This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 22:00:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito De Expendio De Moneda Extranjera Falsa Arts 45 Y 285 Del Codigo Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito de expendio de moneda extranjera falsa. Arts. 45 y 285 del Código Penal   Se confirma la resolución mediante la cual se dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de expendio de moneda extranjera falsa (artículos 45, 285 en función del artículo 282 del Código Penal y 306, ccds. del Código Procesal Penal), trabando embargo sobre sus bienes.     Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Dr. Gustavo E. Kollmann, contra la resolución que luce en copia a fs. 1/4 mediante la cual se dispuso el procesamiento de R. G. F. en orden al delito de expendio de moneda extranjera falsa (artículos 45, 285 en función del artículo 282 del Código Penal y 306, ccds. del Código Procesal Penal) trabando embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil pesos ($10.000). II- La defensa sostiene que la conducta resultaría atípica por cuanto los billetes exhibidos serían inidóneos para generar engaño, por lo que requirió que se dicte el sobreseimiento de su asistido. III- Esta causa tuvo su inicio a raíz del procedimiento llevado a cabo el día 19 de diciembre de 2016 cuando personal preventor fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias hacia la A. R. y M. de esta ciudad por incidentes en la entrada del local de la pizzería “Kentucky” allí emplazado. Al llegar al lugar, observó a dos masculinos forcejeando y uno de ellos -I. M. M.- manifestó que G. F. le habría pagado con dinero apócrifo -seiscientos dólares estadounidenses- la compra de una “play station”. Como resultado del procedimiento, se secuestraron seis billetes de 100 dólares con la siguiente numeración EF., AB., G., F., G., F., que de acuerdo con los estudios periciales realizados en autos resultaron ser apócrifos (conf. fs. 54/57 del principal), extremos que se encuentran debidamente acreditados en el acta de secuestro de fs.6; las declaraciones en sede policial de los preventores -fs.1/vta; 7/vta-; de los testigos del procedimiento a fs. 4 y 5; declaración de Mansilla a fs.9 y 22; y las fotografías de fs.11/12. Sentado lo anterior y contrariamente a lo sostenido por la defensa en cuanto a la supuesta falta de idoneidad de los billetes incautados, a juicio de los suscriptos no se advierte de su cotejo que las características de la adulteración los tornen burdos para hacerlos pasar como verdaderos, por lo que el hecho de que la maniobra haya sido frustrada no refleja por sí mismo su imposibilidad absoluta de generar engaño. Dicho esto, y en torno a la calificación legal en la que se encuadró la conducta que se le enrostra a G. F., consideramos que luce adecuada tanto por las circunstancias que rodearon al hecho, como así también la actitud evasiva posterior asumida por el nombrado -repárese que luego de pagar intentó darse a la fuga-, elementos que resultan compatibles a esta altura con su conocimiento sobre el carácter apócrifo que ostentaba el dinero. Es por ello que la figura legal escogida por el Sr. Juez de grado -expendio de moneda extranjera falsa, previsto en el artículo 285, en función del artículo 282 del Código Penal- es apropiada, motivo por el cual el decisorio apelado se va a homologar. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo y cuanto ha sido materia de recurso. Regístrese, hágase saber y devuélvase. El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-   Lucila L. Pacheco   EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LUCILA L. PACHECO Prosecretaria Letrada de Cámara       021464E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:37:18 Post date GMT: 2021-03-19 03:37:18 Post modified date: 2021-03-19 03:37:18 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:37:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com