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Derecho De Defensa Art 336 Del CppnJURISPRUDENCIA Derecho de defensa. Art. 336 del CPPN
Se revoca la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad deducido por la defensa contra el requerimiento fiscal de elevación a juicio pues se introdujo un extremo que no integró la imputación original.
Buenos Aires, 21 de junio de 2017. Y VISTOS: La defensa de L. A. M. interpuso recurso de apelación contra la decisión extendida a fs. 10/12, en cuanto se rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 469/475 del principal). El juez Mariano A. Scotto dijo: Al respecto, cabe mencionar que en las declaraciones indagatorias cumplidas, la intimación efectuada a M. no incluyó la intención de dar muerte a Z. D. (fs.136/138 y 269/272, de la causa). Por otra parte, se valora que al disponer el procesamiento del causante se consideró que se habría “intimidado a Z. D. lesionándolo en su pierna mediante el disparo de un arma de fuego, provocándole las heridas ya acreditadas a fs. 260. En función de ello, ... las lesiones causadas a la víctima concurren en forma ideal con el delito de extorsión toda vez que éste ha sido un medio necesario para configurar uno de los elementos de la figura, es decir la intimidación” (fs. 208/vta.). En consecuencia, se considera que al calificarse el hecho atribuido como constitutivo del delito de homicidio en grado de tentativa -artículos 42 y 79 del Código Penal- se introdujo un extremo que no integró la imputación, de manera que ésta resultó esencialmente modificada. Al respecto, con anterioridad se ha sostenido que “el hecho de que la mutación se hubiera verificado solamente en el acápite de la significación jurídica ... no permite sostener que el agravio se reduzca a un cambio ordinario de calificación, habida cuenta de la ya apuntada variación sustancial de la imputación, que debió permanecer circunscripta a lo resuelto en su oportunidad por la señora juez a quo y esta Sala” (fs. 273/284 y 387/388, de la causa), “al no haberse solicitado con posterioridad a esos interlocutorios, ello es, en la oportunidad prevista en el artículo 346 del Código Procesal Penal, medida alguna enderezada a lograr la correspondiente reformulación del hecho” (conf. causa número 49.895/13, “C. P., C.”, de esta Sala, rta. el 08/06/16). Por ello, al verificarse una afectación a la intervención del imputado, a su derecho de defensa y al debido proceso, considero que la resolución recurrida debe revocarse y disponerse la anulación del requerimiento de elevación a juicio formulado a fs. 469/475 del principal. El juez Jorge Luis Rimondi dijo: El recurrente no pudo dar cuenta en qué mutó el sustento fáctico en la intimación y el requerimiento de elevación a juicio que cuestiona. Tampoco explicó cómo se vió sorprendido en el ejercicio de su ministerio, es decir qué defensa no habría podido articular. Por ello considero que corresponde confirmar la resolución recurrida, con costas. El juez Mauro A. Divito dijo: Tras haber oído la grabación de la audiencia celebrada, sin preguntas que formular a la defensa y luego de haber deliberado, por compartir sus fundamentos, adhiero al voto del juez Mariano A. Scotto. Por el mérito que ofrece el acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I. REVOCAR la decisión obrante a fs. 10/12. II. DECLARAR la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado a fs. 469/475 del principal por el Ministerio Público Fiscal (artículos 166, 167, inciso 3°, y 347, inciso 2°, último párrafo, del Código Procesal Penal). Notifíquese, devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota. El juez Jorge Luis Rimondi integra el Tribunal por disposición del Acuerdo General del pasado 16 de diciembre, mientras que el juez Mauro A. Divito no intervino en la audiencia con motivo de un impedimento personal.-
Mariano A. Scotto Jorge Luis Rimondi Mauro A. Divito (en disidencia) Ante mí: Maximiliano A. Sposetti 019561E |
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