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JURISPRUDENCIA Delitos. Homicidio simple. Accidente de tránsito. Dolo eventual. Fallecimiento de la víctima. Peatón. Menor de edad
Se condena al imputado a la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para conducir por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79, CP). El accidente que inicio la causa ocurrió cuando el encausado, al comando de su automóvil, en contramano y a velocidad rápida, no se detuvo ante la hilera de 5 o 6 automotores que estaban detenidos y arrolló a un menor que cruzaba la calle, causándole la muerte. Los jueces intervinientes interpretaron que se trató de un caso de homicidio simple por la existencia de dolo eventual.
En la Ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal N° 3 Departamental, Dres. Gustavo Omar Navarrine, Alfredo Pedro Drocchi y Sergio Polti (por Disposición Superior y en reemplazo de las Dras. Diana Nora Volpicina y Liliana Logroño, respectivamente), bajo la Presidencia del primero de los nombrados, y con la asistencia del Sr. Auxiliar Letrado Dr. Juan Pablo Vidal, para dictar veredicto (Art. 371 del C.P.P) en la causa n° 1175/16 (Registro Interno n° 3626) que por el delito de homicidio culposo agravado se le sigue a D. H. G. (sin apodos, de ocupación comerciante, soltero, sin hijos, nacido el 11/09/1993 en Morón, hijo de Oscar Rubén Gerbautz (v) y de María Rosa Masimino (v), DNI ..., instruído de estudios secundarios incompletos, domiciliado en Boulogne Sur Mer ... de La Tablada, Partido de La Matanza, identificado ante la Dirección de Antecedentes Provincial bajo el n° 1437221 AP y del Registro Nacional de Reincidencia n° U3252379); actuando como Fiscal el Dr. Ariel Speranza Rossi, el Letrado de los Particulares Damnificados Dr. Andrés Horacio Bonicalzi; como así también los Sres. Defensores Particulares Dres. Juan Pablo Martínez y Carlos Alberto Sanz. Habiéndose efectuado el sorteo de rigor para que los señores Jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo primeramente el Dr. Alfredo Pedro Drocchi, en segundo lugar el Dr. Gustavo Omar Navarrine y en tercer término el Dr. Sergio Polti. El Tribunal resuelve plantearse y votar las siguientes: CUESTIONES: Primera: Existencia del hecho en su exteriorización material (Art. 371 Inc. 1 del C.P.P.). Segunda: Participación del imputado en el mismo (Art. 371 Inc. 2 del C.P.P.). Tercera: La existencia de eximentes (Art. 371 Inc. 3 del C.P.P). Cuarta: La verificación de atenuantes (Art. 371 Inc. 4 del C.P.P.). Quinta: La concurrencia de agravantes (Art. 371 Inc. 5 del C.P.P.). A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DR. DROCCHI, DIJO: En el transcurso del debate escuchamos: Primero a la testigo CECILIA DEL VALLE F., quien resulta ser la madre de la víctima de autos T. L. B., quien no presenció el hecho en estudio. Luego, en segundo lugar, declaró el testigo SEBASTIAN SALGADO, quien dijo que viajaba como acompañante del chofer del interno 128 de la Línea 63 de colectivos, del cual resulta oportuno mencionar que de éste rodado se aportó el video del hecho, obtenido por las cámaras de seguridad del mismo. Dijo que el día del hecho, era domingo o feriado, pero que era pasado el mediodía. Que había terminado de trabajar, y con la misma línea de colectivos que maneja, regresaba a su casa. Su compañero que estaba al volante, dio la vuelta a la terminal de la empresa ni bien salió y se detuvo sobre Junín cuando llegó a Vélez Sarsfield. Eso lo hizo para cederle el paso al tránsito de los automotores que circulaban por dicha avenida de doble mano y de dos carriles cada una. Como también les dio paso a dos chicos para que cruzaran Junín, quienes aguardaban en la esquina. Aclaró que él estaba sentado en el primer asiento, charlando con su compañero, lugar que está casi a la misma altura pero más atrás que el asiento del conductor. Que en esos momentos, apareció un auto de color blanco sobre Vélez Sarsfield que frenó y les cedió el paso para que crucen los dos chicos. Cuando estaban cruzando, el más chico estaba por delante del más grande. Que detrás de la fila de 5 o 6 autos que se habían detenido sobre el segundo carril, ya que sobre el primero había rodados estacionados, apareció un vehículo, en contramano, y al llegar a la altura del auto blanco, embistió al menor. Ese sobrepaso que hizo el vehículo, lo hizo rápido y en contramano. Si hubiese sido con precaución, no lo hubiera arrollado, le hubiera pegado sólo un topetazo, pero lo arrolló porque iba rápido. De la otra mano venía un auto que se tuvo que subir casi a la vereda para esquivarlo, porque sino chocaba de frente. Dijo que el automóvil que se abrió de la fila, en relación al menor, "...se lo comió porque no frenó...". Es de destacar que su ángulo de visión por estar más atrás del chofer le brindaba una mayor visualización hacia el lado izquierdo, esto es en dirección a Tapiales, de manera que es el testigo presencial con mejor vista hacia la hilera de autos detenidos. Posteriormente refirió que: "...Por allí pasa todos los días, que es una esquina que se sabe que hay que tener precaución porque no hay semáforos. Hay riesgo. Hay que llegar y mirar antes de cruzar. Desde donde venía el auto, había un semáforo doscientos metros antes, el que funcionaba. El auto que embistió al nene, era un Focus blanco. Luego, me bajé y traté de asistir y contener al hermano del niño mientras que mi compañero volvió a la terminal para llamar a la policía. El estado era grave, y tanto que ni primeros auxilios pudieron hacerle. La policía llegó a los 5 o 10 minutos, pero la ambulancia tardó bastante. La fila de autos se fue, no quedó nadie para brindar testimonio...." Luego el declarante dibujó un croquis ilustrativo y respondió algunas preguntas sobre el mismo, precisando que el impacto fue en la mano contraria, pero el cuerpo quedó de la otra porque lo arrolló. Además, sostuvo que la avenida es ancha, pero al haber autos estacionados de ambas manos, queda sólo un carril de ida y uno de vuelta. Aclaró que el Ford Focus no hizo ninguna señal, ni tocó bocina ni encendió luces. Seguidamente, declaró el DR. JOSE OLOMUDZSKI. médico que realizó la autopsia del menor, quien en vida fuera L. T. B.. Dijo recordar dicha operación. Que el caso se trataba de un niño con politraumatismos severos, a nivel del cráneo, heridas con múltiples fracturas, lesiones excoriativas en el rostro, fractura de tibia en tercio inferior, de húmero izquierdo, heridas cortantes. Y algunas lesiones figuradas en codo anterior y otra en la región malar rectangular. Fractura de maxilar inferior. La causa de muerte fue un severo traumatismo cráneo encefálico. Dijo que la lesión del codo, es compatible con los tornillos que sujetan una rueda. Y la del rostro por cualquier elemento que tenga esa característica. Que las lesiones constatadas, son de arrollamiento. Las heridas eran de tal gravedad que con cualquier asistencia médica la muerte era inevitable. Al serle exhibido el video del hecho, dijo que sobre el final del mismo observó cómo aparece el cuerpo, lo cual concuerda con lo constatado. Por su experiencia, la primer lesión, es la que provoca la caída y después las siguientes. Entiende que el cuerpo ya estaba en el piso cuando recibe las lesiones, y el impacto fue parado. Seguidamente prestó testimonio bajo juramento de ley el LIC. CARLOS RAFAEL ZAPATA. Quien recordó que entrevistó a A. que tenía 16 años recién cumplidos. Había pasado por una tragedia, en la que su hermano menor había sido arrollado y falleció como consecuencia de ello. Estaba particularmente impactado por el hecho, mencionaba detalles de lo vivido. El decía que estaba jugando al fútbol, federado, faltaba poco para jugar en primera división, y volviendo cree de la cancha ocurre esto. Decía “me lo sacó de la mano” y “le pasó por encima”. Eso era lo más grueso de su relato, de su movilización emocional. Con dificultad, daba detalles, que era su impresión de lo que percibió en ese momento. El estado anímico era de depresión, repliegue. Tenía dificultades en continuar con su actividad futbolística. Había un bloqueo emocional defensivo. No recuerda si estaba con tratamiento psicológico, cree que sí lo había iniciado. Su madre también, que incluso estaba con medicación a raíz de esta vivencia. Dijo que vio venir un vehículo a velocidad y me lo sacó de la mano, lo pasó por encima, le aplastó la cabeza. El exponente recomendó que a pesar de haber cumplido 16 años, se le tomara testimonio en Cámara Gesell teniendo en cuenta su estado psicológico y anímico. En ese momento no lo notaba en esas situaciones como para que declare. En este ámbito no hubiera podido declarar. Por ello aconsejó esa modalidad, y por su vulnerabilidad. Además de ser testigo, por haber estado en la situación también era el hermano, está implicado en una manera emocional muy fuerte. No le parece que sea cualquier testigo, o sea alguien extraño. Tuvo consecuencias psicológicas por el hecho. Podría denominarse como otro tipo de víctima, porque tuvo consecuencias muy fuertes. Está implicado. Continuando con la recepción de la prueba testimonial, depuso el testigo GERMAN GASTON LOPEZ. Dijo ser chofer de la Línea 63. Que el día del hecho era un sábado tipo 14 horas. El conducía el Interno 128, venía circulando por la Avda. Junín, recién iniciaba el servicio. Antes de llegar a la esquina de Vélez Sarsfield ve cruzar a dos chicos que cruzan Junín hacia el lado de Tapiales. El más grande tendría 15 o 16 y el otro 8. Los vio a 20 metros aproximadamente. Ellos se quedaron de la mano izquierda desde su vista. Dijo que empezaron a cruzar la calle, y el primer vehículo lo embistió al grande, que cae en el capot, parabrisas y luego en la calle. El otro chico quedó en contramano. El primer auto era un formato tipo Clio o Gol, que choca al más grande, mientras, el otro chico, menor, estaba de la otra mano. Los coches que venían detrás se detuvieron. Alcanzó a ver 3 vehículos, el primero lo embiste y los de atrás se detienen por esa circunstancia. El chico quedó en contramano y en ese momento vio aparecer el Ford Focus a contra mano. Había estacionados autos y otros que frenaron, por ese carril no debía venir el Focus, que lo hacía rápido porque se sorprendió verlo de contramano. Fue como irreal, no tenía nada que hacer ese auto ahí. Cuando vio esa situación quedó shockeado. Su atención estaba sobre lo que pasó primero con el chico del primer auto y luego con el menor. Lo chocó, lo tiró para adelante y lo pasó por encima. Agregó que viajaba con su compañero Salgado quien estaba sentado en el primer asiento a su derecha el que se encuentra casi a su misma altura pero un poco más atrás. Quien había terminado de trabajar, y una pasajera más. Su compañero vio lo que pasó, descendió del transporte, y él volvió a la empresa para dar aviso. Luego contestó preguntas efectuadas por el Dr. Bonicalzi, describiendo que la Avda. Vélez Sarsfield, es muy transitada. Que la posición final del auto que embiste al menor, quedó en la esquina. Que la velocidad, al momento del hecho no la aminoró, ni escuchó frenada, sí se detuvo luego. Que tampoco vio ni escuchó bocina o luces. Que la posición del menor al momento del impacto, era parado de la otra mano. Ahí estaba cuando lo chocó, lo tiró y lo pasó por encima. Respecto de la manera en que los menores cruzaron la Avenida, dijo a preguntas de la Defensa que la iniciaron corriendo, pero cuando pasó el primer choque, el menor quedó parado. Dudó. No supo qué hacer. Y ahí fue embestido. Aclaró que la postura del asiento del chofer es un poco más alta que la del pasajero donde iba sentado su compañero. En ese momento, venían hablando, pero estaba atento al tráfico. Estaba mirando hacia el lugar del accidente porque en ese momento estaba mirando para allá, vigilando el tráfico. No pudo ver más allá de tres autos detenidos, por su campo de vista. Particularizó que desde que vio cómo el auto blanco colisionó al más grande, hasta que llegó el otro auto a atropellar al otro chico, pasó un segundo. Que frenaron los de atrás porque justamente no venían rápido. Si hubieran venido rápido hubiera sido peor. Le fue exhibido el video del hecho, y sobre el mismo fue preguntado. Aclaró que con autos estacionados en ambas manos, de todas formas quedan dos carriles libres, uno para cada lado. Que en esa esquina no hay semáforos. El testigo -perito- FERNANDO IVAN CHAVEZ, dijo que realizó el informe de la pericia accidentológica, recordó que debía determinar mecánica del hecho, teniendo en cuenta las constancias de la causa. No fue al lugar del hecho. Había una filmación para poder determinarlo. La escena del hecho no fue preservada en su momento. Determinó que el Focus venía por el carril contrario cuando atropelló al peatón que intentaba cruzar la avenida. Por la mancha hemática, determinó que fue sobre entremedio de los dos carriles, que sería mas o menos sobre la senda peatonal. Hay fotos que marcan la zona de impacto. Circulaba por el carril contrario. De la pericia mecánica, se apreció un daño sobre el lateral bajo derecho del vehículo. Declaró el testigo WALTER JORGE GORBAK, del cual adelanto que su declaración fue declarada nula, de conformidad con lo normado por el art. 247 del C.P.P. Seguidamente prestó testimonio la testigo NOELIA SOLEDAD TORDO, quien afirmó que desplazándose con su auto, no sabía bien cómo agarrar Gral. Paz por lo que dobló en una calle que resultó ser Junín, cuando al llegar a la Avda. Vélez Sarsfield, se detiene por el tránsito de la misma. Para ingresar, miró para un lado y para el otro, porque es doble mano. Aclaró que primero miró hacia la izquierda y luego a la derecha, en ese momento es que ve pasar un auto que venía rápido y escucha un golpe, cuando vuelve a mirar para ese lado, vé que el auto estaba pasando sobre algo y luego frenó. Vio que era una persona que sale por detrás del mismo. Se puso muy nerviosa, llamó a su novio. Luego aceleró y estacionó en una entrada de garage, los vecinos le preguntaron si estaba bien porque temblaba. Vio lo ocurrido, dijo que no podía manejar. Decidió esperar y estacionó el vehículo. Descendió. A los 5 minutos llegó su novio con un amigo. Luego arribó la policía y más tarde la ambulancia. Aclaró luego que el auto venía en el medio más tirado para su lado. Porque lo vio más cerca de donde estaba ella que de la otra mano. Realizó un croquis ilustrativo. Continuando el interrogatorio, dijo que cuando volvió la vista vio cómo le pasaba por arriba al nene con la segunda rueda. Luego la secuencia del hermano que se tiró al piso y lo abrazaba. Vio bajar del auto al conductor, se acercó al nene, volvió al auto, abrió las puertas de atrás, se agarró la cabeza, cree que abrió y cerró la puerta de atrás, no lo recuerda. Luego de eso no lo vio más. No escuchó señales de alerta del auto, ni bocinas ni luces. La posición final fue en la esquina. Estuvo allí hasta que se lo llevaron, se lo llevó una persona civil, no tenía uniforme, cree que era el padre, porque se habló en el foro de madres. La Policía estaba tomando intervención en el hecho antes de que se llevaran el auto. Se da cuenta que el auto primero arrolló al niño y luego frenó porque a lo último vio que se prendieron las luces de freno y porque se detuvo. Aclaró que tomó conocimiento de un foro vecinal que solicitaba testigos del hecho, por medio de Facebook. Dijo que es de Villa Madero y toda la gente comentaba y preguntaba qué había pasado. Esto fue un sábado, el lunes era feriado, y el martes no fue a trabajar. Su novio y la familia es de la zona, entonces le contó a la prima lo que vio ella y la prima le contó que era un nene de 7 u 8 años y que había fallecido. Cuando él le contó a ella ésto, y del velorio y que juntaron plata, mandó solicitud para unirse al grupo cerrado y la aceptaron, leyó todo lo que publicaron y vio fotos del nene. Al tiempo la madre publicó que estaban buscando testigos. Pasó un día, habló con amigos y no sabía qué hacer, si presentarse o no, pero la madre quería saber qué había pasado así que se puso en contacto con ella y le contó lo ocurrido, por más doloroso que había sido para dicha madre, se juntaron en una esquina, luego se lo contó al abogado, y luego la citaron. Las luces las vio luego de terminar de pasarlo por encima con la rueda trasera derecha. Luego, concurrió a la Sala el testigo HORACIO ANGEL MACHICOTE. Quien lo primero que dijo al declarar, sin que nadie se lo pregunte, sobre el hecho en conocimiento fue: "...Esto fue una fatalidad...", con el claro objetivo de beneficiar al imputado. También relató que el señalado Ford Focus en el lugar y momento de los hechos casi chocó de frente al remis en el que viajaba y manejaba Rotela. Porque circulaba por el mismo carril de ellos, esto es de contramano. Pero nunca comentaron entre ambos este suceso, ni siquiera al instante de evitada tamaña colisión, que pudo haberles costado la vida. Ni siquiera le gritaron o lo insultaron. Esto sumado a que su versión no concuerda con la de los restantes testigos, no es creíble. El testigo FRANCISCO JAVIER CARRERAS ROTELA, dijo ser el chofer del aludido remis. También concordó con su pasajero Horacio Machicote, en la incidencia en que casi colisionan con un Ford Focus de frente. Agregó que tuvo que pegar un volantazo hacia su derecha, que casi se subió a la vereda y porque no había autos estacionados evitó el choque frontal con dicho rodado que se les venía encima de contramano. También con el claro norte de beneficiar al incuso dijo que no comentaron con el mentado Horacio este episodio y que tampoco ninguno emitió palabra recién ocurrido. Con gran reticencia recién al final admitió que lograron su testimonio, porque el padre del chico que manejaba el Focus le pidió que vaya a declarar, porque no alcanzaba lo que había dicho Horacio. Todo lo cual lo coloca en la misma posición que al mentado Machicote y por ello su versión tampoco es creíble. Tanto Carreras Rotela como Machicote, contestaban las preguntas con rodeos, sin mirar a los ojos, con amnesia parcial, de manera cortada y variaron sus versiones al cotejarlas con las prestadas en la I.P.P., en diferentes pasajes de sus relatos. Por eso como lo sostuvieron los Sres. Acusadores, propongo que se extraigan las pertinentes copias para investigar la comisión de los delitos de falso testimonio, que cometieron cada uno de ellos (Arts. 6, 56, 243 y 287 Inc. 1 del rito). Seguidamente declaró el testigo JOSE MARIA SERVENTE quien dijo que todos los sábados participaba en apoyo escolar en barrio Inta cerca de Gral. Paz y Ricchieri. El día del hecho en trato iba hacia el barrio, a eso de las 14.30 o 15 horas, caminando por la Avenida Vélez Sarsfield y Junín. En la mano izquierda hacia Gral. Paz. Escuchó una frenada y miró hacia su derecha y vio un Clio blanco que frenó, adelante vió un joven de 16 o 17 años parado adelante del auto, lo costea un Ford gris Focus o Fiesta para esquivarlo, piensa que para evitar choque. Cuando termina de sobrepasarlo, vé que por detrás sale el chiquito en cuestión. Atinó a agarrar el celular y llamar al 911, cruzó, por una peluquería, no sabe por qué agarró algunas cosas para cortar tránsito, y esperó a la policía. Fue muy triste todo ello, quedó como para intentar en ayudar en algo. Detrás del Clio el único auto que había era el Ford, no recuerda otro auto, de hecho cuando cruzó miró hacia la derecha y no venía ningún auto, si lo había no lo vio. En esa zona pasa el 63 y el 103. No recuerda haber visto algún colectivo ahí. Venía mensajeando con sus compañeros, le llamó su atención la frenada que escuchó, la relacionó con el Clio, porque estaba estacionado cuando miró, y el Ford gris sigue en movimiento. Interpreta que estaba detrás y atina a esquivar el Clio blanco. No detectó que el Focus o Fiesta halla frenado en algún momento, sí frena en la esquina una vez que pasó el accidente. Varios de la peluquería salieron de inmediato. El ve cómo sale de la parte de atrás del Focus gris. Fue una imagen muy fuerte. Si numeramos los carriles del 1 al 4, de derecha a izquierda, estaba entre el dos y el tres. Había alguna distancia porque pudo hacer la maniobra, no sabe si podría haber frenado. Lo que vio es eso, que tiró a maniobrar, podía frenar o maniobrar. No puede asegurar ninguna velocidad. Vio una persona de 16 o 17 años y el chiquito. El adolescente, tenía las manos sobre el capot del Clio y por detrás pasaba el chiquito. El lo vé con las dos manos en el Clio. Cuando el chico es arrollado, el Focus para inmediatamente en la esquina, se apoya sobre el auto gris con cara de no entender lo que había pasado. Pasaron como 40 minutos, la policía llegó rápido, la ambulancia tardó mucho. Hubo algún oficial que tomaba declaración al conductor del auto. Respecto del Clio blanco, recordó algo que le fue leído por su declaración en el sumario, en la que dijo que la mujer que conducía el Clio descendió, pero que no habló con la femenina. Su visión quedó con el chiquito. El testigo, perito mecánico, CRISTODERO ADOLFO NESTOR. Declaró que realizó una pericia mecánica de un automóvil Ford Focus gris metalizado, que estaba en el depósito judicial, es decir los fondos de la Comisaría de Villa Madero. Recuerda que tenía una colisión frontal en la puntera derecha del paragolpe delantero. Que le fue exhibido su propio informe de fs. 325, sobre el mismo dijo que el epicentro es en la puntera anterior derecha, del sector bajo derecho. Distancia de 39 cm. del lateral derecho, con una posible diferencia de 1 o 2 cm. Se mide desde el bordo externo derecha hacia el centro. Y a una altura de 42 cm. del suelo. El epicentro del golpe es el lugar de impacto. Detalló roturas del farol delantero y rotura del plástico de las mismas. Respecto del funcionamiento fue correcto. Tenía la oblea de la VTV que lo habilita para circular y que está en buen estado de funcionamiento, con lo cual no presenta fallas. Estaba en buen estado de mantenimiento y conservación, ni roturas, ni faltantes, ni mal mantenimiento, ni cubiertas lisas. El sistema de frenado no tenía deficiencias. Las cuatro ruedas tenían frenos a disco, sistema hidráulico con pastillas de freno. Finalmente declaró el Ayudante LEONEL CARLOS CORREA. Quien el día del hecho fue desplazado por el 911 por un accidente de tránsito en Junín y Vélez Sarsfield con un menor involucrado. Al llegar vio al menor tendido y un vehículo Ford Focus detenido casi en la esquina, al lado del vehículo estaba el conductor. Lo identificaron, retiraron la llave del vehículo para no moverlo. Aguardaron la ambulancia. La gente muy molesta porque demoraba la ambulancia. Se demoró unos 15 o 20 minutos la ambulancia. La gente no decía nada, solo querían la ambulancia. Bajó el oficial de control y el jefe de turno, que abrieran paso la ambulancia al Hospital Balestrini, en donde asistieron al menor. La preservación del lugar quedó a cargo del Subcomisario Condori, quedando a cargo del lugar, y les ordenó desplacen al hospital. El Subcomisario Condori era el mismo encargado de comunicar a la Fiscalía. En ese lugar, con vehículos estacionados quedan dos carriles, uno que va y otro que viene. No habría sobrepaso porque es contramano el carril. Fueron los primeros en llegar, tardaron 2 minutos. Ubicó el vehículo en la ochava. Dice que desde que llegó hasta que se fue nunca se movió el vehículo del lugar. Le entregó la llave a un oficial de policía por orden de Condori. El se fue con la ambulancia abriendo paso al Balestrini. Cuando llegó estaba el cuerpo del menor en el suelo, no recuerda en qué mano, pero estaba cerca de la intersección de las calles, unos metros, mucho menos de 10 metros o 5 metros. Ubica el cuerpo sobre lo que sería la senda peatonal, que no estaba demarcada. No había semáforo. Terminó la audiencia de debate con las últimas palabras del acusado D. H. G. que fueron: "...Esto es lo peor que me pasó en la vida. No se lo deseo a nadie...". Entonces la versión de los hechos, de los testigos Salgado, López y Tordó, apoyada en cierta medida por lo que percibió el testigo Servente quien estaba de espaldas, mensajeando y caminando alejándose del lugar movimiento, no por lo que creyó percibir, es conteste, teniendo en cuenta además que la posición de los tres primeros era estática y focalizaban su atención sobre el lugar del hecho en el momento de su ocurrencia. Además se corrobora con la autopsia recreada en la audiencia por el Dr. Olomudzski y con los dichos de los otros peritos intervinientes que fueron también escuchados en el debate: Fernando Iván Chávez, que ofició de perito accidentológico, y Adolfo Néstor Cristodero, quien fuera el perito mecánico que constatara los daños y funcionamiento del Ford Focus. Ahora debo pasar revista a la prueba incorporada por su lectura al debate y comienzo con el croquis ilustrativo de fs. 3 que concuerda con lo narrado por los citados testigos, la autopsia de fs. 105/108 y 300/303 donde el Dr. Olomudzski concluyó que la muerte de quien en vida fuera T. L. B. se produjo por severo daño neurológico, producto de politraumatismo; precarios médicos de fs. 9 que rezan que ingresó el nombrado niño a la hora 15:40 al Hospital Balestrini presentando T.E.C. grave con pérdida de conocimiento y fractura expuesta de cráneo y de hombro derecho, fracturas de cadera, de ambos codos y tobillo derecho, de fs. 34 y 90 que certifica que ingresó a la Terapia Intensiva del Hospital del Niño derivado del Hospital Balestrini, el citado infante con politraumatismo grave y pérdida de masa encefálica, con schock hipovolémico referido al traumatismo, presentó paro cardio respiratorio sin respuesta a maniobras de resucitación cardiopulmonar, fallecimiento a la hora 19:40 del día 23 de mayo de 2015; licencia nacional de conducir de D. H. G. con fecha de vencimiento 25 de septiembre de 2016 de fs. 10, en la misma foja cédula de identificación del automotor perteneciente al rodado marca Ford Modelo Focus dominio ... a nombre de Roxana Vanina Naughton; póliza de seguro de dicho vehículo de fs. 11 con vencimiento el 23 de julio de 2015; cédula de identificación para autorizado a conducir dicho automotor a nombre de D. H. G.; fotografías de fs. 19/25 en especial la primera de fs. 19 que ilustra los daños que presentaba el Ford Focus ... en el bajo lateral frontal derecho; pericia mecánica automotor de fs. 325/vta. que determina que en el hecho de autos el citado Ford Focus es el embestidor o colisionante; partida de nacimiento de fs. 85 que acredita que quien fuera en vida T. L. B. F., nació el día 1 de julio de 2006 y es hijo de Fernando Adrian B. Sotelo y de Cecilia del Valle F.; certificado de defunción de fs. 361 parte superior que certifica que T. L. B. F. falleció el día 23 de mayo de 2015 a la hora 20, a consecuencia de severo daño neurológico; misma foja parte inferior obra el certificado de lugar de inhumación del nombrado infante; partida de defunción del mentado niño incorporada en la audiencia que reza que la causa de la muerte del mismo fue un severo daño neurológico según certificado médico del Dr. José Olomudzski; informes municipales de fs. 384 y 502 que certifican que en la aludida intersección no hay semáforos; peritaje accidentológico vial de fs. 462/464 que concluye que el citado Ford Focus es el embistente. Por último, tengo en cuenta los videos de las cámaras de seguridad del apuntado colectivo que muestran el arrollamiento del niño T. L. B. sobre la Avda. Vélez Sarsfield esquina Junín, por el aludido Ford Focus manejado por el incuso. Como también la maniobra evasiva que tuvo que realizar el rodado conducido por Carreras Rotela, porque el incuso circulaba ocupando gran parte de su mano contraria, esto es sobre el carril en el que transitaba correctamente quien realizó dicha maniobra. De toda la prueba reseñada hasta aquí resultan evidentes los siguientes puntos: 1) D. H. G. conducía el rodado marca Ford Focus dominio ... por la Avda. Vélez Sarsfield en sentido de Tapiales a Gral. Paz; 2) Dicho rodado fue el embistente; 3) El impacto se produjo sobre la mano contraria que va hacia Tapiales en la senda peatonal no demarcada; 4) Que el señalado Ford Focus arrolló a la víctima; 5) Que a raíz de ésto sufrió lesiones de tal entidad que le causaron la muerte; 6) que el Ford Focus iba rápido; 7) que su presencia en el lugar de los hechos fue sorpresiva, para los dos testigos conductores profesionales López y Salgado; 8) Agregando el primero que "....fue como irreal, no tenía nada que hacer ese auto ahí..."; 9) que había autos estacionados en el carril lento de Tapiales a Gral. Paz y a su lado en el carril rápido 5 o 6 automóviles detenidos en fila antes de la senda peatonal cediendo el paso a los menores que cruzaban la calle y 10) El egoísmo que denotaron las últimas palabras del justiciable; cuando ante la muerte de un niño de ocho años, lo único que le importó es dejar asentado lo que le ocurrió a él, y que no se lo desea a nadie. De manera que surgen las tajantes conclusiones motivadas en la realidad, que permiten sostener a la luz natural de la razón y desde la experiencia, que: Alrededor de la hora 14:40 del día 23 de mayo de 2015, D. H. G. manejaba el automóvil marca Ford modelo Focus dominio ... por la Avda. Vélez Sarsfield a la altura de la calle Junín de la localidad de Villa Madero de este Ptdo. de La Matanza, de contramano, a una velocidad superior a la que demandaban las circunstancias; ya que se acercaba a una encrucijada, donde además había una hilera de cinco o seis autos detenidos, que le daban paso a peatones que cruzaban la misma. Pero, pese a todas éstas violaciones a las leyes de tránsito y en especial al inequívoco indicador de la detención de una fila de rodados (lo cual sabía que debía detenerse), siguió su marcha sin importarle los conductores de otros rodados, ni los peatones, considerando únicamente sus deseos. Por eso embistió y arrolló al menor T. L. B. quien estaba cruzando dicha avenida. A raíz de lo cual el niño sufrió politraumatismo, traumatismo de cráneo severo, pérdida de masa encefálica, fractura expuesta de cráneo, fractura expuesta de hombro derecho y fractura de cadera, de ambos codos y del tobillo derecho, que provocaron su inexorable deceso horas más tarde. Por todo ello a la primera cuestión planteada, voto por la afirmativa, por ser mi razonada y sincera convicción (Arts. 210, 371 Inc. 1ro. y 373 del Código de Procedimiento Penal). A la misma cuestión los Sres. Jueces Dres. Navarrine y Polti votaron en igual sentido que su colega preopinante, por ser sus razonadas y sinceras convicciones (Arts. 210, 371 Inc. 1ro. y 373 del Código de Procedimiento Penal). A LA SEGUNDA CUESTION EL SR. JUEZ DR. DROCCHI DIJO: Los mismos elementos de prueba analizados en la cuestión anterior acreditan la participación criminal de D. H. G. en el hecho narrado, a los que en honor a la brevedad me remito. El que deberá responder en calidad de autor. Resalto la credibilidad que merecen las declaraciones de los testigos de cargo, por su claridad, contundencia, ausencia de fisuras, fluidez, rapidez fulminante en las respuestas, ricas en detalles, concordancia gestual y conductual, que se complementan entre éstas y concuerdan con el resto de las probanzas, las que confluyen en idéntica dirección. Máxime cuando todas las pruebas antes analizadas, engranan dócilmente una con otra, se armonizan entre sí, despejan toda duda generando solo claridad y certeza. Por todo ello, voto a esta segunda cuestión por la afirmativa, por ser mi razonada y sincera convicción (Arts. 210 y 371 Inc. 2ro. del Código de Procedimiento Penal). A la misma cuestión los Sres. Jueces Navarrine y Polti votan en igual sentido que su colega preopinante por ser sus razonadas y sinceras convicciones (Arts. 210, 371 Inc. 2do. y 373 del Código de Procedimiento Penal). A LA TERCERA CUESTION EL SR. JUEZ DR. DROCCHI DIJO: Que habiendo sido descartada en la primera cuestión a la que en honor a la brevedad me remito, la versión de los no creíbles testigos Machicote y Carrera Rotela, de la existencia de una maniobra por parte del incuso (que la Defensa tildara de acto reflejo), debe resolverse negativamente esta cuestión. Por lo expuesto, a esta tercera cuestión voto por la negativa, por ser ello mi razonada y sincera convicción (Arts. 371 Inc. 3ro. y 373 del Código de Procedimiento Penal). A la misma cuestión los Sres. Jueces Navarrine y Polti, votan en igual sentido que su colega preopinante por ser sus razonadas y sinceras convicciones (Arts. 210, 371 y 373 del Código de Procedimiento Penal). A LA CUARTA CUESTION EL SR. JUEZ DR. DROCCHI DIJO: Coincido con la Defensa en que debe computarse como pauta diminuente la ausencia de antecedentes y de condenas penales anteriores (fs. 280 y 276). Las otras esgrimidas por la Defensa como presencia y predisposición, no revisten el carácter de tales, sino el cumplimiento de las obligaciones generales que el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal impone a los que gozan del beneficio de la excarcelación (ver fs. 35/37 y 41 del Incidente de Excarcelación que corre por cuerda). Por lo expuesto, a esta cuarta cuestión voto por la afirmativa, por ser ello mi razonada y sincera convicción (Arts. 371 Inc. 4to. y 373 del Código de Procedimiento Penal). A la misma cuestión los Sres. Jueces Dres. Navarrine y Polti votan en el mismo sentido que su colega preopinante, por ser sus razonadas y sinceras convicciones (Arts. 210, 371 Inc. 4to. y 373 del Código de Procedimiento Penal). A LA QUINTA CUESTION EL SR. JUEZ DR. DROCCHI DIJO: Concuerdo con los Sres. Acusadores en que concurre como pauta aumentativa la extensión del daño causado a todo el grupo familiar del damnificado, obviamente a sus padres, ya que el incuso rompió el orden natural de los decesos familiares y el daño psicológico a la otra víctima del hecho como lo narrara el Perito Judicial Jubilado Lic. Zapata, quien además puso de relieve que cuando entrevistó a la Sra. madre del niño fallecido, ella le dijo que sólo seguía viviendo porque tenía dos hijos más. No debe computarse la puesta en peligro de otros bienes jurídicos, porque los hechos probados serán motivo del encuadre jurídico. Tampoco le asiste la razón al Dr. Bonicalzi, en mensurar como agravante la conducta posterior al delito, ya que por un lado como lo sostuvo el Dr. Olomudzski, nada le salvaría la vida al niño arrollado y además fue tan luctuosa la situación que conmocionó no sólo a los testigos Tordó y Servente, sino incluso a los testigos Salgado y López que son choferes profesionales. Por ello, a esta quinta cuestión voto por la afirmativa, al ser mi razonada y sincera convicción (Arts. 371 Inc. 5to. y 373 del Código de Procedimiento Penal). A la misma cuestión los Sres. Jueces Navarrine y Polti votan en el mismo sentido por ser sus razonadas y sinceras convicciones (Arts. 210, 371 Inc. 5to. y 373 del Código de Procedimiento Penal). VEREDICTO En mérito a lo consignado precedentemente es que corresponde pronunciar VEREDICTO CONDENATORIO respecto de D. H. G., de las mismas circunstancias personales de autos, actualmente en libertad. Con lo que terminó el acto, firmando los Sres. Jueces.
FDO.: GUSTAVO OMAR NAVARRINE. ALFREDO PEDRO DROCCHI. SERGIO POLTI. JUECES. ANTE MI: JUAN PABLO VIDAL. AUXILIAR LETRADO.
Acto seguido y a los fines de dictar sentencia y manteniendo el mismo orden de votación se plantean estas CUESTIONES Primera: La relativa a la calificación legal del delito (Art. 375 Inc. 1° del Código de Procedimiento Penal). Segunda: La que se refiere al pronunciamiento que corresponde dictar (Art. 375 Inc. 2° del Código de Procedimiento Penal). A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DR. DROCCHI DIJO: Como ya lo anticipara en la primera cuestión del veredicto, el encausado D. H. G. sabía que necesariamente debía detenerse, al ver los autos detenidos. De manera que dirigió incondicionalmente su voluntad para alcanzar un resultado que consideraba posible en su accionar. Así, nos encontramos sin duda alguna ante el dolo eventual del justiciable y en consecuencia frente a un Homicidio Simple previsto por el Art. 79 del Código Penal. Toda vez que quedó demostrado que el nombrado al comando del automóvil marca Ford modelo Focus dominio ..., en las circunstancias tempo espaciales que ya han sido explicitadas y a las que me remito en prieto homenaje a la brevedad, en posesa marcha arrollando de tal suerte al niño T. L. B., le causó la muerte. Me explico con palabras del Maestro Ricardo C. Núñez, afirmando que el ánimo reprobable caracterizante del dolo eventual, es el simple estado anímico de la sola indiferencia ante la representación de la probabilidad de que ocurra el delito, como el de la indiferencia con fines egoístas. Pero la sustitución de la indiferencia ante la efectuabilidad del delito por el deseo de que éste no suceda, no basta para excluir el dolo eventual si, a pesar de ese deseo, el autor prefirió correr el riesgo y de esta manera asintió implícitamente dirigir su acción hacia el delito. (Ver Núñez, Ricardo C., Tratado de Derecho Penal Argentino, Parte General II, Buenos Aires: Ed. Bibliogáfica Omeba, 1960, paginas 61/62). Recordemos que el justiciable en el caso en conocimiento manejaba de contramano, a velocidad rápida, en una encrucijada, no se detuvo ante la hilera de 5 o 6 automotores que estaban detenidos, en una senda peatonal no demarcada, siguió su derrotero, arrolló a un niño y le causó heridas de tal magnitud que causaron su deceso, casi inmediato. Conducta egoísta patentizada en sus palabras finales en el debate, cuando dijo: "...Esto es lo peor que me pasó en la vida. No se lo deseo a nadie...". Revistiendo el imputado la calidad de autor (Art. 45 del Código Penal). Así lo voto (Art. 375 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal). A la misma cuestión los Sres. Jueces Dres. Navarrine y Polti, adhieren en un todo al voto de su colega preopinante. Rige el Art. 375 Inc. 1ro. del Código de Procedimiento Penal. A LA SEGUNDA CUESTION EL SR. JUEZ DR. DROCCHI DIJO: De acuerdo a las pautas mensurativas reseñadas en las cuestiones cuarta y quinta del veredicto, debe imponerse a D. H. G., la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR AUTOMOTORES POR EL MISMO TERMINO Y COSTAS (Arts. 5, 12, 19, 20 bis Inc. 3ro., 29 Inc. 3ro., 40, 41, 45 y 79 del Código Penal). Es menester regular los honorarios profesionales de los Dres. Mario César Luquis T. ... F. ... del C.A.L.M., Juan Pablo Martínez T. ... F. ... del C.A.L.Z., Carlos Alberto Sanz T. ... F. ... del C.A.M., ex defensor y codefensores del incuso, como también del Dr. Andrés Horacio Bonicalzi T. ... F. ... C.A.S.I. representante legal de los Particulares Damnificados. Por lo cual de acuerdo a los trabajos realizados y las pautas mensurativas de los Arts. 534 del Código de procederes, 9, apartado I, Inc. a) Item III), Inc. b) Item II e Inc. 17) Item d), 15, 16, 51, 54 y 57 del Dec. Ley 8904/77, estimo que deben fijarse en las sumas de 10 (diez), 70 (setenta), 60 (sesenta) y 80 (ochenta) JUS respectivamente, con más los adicionales de Ley. Finalmente, teniendo en consideración que el justiciable siempre estuvo a derecho, a sus condiciones personales, a la inexistencia de entorpecimiento probatorio y mediando únicamente la poco probable fuga, y lo normado por los Arts. 144, 160 Incs. 2do. y 3ro., y 371 último párrafo del rito, propongo aumentar las condiciones a que se encuentra sometida la libertad del procesado, 1) que deba presentarse semanalmente en la Comisaría más cercana a su domicilio, 2) prohibir su salida del territorio nacional y 3) también la de ausentarse de la provincia por más de 24 hs. sin previo aviso. Librando los pertinentes oficios. Por último como ya lo resolvió este órgano en la primera cuestión del veredicto deben extraerse las pertinentes copias para investigar la comisión de los delitos de falso testimonio, que cometieron Carreras Rotela y Machicote (Arts. 6, 56, 243 y 287 Inc. 1 del rito). Es mi voto. Rige el Art. 375 Inc. 2do. Del Código de Procedimiento Penal. A la misma segunda cuestión los Sres. Jueces Dres. Navarrine y Polti adhieren en un todo al voto de su colega preopinante. Rige el Art. 375 Inc. 2do. del rito.
FDO.: GUSTAVO OMAR NAVARRINE. ALFREDO PEDRO DROCCHI. SERGIO POLTI. JUECES. ANTE MI: JUAN PABLO VIDAL. AUXILIAR LETRADO.
SENTENCIA San Justo, 17 de agosto de 2017. Por lo que resulta del Acuerdo que antecede el Tribunal RESUELVE: I) IMPONER A D. H. G., de las mismas circunstancias personales obrantes en autos, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES POR EL MISMO TERMINO Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE, según hecho cometido el día 23 de mayo de 2015 en la localidad de Villa Madero de este Ptdo. de La Matanza en perjuicio de T. L. B. F. (Arts. 5, 12, 19, 20 bis, 29 Inc. 3ro., 40, 41, 45, 79 del Código Penal y 530 del Código de Procedimiento Penal). II) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. Mario César Luquis T. ... F. ... del C.A.L.M., Juan Pablo Martínez T. ... F. ... del C.A.L.Z., Carlos Alberto Sanz T. ... F. ... del C.A.M., ex defensor y codefensores del incuso, como también del Dr. Andrés Horacio Bonicalzi T. ... F. ... C.A.S.I. representante legal de los Particulares Damnificados, en las sumas de 10 (diez), 70 (setenta), 60 (sesenta) y 80 (ochenta) JUS respectivamente, con más los adicionales de Ley (Arts. 534 del Código de procederes, 9, apartado I, Inc. a) Item III), Inc. b) Item II e Inc. 17) Item d), 15, 16, 51, 54 y 57 del Dec. Ley 8904/77). III) AUMENTAR LAS CONDICIONES a que se encuentra sometida la libertad del procesado D. H. G.: 1) presentarse semanalmente en la Comisaría más cercana a su domicilio, 2) prohibir su salida del territorio nacional y 3) ausentarse de la provincia por más de 24 hs. sin previo aviso. Líbrense los pertinentes oficios. Arts. 144, 160 Inc. 2 y 3ro., y 371 último párrafo y concordantes del rito). IV) EXTRAER las pertinentes copias para investigar la comisión de los delitos de falso testimonio, que cometieron Carreras Rotela y Machicote (Arts. 6, 56, 243 y 287 Inc. 1 del rito). V) REGISTRESE, NOTIFIQUESE, léase por Secretaría en la audiencia designada oportunamente, conjuntamente con el contenido del Art. 54 del Decreto Ley 8.904/77 y cúmplase con la comunicación a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. (Art. 22 del Ac. 2840 de la S.C.J.B.A.).
FDO.: GUSTAVO OMAR NAVARRINE. ALFREDO PEDRO DROCCHI. SERGIO POLTI. JUECES. ANTE MI: JUAN PABLO VIDAL. AUXILIAR LETRADO.
Código Penal de la Nación - Delitos contra las Personas. Arts. 79 a 108 020970E |