|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 15 5:06:01 2026 / +0000 GMT |
Delitos Adulteracion De Chapa Patente Documento Publico Apocrifo Procesamiento Sin Prision Preventiva EncubrimientoJURISPRUDENCIA Delitos. Adulteración de chapa patente. Documento público apócrifo. Procesamiento sin prisión preventiva. Encubrimiento
Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de uso de documento público apócrifo destinado a acreditar la titularidad del dominio en concurso ideal con encubrimiento y adulteración de chapa patente pues las circunstancias que giran en torno a la manera en que se adquirió el vehículo permiten concluir un cuadro probatorio que, valorado en su conjunto, genera un grado de probabilidad suficiente acerca de la responsabilidad de la imputada en los hechos delictivos que se le atribuyen.
Buenos Aires, 27de junio de 2017. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/13 por la defensa de M S B contra la resolución obrante a fojas 1/9 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de uso de documento público apócrifo destinado a acreditar la titularidad del dominio en concurso ideal con encubrimiento y adulteración de chapa patente (cfr. arts. 296 en función del art. 292, 277 inciso 1°, apartado c), y 289 inc. 3° del Código Penal y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). II. A fojas 75/6 de los autos principales, se le tomó declaración indagatoria a M S B, oportunidad en la que se le imputó: “haber sido detenida por personal de Gendarmería Nacional el día 3 de septiembre de 2015 en circunstancias en que ingresaba en la tira 1, villa 21-24, conduciendo un vehículo VW Surán blanco dominio colocado ###-###, y exhibió una cédula automotor a nombre de V M A, siendo identificada la detenida como M S B, quien exhibió también su DNI n° ##.###.###, de nacionalidad paraguaya, domiciliada en manzana ##, casa ##, V L. Al consultar sobre el dominio, el personal de prevención conoció que el vehículo no poseía impedimento pero su titular era J O R. Al inspeccionar el rodado personal de Policía Científica de Gendarmería, verifican que el número de chasis posee pedido de secuestro de fecha 01-09-2015 a solicitud de la Unidad Regional La Plata, correspondiendo dicho número al dominio ###-###, cuyo titular es A N I. A su vez, constatando la cédula del automotor, resulta falsificada. Así, resulta imputada de la falsificación de documento público del automotor, de la sustitución de chapa patente que poseía el vehículo que conducía, y supuesto encubrimiento del delito de robo del tal automóvil, el cual poseía pedido de secuestro por denuncia de robo.” Al momento de realizar su descargo en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, manifestó que ella lo habría adquirido de buena fe sin saber de su procedencia ilegítima. III. El recurrente sostuvo que los elementos probatorios incorporados en la presente han sido equivocadamente evaluados por el juez a quo, en tanto no resultan suficientes para demostrar la presencia del elemento subjetivo de los tipos penales que se le pretenden endilgar a su defendida. IV. Al respecto, estimamos adecuada la ponderación del juez de grado al momento de procesar a M S B por los ilícitos por el que fuera indagada. Ello es así debido a las constancias que obran en el expediente, habiendo quedado verificado que, en ocasión de ser detenida, la imputada no sólo se encontraba manejando un vehículo con pedido de secuestro vigente, sino que también aquél ostentaba un dominio que no le correspondía, mientras que la documentación que exhibió -a nombre de un tercero- también resultó apócrifa. Por lo tanto, la acusación que se alza contra la incusa encuentra sustento en los elementos colectados en autos. A la vez se advierte que las explicaciones que B brindó en sede judicial con la intención de desvincularse de los hechos y demostrar su buena fe en la adquisición del vehículo, no poseen entidad suficiente para desvirtuar los indicios recolectados en su contra a lo largo de la investigación. Si bien no se ha podido conocer hasta el momento la identidad del autor de la sustracción del automotor, existen suficientes elementos de juicio como para tener prima facie comprobado que B la recibió a sabiendas de su procedencia ilegítima. En este sentido, resulta llamativo que la operación de compraventa de este vehículo se llevó a cabo con una persona conocida del barrio, pero de quien ni siquiera puede aportar su apellido y sin la emisión de recibo alguno. A ello debe adunarse lo llamativo del bajo precio abonado por el vehículo, que no se aseguró los datos precisos de la persona a la cual le estaba realizando la compra y que la cédula de identificación estaba a nombre de una tercera persona. En definitiva, su versión resulta poco convincente, no pudiéndose verificar lógicamente ningún tramo de la hipótesis que intentó introducir su defensa. Son, entonces, estas circunstancias endebles que giran en torno a la manera en que se adquirió el vehículo las que permiten concluir a los suscriptos un cuadro probatorio que, valorado en su conjunto, genera un grado de probabilidad suficiente acerca de la responsabilidad de la imputada en los hechos delictivos que se le atribuyen. Por lo tanto coincidimos con el juez de grado en cuanto que las pruebas incorporadas al legajo son suficientes para tener por acreditada la responsabilidad de B en los hechos reprochados, razón por la cual corresponde homologar su procesamiento sin prisión preventiva en orden a la calificación endilgada por el a quo. Tiene dicho reiteradamente esta Alzada que el dictado de procesamiento no requiere certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito, ni de la participación en su producción del procesado, resultando suficiente la sola posibilidad (conf. causa n°47.686, rta 27/12/12, reg n°1595). Se trata de la valoración de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio (Clariá Olmedo, Jorge A. Derecho Procesal Penal, Lerner Córdoba 1984, T II, p. 612). Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución recurrida en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de M S B tras considerarla autora “prima facie” responsable del delito uso de documento de documento público apócrifo destinado a acreditar la titularidad del dominio en concurso ideal con encubrimiento (conforme arts. 277 inciso 1°, apartado c), 296 y 54 del Código Penal y arts.306, 310 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
Dr Freiler Dr Ballestero Dr Bruglia Ante mi: Dra Talarico
H., H. E. s/uso de documento adulterado o falso (art. 296 CP), falsificación documentos públicos - legajo de apelación - Cám. Fed. Rosario - Sala B - 07/09/2015 018951E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |