This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 19:35:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Derecho A No Declarar Contra Si Mismo Art 18 De La Constitucion Nacional Planteo De Nulidad Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Derecho a no declarar contra sí mismo. Art. 18 de la Constitución Nacional. Planteo de nulidad. Improcedencia   En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto.     Buenos Aires, 30 de agosto de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de S. S. contra la resolución que no hizo lugar a su planteo de nulidad. El memorial presentado por la parte recurrente en sustento del recurso interpuesto. El escrito presentado por el representante de la Dirección General de Aduanas, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto. Y CONSIDERANDO: Que la anulación que postula el apelante se sustenta en la afirmación de haberse infringido el derecho a no declarar contra si mismo que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional. Se sostiene en ese sentido que el requerimiento formulado por autoridades de la aduana, a instancias del agente fiscal que interviene en el caso, para que el imputado S. S. presentara certificados que tenía en su poder como depositario, implicó una transgresión a ese derecho. Que la resolución del juez que es materia de apelación se fundamenta en que esos documentos no pertenecen al imputado S. y en que el requerimiento de autoridades de la aduana, a instancias del agente fiscal que interviene en el caso, para que los entregara, se debe a su calidad de despachante y a su designación como depositario, lo que se ajusta a las leyes y reglamentos en vigencia. Que en el caso se trata de la certificación de una repartición oficial, la Secretaría de Comercio, destinada a completar los requisitos necesarios para una importación. Que el aporte del certificado sólo comprueba la existencia de ese documento, circunstancia que por otra parte no se encontraba en cuestión. No implica reconocimiento de su autenticidad puesto que no emanaba del imputado y tampoco permite inferir que este último conociera que había sido falsificado. No se deriva por lo tanto del hecho de haberle sido requerida la entrega, ninguna declaración perjudicial para el derecho de defensa del imputado. Que la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional proviene de la enmienda quinta de la Constitución de los Estados Unidos y ha sido interpretada en el sentido de que no comprende la entrega compulsiva de documentos en tanto esa entrega no involucre una declaración incriminante (conf. fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos “Fisher v. U.S.”; 425 US 391, 1976). Por lo que, SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas. Regístrese, notifíquese, pasen los autos principales a correr por cuerda al legajo de apelación CPE 1195/2012/7/CA2, Orden N° 30.935 de este Tribunal, haciéndole saber al juez y devuélvase. Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA ANTE MI JULIAN O. CALZADA PROSECRETARIO DE CAMARA   020752E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 02:18:55 Post date GMT: 2021-03-19 02:18:55 Post modified date: 2021-03-19 02:18:55 Post modified date GMT: 2021-03-19 02:18:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com