This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 19:24:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito De Falsificacion De Documento Publico Domicilio Legal Escribano Publico Certificacion Apocrifa --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito de falsificación de documento público. Domicilio legal. Escribano público. Certificación apócrifa   Se confirma la decisión que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del imputado en orden al delito de falsificación de documento público y trabó embargo sobre sus bienes.     Buenos Aires, 29 de agosto de 2017. VISTOS: Y CONSIDERANDO: I- El Dr. C. E. K. -defensor de H. E. C.- interpuso recurso de apelación contra la decisión que en copias luce a 1/6vta. del principal, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de falsificación de documento público y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). II- Estas actuaciones tienen su inicio a partir de la denuncia formulada por C. A. F., en su carácter de apoderado de la Inspección General de Justicia (IGJ) al advertir que la firma R. I. S.A. presentó ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su calidad de demandada en los autos caratulados “G., W. D. c/Renacity Investment S.A. s/despido” (expte. n° CNT 44749/2010/CA1) una constancia de trámite espuria atribuida a ese organismo, a fin de demostrar -en discordancia con lo anteriormente informado por esa entidad- que el domicilio legal de la empresa era el sito en la calle S. ... PB de esta ciudad, el que habría sido inscripta el 18 de diciembre de 2009 bajo el n° ... del libro ... tomo ... de sociedades extranjeras. Con el avance de la investigación, se acreditó que: a) la sede social registrada en la IGJ es la de la calle L. M. C. 1. ...° ... de esta ciudad inscripta en el tomo ... del libro ... el 12 de mayo de 1999 en el expte. n° ..., la que nunca fue modificada; b) que si bien el 27 de mayo de 2009 se intentó cambiar el domicilio legal -instrumentado por escritura n° ...-, el trámite fue observado y, al no cumplir la parte con las exigencias requeridas, no se anotó; c) que la planchuela de f. 81 acompañada en el expediente laboral donde se deja asentado que la sede es la de la calle Sarmiento no es auténtica ya que el n° ... del libro ... tomo ... de sociedades extranjeras corresponde a inscripciones practicadas entre el 7/11/2002 y 2/12/2005 (no de 2009) y respecto de otras sociedades; y d) que la funcionaria que aparece firmando ese instrumento -para la fecha que lleva inserta- había fallecido (ver declaración testimonial de la Directora del Registro Nacional de Sociedades de la IGJ de f. 568/9 y documentación allí aportada). Cabe indicar que este sumario resulta conexo con la causa n° 7507/09 en la que C. fue procesado por integrar una asociación ilícita junto con R. C., R. M. G., J. L. M. y R. E. M. respecto de quienes se tuvo por acreditado que se dedicaban a la irregular tramitación de expedientes societarios en el ámbito de la Inspección General de Justicia, valiéndose, algunos, de su calidad de empleados del organismo y, otros, de los contactos que tenían allí dentro, para falsificar documentación pública y privada de diversos legajos de la IGJ y/o alterar los registros del organismo, la que actualmente se encuentra en la etapa de juicio ante el Tribunal Oral Federal n° 5. III- Ahora bien, entienden los suscriptos que los indicios colectados resultan suficientes a esta altura para tener por demostrado que H. E. C. certificó -en su carácter de Escribano Público- mediante el acta notarial n° 01., la autenticidad de la constancia de trámite de IGJ n° 26. -la que resultó ser apócrifa- otorgando con su intervención apariencia de legalidad a dicho documento (ver f. 81/2 del expediente n° 44749/10 del Juzgado de Trabajo n° 70). Tal instrumento, cuya falaz certificación se le reprocha, fue presentado por el apoderado legal de la firma R. I. S.A. ante el Juzgado del Trabajo nro. 70, a fin de acreditar el cambio de la sede social de la empresa y atacar con ello la condena dictada en su contra -en rebeldía-, en virtud de la falta de respuesta al traslado de la demanda que le fuera conferido al domicilio que la IGJ informara al efecto. Se determinó que el documento cuestionado -certificado por C.- es similar a otra constancia original de la IGJ, pero que corresponde a otro trámite -n° 0.- vinculado a R. I. y a la escritura poder ... inscripta bajo el n° ... del libro ... tomo ... de fecha 9 de enero de 2003, en la que también intervino el nombrado en su carácter de escribano público (conf. f. 82 y 186 del ppal.). En su descargo, el imputado refirió que el documento que certificó no es el que figura agregado a f. 81, sino que ha sido sustituido por otro, que el instrumento falso tiene un número de escritura distinto y que el sello ligador entre la f. 82 y el reverso de la 81 no coincide, que tampoco coincide el color de la firma inserta en una y otra foja, a lo que agregó que jamás certifica fotocopias sin tener a la vista los originales, negando con todo ello la pertenencia de la firma de f. 81vta.. Sin embargo y tal como afirma el instructor en su decisión, sus dichos no encuentran asidero frente a las conclusiones del estudio caligráfico ordenado, el que ha probado su efectiva intervención en la confección de los documentos, por lo que resulta dable afirmar que su descargo se contrapone con la restante prueba colectada en la presente causa. En efecto, de allí surge que “pertenece al puño y letra de H. E. C. la firma que se le atribuye obrante en el reverso de la constancia de trámite que lleva el número de fs. 81 del expediente CNT 44749/10/CA1 del Juzgado del Trabajo nro. 70” y que “La estampación de sello correspondiente al escribano H. E. C. que acompaña la firma precedentemente individualizada proviene del mismo elemento impresor que la inserta en la certificación notarial T ... ” (conf. f. 855/6 del ppal.). Con todo, habrá de compartirse a esta altura el criterio incriminante adoptado, debiendo el juez instructor imprimirle celeridad al trámite y profundizar la investigación a fin de dilucidar -con la premura del caso- la posible intervención de otras personas en el suceso pesquisado. IV- Finalmente, en lo que hace al monto establecido en concepto de embargo, entienden los suscriptos que resulta razonable, ponderando para ello las pautas mensurativas contenidas en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación que garantizan los gastos que el proceso demande, incluida la eventual pena pecuniaria -tal como estipula el artículos 22 bis del Código Penal-, por lo cual la suma fijada será homologada. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la decisión que en copias luce a f. 1/6vta. en todo cuanto decide y fuera materia de recurso, ENCOMENDANDO al instructor proceda del modo indicado en la presente. Regístrese, hágase saber y devuélvase. El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-   EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA PABLO J. HERBON Secretario de Cámara   022021E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 13:57:02 Post date GMT: 2021-03-18 13:57:02 Post modified date: 2021-03-18 13:57:02 Post modified date GMT: 2021-03-18 13:57:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com