This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:49:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito Falso Testimonio Exclusion De Culpabilidad Relacion De Pareja --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Delito. Falso testimonio. Exclusión de culpabilidad. Relación de pareja   Se confirma la resolución que dictó el procesamiento de la imputada como autora del delito de falso testimonio, por entender que no procede la equiparación de la relación de pareja al concepto de “cónyuge” a los fines de la aplicación de las reglas de exclusión previstas en el artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación.     Bu enos Aires, 7 de marzo de 2017 AUTOS Y VISTOS: La sala interviene en virtud de la concesión del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial Hernán J. Santo Orihuela contra el auto procesamiento dictado a su asistida A. S. H. como autora del delito de falso testimonio (punto dispositivo I del auto de fs. 60/63vta.). A la audiencia prevista en el artículo 454 del código de forma, celebrada el 1º de marzo pasado, compareció la defensora oficial ad hoc Paula Cortea. Una vez finalizada su exposición se dictó un intervalo para deliberar y decidir (segundo párrafo del artículo 455 del CPPN). Cumplido ello, el tribunal resolvió conforme a continuación se detalla. Y CONSIDERANDO: Los motivos de agravio de la defensa no logran conmover la decisión apelada. Arribamos a esta conclusión por unanimidad y por compartir los fundamentos del juez de instrucción, a los que nos remitimos (art. 455 del código de forma). Solo resta agregar que el argumento defensista referido a la equiparación de la relación de pareja entre la imputada y G. B. al concepto de “cónyuge” con el objeto de descalificar su testimonio en el marco de la causa penal ........, en la cual G. B. es imputado, no resulta atendible en tanto el vínculo invocado no cumple con los requisitos de las reglas de exclusión previstas en el artículo 242 del CPPN, ni reúne siquiera las características de la unión convivencial señaladas en la normativa civil (arts. 509 y 510 del CCyC) para ahondar en su análisis. En efecto, la propia H., al declarar en dicho proceso, dijo que llevaban 7 meses juntos y que no convivían (cfr. fs. 1). De allí que no se puede sostener válidamente afectación a garantía constitucional alguna que pudiera habilitar la procedencia del reclamo de la defensa. A mayor abundamiento cabe mencionar que de todas maneras el legislador ha escogido el empleo del término jurídico “cónyuge”. Si hubiera querido ampliarlo al conviviente lo hubiera hecho tal como hizo con la reforma del inciso 1º del artículo 80 del Código Penal, por lo que no se debe interpretar que se trata de una omisión involuntaria del legislador. En las múltiples oportunidades en que se ha reformado el cuerpo legal esta mención no ha sido modificada. Debemos recordar que las causales de exclusión o anulación de la pena son decisiones de carácter político o político-criminal elegidas por el legislador y nada tienen que ver con el contenido de injusto de un acto ni con su reprochabilidad, por lo que deben ser interpretadas de un modo restrictivo. Son excepciones a la punibilidad de las acciones típicas, antijurídicas y culpables. Con el mismo criterio deberíamos ampliar esta causal a los hermanos que no viven juntos dado que el vínculo es el mismo (in re voto del juez Luis María Bunge Campos en la causa 20.713/2016, “R.”, de la Sala VI de esta Cámara, del 23/9/2016). En síntesis se RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 60/63vta. en cuanto fue materia de apelación (art. 455 del CPPN). El juez Julio Marcelo Lucini, subrogante de la Vocalía Nº 4, no suscribe por haber estado cumpliendo funciones en la Sala VI de esta Cámara al momento de la celebración de la audiencia y por no haber disidencia entre los magistrados que estuvieron presentes en dicho acto. Las partes comparecientes no objetaron la integración del tribunal. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.   Luis María Bunge Campos Jorge Luis Rimondi Ante mí: Silvia Alejandra Biuso Secretaria de Cámara   En ... se notificó. Conste. En ... se devolvió. Conste.   021234E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:13:54 Post date GMT: 2021-03-18 20:13:54 Post modified date: 2021-03-18 20:13:54 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:13:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com