y Mazza eran la autoridad máxima de la UEP al momento de ocurrir los actos infieles y fueron quienes firmaron los cheques que luego fueron cobrados por empleados de la misma oficina y también quienes realizaban las contrataciones espurias. Los nombrados junto con algunos de los otros imputados que se desempeñaban en la UEP, Pablo Vecchio, Ignacio Magnaghi, Raúl Esteban Alexis Martínez, Gustavo Ariel Speri, Lucas Martínez, Gastón Pascal, Claudio Mariano Fente, Germán Gabriel Chávez, Santiago Erroz y Sebastián Ariel Marra tenían a su cargo el manejo y el cuidado del dinero de los proyectos mencionados. Eran quienes desarrollaban las contrataciones. A- Cheques: Previo a analizar las contrataciones fraudulentas corresponde hacer mención a los cheques librados a favor de terceros por supuestas contrataciones o bien a compañeros de trabajo y luego cobrados por empleados de la UEP en forma ilegítima y en un claro perjuicio al Estado Nacional así: Pablo Vecchio cobró siete por la suma total de ciento treinta y tres mil quinientos veintiún peso con veinticinco centavos ($ 133.521, 25). Germán Gabriel Chávez cobro tres por la suma total de sesenta y cinco mil quinientos setenta y un pesos con ochenta y nueve centavos ($ 65.571, 89). Santiago Erroz cobró uno por la suma de mil setecientos veinticuatro pesos con noventa y cuatro centavos ($ 1.724,94). Claudio Mariano Fente cobró uno por la suma de cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta pesos ($ 48.650). Gustavo Ariel Speri cobró dos por la suma total de noventa y tres mil trescientos setenta pesos con cinco centavos ($ 93.370,05). Gastón Pascal cobró seis por la suma total de ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y tres pesos con ochenta y seis centavos ($ 189.193,86). Raúl Esteban Alexis Martínez cobró siete por la suma total de doscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis pesos ($ 269.746). Ignacio Magnaghi cobró diecinueve por la suma total de trescientos diecinueve mil setecientos ochenta y dos con doce centavos ($ 319.782,12). Lucas Leonardo Martínez cobró veintisiete por la suma de total de quinientos diez mil quinientos siete pesos con treinta y siete centavos ($ 510.507,37). Héctor Damián Mazza cobro cinco por la suma total de ciento noventa y siete mil doscientos noventa pesos ($ 197.290). El mismo que firmaba los cheques Esteban Sáenz Rico cobró seis por la suma total de ciento cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete pesos ($ 145.937). Los caratulares salían de la UEP con la firma de sus dos autoridades máximas, Giménez - Sáenz Rico o Sáenz Rico - Mazza dependiendo el momento en que fueron realizados. Así, no hay duda que los nombrados, y más allá de lo señalado por Giménez en sus descargos a fs. a fs. 1523/1541 y 1853, firmaron los cheques con el fin de desviar los fondos que tenían a su cuidado. Sin perjuicio que Pablo Vecchio (1160/1162), Ignacio Magnaghi (1173/1179), Lucas Leonardo Martínez (fs. 1323/1329), Gustavo Ariel Speri (fs. 1310/1311), Gastón Pascal (fs. 1336/1342), Santiago Erroz (fs. 1371/1377), Germán Gabriel Chávez (fs. 1381/1387), señalaron que los cheques se los daba endosado Mazza y a él le daban el dinero, Raúl Esteban Alexis Martínez (fs. 1234/1236), Claudio Mariano Fente (fs. 1355/1358), indicaron que se los daban completos la administración y a ellos les daba luego el dinero. No hay duda que participaban de la maniobra conociendo que la operatoria que realizaban era ilegal ya que cuál era la razón para que cobraran el dinero que le correspondía a un tercero por una supuesta contratación por servicios prestados o bienes adquiridos.- Los nombrados participaron activamente del fraude porque ellos al trabajar en el lugar participaban en el falso ingreso de los bienes al proyecto que les correspondía y daban el visto bueno por el servicio inexistente por el que se pagaba.- En relación al destino que se le debía dar al dinero de los cheques cabe señalar que de algunos, tal como fue descripto, ni siquiera se cuenta con la orden de pago o la factura que de razón a la erogación por parte de la UEP, ello surge de las constancias aportadas por el MIyT (cfr. los biblioratos reservados). En relación a los cheques con fin espurio resaltan los casos de Emilio Ramírez -“Camel Servicio de Remís” cuit 20-10818390-0- el D.N.I. no le corresponde a esa persona (cfr. fs. 868 y 1487/1489) el cheque es por mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($ 1.555). Lo mismo ocurre en el caso de Diego Marcone -“Global Solutions Gorup S.R.L.” cuit. 30-70908058-6- esta persona aparece con tres D.N.I. diferentes -..., 21.715.613 y 24.262.727- y ninguno de ellos le corresponde (cfr. fs. 868 y 1487/1489) Al favor de dicho nombre supuesto se libraron 6 cheques por la suma total de doscientos once mil quinientos noventa y un mil pesos con noventa centavos ($ 211.591,90) según los biblioratos reservados: - el nro. 74687659 por la suma de treinta y un mil seiscientos cincuenta peso ($ 31.650) por la publicación de la Licitación Pública Internacional nro. 2/10 del Proyecto “08/030 Modernización Tecnológica e Informatización del Registro Nacional de las Personas” (cfr. fs. 789/801); - el nro. 74687663 por la suma de veintinueve mil ochocientos treinta y cinco pesos ($ 29.835) por la publicación de la Licitación Pública Internacional nro. 1/10 del Proyecto “08/030 Modernización Tecnológica e Informatización del Registro Nacional de las Personas” (cfr. fs. 812/822); - el nro. 74687665 según la orden de pago es por mil seiscientos noventa y tres pesos con setenta y un centavos ($ 1.693,71) a favor de Magnaghi (cfr. fs. 829) pero se libró a favor del nombre supuesto por la suma de veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos ($ 27.645) (ver cheque reservado); - del nro. 74687668 por veintiocho mil ciento treinta y dos pesos ($ 28.132) no se cuenta con la orden de pago; - el nro. 74687683 por la suma de cuarenta y siete mil trescientos sesenta pesos con cincuenta centavos ($ 47.360,50) por la publicación de la Licitación Pública Internacional nro. 05/10 del Proyecto “08/030 Modernización Tecnológica e Informatización del Registro Nacional de las Personas” (cfr. fs. 891/903); - el nro. 74687684 por la suma de cuarenta y seis mil ciento quince pesos con veinte centavos ($ 46.115,20) por la publicación de la Licitación Pública Internacional nro. 03/10 del Proyecto “08/030 Modernización Tecnológica e Informatización del Registro Nacional de las Personas” (cfr. fs. 903/915); Claramente dichas publicaciones no se hicieron y el dinero se destinó a favor de empleados de la UEP quienes cobraron los cheques. Además, la empresa “New Orson Project Camiletti” de Marcelo Julio Camiletti fue contratada por la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos setenta pesos con veinticinco centavos ($ 1.441.570,25) y habría endosado a favor de empleados de la UEP ocho cheques por trecientos mil pesos ($ 300.000). Según las órdenes de pago dichos cheques correspondían al Concurso de Precios 10/2010 conforme la orden de compra nro. 13/10 (cfr. fs. 781/788, 802/811, 825/828, 838/855 y 866/881 de los biblioratos donde obran las órdenes de pago) habiendo cobrado uno de los cheques por ese concepto nro. 74687664 de treinta y siete mil quinientos pesos ($ 37.500). La carpeta por la que el nombrado Camiletti fue contratado por el concurso de precios nro. 02/10 en el marco del Proyecto 10/012 por la suma de doscientos ochenta y seis mil quinientos setenta pesos con veinticinco centavos ($ 286.570,25) no fue encontrada. Además la firma de dicho imputado conforme la auditoría interna modificaba su objeto social entre otras cosas detectadas (cfr. fs. 4/48), claramente por su vínculo con los encargados de administrar la UEP para simular las contrataciones. CP10/10 “organización integral evento aniversario DNI” del PNUD n° 08/030 “Modernización tecnológica del ReNaPer” - 31/8/2010 $375.000 CP10/10 (hallazgos 1, 2, 6, 15, 24, 25, 26 y 27 Auditoría Interna del MIT). CP19/11 “contratación de un servicio de material fotográfico y fílmico para campaña de promoción en la Costa Atlántica” del PNUD n° 08/030 “Modernización tecnológica del ReNaPer” - 29/12/2011 $397.000 CP01/12 “contratación de un servicio de iluminación y audio para campaña de promoción en la Costa Atlántica” del PNDU 10/012 “Fortalecimiento institucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial” - 27/01/2012 $383.000 Por su parte, Gastón Martín Billeres (GMB) fue contratado por dos millones setenta mil pesos ($ 2.070.000) por la LPI 10/11 del proyecto “10/006 Fortalecimiento del Proceso Electoral Argentino”, según la auditoría interna el domicilio que aporta Billeres en la factura es diferente al aportado, en dicha licitación también fue contratada “Gurban 360 S.A.” empresa de la cual haré referencia más adelante. Respecto a Billeres según los biblioratos reservados: - se realizó una orden de pago por la suma de cuarenta y nueve mil ochocientos siete pesos con treinta y un centavos ($ 49.807,31) por la publicación de la LPI 14/11 del “08/030 Modernización Tecnológica e Informatización del Registro Nacional de las Personas”, cheque nro. 75462670 librado a nombre de Mauro Norberto Ríos (cfr. fs. 1121/1135); - se realizó orden de pago por la suma de cuarenta y ocho quinientos sesenta y cuatro pesos con ochenta y nueve centavos ($ 48.564,89) por la publicación de la Solicitud de Propuestas nro. 1/11 del proyecto“10/006 Fortalecimiento del Proceso Electoral Argentino”, cheque nro. 75467713 fue librado a nombre de Diego David Cabral (cfr. fs. 1508/1521). - se realizó orden de pago por la suma de cuarenta y ocho quinientos sesenta y cuatro pesos con ochenta y nueve centavos ($ 48.564,89) por la publicación de la LPI 09/11 del proyecto“10/006 Fortalecimiento del Proceso Electoral Argentino”, cheque nro. 75467714 fue librado a nombre de Mauro Norberto Ríos (cfr. fs. 1522/1535). Por otro lado a nombre de Mauro Norberto Ríos, quien no se dedica al rubro de publicidad de los biblioratos reservados surge que los cheques: - nro. 75619207 por cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos ($ 46.400) fue librado a su nombre por la publicación de la LPI 05/11 del Proyecto “10/012 Fortalecimiento Institucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial” (cfr. f.s 1270/1280), la orden de dice otro nro. de cheque que es anterior. -nro. 75467709 por cuarenta y ocho mil ciento sesenta y dos pesos ($ 48.162), fue librado a su nombre por la por la publicación de la LPI 02/11 del proyecto “10/006 Fortalecimiento del Proceso Electoral Argentino” (cfr. fs. 1484/1494). A nombre de Diego David Cabral, quien no se dedica al rubro de publicidad de los biblioratos reservados surge que el cheque: -nro. 75467708 por cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta pesos ($ 48.650), fue librado a su nombre por la publicación de la LPI 01/11 del proyecto “10/006 Fortalecimiento del Proceso Electoral Argentino” (cfr. fs. 1473/1483). A nombre de Hernán Gonzalo Valdés, quien no se dedica al rubro de publicidad de los biblioratos reservado surge que le entregaron dos cheques: -nro. 75619202 por cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos ($ 47.650), fue librado a su nombre por la publicación de la LPI 04/10 del proyecto “10/012 Fortalecimiento Institucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial” (cfr. fs. 1250/1259). -nro. 75619203 por cuarenta y tres mil quinientos sesenta y dos pesos con setenta y cinco centavos ($ 43.562,75), fue librado a su nombre por la publicación de la LPI 01/11 del proyecto “10/012 Fortalecimiento Institucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial” (cfr. fs. 1260/1269). Claramente dichas publicaciones a nombre de Billeres, Ríos, Cabral y Valdés no se hicieron y el dinero se destinó a favor de empleados de la UEP, quienes cobraron los cheques. En dichas contrataciones espurias resultaron beneficiadas diferentes empresas según el detalle que se realiza a continuación. En el PNUD 08/030: i- LPI 1/10 “Disegna S.A.” por $ 2.180.000. ii- LPI 2/10 DELL por $ 3.401.970 y una ampliación por $ 680.394; y “Dinatech S.A.” por $ 4.280.400 y U$S 590.000. iii- LPI 3/10 “Tracker S.A.” por $ 1.254.660 y U$S 1.350.600. iv- LPI 5/10 “Callmed S.A.” por $ 978.080 y una ampliación por $195.616. v- LPI 14/11 “Ignacam Servicios S.A.” por $ 1.970.544 y una ampliación por $ 384.059,02. También “Construcciones Dobra S.A.” por $ 191.400. En el PNUD 10/006: i- CP 1/11 “SHC S.R.L.” por $ 366.340. ii- LPI 1/11 “AIM Comunicación S.R.L.” por $ 854.200. iii- LPI 2/11 “Ignacam Servicios S.A.” por $ 68.970. Y “Offitec Alba souza” $ 346.861,97. iv- LPI 9/11 “Expocenter S.A.” por $ 4.512.070 y una ampliación por $ 902.914. En el PNUD 10/012: i- LPI 4/10 “Inghin S.A.” por $ 5.455.000, “Ipesa” $ 13.980.000 y “Print Group” por $ 7.501.000. ii- LPI 1/11 “Prates & Cia SCA” por $ 805.000 y una ampliación de $ 160.000. iii- LPI 5/11 “Help Station S.A.” por $ 1.100.000 y una ampliación de $ 220.000. B- Empresas contratadas fraudulentamente por la UEP: Las cuatro firmas que se vienen mencionados en la presente, tenían una relación directa con personal de la UEP o bien habían sido empelados de dicho organismo. En los casos de “Callmed S.A.” y “Hak S.A.”, las autoridades máximas de la UEP Giménez y Sáenz Rico contrataron con quienes tenían una relación muy cercana -compartían viajes y vivienda-, Bidinosti y Cepeda respectivamente. Situación similar ocurre con la firma “Gurban 360 S.A.” dónde sus titulares, son los primos de Giménez y Sáenz Rico, Marina Jorge y Pablo Di Rosso. Además la mamá de la otra autoridad máxima de la UEP Mazza - Adriana Elena Amaya- constituyó la firma “On Group S.A.” con el primo de Sáenz Rico -Di Rosso-. Dicha firma y “Hak S.A.” fueron constituidas el mismo día, con el mismo capital social, ante el mismo escribano y con igual domicilio. Cabe agregar a ello los hallazgos de la Auditoría Interna realizada por la Dra. Irene Noemí Gajdzik, quién tomó para su análisis solo algunas de las contrataciones, y le asignó un número a las irregularidades encontradas (cfr. fs. 5/49 y la documentación acompañada que se encuentra reservada). Dichos hallazgos respecto de las siguientes empresas demuestran claramente el modo espurio en que fue administrado el dinero que los imputados tenían a su cuidado. A continuación se habrá de indicar el significado de cada uno y que luego podrá ser observado numerado en cada licitación: 1- El requerimiento inicial de bienes y/o contratación de servicios no es realizado por la autoridad competente del organismo beneficiario; 2- En la totalidad d elos requerimientos se consigna el monto presupuestado de la contratación, sin detallar su desagregación; 3- No se llama a licitación pública cuando según el manual del PNUD así correspondía; 4- En el pliego no se solicita a los oferentes que acrediten antecedentes y capacidad financiera para hacer frente a la contratación; 5- No se realizó la publicación correspondiente en diarios ni en el sitio Web del PNUD; 6- No se realizó lista previa de firmas factibles de ser invitadas para presentar ofertas; 7- Hay firmas que no acreditan antecedentes por más que es requerido en el pliego de bases y condiciones; 8- No acreditan capacidad financiera para ser oferentes; 9- Se adjudicó a firmas que no tienen un objeto social acorde a la contratación; 10- No se cumple con el Pliego de bases y condiciones pero igual se adjudica; 11- Se acepta ofertas de personas físicas cuando ello está prohibido; 12- Ausencia del informe del Comité Local de Contratos en relación a la oferta más conveniente; 13- Ausencia del acto de disposición del Coordinador General de la UEP; 14- Se adjuntó la orden de compra sin el Anexo de las condiciones generales del PNUD; 15- No está la constancia de la garantía del cumplimiento del contrato; 16- No se presentó la garantía correspondiente al monto del anticipo establecido en el pliego; 17- El requerimiento de la ampliación de la orden de compra no la hace la autoridad competente del organismo beneficiario -RENAPER, ANSV, AGN y DINE-; 18- La ampliación de la orden de compra no está justificada; 19- En la ampliación de las órdenes de compra no hay detalle de los bienes entregados; 20- Se establece la posibilidad de renovación de la orden de compra por el % 100 cuando sólo puede alcanzar un % 20; 21- No intervino el Comité Local previo a la ampliación de la orden de compra; 22- No hay acto de aprobación de la ampliación de la orden de compra; 23- No hay constancia de la presentación de la garantía por la ampliación del contrato; 24- La certificación del cumplimiento de la contratación de adquisición de bienes no está firmada por la autoridad competente del organismo beneficiario -RENAPER, ANSV, AGN y DINE-; 25- Las actas de cumplimiento de servicios son de carácter general y declarativas, no se consigna las particularidades del servicio prestado. En la entrega de bienes los proveedores no presentan sus comprobantes de entregas - remitos-; 26- En ningún proceso se observó la constancia de la entrega al proveedor del certificado de reintegro de IVA tal como lo establece el Manual de Gestión de los Proyectos; 27- En los pagos realizados por la UEP por cheque o transferencia no hay constancia que acredite la efectiva cancelación de la obligación. I- “Callmed S.A.” La firma que fue beneficiada con la suma de veintidós millones novecientos quince mil trescientos sesenta y un pesos con once centavos ($ 22.915.361,11) en relación a las siguientes contrataciones: CP 04/10 correspondiente a servicios varios para reformar tres unidad es de documentación móvil del ReNaPer - PNUD n° 08/030 del 18/05/2010 por $310.166. LPI 05/10 “contratación de un servicio de diseño y armado de oficinas removibles para la toma de tramites masivos” - del PNUD n° 08/030 del 28/10/2010 por $978.080; ampliación 15/12/2010 $195.616 -; de la misma LPI“ provisión de productos y servicios varios para la toma de tramites masivos” 12/5/2011 $1.982.785,71. (hallazgos 1,2,5,11,12,17, 24, 25 y 26 de la Auditoría Interna). LPI 06/10 “adquisición de uniformes” - del PNUD n° 08/030 del 28/10/2010 por $340.000 - y 15/12/2010 ampliación por $68.000. (1, 2,5,9,11,13,14,15,16,17,19,21,22,24 y 26 Auditoría Interna). LPI 08/11 “provisión de productos varios para campañas de identificación de personas en diferentes puntos del país” - del PNUD n° 08/030 del 26/05/2011 por $385.000. (hallazgos n° 1, 2, 5, 9, 11, 12, 13, 26 y 24 Auditoría Interna). LPI 10/10 “provisión de productos varios para campaña de identificación de personas en diferentes puntos del país” - del PNUD n° 08/030 del 17/12/2010 por $2.839.572; ampliación del 23/02/2010 por $567.941,40. ( hallazgos n° 1, 2, 5 ,11, 12 13 ,14, 19, 21, 22, 24 y 26 Auditoría Interna). LPI 13/11 “provisión de un servicio de apoyo logístico para la realización de jornadas de información sobre proceso electoral y de un servicio de diseño, desarrollo, edición, impresión y embalaje de su informe final” del PNUD n° 10/006 del 14/11/2011 por $1.050.000. En la misma licitación se contrató a Hak S.A. el 3/11/2011 por $4.032.00. (hallazgos n° 1,2,4,5,7,8,12,13,24,25,26 y 27 Auditoría Interna). LPI 03/12 “provisión de uniformes para la agencia Nacional de Seguridad Vial” del PNUD n° 10/012 del 08/6/2012 por $3.123.500 y ampliación del 8/8/2012 por $624.700. (hallazgos n° 2,4,5,7,8,9,18,23 y 26 Auditoría Interna).- LPI 07/11 “contratación de armado de oficinas móviles para la feria Tecnopolis” del PNUD n° 10/012 del 05/7/2011 por $1.284.000. (hallazgos n° 1,2,5,7,8,12,13,25 y 26 Auditoría Interna). LPI 10/11 “provisión de un servicio de apoyo logístico para la realización de jornadas de capacitación y educación vial en Tecnopolis” del PNUD n° 10/012 del 27/10/2011 por $1.548.000. (hallazgos n° 2,5,7,8,12,13 y 26 Auditoría Interna). LPI 13/11 “contratación de armado de una pista de seguridad vial para el plan verano 2012” del PNUD n° 10/012 del 22/12/11 por $3.890.000; ampliación del 24/2/2012 por $778.000. (hallazgos n° 2,5,7,8,10,13,22,23,25 y 26 Auditoría Interna). LPI 14/11 “provisión de productos de sensibilización, uniformes y folletería para compañas en diferentes puntos de la Costa Atlántica” del PNUD n° 10/012 del 29/12/11 por $2.950.000; en la misma licitación se contrató a Hak S.A. el 29/12/2011 por $985.000. (hallazgos n° 2,4,5,7,8,13,24 y 26 Auditoría Interna). Dicha empresa tiene vínculo directo con quién fue la autoridad máxima de la UEP, María de Lourdes Giménez, ya que ella y Bidinosti, su apoderado, registran en la Dirección Nacional de Migraciones varios viajes realizados al exterior juntos, habiendo declarado en algunos casos el mismo domicilio (cfr. fs. 1894/1897). También hay un vínculo directo entre las empresas pues “Callmed S.A.” hoy resulta titular de los rodados dominios LOU 546, LOU 548 y LOU 549 que había sido adquirido por “Gurban 360 S.A.” Por otro lado María Lourdes Giménez se encuentra autorizada para conducir un automóvil dominio MJI-083 marca “Audi” modelo “S4 3.0 V6T FSI QUATTRO” sedán desde la misma fecha que fue inscripto 24 de abril de 2013 propiedad de “Callmed S.A.” el cual fue adquirido el 13 del mismo mes y año por quinientos veinte mil ochocientos ochenta pesos ($ 520.880). (cfr. fs. 58 y 72/73 del inc. nro. 3). Las titulares de la firma eran Marion Valérie Jacqueline Anne Touaux e Hilda Caterina Díaz (cfr. el informe de la IGJ reservado). La nombrada Díaz es la madre de Guillermo Ángel Bidinosti, quién al momento de los hechos tenía una relación muy cercana con Giménez, conforme fue señalado. Así es posible sostener que el rodado entregado a Giménez era parte de los dividendos que le correspondían por el desvío del dinero realizado a la firma administrada por Bidinosti. No hay duda que los dichos de Giménez y Bidinosti en relación al motivo por el cual estaba autorizada a conducir el rodado no tienen asidero en la realidad. Cuál es el motivo de autorizar a una persona a conducir un automóvil cuyo valor era superior a medio millón de pesos por un trabajo que nunca se realizó. Todos los bienes que adquirió la firma -muebles e inmuebles-, lo hizo luego de las contrataciones realizadas con la UEP, compras que fueron millonarias por lo que es posible sostener que su origen es el dinero obtenido de modo espurio. La empresa adquirió un departamento y dos cocheras por la suma de trescientos cuarenta y cinco mil dólares (U$S 345.000) en CABA; dos inmuebles en la Provincia de Río Negro por la suma de trescientos ochenta mil pesos ($ 380.000); y quince rodados de los cuales once que están asegurados ascienden a la suma de seis millones ciento ochenta y ocho mil pesos ($ 6.188.000) (cfr. fs. 28/46, 141/146, 155/158 y 161/178 del inc. 3). Además, se encuentra trabado en el banco “Credicoop Ltda.” la suma de dos millones novecientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y sietes pesos con noventa y cuatro centavos (2.981.357,94). II- “Hak S.A.”: Fue beneficiada con doce millones trescientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete pesos con noventa y nueve centavos ($ 12.378.947,99) por las siguientes contrataciones: CP 20/12 (falta la carpeta) “provisión de uniformes y material de difusión para personal de apoyo logístico en unidades móviles en diferentes puntos del país - verano 2013” - del PNUD n° 08/030 del 21/11/2012 por $404.445,75. CP 07/12 (falta la carpeta) “desarrollo, producción, armado y su respectivo mantenimiento de stands para la DINE” del PNUD n° 10/006 del 19/10/2012 por $388.099,54. CP 08/12 “provisión de asistencia logística para acciones de concientización en el marco de la DINE” del PNUD n° 10/006 del 19/10/2012 por $468.173. (hallazgos n° 1,2,3,4,7,24,25,26 y 27 Auditoría Interna). LPI 12/11 “provisión de un servicio de apoyo logístico para la realización de jornadas de capacitación en materia electoral -segunda etapa-” del PNUD n° 10/006 del 14/10/2011 por $6.020.000. LPI 13/11 “provisión de un servicio de apoyo logístico para la realización de jornadas de información sobre proceso electoral y de un servicio de diseño, desarrollo, edición, impresión y embalaje de su informe final” del PNUD n° 10/006 del 3/11/2011 por $4.032.000. En la misma licitación se contrató a Callmed S.A. el 14/11/2011 por $1.050.000. (hallazgos n° 1,2,4,5,7,8,12,13,24,25,26 y 27 Auditoría Interna). CP 03/12 “adquisición de insumos viales para la Agencia Nacional de Seguridad Vial” del PNUD n° 10/012 del 30/3/2012 por $81.229,50. (hallazgos n° 2,4,26 y 27 Auditoría Interna). LPI 14/11 “provisión de productos de sensibilización, uniformes y folletería para compañas en diferentes puntos de la Costa Atlántica” del PNUD n° 10/012 del 29/12/2011 por $985.000. En la misma licitación se contrató a Callmed S.A. el 29/12/2011 por $2.950.000. (hallazgos n° 2,4,5,7,8,13,24 y 26 Auditoría Interna).- La firma “Hak S.A.” fue constituida el mismo día que “On Group S.A. con el mismo capital social, ante el mismo escribano, mismo domicilio y sus fundadores son Silvia Beatriz Cepeda y Diego Ernesto Sayar (cfr. registros de la IGJ y fs., 290 y 297). Cabe indicar que Cepeda se encontraba en la vivienda de Sáenz Rico al momento de ser notificado (fs. 25 del inc. nro. 4) y según los registros de migraciones tienen varios viajes realizados juntos y en uno de ellos declararon el mismo domicilio (fs. 2028/2030). Más allá del domicilio aportado por la nombrada claramente aún viven juntos. Hasta el momento se estableció que de dicha empresa cobraron dinero los siguientes empleados de la UEP, claramente que era desviado de los fondos que tenían a su cuidado (cfr. la información aportada por el “Citibank”): Ignacio Magnaghi, doce cheques por la suma total de trescientos ochenta y seis mil quinientos veintinueve pesos ($ 389.529). Raúl Esteban Alexis Martínez cobró dos cheques por la suma total de novecientos diez mil setecientos diecisiete pesos ($ 910.717). Gustavo Ariel Speri, siete cheques por la suma total de doscientos dieciocho mil setenta y cinco pesos ($ 218.075). Lucas Martínez, diecisiete cheques por la suma total de seiscientos cincuenta y tres mil quinientos tres pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 653.503,45). Gastón Pascal, tres cheques por la suma total de ciento veinte mil pesos ($ 120.000). Germán Gabriel Chávez, ocho cheques por la suma total de trescientos ocho mil quinientos pesos ($ 308.500). Pablo Martín Di Rosso, un cheque por la suma de quinientos setenta y un mil trescientos pesos ($ 571.300) -en representación de “On Group S.A.”. Lo que muestra que el único fin de las empresas era apropiarse de los fondos del Estado. Por su parte Damián Mazza (cfr. fs. 2065/2073), con un cheque de la firma, adquirió el palco N° 65 del “Club Atlético Independiente” por 10 años, el 5 de julio de 2012 por la suma de cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos pesos con cincuenta centavos ($ 492.772,50), una muestra más de la voracidad por apropiarse del dinero del Estado que tenían a su cuidado. Además se encuentra trabada la suma de trece millones setenta y siete mil ochocientos treinta y tres pesos con treinta y cuatro centavos ($ 13.077.833,34) en el “Citibank”. III- “Gurban 360 S.A.”: Fue beneficiada por la suma de siete millones quinientos setenta mil quinientos cuarenta pesos ($7.570.540) en relación a las siguientes contrataciones: LPI 19/11 “adquisición de hojas de soporte” - del PNUD n° 08/030 del 21/11/2011 por $725.040. (hallazgos n° 1,2,5,7,8,13,24 y 26 Auditoría Interna). LPI 23/11 “provisión de oficinas móviles para el ReNaPer” - del PNUD n° 08/030 del 16/01/2011 por $ 4.875.000; ampliación del 16/04/2012 por $ 975.000. (hallazgos n° 1,2,5,7,8,13,17,24,25 y 26 Auditoría Interna). LPI 10/11 “provisión de un servicio de apoyo logístico para la realización de jornadas de capacitación en materia electoral - Provincia de Buenos Aires y otras” del PNUD n° 10/006 del 18/07/2011 por $995.500 y Billeres recibió $2.070.000. La firma fue constituida por Marina Jorge -prima de Giménez- y Pablo Di Rosso -primo de Sáenz Rico- quienes trabajaban en la UEP cuando constituyeron la empresa “Gurban 360 S.A.” el 4/3/11. Los titulares de la firma tenían una relación directa con quienes los contrataban. En el caso de Di Rosso hasta compartía una caja de seguridad con su primo (cfr. fs. 238/255 del inc. nro. 2). Por ello es posible sostener que la firma no tenía una gran versatilidad, sino que era contratada por su familiaridad con Giménez y Sáenz Rico, con el fin de desviar el dinero a su cuidado para ellos mismos o sus parientes en éste caso. IV- “On group S.A.”: La firma fue beneficiada con tres millones doscientos dieciocho mil novecientos treinta pesos con treinta y un centavos ($ 3.218.930,31) por las siguientes contrataciones: CP 01/12 (falta la carpeta) “para el traslado de quipos informático, mobiliario documentación y máquinas de oficina del ReNaPer” - del PNUD n° 08/030 del 03/05/2012 por $390.500. CP 14/11 (falta la carpeta) “trabajos complementarios del cableado estructurado en el centro de documentación rápida y dependencias” - del PNUD n° 08/030 del 15/11/2011 por $382.500. CP 16/12 (falta la carpeta) “provisión de digitalización y clasificación de expedientes de fichas nacionales” - del PNUD n° 08/030 del 11/12/2012 por $412.983,51. CP 19/12 (falta la carpeta) “provisión e instalación de un sistema de control de acceso por medio de validación biométrica y por tarjetas de validación” - del PNUD n° 08/030 del 21/11/2012 por $418.958,67. CP 21/12 “digitalización y clasificación de cambio de domicilio” - del PNUD n° 08/030 del 21/11/2012 por $417.131,13.-(hallazgos n° 2, 4, 6,7, 8, 24, 25, 26 y 27 Auditoría Interna). CP 03/11 (falta la carpeta) “adquisición de sistema de administración integral -SAI- y servicios conexos de garantía de soporte técnico y mantenimiento para la UEP etapa 3” del PNUD n° 10/006 del 15/11/2011 por $386.920. CP04/11 (falta la carpeta) “provisión de servicios de digitalización de expedientes para la UEP” del PNUD n° 10/006 del 15/11/2011 por $377.622. CP05/11 (falta la carpeta) “adquisición de licencias de software” del PNUD n° 10/006 del 05/12/2011 por $391.575. CP04/12 “adquisición de equipamiento fotográfico para la Agencia Nacional de Seguridad Vial” del PNUD n° 10/012 del 30/3/2012 por $40.740. ( hallazgos n° 2,4,26 y 27 Auditoría Interna). En la firma “On Group S.A.” su Directora Suplente y socia fundadora es la mamá de Héctor Damián Mazza, Adriana Elena Amaya, (cfr. los registros de la IGJ y el legajo personal de Mazza) y su Presidente es Pablo Martín Di Rosso (cfr. fs. 459/460 del expte. de la UIF y los registros de la IGJ), quién es primo de Esteban Sáenz Rico y comparten una caja de seguridad conforme fue indicado. Es demostrativo del desvió de dinero y el vínculo con los empleados de la UEP que Pablo Adrián Vecchio se encuentra autorizado a conducir el rodado dominio OEA 476 (cfr. las constancias de la DNRPA). Otro caso de contratación de familiares, dónde además casi la totalidad de las carpetas por las que se realizó la contratación no fue encontrada al momento de realizarse la auditoría que desembocara en la denuncia que da inicio a la causa. Por ello es posible sostener como en los putos anteriores que la firma no tenía una gran versatilidad, sino que era contratada por su familiaridad con Mazza y Sáenz Rico, con el fin de desviar el dinero a su cuidado para ellos mismos o sus parientes en éste caso. Además se encuentra trabada la suma de dos millones trescientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con catorce centavos ($2.309.454,14) en el “Citibank” (cfr. fs. 166 y 4 del inc. nro. 2). V- “Paff BTL S.A.”: Fue contratada por la suma de ciento cuatro mil ochenta y tres pesos con sesenta y nueve centavos ($104.083,69). CP 03/10 correspondiente a la “adquisición de insumos comunicacionales para el Renaper” - del PNUD n° 08/030 del 03/05/2010 por $56.300,69. CP 17/11 “adquisición de 300 pen drives y folletos institucionales para el ReNaPer” - del PNUD n° 08/030 del 04/11/2011 por $47.783. La firma “Paff BTL S.A.” constituida el 9 de noviembre de 2007 en la que los empleados del PNUD Andrés Heinrich y Horacio Gustavo Delfino son sus socios fundadores y ocupaban el primero el cargo de Presidente y el otro Director Suplente (ver informes de la IGJ reservados). Nuevamente el desvío del dinero se hizo por dos personas que se habían desempeñado como empleados del PNUD. En relación a lo indicado del I al V: es posible afirmar que en los casos de “Callmed S.A.” y “Hak S.A.”, las autoridades máximas de la UEP Giménez y Sáenz Rico contrataron con quienes tenían una relación muy cercana -compartían viajes y vivienda-, Bidinosti y Cepeda respectivamente. Situación similar ocurre con la firma “Gurban 360 S.A.” dónde sus titulares, vaya coincidencia, son los primos de Giménez y Sáenz Rico, Marina Jorge y Pablo Di Rosso. Casualmente también la mamá de la otra autoridad máxima de la UEP Mazza -Adriana Elena Amaya- constituyó la firma “On Group S.A.” con el primo de Sáenz Rico -Di Rosso-. Unos datos del destino que vale la pena destacar es que dicha firma y “Hak S.A.” fueron constituidas el mismo día -23/08/11-, con el mismo capital social -$ 60.000-, ante el mismo escribano -Mario Carlos Néstor Garmendia- , mismo domicilio -Lavalle 166 6° “C” de CABA. Finalmente “Paff BTL S.A.” es una firma de dos exempleados de la UEP que fundaron una sociedad que justo fue contratada por dicho organismo y cuyo legajo de la contratación se extravió. La suma total de lo destinado a dichas firmas es de cuarenta y seis millones ciento ochenta y siete mil ochocientos sesenta y tres pesos con diez centavos (46.187.863,10). Entre las carpetas de las contrataciones que faltan, además de las indicadas hay siete más por la suma total de tres millones cincuenta y seis mil setecientos sesenta y nueve pesos con setenta y seis centavos ($ 3.560.769,76), respecto de las firmas “BQL S.A.”, “SHC S.R.L.” -dos-, “Doble Brick S.R.L.” - tres- y “Movisurf S.A.” -dos-. Cabe reiterar aquí lo dicho por el auditor del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas en relación a los integrantes de la UEP investigada “Del 2010 al 2012, al menos U$S 197 millones fueron gastados por el MIT en procesos de adquisición. La mayoría, sino todos los procesos que la OAI analizó no cumplían con el procedimiento del Manual del Proyecto o con procedimientos de adquisición internacionalmente aceptados. Muchos de estos procesos también mostraron indicadores de fraude” (fs. 445 vta.). Por ello es posible sostener que quienes se ocupaban del trámite para las contrataciones Pablo Vecchio, Ignacio Magnaghi, Raúl Esteban Alexis Martínez, Gustavo Ariel Speri, Lucas Martínez, Gastón Pascal, Claudio Mariano Fente, Germán Gabriel Chávez, Santiago Erroz, Sebastián Ariel Marra, Héctor Damián Mazza, Esteban Pablo Sáenz Rico y María de Lourdes Giménez, aprovecharon de sus cargos para desviar el dinero que tenían a su custodia en algunos casos a ellos mismos y en otros a terceros. D- Puesta en circulación de algunos de los bienes provenientes de los hechos ilícitos descriptos: Con parte del dinero espurio obtenido por los imputados, Pablo Esteban Sáenz Rico, Raúl Esteban Alexis Martínez, Sebastián Ariel Marra y Claudio Mariano Fente compraron el 18 de diciembre de 2013 el inmueble ubicado en la calle … de esta ciudad por un precio total de dos millones doscientos cinco mil pesos ($ 2.205.000) (cfr. fs. 1399/1405 y la documentación reservada). Por su parte María de Lourdes Giménez adquirió el 17 de abril de 2013 un rodado marca “Audi” todo terreno modelo “Q3 2.0 Tfsi Quatro” dominio MKT 871 por la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 375.000) (cfr. la documentación reservada). La nombrada compró el rodado cuatro días después que la firma “Callmed S.A.” adquiriera el suyo en la misma agencia -“Sport Cars S.A.”-, lugar donde los imputados claramente eran clientes (cfr. fs. 58 del inc. nro. 3 y fs. 114 de la documentación aportada por Giménez). Los imputados con las maniobras señaladas pusieron en circulación parte del dinero que habían obtenido ilegítimamente con el fin de darle apariencia de origen lícito. Así, los dichos de los imputados frente a la prueba colectada y valorada luce como un intento de mejorar su situación procesal. Finalmente, corresponde señalar que el dictado del auto de procesamiento se trata de la valoración de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio. En ese sentido ya lo tiene dicho el Superior al sostener que “Recuérdese, que el auto de procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia de un hecho delictivo y la responsabilidad penal que, en la especie, encontramos reunida. Se trata de la valoración de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio (Clariá Olmedo, Jorge A., Derecho Procesal Penal, Lerner Córdoba, 1984, T. II, p. 612; y conf. C. nro. 44.670 “Ivanovich, Isabel Mariel s/procesamiento”, rta. El 21-12-2010, reg. 1368, entre muchas otra)” (Freiler -Farah -Ballestero, causa n° 45.470 “Bravo, Nahuel s/procesamiento”, Reg. Nro. 919, 23 de agosto de 2011, Sala I). En otra ocasión el mismo tribunal señaló que “el Juez que ordena el procesamiento no emite más que un juicio de probabilidad, donde los elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos, y si bien no basta la simple posibilidad de que concurran los extremos de la imputación, tampoco es preciso que el magistrado haya adquirido certeza de que el delito existe y de que el imputado es culpable. Basta, entonces, con la exigencia de elementos de convicción suficientes para juzgar, en ese momento y provisionalmente, que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como participe de él” (Farah - Ballestero, “Cordiviola Rodolfo Marcelo s/procesamiento”, Causa n° 49.180, Reg. n° 88, 10 de febrero de 2014). En ese mismo sentido, la Sala II del fuero sostuvo que “No debe olvidarse que, dada la naturaleza preparatoria de esta etapa instructora, para emitir un auto de procesamiento basta con que, coexistiendo elementos positivos y negativos, los primeros sean superiores en fuerza conviccional a los segundos y preponderantes desde el punto de vista de su calidad parar proporcionar conocimiento (Cafferata Nores, José “La prueba en el Proceso Penal -con especial referencia a la ley 23.984-, 3° edición, Depalma, 1998, pag. 9, citado por esta Sala en causa n° 27.806 “Mossoto”, reg. n° 29.970 del 4/06/09)”. (Cattani- Irurzun- Farah, “Fernández, Gabriela Alejandra s/procesamiento”, Reg. n° 32.345, 16 de diciembre de 2010). VI- De la Prisión Preventiva: Como he mencionado habré de ordenar el procesamiento de los imputados el que se hará efectivo sin ordenar su prisión preventiva, toda vez que la calificación legal escogida en el presente prevé una escala penal que posibilita el goce de la libertad ambulatoria que vienen gozando, por no encontrarse reunidos a su respecto los requisitos previstos en el artículo 312 del C.P.P.N., como tampoco se encuentran presentes los supuestos del artículo 319 del ordenamiento ritual. Sin perjuicio de ello, a fin de garantizar la sujeción a proceso de los encausados se habrá de disponer su prohibición a salir al país y la obligación de concurrir el primer día hábil de cada mes a estar a derecho (art. 310 del C.P.P.N.) VII- Del embargo: A- En lo relativo al embargo a imponerse a los imputados en autos, primeramente debe tenerse en cuenta que cualquier medida que afecte derechos personales o patrimoniales, debe ser valorada con carácter restrictivo, y teniendo en cuenta la finalidad del proceso penal, esto es, la averiguación de lo acontecido y la aplicación de una pena. Por ello, la afectación de los bienes en este caso debe orientarse por los principios de necesidad y proporcionalidad, de modo tal que la intromisión estatal no produzca efectos irreparables sobre la persona que cuenta con un auto de procesamiento en su contra. Ello pues, recuérdese que el carácter de dicho auto de mérito, es provisional, correspondiendo al Tribunal a cargo del debate establecer la inocencia o culpabilidad del inculpado frente al hecho objeto de reproche penal. El artículo 518 del C.P.P.N. dispone que al dictarse el auto de procesamiento, el juez debe ordenar el embargo de bienes de los imputados en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas. Específicamente, las costas comprenden: a) el pago de la tasa de justicia ($ 69,67); b) los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos; y c) los demás gastos que se hubieran originado por la tramitación de la causa (art. 533 del precitado cuerpo normativo). Por su parte, es destacable que la jurisprudencia ha señalado que “...El embargo es una medida cautelar de tipo económico, destinada a asegurar la ejecución de la pena pecuniaria y el cumplimiento, por parte del procesado de las obligaciones emergentes del delito...” (C.C.C., Sala VI, causa nº 18.365, “Bergese, Luis Andrés”, rta.: 30/8/2002). Al respecto, cabe resaltar el monto del perjuicio de los hechos investigados y la participación que tuvo cada uno de los imputados en ellos. La suma total de lo destinado a las firmas investigadas de modo espurio asciende a la suma total de cuarenta y seis millones ciento ochenta y siete mil ochocientos sesenta y tres pesos con diez centavos (46.187.863,10). La suma de las siete carpetas de contrataciones que faltan además de las ya indicadas por la suma total de tres millones cincuenta y seis mil setecientos sesenta y nueve pesos con setenta y seis centavos ($ 3.560.769,76), respecto de las firmas “BQL S.A.”, “SHC S.R.L.” -dos-, “Doble Brick S.R.L.” -tres- y “Movisurf S.A.” -dos-. Y por último la suma total de los cheques detallados de pesos un millón novecientos setenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro con cuarenta y ocho centavos ($ 1.975.294,48). Ahora bien, a la luz de las características del hecho aquí investigado, como así también de los elementos probatorios incorporados al sumario, considero que deberá fijarse un monto para la medida cautelar que aquí se le impone a los imputados, que asegure las finalidades previstas por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual alude a la satisfacción de los costos potenciales que en definitiva importe el proceso. La suma que se fije en torno a dicho concepto, deberá dictarse en forma ajustada a los parámetros mencionados con antelación, pero teniéndose en cuenta el hecho que los procesados se encuentran asistidos por abogados particulares, sin soslayar las condiciones de vida que pusieron en conocimiento, en ocasión de recibirles declaración indagatoria. B- En todas las investigaciones en relación a delitos económicos y financieros, como el caso de autos, resulta esencial que se determine el patrimonio producido por el delito. Ello con el fin de impedir que se siga aprovechando y administrado el producido del delito. Para ello resulta necesario cautelar los bienes que serían de origen ilegítimo, para impedir su aprovechamiento o desvanecimiento. Atento al estado en el que se encuentran las presentes actuaciones y las consideraciones realizadas de la prueba obrante en autos se presenta necesario disponer el embargo del dinero de los procesados y las empresas sindicadas, que se encuentra trabado, y de los bienes que habrían sido adquiridos con el producido de las maniobras ilícitas investigadas. Ello así pues al igual que al momento de ordenar la inhibición general las medidas cautelares “tienden a asegurar el resultado de la sentencia que recaerá en un proceso determinado, para que la justicia no sea burlada haciendo imposible su cumplimiento...”, destacando que “Calamandre decía que tienden a una conciliación entre las dos exigencias, frecuentemente opuestas, de la justicia: la de celeridad y la de ponderación. Entre hacer las cosas pronto, pero mal, y hacerlas bien, pero tarde, las providencias de cautela procuran, ante todo, hacerlas pronto, dejando que el problema del bien y del mal, esto es, el de la justicia intrínseca de la decisión, sea resuelto más tarde, con la necesaria ponderación en las formas reposadas del proceso” (Leguizamón, Héctor Eduardo, “Derecho Procesal Civil”, Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, año 2009, Tomo II, págs. 541 y 543/4). En idéntico sentido se ha sostenido que “la finalidad de las medidas cautelares es evitar que el tiempo que insume el proceso frustre el derecho... se asegura así el eventual cumplimiento de la condena...” (Arazi, Roland, “Medidas cautelares”, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 1999, págs. 4/5). Así, tal como se sostuvo al disponer la inhibición general de bienes el dictado de una medida cautelar de carácter real, en el marco de un proceso penal, no procura sino asegurar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito y las costas del proceso (cfr. artículo 518, primer párrafo del C.P.P.N.), aunque a partir del dictado de las leyes 25.188 y 25.815, las finalidades parecen haberse ampliado. En esta dirección, destáquese que la primera de ellas modificó el artículo 29 del Código Penal de la Nación, al marcar como un propósito de la ley penal, el procurar la reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias (inciso 1°); y que la segunda modificó el artículo 23 de dicho Código de Fondo, al ordenar que en todos los casos en los cuales recayera condena, se dispondrá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito (primer párrafo). Por ende, “...(s)i el proceso penal persigue hacer actuar la ley material..., nada obsta a que se dicten, durante su sustanciación, medidas cautelares para asegurar esa finalidad (cfr. mutatis mutandi, art. 280 del C.P.P.N.), siempre que se configuren ciertos presupuestos” (C.C.C.F., Sala I, causa n° 43.214 “Vago, Gustavo (Skanska S.A.) s/embargo preventivo”, reg. n° 819, rta.: 31/08/2010, fda.: Freiler, Farah y Ballestero). Precisamente, dos resultan ser los requisitos exigidos para justificar la adopción de una medida de estas características: la verosimilitud del derecho - fumus bonis iuris- y el peligro en la demora -periculum in mora-. Acerca del primero de estos requisitos, se remarcará la necesidad de que los hechos en los cuales se funde el derecho en cuestión, gocen de cierto grado de verosimilitud. De allí que no resulte imperioso que los eventos y la responsabilidad que por los mismos les quepa a los imputados, se encuentren plenamente acreditados, sino que baste una mera probabilidad respecto a la existencia del derecho discutido; ello no obstante la previsión establecida en el artículo 23, noveno párrafo del C.P.N., en torno a que las medidas cautelares podrán ser adoptadas “desde el inicio de las actuaciones judiciales”. Cabe indicar así que de la presente resolución donde se dispone el procesamiento de los imputados y la descripción realizada del modo en que ocurrieron los hechos resulta suficiente para justificar las medidas indicadas. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción...” (Fallos: 314:711). En torno al segundo requisito, se mencionará que la exigencia en este caso se vincula con un temor grave y fundado -derivado de circunstancias objetivas- de que merced al lapso que demande la tramitación del proceso, se pueda frustrar el cumplimiento de la sentencia. Para su análisis se ha sostenido que se requiere una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que llegue a producir el hecho que se pretende evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (C.S.J.N., “Albornoz c/ MTSS s/ medida de no innovar”, del 20/12/1984); siendo que además, el transcurso del tiempo “debe ser evaluad(o) a favor de la medida, dado que el objetivo de preservación corre el riesgo de frustrarse con semejante distancia temporal” (C.C.C.F., Sala I ad hoc, causa n° 39.339 “Telleldín, Carlos A. y otro s/ apela embargo preventivo”, reg. n° 736, rta.: 20/07/2006, fda.: González, Bruzzone y Rimondi)”. Sentado lo expuesto, dicho peligro también se estima suficientemente reunido en estas actuaciones, habida cuenta que los procesados podrían disponer de los bienes o el dinero que habrían obtenido de su accionar. Cabe señalar al respecto el movimiento que tuvieron las cuentas de las firmas investigadas desde el momento en que se comenzó con la presente investigación (ver los cheques que se encuentran reservados). Además los bienes de los imputados y de las empresas vinculadas con posterioridad a los hechos es posible sostener que fueron adquiridos con ellos. Innegable es el “principio reconocido en todas las tradiciones jurídicas... de que nadie debe beneficiarse de sus acciones ilícitas y de que el delito comprobado no rinda beneficios” (cfr. Jorge, Guillermo, “El decomiso del producto del delito”, en “Recuperación de activos de la corrupción” del mismo autor, 1° Edición, Del Puerto, Buenos Aires, 2008, cap. 3, ps. 67/106; CNCP, Sala IV, “Alsogaray, María Julia”, 9/6/05; en especial, voto del Dr. Hornos y del Dr. David”; C.C.C.F., Sala I, causa nº 33.477 “Glavina, Bruno s/ denegación de medida cautelar solicitada”, rta.: 06/11/2001, reg. Nº 1062), al igual que el hecho de que, como ya se dijera, las medidas cautelares tienen por objeto el aseguramiento de los bienes que eventualmente pudiesen ser decomisados en caso de recaer sentencia condenatoria - cual la restitución de la cosa-, para así recuperar los activos provenientes del delito y evitar, además, que el provecho se consolide o rinda sus frutos (cfr. C.C.C.F., Sala I, causa n° 43.241 “Vago...”; y en consonancia con el artículo 23, décimo párrafo del C.P.N.). A ello debe adunársele “la reforma del art. 23 del C.P. a través de la ley 25.815 sólo vino a reforzar el nuevo camino trazado por la Ley de Ética Pública. En esta dirección, quien informó en la Cámara revisora las conclusiones de la comisión correspondiente, indicó que la modificación propuesta al primer párrafo del artículo, imponiendo la figura del decomiso ‘para todos los casos en que recayera condena', respondía a la necesidad de garantizar en la práctica judicial el logro de su fundamento, que no es otro que el de excluir cualquier posibilidad de que de un delito castigado por el Estado, resulte un remanente de lucro para quien lo cometió. Se aclaró, asimismo, que la reforma ‘...establece, además, que sobre todos estos bienes y derechos podrán aplicarse medidas cautelares antes del dictado de la sentencia de condena (por ejemplo, secuestros, clausuras, embargos, prohibición de disponer, etc.). Además, para orientar las normas de los códigos de procedimiento sobre este punto, se dispone que las medidas cautelares para asegurar el presumible decomiso podrán disponerse desde el inicio de la actuación judicial (sin esperar por ejemplo que se dicte un auto de procesamiento). Por cierto que las medidas cautelares procederán cuando el decomiso sobre los bienes o derechos que ellas restrinjan provisoriamente sea presumiblemente aplicable, para evitar que se utilicen arbitrariamente...' y se destaca que, siguiéndose la línea fijada por el Congreso al sancionar, por ejemplo, el art. 238 bis (por ley 25.324), aquellas medidas cautelares podrán tender a hacer cesar los efectos del delito o evitar que se consolide su provecho o la impunidad de sus partícipes (cfr. “Antecedentes Parlamentarios”, LL- 2004-A, tratamiento en el Senado, parágrafos 55-60)” (C.C.C.F., Sala I, causa n° 43.241, ya citada). Por consiguiente, en atención a los fundamentos expuestos, corresponde ordenar el embargo de los bienes de los procesados y las firmas vinculadas. Ello, se remarca, en procura de asegurar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso, así como también con el objeto de un eventual decomiso respecto de las ganancias producto de los ilícitos, y de este modo evitar que se consolide el provecho derivado de los efectos de la comisión de los delitos objeto de pesquisa (cfr. artículos 23 y 29 del C.P.; y artículo 518 del C.P.P.N.). Respecto a los bines de la firma “Callmed S.A.” se habrá de estar a los embargos dispuestos en el inc. nro. 3.- En relación al palco N° 65 del “Club Atlético Independiente” por 10 años, adquirido el 5 de julio de 2012 por Damián Mazza con un cheque de “Hak S.A.” por la suma de cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos pesos con cincuenta centavos ($ 492.772,50), será clausurado (art. 232 del C.P.C y C.N.). Asimismo se intimará a la institución a que devuelva el dinero, luego de lo cual la posesión/uso del palco le será entregada al Club para que sea comercializado nuevamente. VIII- Falta de mérito: Respecto de los otros imputados que fueron indagados, resulta oportuno dictar su falta de mérito en relación a los hechos que se les imputó (art. 309 del C.P.P.N.), pues de momento no hay merito suficiente como para ordenar su procesamiento ni tampoco para sobreseerlos. Sin perjuicio de ello, se proseguirá con la investigación, encontrándose pendiente entre otras medidas ordenadas la pericia caligráfica de fs 1809/1810 punto VII. Entre estos imputados se encuentran, Verónica Lorena Muñoz y María Angélica Cisneros, quienes manifestaron haber trabajado para la UEP y haber cobrado en efectivo (a fs. 1515/1516 y 1557/1564, respectivamente). Cisneros reconoció como propias las grafías de los endosos. Un caso similar es el de Carlos Raúl Martínez Sagasta (fs. 987/993) y Marcelo Gastón Echenique (fs. 1004/1010) que trabajaron para la UEP pero desconocieron las grafías de los endosos porque a ellos les pagaban por cuenta no en cheque. En el caso de Florencia Servente (fs. 1109/1111), ella indicó que realizó un trabajo para la UEP que le pagaron en efectivo pero desconoció las grafías del endoso. Por su parte Gladis Andrea Fernández (fs. 1049/1054), se negó a declarar pero realizó un cuerpo de escritura. Finalmente tenemos otro grupo que señaló no conocer la UEP y a sus miembros, desconociendo las facturas utilizadas y las grafías de los endosos: Claudio Daniel Hidalgo (fs. 969/975); Marcelo Víctor Menahem (fs. 1015/1021); Silvia Beatriz Wawro (fs. 1028/1034); Juan Carlos Pedemonte (fs. 1121/1127); Juan Humberto Tamanini (fs. 1146/1152); Hernán Gonzalo Valdés (fs. 1184/1190 ); Carlos Miguel Kokoszka (fs. 1196/1202 ); Néstor Omar Granara (fs. 1640/1646); Qun Chen (fs. 1667/1673); Juan José Giataganellis Wozniak (fs. 1677/1683); Liliana Santini (fs. 1686/1692); Nelson Daniel Milan Medina (fs. 1696/1702); Mónica Susana Vila (fs. 1709/1715); Mauro Norberto Ríos (fs. 1739/1745); y Diego David Cabral (fs. 1750/1756). En virtud de todo lo expuesto y por ser ajustado a derecho es que, RESUELVO: 1) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Esteban Pablo Sáenz Rico, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de defraudación contra la administración pública y lavado de bienes de origen delictivo, los cuales concurren realmente (conforme arts. 45, 55, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° y 303 inc. 1° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 2) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de María de Lourdes Giménez, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública y autora del delito de lavado de bienes de origen delictivo, los cuales concurren realmente (conforme arts. 45, 55, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° y 303 inc. 1° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país de la nombrada, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N.). 3) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Héctor Damián Mazza, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 4) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Claudio Mariano Fente, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de defraudación contra la administración pública y lavado de bienes de origen delictivo, los cuales concurren realmente (conforme arts. 45, 55, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° y 303 inc. 1° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 5) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Sebastián Ariel Marra, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de defraudación contra la administración pública y lavado de bienes de origen delictivo, los cuales concurren realmente (conforme arts. 45, 55, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° y 303 inc. 1° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 6) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Gastón Pascal, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 7) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Germán Gabriel Chávez, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 8) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Ignacio Magnaghi, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 9) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Pablo Vecchio, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 10) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Raúl Esteban Alexis Martínez, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 11) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Lucas Leonardo Martínez, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 12) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Gustavo Ariel Speri, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 13) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Santiago Erroz, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 14) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Guillermo Ángel Bidinosti, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 15) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Marina Graciela Jorge, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 16) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Pablo Martín Di Rosso, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 17) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Silvia Beatriz Cepeda, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 18) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Diego Ernesto Sayar, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 19) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Adriana Elena Amaya, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 20) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Marion Valérie Jacqueline Anne Touaux, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 21) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Hilda Caterina Díaz, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 22) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Gastón Martín Billeres, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.0000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.). Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 23) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Marcelo Julio Camiletti, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.).- Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 24) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Horacio Gustavo Delfino, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.).- Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 25) DECRETAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Andrés Heinrich, de las demás condiciones personales obrantes en autos por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública (conforme arts. 45, 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del Código Penal y arts. 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). MANDAR TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000), lo cual se sustanciará en el respectivo Incidente de Mandamiento de Embargo (artículos 518 y siguientes del C.P.P.N.).- Disponer la prohibición de la salida del país del nombrado, quién además deberá concurrir a estar a derecho el primer día hábil de cada mes (art. 310 del C.P.P.N. 26) DECRETAR LA FALTA DE MERITO para procesar y/o sobreseer a Verónica Lorena Muñoz, María Angélica Cisneros, Carlos Raúl Martínez Sagasta, Marcelo Gastón Echenique, Florencia Servente, Gladis Andrea Fernández, Claudio Daniel Hidalgo, Marcelo Víctor Menahem, Silvia Beatriz Wawro, Juan Carlos Pedemonte, Juan Humberto Tamanini, Hernán Gonzalo Valdés, Carlos Miguel Kokoszka, Néstor Omar Granara, Qun Chen, Juan José Giataganellis Wozniak, Liliana Santini, Nelson Daniel Milan Medina, Mónica Susana Vila, Mauro Norberto Ríos y Diego David Cabral, sin perjuicio de continuar con la presente investigación en relación a los hechos que les fueron imputados (art. 309 del C.P.P.N.). 27) Disponer el embargo del dinero de los procesados y las empresas sindicadas, que se encuentra trabado, y de los bienes que habrían sido adquiridos con el producido de las maniobras ilícitas investigadas (cfr. art. 23 y 29 del C.P.; y art. 518 del C.P.P.N.). -Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal en su despacho y líbrese cédula de urgente diligenciamiento a los defensores de los imputados. - Hágase saber a quienes fueron procesados que deberán presentarse dentro de los tres días de ser notificados a fin de imponerlos del embargo, y hacerles entrega de oficios para que concurran a la Comisaría 46ª de la P.F.A. a fin de que se obtengan a su respecto tres juegos de fichas dactilares e informen sus antecedentes, además se les deberá realizar un amplio informe socio-ambiental. - Infórmese al Programa de las Naciones Unidas y al Ministerio de Interior y Transporte lo resuelto mediante cédula de urgente diligenciamiento. -Líbrese oficio al Club Atlético Independiente con el fin de intimarlo a la devolución de cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos pesos con cincuenta centavos ($ 492.772,50), conforme surge de los considerandos. Asimismo deberá informar quienes concurrían al Palco nro. 65. - Líbrese exhorto al Juzgado Federal que por jurisdicción corresponda para que proceda a la clausura del Palco nro. 65 del estadio “Libertadores de América” ubicado en la calle …., Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Debiendo el personal policial interviniente obtener vistas fotográficas del lugar y de las fajas de clausura. En notifiqué al señor Agente Fiscal (N° 5) y firmó. Doy Fe. En se libraron las cédulas electrónicas ordenadas. Conste.
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