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Denegacion De Excarcelacion Gravedad Del Hecho EndilgadoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Denegación de excarcelación. Gravedad del hecho endilgado
Se confirma la resolución que rechazó la excarcelación solicitada atento a la elevada amenaza de pena que se cierne sobre el imputado por la gravedad del hecho que se le endilga.
Buenos Aires, 18 de abril de 2017 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación glosado a fs. 11/16 de esta incidencia, interpuesto por la Dra. Tamara Daniela Acri contra el auto de fs. 3/7 del mismo legajo, en cuanto no hace lugar a la excarcelación de A. R. II- Ante el planteo defensista, debe verificarse si los elementos del caso permiten o no fundar razonablemente la existencia de riesgos procesales que determinen que la solicitud efectuada deba ser aceptada o rechazada como lo entendió el Sr. Juez de grado. III- En primer lugar, aún cuando el análisis de los extremos que hacen a la cuestión de fondo eventualmente será objeto de otra oportunidad, cabe resaltar que conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala la elevada amenaza de pena que se cierne sobre el imputado por la gravedad del hecho que se le endilga (art. 5 inc. c de la ley 23.737), constituye un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue partiendo de la presunción iuris tantum prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación (ver en esta línea causa n° 29877 “Orellana Trujillo, Justo P. s/exención de prisión”, rta. el 30/12/10, reg. n° 32442 y sus citas jurisprudenciales, causa n° 27.274 “Reggiardo, Marco G. s/excarcelación”, rta. el 12/11/08, reg. n° 20.164 y causa n° 27.501 “Lerch”, rta. el 29/12/08, reg. n° 29.376); en tanto de recaer aquí condena su ejecución sería de efectivo cumplimiento. Pero además existen en el sumario diversos elementos que impiden atender a los agravios expuestos por su defensa pues refuerzan la presunción que de allí se deriva (art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación). Por empezar, cabe señalar que este sumario se encuentra en una etapa incipiente de investigación en tanto aún existen medidas pendientes. En esta dirección se encuentran en pleno curso diligencias relevantes las cuales, cabe subrayar, tuvieron su génesis a partir del análisis preliminar del teléfono celular de la encartada (v. fs. 146/152 del ppal.) en relación a dos posibles proveedores de la sustancia estupefaciente. Ello evidencia, a esta altura, que su soltura puede llegar a comprometer y obstaculizar el desarrollo de la causa. Por otra parte no puede perderse de vista tampoco que la encausada se encuentra registrada en Reincidencia con dos identidades, las cuales surgen a partir del análisis de sus fichas dactiloscópicas. (v. fs.4 del legajo de identidad). Además, que de acuerdo a lo que se desprende de su legajo de personalidad, A. R. fue condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 8 a la pena de 3 años de efectivo cumplimiento en orden al delito de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de arma, en grado de tentativa, habiéndosele en su momento revocado la libertad condicional otorgada y ordenado su captura (cfr. fs. 5 del Legado de identidad personal). En definitiva, se cuenta con elementos indiciarios, variados y unívocos del peligro procesal existente en el caso, no susceptible de ser neutralizado -de momento- por medios menos lesivos; por lo cual el Tribunal avalará la decisión del juez de rechazar el pedido de excarcelación de la encausada. IV- Resta encomendar al a quo continuar con el seguimiento de la situación de salud referido por la nombrada. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el decisorio recurrido que luce a fs. 3/7 de este legajo en cuanto dispone no hacer lugar a la excarcelación de A. R. DEBIENDO el Sr. Juez de grado, proceder conforme a lo indicado en el último considerando. Regístrese, hágase saber y devuélvase. El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LUCILA L. PACHECO Prosecretaria Letrada de Cámara 017582E |
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