This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 18:13:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Demanda Contencioso Administrativa Instituto De Seguridad Social Caducidad De Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Demanda contencioso administrativa. Instituto de Seguridad Social. Caducidad de instancia   Se decreta la caducidad de la instancia en un proceso administrativo entablado contra el Instituto de Seguridad Social, por superar holgadamente el plazo de tres meses desde el último acto impulsorio.     SANTA ROSA, 27 de junio de dos mil dieciséis.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: “DURAN, Norma Angélica y otra c/ Instituto de Seguridad Social s/demanda contencioso administrativa", expediente nº 1044/13, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A.- CONSIDERANDO: - 1) Que atento lo dispuesto en los acuerdos n° 3339 y n° 3420/16 del S.T.J, radíquese la presente causa por ante esta Sala C, quedando integrada por los Dres. José Roberto Sappa y Elena Victoria Fresco, como presidente y vocal, respectivamente. 2) Que a fs. 24/33 vta. Norma Angélica Duran y María Susana Bruni con el patrocinio letrada del Dr. Ariel Eduardo García, promovieron el día 07 de marzo de 2013 demanda contenciosa administrativa contra el Instituto de Seguridad Social solicitando la nulidad de las resoluciones nº 676/04 y 982/05. Que con fecha 21 de mayo de 2014, el Tribunal se pronunció sobre la admisión del proceso y dispuso correr traslado de la contestación de la demanda, conforme lo regulado en los artículos 33 y 35 del CPCA, no registrándose a partir de esa fecha acto impulsorio alguno.- 3) Que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres ( 3) meses, en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento ( Cfr. arts. 289 y 294, CPCC).- Es válido recordar que este instituto procesal es de orden público, aplicable a todo tipo de procesos y su fundamento objetivo es la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios y otorgar seguridad jurídica y estabilidad a los actos administrativos, evitando la incertidumbre continua en la actividad administrativa frente a la inactividad culpable o jurídicamente inoficiosa de la parte que faltó al deber de instar el procedimiento (Cfr. STJ, Sala A, “Petrobras Energía SA”, expediente n° 824/07, 28/8/2008).- 4) Conforme surge de las constancias de autos, es evidente el desinterés de la parte actora, ya que su último acto impulsorio es de fecha 21 de mayo de 2014, circunstancia que permite efectivizar el instituto de caducidad dado que supera holgadamente el plazo de tres meses (Cfr. arts. 289 y 294, CPCC).-Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, Sala C;- RESUELVE: 1) Decretar la caducidad de instancia en la presente causa (arts. 71 del CPCA; 292 y 294 del CPCC), con costas a la parte accionante.- 2) Regístrese, notifíquese por Secretaría, mediante cédulas y, oportunamente, devuélvanse los expedientes administrativos agregados por cuerda al presente.   Fdo. Dr. José Roberto Sappa Presidente Sala C- Dra. Elena Victoria Fresco Vocal-Sala C Sergio Javier Díaz Secretario de Sala-    013468E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:43:29 Post date GMT: 2021-03-19 14:43:29 Post modified date: 2021-03-19 14:43:29 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:43:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com