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Denuncia Recurso De Apelacion Oficina Anticorrupcion QuerellanteDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Denuncia. Recurso de apelación. Oficina anticorrupción. Querellante
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el accionante -ex-titular de la AFIP-, a los efectos de que se le dé legitimidad activa como querellante y se acepte la denuncia formulada contra la titular de la Oficina Anticorrupción, atento a que no ha recibido respuesta la pretensión de que se inicie una pesquisa para determinar si pudo haber existido un actuar arbitrario configurativo de abuso de poder de la citada, destinado a beneficiar o no accionar, en determinados casos, en desmedro de las finalidades propias del organismo.
Buenos Aires, 27 de diciembre 2016. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El Tribunal debe expedirse sobre el recurso de apelación deducido por el pretenso querellante, Ricardo D. Echegaray -junto a su ahora apoderado, Dr. Mario Laporta-, contra la decisión obrante a fs. 171/8, que le negó su pedido de obtener legitimación activa y desestimó la denuncia. II- Los agravios del impugnante versan sobre dos circunstancias, que por ello son las únicas respecto de las cuales puede hablarse, a la fecha, de una pretensión investigativa: (1) La primera tiene que ver con la supuesta falsedad de información aportada -en respaldo de una denuncia en su contra-, en el marco de la causa 170/14 del Juzgado Federal n° 12. Según lo alegado, los funcionarios de la Oficina Anticorrupción que allí la presentaron habrían incurrido en delitos al hacerlo y es prematuro descartar la eventual relevancia típica de esa situación. Sobre el punto, los datos básicos que -como resultado de diligencias preliminares- se conocen al respecto, alcanzan para dar la razón a la postura del fiscal y el juez. No hay hipótesis ilícita con visos de verosimilitud que dé pie a la necesidad de iniciar la instrucción. Basta con decir, al respecto, que fueron los propios firmantes quienes pusieron en conocimiento del titular del juzgado n° 12 la existencia de otro expediente (del registro del juzgado federal n° 2) donde la misma versión (sobre la vinculación de Echegaray y una empresa) había sido traída a colación; que incluso se hizo saber el resultado final de ese proceso; y que la fuente era externa a la OA, no era anónima y se había contactado previamente con los agentes públicos que la integran. De ahí que, a simple vista, sea clara la inexistencia de delito en torno a este acontecimiento, por el que se denunció a Juan C. Dure y demás suscriptores de la presentación. (2) La restante alegación del recurso tiene que ver con una supuesta persecución selectiva por parte de la máxima autoridad de la Oficina Anticorrupción, Lic. Laura Alonso, en supuesta violación de sus deberes específicos. El eje, aquí, no se pone en cuáles son los casos en que sí se involucró el organismo -como querellante, entre otros supuestos- sino en aquellos en que dejó o deja de hacerlo. Para el impugnante, este argumento, expresamente incluido en la denuncia, no fue tratado ni por el fiscal que dictaminó por su desestimación, ni por el juez que resolvió en consecuencia. La lectura de las actuaciones avala ese agravio. En efecto, no ha recibido respuesta la pretensión de que se inicie una pesquisa para determinar si pudo haber existido, en los términos apuntados, un actuar arbitrario configurativo de abuso de poder, destinado a beneficiar o no accionar en determinados casos, en desmedro de las finalidades propias del organismo. Como se trató de una alegación expresa incluida en el escrito promotor, se impone la revocatoria de la solución conclusiva adoptada sin darle tratamiento. Deberá el juez, entonces, expedirse sobre el punto -corriendo vista previa al fiscal -; también deberá definir si, con relación a la hipótesis así planteada, concurre o no en cabeza de Echegaray un perjuicio directo que lo habilite a constituirse en querellante, tal como lo sugirió. Por lo expuesto, SE RESUELVE: I- CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución recurrida, con el alcance explicado precedentemente (Considerando II, 1). II- REVOCAR PARCIALMENTE el auto apelado, con el alcance explicado en el Considerando II, 2, debiendo procederse en la anterior instancia con arreglo a lo apuntado. Regístrese, hágase saber y devuélvase. 012766E |
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