JURISPRUDENCIA

    Defraudación por administración fraudulenta. Conciliación y resarcimiento del daño. Sobreseimiento. Principio de oportunidad

     

    Se sobresee al imputado por extinción de la acción penal por haber mediado conciliación y resarcimiento del daño, en relación al hecho delictivo que cometiera siendo empleado a cargo de la administración general con el fin de procurar un beneficio económico para sí, mediante el ardid consistente en la adquisición de diferentes bienes personales utilizando como medio de pago cheques girados sobre las cuentas corrientes que la Entidad Cooperativa posee.

     

     

    Deán Funes, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "D., M. H. p.ss.aa. DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA CONTINUADA"(Expte. SAC N° 2751337), radicados ante la Sala Unipersonal N° 2 de la cámara de competencia múltiple de la Novena Circunscripción Judicial, a los fines de su citación a juicio y traídos a despacho a fin de resolver el sobreseimiento del imputado en el marco del art. 13 bis, inc. inc. 5° (introducido por Ley N° 14.457, B.O. del 16 de junio de 2017) en función del art. 59, inc. 6 del Código Penal (Modif. Ley 27.147, B.O. 16/06/15).- DE LOS QUE RESULTA: I) La Requisitoria Fiscal que instó la elevación a juicio de la presente causa (fs. 423/454 vta.), le atribuye al prevenido, M. H. D., D.N.I. N° …, argentino, de treinta y ocho años de edad, nacido el día quince de mayo de mil novecientos setenta y nueve, en la localidad de Córdoba, depto. Capital, Pcia. de Córdoba, de estado civil casado, con instrucción, empleado de la Cooperativa de Electricidad de Quilino Ltda., que es hijo de H. V. D. y de B. I. S., domiciliado en calle Roque Sáenz Peña sin número de la Localidad de Quilino, Dto. Ischilin, Prontuario N° 822952 AG, el delito de DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA CONTINUADA, en los términos de los arts. 45 y 173, inc. 7 y 55 a contrario sensu del C.P., en perjuicio de la Cooperativa de Electricidad, Consumo, Obras y Servicios Públicos y Sociales de Quilino Ltda., en base al siguiente HECHO: “Con fecha que no se ha podido establecer con precisión pero presumiblemente que se encontraría comprendido entre el primero de septiembre del año dos mil once, y el diez de mayo del corriente año, en los lugares infra descriptos, el imputado M. H. D. empleado a cargo de la administración general (ostentando la categoría dieciocho del convenio colectivo de trabajo de Luz y Fuerza), de la Cooperativa de Electricidad de Quilino, Servicios Públicos y Sociales Ltda., sita en Av. Argentina n° 622 de la localidad de Quilino, Departamento Ischilín de la Provincia de Córdoba; violando el deber de fidelidad, para con dicha entidad y con el fin de procurar un beneficio económico para sí, habría defraudado a dicha Cooperativa mediante el ardid consistente en la adquisición de diferentes bienes personales, para lo cual habría utilizado como medio de pago cheques girados sobre las cuentas corrientes que la referida Entidad Cooperativa posee en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Deán Funes, Números de cuenta … y …, obligando abusivamente a la Cooperativa, perjudicándola económicamente, al producirse el pago de los cheques por parte del Banco girado con los fondos que la Cooperativa posee en las cuentas corrientes de su titularidad; accionar éste que con un mismo designio delictuoso, se pudo establecer, en una multiplicidad fáctica, a saber; 1) A. Que con fecha veinticinco de julio de dos mil trece, el prevenido D., M. H., con la modalidad previamente establecida, habría acordado con Gerardo Adrián Tosini, la fabricación e instalación de un portón de frente, en cuatro hojas, en cedro, con una puerta de entrada con su marco, una ventana de un metro sesenta por un metro sesenta con celosía regulable de tres hojas, una ventana de un metro cuarenta centímetros por un metro sesenta centímetros con celosía regulable, que habrían sido realizados en el domicilio particular del prevenido D., que habita actualmente, sito en calle Roque Saenz Peña sin numeración visible, entre calle Eloy Llanes y Buenos Aires de la Localidad de Quilino, Dto. Ischilin de esta Provincia. Trabajo que el prevenido D., habría pagado con tres cheques girados sobre la cuenta corriente que la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Quilino, posee en el Banco de la Provincia de Córdoba, cuya numeración identificatoria no ha sido establecida a la fecha por la instrucción, a saber : 1.1. Cheque entregando el veinticinco de julio de dos mil trece; por un valor de diez mil pesos; 1.2. cheque entregado el veintiocho de agosto del mismo año, por un monto de diez mil pesos. 1.3 Cheque entregado, el veintiocho de octubre del mismo año dos mil trece, por un valor de siete mil cuatrocientos cincuenta pesos, todo lo cual asciende a la suma de pesos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta. Posteriormente el mencionado Tosini habría utilizado los mencionados cheques para el pago de deudas propias a proveedores y terceras personas no identificadas, continuando en el giro comercial hasta su presentación al pago por la entidad bancaria con fondos de la Cooperativa, perjudicándola patrimonialmente. B. A posterior, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil catorce, el prevenido D., actuando con la misma modalidad delictiva, habría pagado al mismo contratista Tossini, la suma de cincuenta mil seiscientos cincuenta pesos, con cheques del Banco Provincia de Córdoba, correspondiente a la Cooperativa de Electricidad de Quilino Ltda., cuya numeración identificadora no ha sido establecida a la fecha por la instrucción, por la fabricación e instalación en el domicilio particular del prevenido D., previamente fijado, por la instalación de un amoblamiento de cocina con cubre campana, un juego de piedra de granito con doble bacha (Jhonson) y una abertura en cuatro hojas, obligando abusivamente a la Cooperativa, perjudicándola económicamente, al producirse el pago de los cheques por parte del Banco girado con los fondos que la Cooperativa posee en las cuentas corrientes de su titularidad. C. Continuando con su manobra defraudatoria, con fecha treinta y uno de abril de dos mil quince, el prevenido M. H. D. , habría contratado al referido T. por la instalación en el domicilio del imputado de marras, previamente fijado, de chapas laterales, barnizado de tapas juntas, dobles de cedro en marcos de aberturas. Trabajo por el cual el prevenido D. habría pagado al referido contratista , la suma de quince mil trescientos pesos, para lo cual el prevenido D. habría utilizado como medio de pago cheques en número no determinado y cuyo numeración identificatoria no se estableció a la fecha, girados sobre las cuentas corrientes que la referida Cooperativa posee en el Banco de la Provincia de Córdoba, donde el contratista Tosini los habría entregado a terceras personas no identificadas por la instrucción, ingresando en el circuito comercial, obligando abusivamente a la Cooperativa, perjudicándola económicamente, al producirse el pago de los cheques por parte del Banco girado con los fondos que la Cooperativa posee en las cuentas corrientes de su titularidad. Que el perjuicio económico total ascendería a noventa y tres mil cuatrocientos pesos ($93.400,00). 2) Con la misma modalidad delictiva, el prevenido M. H. D., con fecha veinte de septiembre de dos mil catorce, habría comprado y acordado la instalación de una piscina modelo Europa 850, marca Indus Plast, de ocho metros con cincuenta centímetros de largo por tres metros con cincuenta centímetros de ancho, con A. A. M., representante de las firmas comerciales “Indus-Plast” y “Río Clor Piscinas”, con domicilio comercial en calle La Florida n° 750 de Barrio La Florida de la Ciudad de Jesús María, Provincia de Córdoba, cuyo monto total asciende a pesos ciento veintitrés mil ochocientos dieciséis ($123.816,00). En concepto de pago por dicha compra el prevenido D., habría entregado a Ariel Martínez, el veinte de septiembre de dos mil catorce, dieciocho (18) cheques por la suma total de pesos cincuenta y ocho mil cuarenta y dos con ocho centavos ($58.042,08) y el día veinticuatro de octubre del mimo año, habría entregado siete (7) cheques por la suma total de pesos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés con noventa y dos centavos ($59.423,92), todos pertenecientes a la Cooperativa de Electricidad de Quilino Ltda., correspondientes a las cuentas que ésta posee en el Banco Provincia de Córdoba y cuya numeración identificadora de los cheques no fue establecida a la fecha, extendiendo el vendedor los correspondientes recibos, número 0004-00000243 y 0004-00000248 respectivamente de la firma “Río Clor Piscinas”. La piscina adquirida por el imputado D., habría sido instalada en el domicilio particular de éste -en el cual habita actualmente-, sito en calle Roque Sáenz Peña entre calle Eloy Llanes y Buenos Aires, sin numeración visible, de la Localidad de Quilino, Departamento Ischilín, Provincia de Córdoba. Con dicho accionar el prevenido D. habría obligado abusivamente a la Cooperativa que administraba, perjudicándola económicamente, al producirse el pago de los cheques por parte del Banco girado con los fondos que ésta posee en las cuentas corrientes de su titularidad; por lo que el perjuicio patrimonial asciende a una suma de pesos ciento diecisiete mil cuatrocientos sesenta y seis ($117.466,00). 3) Continuando con su accionar delictivo, el incoado D., M. H., en el periodo de tiempo comprendido entre ocho de mayo de dos mil catorce y veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, habría comprado para uso personal, materiales de construcción, herramientas y demás elementos afines, a la firma comercial denominada “Corralón Santa Rita”, con domicilio comercial en Ruta n° 60 km. 823 de la Ciudad de Deán Funes, depto. Ischilín, Pcia. De Córdoba, elementos todos que fueron entregados en la vivienda que registra domicilio el prevenido D., sita en calle Laprida n° …, de la localidad de Quilino, Departamento Ischilín, Provincia de Córdoba. Las compras de mención, habrían sido pagadas con cheques del Banco Provincia de Córdoba, correspondiente a la Cooperativa de Electricidad de Quilino Ltda., perjudicándola económicamente, al producirse el pago de los referidos cheques por parte del Banco girado con los fondos que la Cooperativa posee en las cuentas corrientes de su titularidad. Los elementos comprados serían: 2 Loxon Ext. Base Vivid Yellow 18 L, 1 Quimex Ladrillo x 10 L Quimex, 1 Pala Ancha Gherardi, 1 Pala Corazon Gherardi, 1 Pala Forj. Puntear ½ luna ancha, 1 Pala Cespe Forjada c/ corto Gherardi, 1 Tijera Podar 240 MM. P-240 BIASSONI, 1 Bordeadora 900w B55002R DIBRA, 1 Sikalastic 560 membrana x 20 kg., 6 pasador n3 bronce pulido, 10 Tanza p/bordeadora x 1.5 mm, 36 Tel-fix Tornillo p/ madera 6 x 5/8, 5 Cerradura Prive 207 Bolsa, 4 Cerradura Prive 101/105 p/pta. Pulida, 4 Clavijas pulidas p/manijas, 1 Bomba Presurizad. Salmson SP 175ª-50M, 5 Caño Fisión PN12 Agua Fría 32, 3 Doble Unión Normal Fusión 32, 10 Codo Normal Fusión 90 32, 4 Tubo Macho Fusión , 2 Tubo Macho Fusión, 4 Tarugo s/ tope n 10,4 Tirafondo Hierro ¼ x 2 ½, 800 Ladrillos Semivisto, 1 Servicio de Entrega, 5 Arena Zarandeada Especial x mt. 3, 40 Cemento x 50 kg Loma Negra, 5 Malla Media M/R84, 7 Cemento Albañilería x 40 kgs. Plasticor L, 1 Flete, 2 Ladrillo Comun x 1000 UNID. , 25 Cal Viva x 25 Kgs Loma Negra, 8 Arena Zarandeada Especial x MT. 3, 1 Flete, 18 Verona 20 x 20 Cortines (caja x 1 mt), 7 Guarda Tandil (5x31.6) Bon Art., 4 Pegam. Weber Col Gris 30 Kgs., 5 Cal Viva x 25 Kgs El Milagro, 3 Cemento Comp. CPC30 X 50 Kgs Loma Negra, 1 Arena Zarandeada Común x MT 3, 1 Duraplast Latex x 20 lts. Int. S.W., 1 Impermeabilizante Que Llueva x 20 Kgs., 1 Rodillo Lana Natural L Elefante N17 EL G, 1 Flash Cocina Emb. 77-666-B N-A Roca, 4 Pastina Weber Clas. X 1 kg Beige, 1 Servicio Entrega, 26 Travertino 20x20 Cortines (caja x 1 MT), 20 Cemento x 50 kg Loma Negra, 30 Cal Viva x 25 kgs. Milagro, 15 Alambre Recocido n° 17 Paq. X 1 Kg, 1 Servicio de Entrega, 5 Alambre Recocido n° 17 paq. X 1 kg, 3 codo normal 90 20 fusión, 5 Unión Normal 20 Fusión , 3 TEE Normal 20 Fusión, 2 Llave Paso Válvula 20 Fusión, 1 Caño Epoxi ½ x 6.40 mts., 12 piedras p/cimientos x mts. 3 , 3 grancillas trituradas x mt. 3, 20, 20 Varilla Hierro 4, 26 Varillas Hierro 8, 20 Cemento con. CPC 30x 50 kgs Loma Negra, 30 Cal Viva x 25 kgs El Milagro, 5 Ladrillos Común x 1000 unid., 1 Pintura Asfáltica x 4 Lts., 1 Flete, 1 Loxon interior mate base EW x 9 Lts. SW, 3 Loxon interior mate base EW x 18 Lts. SW , 2 Loxon interior mate base Yellow x 3.6 Lts., 1 Loxon interior mate base EW x 9 Lts, 1 Loxon interior mate base EW x 18 Lts. SW, 2 Loxon interior mate base DB x 0.9 Lts. SW, 1 Loxon interior mate base DB x 3.6 Lts. SW, 2 Loxon interior mate base UD x 3.6 Lts. SW, 2 Loxon interior mate base UD x 3.6 Lts. SW, 4 XR Latex Paredes y Cielos Rasos Blanco 20, 1 NC por dto gr 21 %, 1 NC por dto. 21 %, 1 Inecro Frezzer 340 lts. 900 x 1130 x 730 H, 1 Inecro Frezzer 520 900 x 1660 x 730 H, 1 Caño Fusión PN 20/16 20 MM., 1 Caño Fusión PN 20/16 20mm., 1 Grif. Bidet Arizona 295/B FV, 1 Caño Epoxi ½ x 6.40 mts., 3 Codo normal 90 20 fusión , 5 Unión Normal 20 fusión, 2 Llave Paso válvula 20 fusión, 1 Marco c puerta p/nicho gas, 1 Hitachi Aire Acondicionado 3200 f/c Eco, 1 Vent. Ch. 18 AB. c/ Cel. 1.00 x 1.00 bla., 1 NC por DTO gr 21%, 25 Arena zarandeada lavada x m3 , 1 Flete, 30 Cemento x 50 Kgs. Loma Negra, 1 Bambi Heladera 305 Lts. c/freezer blanco, 3 Pastina color x 1 kg Nieve, 7 Caños 4x4 Cuatric. X 6 mts. MTS. ¾ IPS, 10 Codos 90 HH ¾ IPS, 1 Tee Reduc. 1/3/4 x 1 IPS, 2 Canillas Esféricas p/ manga ¾ , 5 TEE 90 IH c/ inserto ¾ IPS, 4 Weber Rev. Fino Cal x 25 kg., 4 Unión Doble HH ¾ IPS, 4 Unión Doble HH 1 IPS, 10 Bujes Red. MH 3/4x ½ IPS, 10 Bujes red. MH 1X1/2 IPS, 1 Sella Roscas x 125 cc. IPS Plus , 1 Teflon Cinta ¾ x 10 mts., 32.400 Rustico blanco 30x 30 Cortines caja x uno, 3 Membranas MGX NOR 400 S/rev. 35 kgs. Mega Fle, 7 Cal Viva x 25 Kgs. Blanca Ley, 2 Arena Zarandeada Lavada x m3, 3 Cemento Comp. X 50 kg Loma Negra, 6 Pegamento p/ceram. 30 kg. Weber col gris, 2 entonador azul x 120 cc SW, 1 Dura Plast Latex x 20 Lts. SW, 2 Entonador Naranja x 120 cm3 SW, 1 Flete, 1 Pileta Lavadero Chica PVC acho 458. Pro, 1 Ecotermo termo tanque AR 106 LTS ELECT., 1 SHERMAN TERMOTANTE 120 LTS. Pie M.G.C/, 1500 Caño 4x4 Cuatric x 6 mts. IPS, 7 Codo 90 HH IPS, 10 TEE 1 IPS, 6 Tapon M 1 IPS, 2 Valvulas Esfericas W 25 0650 25 FV, 10 Codos 90 W ¾ IPS, 10 TEE ¾ IPS, 5 Tapón M ¾ IPS, 7 TEE ½ IPS, 5 Tapon M ½ IPS, 12 Codos 40 90 MH PVC, 5 Ramal 40X40 90 MH PVC , 2 Adaptador p/tanque 1 IPS, 1 Caño PVC 40 estandar x 4 mts., 2 Flotantes p/tanque ¾ errede, 2 bollas p/tanque ¾ telgo po., 2 llaves esfericas FORJ.C/MJA.HH ¾, 6 Codos 40 90 MH PVC, 1 ADHESIVO para PVC x 500cc Niccoll, 1 Varilla Hierro 8, 6 Arenas Zarandeadas “lavada” x mt3, 10 Cuplas HH ¾ IPS, 10 Cuplas HH medio IPS, 2 Teflon alta densidad ¾ x 20 “latyn”, 1 Cella Roscas x 125 cc.IPS PLUS, 1 Caño PVC 63.3.2, 1FLETE. Las presentes compras que habría realizado el prevenido D. se desprende de la siguiente documentación: a) FACTURAS tipo “B”, todas de “Corralón Santa Rita”, a nombre de D., M. H., CUIT … como comprador y con domicilio en calle Laprida n° …, de la localidad de Quilino, a saber: a.1) N° 001100053097, de fecha 23/02/16, por la suma de $10.573,27; a.2) N° 0011-00050816, del 16/1/2016, por la suma de $5.077,21; a.3) N° 001100050725, del 15/1/2016, por $5.011,75; a.4) N° 001100050518, del 13/01/2016, por la suma de $3.039,09; a.5) N° 001100050322, del 11/01/2016, por un importe de $8.054,13; a.6) N° 001100048132, del 16/12/15, por la suma de $4.254,19; a.7) N° 001100044429, del 21/10/2015, por $8.949,30; a.8) N° 001100038352, del 23/7/2015, por un valor de $18.079,38; a.9) N° 001100035110, del 03/6/2015, por la suma de $6.847,68; a.10) N° 001100032141, del 14/04/2015, por un valor de $3.235,98; a.11) N° 001100032137, de fecha 14/4/15, por la suma de $4.784,16; a.12) N° 001100030458, de fecha 13/3/15, por un valor de $154,12; a.13) N° 001100029865, del 03/3/15, por la suma de $26.555,09; a.14) N° 0009-00029281, del 28/2/2015, por la suma de $21.686,00; a.15) N° 001100029533, del 24/2/2015, por un valor de $5.483,04; a.16) N° 001100027883, del 26/1/2015, por $19.374,04; a.17) N° 001100027798, del 23/1/2015, por la suma de $59,65; a.18) N° 001100027755, de fecha 23/1/2015, por la suma de $998,33; a.19) N° 001100027631, del 21/1/2015, por un valor de $1.300,31; a.20) N° 001100024896, del 06/12/2014, por la suma de $13.319,39; a.21) N° 001100020666, del 19/9/2014, por $6.959,00; a.22) N° 001100020310, del 13/09/14, por un valor de $3.112,50; a.23) N° 001100019002, del 20/08/14, por una valor de $7.460,14; a.24) N° 001100017897, de fecha 30/07/2014, por la suma de $46,74; a.25) N° 001100017777, del 28/7/2014, por la suma de $1.548,90; a.26) N° 001100017345, del 19/7/2014, por la suma de $593,65; a.27) N° 001100016994, de fecha 7/12/14, por un valor de $7.486,25; a.28) N° 001100015936, del 21/6/14, por $8.374,33; a.29) N° 001100015929, del 21/6/14, por un valor de $1.219,90; a.30) N° 001100015286, del 07/6/2014, por $904,32; y a.31) N° 001100013879, del 08/5/14, por $2.364,94; b) seis (6) documentos con la leyenda “No valido como Factura”, con el membrete de Corralón Santa Rita, todos a nombre del prevenido M. H. D., que se describen a continuación: b.1) Recibo Oficial n° 001100002493, con fecha 23/12/2015, por el cual el comercio de mención habría recibido cuatro cheques de la Cooperativa de Electricidad de Quilino Ltda., correspondientes al Banco Provincia de Córdoba, sobre la cuenta N° 318004099/8, que se describen a continuación: b.1.1) N° 08670564, fecha de cobro 30/01/2016, por el valor de diez mil pesos ($10.000);b.1.2) N° 08670565, fecha de cobro 29/02/2016, por el valor de diez mil pesos ($10.000); b.1.3) N° 08670566, fecha de cobro 31/03/2016, por diez mil pesos ($10.000) y b.1.4)N° 08670567, fecha de cobro 30/04/2016, por la misma suma de diez mil pesos ($10.000), lo que hace la suma total de cuarenta mil pesos ($40.000); b.2) Recibo oficial N° 0011-00001845, de fecha 31/07/15, donde se hace constar que recibieron, los siguientes cheques de la Cooperativa de Electricidad de Quilino Ltda., correspondientes a la cuenta … del Banco de la Provincia de Córdoba, en concepto de pago: b.2.1) N° 06058628, fecha de cobro 15/09/2015, por la suma de cuatro mil novecientos cuarenta y uno con sesenta y cinco ($4.941,65) y b.2.2) N° 06058631, fecha de cobro 15/10/2015, por la suma de cuatro mil novecientos cuarenta y uno con sesenta centavos ($4.941,60), lo que hace un importe total de $ 9.883,25; b.3) Recibo N° 0011-00001844, de fecha 31/07/15, por el cual el comercio referido habría recibido tres cheques de la Cooperativa damnificada, del Banco de la Provincia de Córdoba, sobre la cuenta N° 31801078-0, a saber: b.3.1)N° 06058627, fecha de cobro 30/08/2015; b.3.2) N° 06058626, fecha de cobro 15/08/15 y b.3.3) N° 06058629, fecha de cobro el 30/09/15, cada uno de ellos por la suma de cuatro mil novecientos cuarenta y uno con sesenta y cinco ($4.941,65), que arroja un importe total de catorce mil ochocientos veinte cuatro pesos con noventa y cinco centavos ($ 14.824,95); b.4) Recibo N° 0011-00001469, del 05/05/15, por la suma de $52.298,70, por el cual se habría recibido cheques -en concepto de pago de las facturas N° 011-00029533-B ($ 4.660,58); 0009-00029281-B ($ 18.433,10); 001100029865-B ($ 22.571,83); 011-00030458-B ($131,00); 0011-00032137-B ($ 4.066,54); 0011-00032141-B ($ 2.896,91)- de la Cooperativa perjudicada, sobre la cuenta 318001078/0 que ésta posee en el Banco de la Provincia de Córdoba y que se describen a continuación: b.4.1) N° 06058737, de fecha de cobro 17/08/15, b.4.2) N° 06058738; fecha de cobro el 31/08/15; b.4.3) N° 06058739, fecha de cobro el 17/09/15 y b.4.4) N° 06058740, fecha de cobro el 30/09/2015, todos con montos iguales de cinco mil ciento veinte nueve pesos con ochenta y siete centavos ($5.129,87); b.5) Recibo N° 0011-00001092, donde se habrían recibido los cheques: b.5.1) N° 04103984, con fecha de cobro 10/09/15; b.5.2) N° 04103985, de fecha de cobro 15/09/2015; b.5.3) N° 04103986, fecha de cobro 29/09/2015, cada uno por la suma de cinco mil cuatrocientos diecisiete pesos ($5.417,00), sobre la cuenta N° 318004099/8 que la entidad damnificada posee en el Banco de la Provincia de Córdoba, lo que hace un importe total de dieciséis mil doscientos cincuenta y dos con cincuenta ($16.252,50); b.6) Recibo N° 0011-00001091, del 04/02/2015, por el cual habría recibido los cheques: b.6.1) N° 04103979, fecha de cobro 05/08/15; b.6.2) N° 04103980, fecha de cobro el 10/08/15; b.6.3) N° 04103981, fecha de cobro 15/08/2015: b.6.4) N° 04103982, de fecha de cobro el 20/08/15, todos pertenecientes a la cuenta N° 318- 004099/8 que la entidad damnificada posee en el Banco de la Provincia de Córdoba, por la suma total de $27.087,50. En su consecuencia, el perjuicio patrimonial producido por el encartado D. a la Cooperativa de Electricidad de Quilino Ltda. ascendería a la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis con nueve centavos ($159.346,09). 4) Aproximadamente el día veintisiete de septiembre de dos mil quince, el prevenido M. H. D. habría contratado los servicios de Lucas Manuel Méndez, a cargo del comercio denominado “Casa Doce”, sito en Av. Rafael Núñez n° 3505, de Barrio Cerro de Las Rosas de la Ciudad de Córdoba, depto. Capital, Pcia. de Córdoba, para equipar su vivienda que habita actualmente, sita en calle Roque Sáenz Peña sin numeración visible, entre calle Eloy Llanes y Buenos Aires de la localidad de Quilino, Departamento Ischilin de esta Provincia, por el cual habría comprado los siguientes bienes muebles: un respaldo de cama capitonee, una banqueta alta tapizada roja, cuatro almohada hipsersoft 070, dos almohadas hipersoft, un conjunto diamante resorte 200 x 200, dos conjunto diamante resorte 90, un colchón súper especial 1,40 x 1,90, cuatro juegos de patas, una mesa de living, placard de dormitorio niña, placard de dormitorio huéspedes, un placard de dormitorio principal, un sillón “L” en 2 bultos 2,50 x 2.40, doce 12 sillas, una mesa comedor (A Bultos), dos sillones individuales Bruni, un escritorio dormitorio niña (parte 1) y dos 2 mesitas de luz dormitorio niña, un dormitorio huésped mesa de luz, dos mesas de luz dormitorios principal, 4 almohadones Deco 45X45 Velutti Rogue, un sillón S XT Diseño, dos almohadones Deco c/vivo, dos almohadones c/vivos, dos almohadones c/vivo, dos sillones Bizuny , una mesa centro, un mueble de guardado, dos mesas de luz, un mueble de escritorio y guardado, un respaldo de cama, 2 respaldo de cama, una mesa de noche, un placard, un mueble guardado, un placard MDF MELM, una mesa de luz y respaldo, pie de cama, una alfombra sagge y element, un sillón Berger, un espejo tapizado, una cortina confección, un faldón sobre cortina, un faldón corto. Todo por lo cual el encartado D. habría comenzado a pagar el día veintiséis de septiembre de dos mil quince, con cuarenta y un (41) cheques de la Cooperativa de Electricidad de Quilino Ltda., correspondientes al Banco de la Provincia de Córdoba -sobre la cuenta corriente N° …-, cada uno por la suma de pesos $13.750,00, que se detallan a continuación: N° 07329693/ 94/ 95/ 96 /97/ 98/ 99; 700; 07329601/ 02/ 03/ 04/ 05/ 06/ 07/ 08; 07329609 / 10 / 11 / 12 / 13 / 14 / 15 / 16; 07329618 / 19 / 20 / 21 / 22 / 23 / 24 / 25; 07329626/27/28/29/30/31/32/33 y 07329634, por un valor que asciende a quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 563.750), extendiéndose los correspondientes recibos a nombre de Casa Doce: a) N° 0001-00001375 de fecha 26/09/15 y b) de fecha 23/02/16, c) del 10/02/16 y d) del 13/01/16, como así también tres (3) órdenes de compra de fecha 28/09/15. Posteriormente los cheques de mención habrían continuado su giro comercial mediante la entrega de los titulares del comercio Casa Doce a terceras personas no identificadas a la fecha por la instrucción, en concepto de pago de deudas propias, por lo que la maniobra desplegada por el prevenido D. habría perjudicado a la Cooperativa de Electricidad de Quilino Ltda., al producirse el pago de los cheques de la propia entidad por parte del banco girado -con los fondos de ésta existentes en la cuenta corriente de su titularidad-, ascendiendo el perjuicio económico a la suma de pesos quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 563.750). 5) Con fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce (29/05/2014), el prevenido M. H. D. habría comprado en la firma comercial de nombre “Edificor”, con domicilio calle publica s/n (altura Monseñor Pablo Cabrera al 5500), de la Ciudad de Córdoba, depto. Capital, Pcia. de Córdoba, los siguientes artefactos: 1 Roca monaco blanco inodoro largo, 1 Roca monaco blanco deposito apoyo, 2 Griff Eleven accesorios cromo por 8 pzas, 1 Roca Hall blanco bidet 3ag. c/lluvia, 1 Roca Hall blanco inodoro largo, 1 Roca Hall blanco deposito, 1 Roca Hall blanco asiento inod. caída, 1 Derpla Asie. p/inod. Monaco blanco H. plástico, 1 Campitommy 41cm algarrobo nat. c/ mesada, 1 Campitommy espejo 45x70 algarrobo natural, 1 Edi-bacha redonda 41cm. vidrio red. (rojo), 1 Griff monocm. Magna lavat. p/ alto, 1 Hydros monoc. Cocina mesada gourmet cromo, 1 Peirano renacer cocina pared ext. P. alto, 1 Tecnofusion venus bco acril. 1,40x1.40x0,46 6 jet, 1 Griff Kuartierg Lever cromo/cromo lavatorio, 1 Gorena colum. Inox. Duch. J. casc. 1.60x22cm. Que con misma fecha (29/05/2014), el prevenido M. D. pago los elementos previamente descriptos con cheques del Banco Provincia de Córdoba, pertenecientes a la Cooperativa de Electricidad de Quilino Ltda., los cuales se detallan a continuación: 5.1) N° 96399215 del 29/05/2014 por la suma de $4.583,75; 5.2) N° 98779745 de fecha 30/05/2014 por el importe de $5.000,00; 5.3) 96399362, de fecha 31/05/2014, por un importe de $ 8.344,26, 5.4) N° 96399216, de fecha 03/06/2014, por un importe de $4.583,75; 5.5) n°: 96399721, de fecha 12/06/2014, por un importe de $3.230,00; 5.6) n°: 98779825, de fecha 16/06/2014, por un importe de $ 5.000,00; 5.7) n° 98779826, de fecha 25/06/2014, por un importe de $ 5.000,00; 5.8) n°: 96399722, de fecha 27/06/2014, por un importe de $ 3.230,00; lo que arroja un total de $38.971,76. Elementos que habrían sido instalados en la vivienda que habita actualmente el prevenido D., en calle Roque Sáenz Peña, sin numeración visible, entre calle Eloy Llanes y Buenos Aires de la localidad de Quilino, Dto. Ischilín de esta Provincia; perjudicando económicamente de esta forma el prevenido D. a la Cooperativa de Electricidad de Quilino Ltda., al producirse el pago de los referidos cheques de la propia entidad por parte del banco girado -con los fondos de ésta existentes en la cuenta corriente de su titularidad-, ascendiendo el perjuicio económico a treinta y ocho mil novecientos setenta y uno con setenta y seis centavos ($38.971,76).- II) Al amparo del art. 59 inc. 6 del Código Penal Argentino (ref. Ley 27.147), el acusado ofreció la reparación del perjuicio irrogado a la Cooperativa de Quilino e instó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal ejercida en su contra (ver fs. 338/339Y). CONSIDERANDO: I) El estudio de las constancias sumariales revela que el acusado motorizó desde la etapa instructoria el pedido de sobreseimiento de acuerdo a la citada legislación penal, petición que no fue resuelta en definitiva en aquel período (Cfr. fs 338/339, 343). Resulta menester destacar que en cuanto a la oportunidad para aplicar las reglas de disponibilidad previstas en el art. 13 bis del C.P.P., la “Cláusula Transitoria”, de la mencionada ley, permite su aplicación aún en las causas que se hubieran elevado a juicio, siempre que no se haya iniciado la audiencia de debate ( cfr. Ley 10.457, art. 51 inc. a). En la etapa del Juicio dependerá del Fiscal de Cámara, y en su caso determinará que el Tribunal declare extinguida la acción pública con relación al participante mediante una sentencia de sobreseimiento. Por otra cabe aclarar que sobre la posibilidad que el nuevo beneficio sea instado por la defensa o el propio acusado, los primeros comentarios doctrinarios se han pronunciado a favor de conceder al imputado dicha facultad. En este sentido, Carlos Palacio Laje, ha señalado que: “Aunque la Ley no lo diga, es evidente que la facultad que consagra la norma puede ser determinada de oficio o a petición de parte(”Cfr. Au. Cit. “Aires Nuevos Para el Procedimiento Penal”, en Comercio y Justicia, Leyes y Comentarios del 19 de Junio de 2017, p. 3 y ss). Asimismo, compartiendo dicha línea de pensamiento, bien podemos afirmar que resulta concordante con lo normado por el art. 348, 2°, párrafo del C.P.P. en cuanto prevé el sobreseimiento “aún a petición de parte, en cualquier estado del proceso”II. ) Bajo las premisas sentadas en el punto precedente, una vez radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se dictó el pertinente decreto de citación a juicio y en esa misma oportunidad se emplazó al acusado para que ratificara los términos de la propuesta efectuada durante la investigación penal preparatoria (ver fs. 557/558). El imputado, debidamente asistido por su abogado defensor, compareció personalmente al Tribunal y ratificó la oferta reparadora (ver fs. 559).III) Corrida vista a la parte damnificada, constituida en querellante particular, Cooperativa de Electricidad, Consumo, Obras y Servicios Públicos y Sociales de Quilino por intermedio de su apoderado Dr. Rubén Tirso Pereyra prestó conformidad, a la vez que acompañó copia del Acta del Concejo de Administración de dicha sociedad, que en sesión del día diecisiete de mayo de dos mil siete aprobó por unanimidad la propuesta (ver copia del Acta N° 1263, fs. 563/564). A fs. 568 compareció Ceferino Esteban Navarrete, vice-presidente de la citada cooperativa, y en su nombre y representación desistió de las respectivas constituciones de actor civil y querellante particular en virtud del acuerdo arribado con el acusado, agregando copia. IV) El mencionado convenio celebrado entre la entidad cooperativa y el imputado, de fecha 26 de Junio de 2017, según la intervención de la Escribana Laura Angelica Taborda que certifica las firmas de los intervinientes, contiene las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Se celebra el presente acuerdo a fin de reparar íntegramente el perjuicio ocasionado por El Empleado a La Cooperativa, en relación a la causa caratulada “D., M. H. pp.ss.aa. Defraudación por Administración Fraudulenta (Expte. SAC Nro. 2751337), que se tramitan por ante la “Excma. Cámara del Crimen, Correccional, C y C Fam. Trab. S1” de Deán Funes, que se ha determinado según las constancias judiciales y que han sido aceptadas por las partes, en la suma de Pesos un millón ciento sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres con 49/100 (1.165.883, 49.-).- SEGUNDA: A tal fin El Empleado ofrece entregar como pago en este acto, dos vehículos, uno de propiedad de su cónyuge L. del V. R. DNI … y otro de su propiedad que responden a la siguiente descripción respectivamente: una camioneta doble cabina Marca Vokwagen, Modelo Amarok, Dominio … y una camioneta Marca Dogde, Modelo Journey, Dominio … valuadas ambas en la suma de Pesos novecientos noventa y cinco mil ($995.000.-) ambas con la documentación en perfecto orden para transferir (Título, Cédula Verde, Formulario 08, Verificación, formulario Z, impuestos al día, etc.), y el saldo dPe esos ciento setenta mil ochocientos ochenta y tres con 49/100 ( $170.883, 49.-) en este acto y en efectivo, sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de pago, y La Cooperativa acepta de conformidad. TERCERA: Asimismo, y en este acto El Empleado, de conformidad a lo ofrecido en sede judicial como reparación integral del perjuicio, hace entrega del Telegrama Obrero de Renuncia a sus labores como dependiente de La Cooperativa, dando cumplimiento de tal modo a lo ofrecido oportunamente en sede judicial. CUARTA: En razón de lo expuesto La Cooperativa nada tendrá que reclamarle al Empleado M. H. D., exclusivamente por el rubro referido supra en cláusula PRIMERA , comprometiéndose a, en el término de tres días hábiles, formular por ante la “Excma. Cámara del Crimen, Correccional, C y C. resarcitoria, como así también de la constitución en Querellante Particular por parte de La Cooperativa, formulados oportunamente en dichos autos.- QUINTO: A todos los efectos legales extrajudiciales y/o judiciales emergentes directa o indirectamente del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la ciudad de Deán Funes, renunciando expresamente a todo otro fuero de excepción o jurisdicción que pudiera corresponderles, fijando domicilio a los efectos legales: La Cooperativa en Av. Argentina N° 622, yEl Empleado en Sáenz Peña N° …, ambos de la localidad de Quilino, Depto. Ischilín, de esta Provincia de Córdoba, los que subsistirán hasta que en forma fehaciente se notifique su cambio. SEXTA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, suscribiendo el presente también la señora L. del V. R., en la localidad de Quilino, Depto. Ischilín, Provincia de Córdoba, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecisiete, recibiendo cada parte el suyo”(ver fs. 569/570).V) A fs. 565 se dispuso correr vista al señor Fiscal de Cámara subrogante Dr. Fernando Martín Bertone, quién se expidió en favor del sobreseimiento solicitado por el imputado por aplicación del recientemente sancionado art. 13 bis, inc. 5 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba. Al fundamentar su dictamen el señor representante del Ministerio Público señaló: “Que, atento a las constancias de autos a fs. 338/339vta. el imputado M. D. solicita la aplicación del art. 59 inc. 6° del Código Penal, ofreciendo la reparación del perjuicio cometido a la Cooperativa de Electricidad, Consumo, Obras y Servicios Públicos y Sociales de Quilino Ltda., constituida en Querellante en estos autos ofreciendo una reparación monetaria. Posteriormente a fs. 459/459vta. el Dr. Tirso Pereyra, apoderado del Querellante Particular, acepta parcialmente la propuesta formulada por el imputado D., haciendo mención que el dinero ofrecido debía ser abonado en una sola cuota y que a condición de aceptar la reparación integral el imputado debía presentar formalmente su renuncia en dicha institución. Luego a fs. 463/464vta compareció nuevamente el imputado D. quien formaliza de manera expresa su renuncia al puesto laboral que ostentaba en la Cooperativa de Electricidad, Consumo, Obras y Servicios Públicos y Sociales de Quilino Ltda., aceptando también proceder de manera íntegra en un solo pago al dinero ofrecido como reparación del daño producido. A fs. 562/564 el apoderado de la Querella, manifiesta su conformidad a los términos de la oferta de reparación económica formulada y ratificada, acompañando el acta del Consejo de la Administración de la Cooperativa de Electricidad, Consumo, Obras y Servicios Públicos y Sociales de Quilino, donde se resuelve aceptar el ofrecimiento realizado por el imputado. A fs. 568/571 se encuentran agregadas al expediente las constancias notariales y demás documentos que dan cuenta del pago por parte del encartado D. de la reparación ofrecida en autos, junto con la correspondiente copia de telegrama de comunicación de renuncia. Con lo cual la Querella desiste de su constitución como tal. Atento a las constancias de autos, este Ministerio Público Fiscal no tiene reparos en cuanto a la concesión del pedido de sobreseimiento por el criterio de oportunidad art. 13 bis inc. 5 del Código Procesal Penal de la provincia nos dice que cuando exista una conciliación entre las partes, arribando a un acuerdo resarcitorio, se puede prescindir de la acción penal cuando la víctima haya percibido la totalidad de lo convenido. Y de los autos, surge que el imputado se adecuó a las preferencias (del damnificado) en cuanto al pago y la expresa renuncia como empleado, demostrando su intención de reparar en tu totalidad el daño producido de la manera que la querella solicitó. Así las cosas, este Representante del Ministerio Fiscal, estima que el beneficio que se peticiona, puede concederse al imputado, M. H. D.” (ver fs.573/573 vta.)E. n síntesis se pronunció por el sobreseimiento del acusado. VI) La reciente reforma al Código Procesal Penal de Córdoba, introdujo el principio de “ oportunidad reglado”, dejando de lado, en los supuestos que legisla, elp“rincipio de legalidad”, lo que en la práctica resultaba inaplicable a rajatabla. De tal manera que se ha dotado al representante del Ministerio Público de una herramienta que pone fin a la persecución penal, extinguiendo la acción. Desde esta óptica debemos convenir en que la intervención jurisdiccional ha quedado acotada al control de fundabilidad del dictamen desincriminatorio del Fiscal de Cámara, vale decir si ha emitido motivada y específicamente su requerimiento, exigencia regulada para todos los actos y resoluciones del Ministerio Público (CPP art. 154) y a verificar que concurran los requisitos que tornan procedente el nuevo instituto que ha plasmado la disponibilidad de la acción. Sobre el primer aspecto, el dictamen Fiscal, se ajusta a las exigencias legales y se fundamentó básicamente en la oferta reparadora efectuada por el imputado y en la aceptación lisa y llana por parte de la sociedad damnificada. VII) Resta examinar si concurren en seul b judice los requisitos de conciliación entre las partes y acuerdo resarcitorio en virtud del daño irrogado, según se desprende de los hechos materia de acusación transcriptos en el resultado que antecede. En este sentido el convenio acompañado por las partes y transcripto más arriba resulta, un elemento de convicción objetivo, para inferir que efectivamente las partes cerraron el conflicto que tuvo su origen en la presunta actividad delictiva del acusado en perjuicio de la sociedad cooperativa en donde se desempeñaba como empleado administrativo. El mencionado acuerdo estableció en la suma de un millón ciento sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres con cuarenta y nueve centavos ($ 1.165.883,49.-) el resarcimiento. A su vez y en cumplimiento de lo acordado, la cooperativa desistió de su intervención como querellante particular (como actora civil no tuvo participación). Ello indica a las claras que la cooperativa vio satisfecha su pretensión resarcitoria y por otra parte perdió interés en continuar la persecución penal como querellante (ver fs. 568). Desde otro costado se verifica la ausencia de antecedentes penales computables en relación al encartado (ver planilla prontuarial de fs. 225 e informe emitido por el Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 421), y la escala penal conminada en abstracto para el hecho motivo de acusación admite la condena de ejecución condicional. En síntesis no concurren ninguna de las causales que excluyen la aplicación de la regla de disponibilidad de la acción que se trata (CPP art. 13 ter). A modo de reflexión final, y tratándose del primer caso en que esta sala unipersonal tiene oportunidad de expedirse en relación a la disponibilidad de la acción, por haber mediado conciliación y oferta reparadora del daño, en especial sobre el último requisito (resarcimiento), entiende que la ponderación de la conveniencia y suficiencia del monto de la reparación, ha quedado en manos del damnificado el que ha evaluado el beneficio de aceptar la oferta. Por tratarse de una sociedad cooperativa, les compete a sus administradores haber prestado el consentimiento y serán ellos los que rindan cuenta a sus asociados conforme lo prevé el estatuto y la ley de cooperativas. Por todo lo expuesto, normas legales citadas y habiendo sido oído el señor Fiscal de Cámara y la parte damnificada, corresponde sobreseer totalmente la presente causa a favor de M. H. D., de condiciones personales transcriptas más arriba, por extinción de la acción penal por haber mediado conciliación y resarcimiento del daño, por el hecho contenido en la requisitoria fiscal de fs. 423/454 vta. que fuera calificado legalmente como defraudación por administración fraudulenta continuada en los términos del art. 173 inc. 7 del C. Penal (CPP arts. 13 bis inc. 5, ley 10.457 y C.P. art. 59, inc. 6, ley 27.147). VIII) Fijar la tasa de justicia a cargo del acusado en la suma de pesos veintitrés mil trescientos diecisiete con sesenta y seis centavos ($ 23.317, 66) - Ley Impositiva 10.412, art. 95 inc. 1 y 19 - y emplazarlo para que en el término de quince días de quedar firme la presente acredite en autos su pago, bajo apercibimiento de efectuar las comunicaciones pertinentes. IX) Imponer las costas por su orden, atento a la naturaleza del proceso y su conclusión (CPP arts. 550 y 551).X) Homologar el convenio de fs. 569/570 interponiendo para su mayor validez la pública autoridad que el Tribunal inviste. XI) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando así lo soliciten (Ley 9459, art. 26). Por todo ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Sobreseer totalmente la presente causa a favor de M. H. D., ya filiado, por extinción de la acción penal por haber mediado conciliación y resarcimiento del daño, por el hecho contenido en la requisitoria fiscal de fs. 423/454 vta. que fuera calificado legalmente como defraudación por administración fraudulenta continuada en los términos del art. 173 inc. 7 del C. Penal (CPP arts. 13 bis inc. 5, 13 quater, 1° párrafo, ley 10.457 y C.P. art. 59, inc. 6, ley 27.147). 2) Fijar la tasa de justicia a cargo del acusado en la suma de pesos veintitrés mil trescientos diecisiete con sesenta y seis centavos ($ 23.317, 66) - Ley Impositiva 10.412, art. 95 inc. 1 y 19 - y emplazarlo para que en el término de quince días de quedar firme la presente acredite en autos su pago, bajo apercibimiento de efectuar las comunicaciones pertinentes. 3) Imponer las costas por su orden, atento a la naturaleza del proceso y su conclusión (CPP arts. 550 y 551).4) Homologar el convenio de fs. 569/570 interponiendo para su mayor validez la pública autoridad que el Tribunal inviste. 5) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando así lo soliciten (Ley 9459, art. 26). Protocolícese y comuníquese.

     

    RUIZ, Horacio Enrique

    VOCAL DE CAMARA

    RODRIGUEZ de POZZOLI, Maria Cristina

    SECRETARIO/A LETRADO DE CAMARA

     

    Co rrelaciones

    P., R. s/procesamiento   - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala II - 22/12/2014

    021351E