This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 17:42:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Desalojo Gobierno De La Ciudad De Buenos Aires Medidas Cautelares Derecho A La Vivienda Ilegalidad Manifiesta --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Desalojo. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Medidas cautelares. Derecho a la vivienda. Ilegalidad manifiesta   Se ordena -como medida precautelar- al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de ejecutar cualquier tipo de medidas que impliquen desalojos individuales o colectivos de los habitantes que viven en el “entorno del Edificio Elefante Blanco”, sin garantizar previamente la vigencia efectiva del derecho a la vivienda, hasta que se efectúe la remisión de la información requerida, consistente en un informe socioambiental respecto de cada una de las familias que hayan suscripto la petición cautelar y todo otro acto administrativo relacionado con relocalizaciones vinculadas a dicho barrio. Todo ello, a fin de proteger con carácter urgente el derecho a la vivienda de los pobladores.     Ciudad de Buenos Aires, 28 de junio de 2017.- AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.1221/1225 y fs.1226/1230, se presentan el Sr. Defensor Oficial Dr. Ramiro Dos Santos Freire y la Sra. Asesora Tutelar Dra. Norma Sas, junto con un grupo de personas, vecinos de la manzana ... bis del Barrio Villa ..., específicamente ubicados dentro del “entorno del Edificio Elefante Blanco” y solicitan el dictado de una medida cautelar a fin de que el tribunal ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de efectuar desalojos individuales o colectivos en el lugar. Señalan que durante la visita efectuada por Sra. Jueza Dra. Elena Liberatori, el 6 de junio próximo pasado y conforme acta labrada a fs.1191, habitantes del barrio manifestaron que “el GCBA, a través de la SECHI, estaban realizando visitas a cada familia para informarles que debían irse de allí porque se procedería a demoler sus casas; y según cada situación familiar, les ofrecían determinada suma de dinero para dejar sus viviendas...” y que “a tales fines les exigían determinados requisitos para cobrar la totalidad del importe prometido, como por ejemplo tener “testigos” de entre 18 y 60 años, que esos testigos no trabajen en blanco, y a la vez no percibieran subsidios del GCBA”. Además, hacen referencia a la nota presentada por un grupo de vecinos de la “Mesa de Tierras” (ver fs.1190) donde consta la preocupación e incertidumbre por la situación y la posibilidad de desalojos que no respeten el derecho a la vivienda digna. Por otro lado, refieren que a través de distintos medios de comunicación masivos han circulado versiones respecto a la posible instalación del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA al Complejo Elefante Blanco, lo que, según mencionan, genera incertidumbre entre los vecinos en la medida en que no se prevé una solución habitacional para quienes deban ser trasladados. A su vez, expresan que la Defensoría ha sido receptora de pedidos de manera informal (llamados telefónicos, consultas en territorio) que dan cuenta de ésta situación, y de la incertidumbre y preocupación de los vecinos que reciben constantemente visitas de funcionarios del G.C.B.A. que manifiestan que deben retirarse del predio y que resultaría inminente un desalojo. Expresan que, idénticamente, en la oficina descentralizada del Ministerio Público Tutelar de Mataderos-Liniers, sita en Coronel Cárdenas N° 2707/15 de ésta Ciudad, se presentaron, a lo largo de la semana pasada, diferentes vecinos que residen en la Manzana 27 bis solicitando asesoramiento alegando su temor a ser desalojados en virtud de diferentes intervenciones realizadas por personal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Relatan que el Ministerio Público Fiscal de la Nación (Programa ATAJO) ha receptado denuncias de vecinos que dan cuenta de ésta situación (ver fs.1193/1198 y fs.1203/1219). Finalmente refieren que resulta indubitable que las acciones desarrolladas por el G.C.B.A. han generado una situación de angustia e incertidumbre entre muchos de los vecinos del Complejo, que temen perder sus viviendas, sumado ello a la grave situación de vulnerabilidad social y carencia de recursos en la que se hallan. Afirman la necesidad de un diálogo respetuoso para lograr una relocalización que garantice efectivamente los derechos humanos involucrados y evitar así que los vecinos se encuentren en una situación peor a la actual. 2. Corresponde mencionar en primer término que la presente causa involucra el Ex Centro de Salud Mataderos, el cual incluye la manzana 27 bis; y que por otro lado, resultan conexas a los autos del epígrafe, las causas caratuladas: “BERNAL MARÍA PRUDENCIA Y OTROS C/ GCBA Y OTROS S/ AMPARO N° 30696/2016-0” cuya conexidad ha sido resuelta por el Sr. Juez Dr. Aurelio L. Ammirato con fecha 4/05/2017 argumentando que “dado que en esta acción la actora peticionó una solución de vivienda estable y permanente con fundamento en los problemas ambientales, sanitarios y condiciones de habitabilidad en general que ostenta el ámbito en el que se halla ubicada su vivienda (i.e., casa ..., manzana ... bis, Villa ...); cuestiones que a su vez se debaten en la causa “Serra” (cfr. supra, consid. III.2)”; el expediente “PINTOS MEDINA GRACIELA Y OTROS C/ GCBA Y OTROS S/ AMPARO N° A35149- 2016/0” cuya conexidad ha sido dispuesta por la Sra. Jueza Dra. María Rosa Cilurzo con fecha 09/11/2016 con sustento “en la inteligencia de que siendo que las argumentaciones vertidas en la demanda que diera origen a esta acción de amparo se encaminan a sustentar el planteo principal que formulara la accionante, en las deficiencias sanitarias, de higiene, de salubridad, y de condiciones de habitabilidad en general, que afectan al ámbito en el que el grupo familiar vive, se observa que ello es, precisamente, lo que se halla en debate en los autos “SERRA GUSTAVO ELÍAS CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO (N° A84469-2013/0)” y finalmente los autos “VALLEJOS ELEONORA HAYDEÉ Y OTROS C/ GCBA Y OTROS S/ AMPARO N° 762215/2016-0” donde el Sr. Juez Dr. Marcelo Alberto Lopez Alfonsín resolvió la remisión de la causa en virtud de “los derechos constitucionales invocados en la demanda y el objeto de la acción, considerando que se pretende ordenar la toma de acciones positivas con relación a habitantes de zonas aledañas del edificio “Elefante Blanco”. En consecuencia, y en virtud de que las causas reseñadas tienen por objeto el resguardo del derecho fundamental a la vivienda traducida en una relocalización de los grupos familiares involucrados, es que corresponde adentrarse en el tratamiento de la solicitud efectuada en la presentación en despacho. 3- Que, en cuanto al remedio intentado -medida cautelar-, cabe señalar que la petición se enmarca en el artículo 15 de la ley 2145 y supletoriamente en los artículos 177 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires -cfme. art. 28 de la ley 2145-. El art. 177 del CCAyT comienza estableciendo que son medidas cautelares todas aquellas que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso, y luego dice: asegurar el cumplimiento de la sentencia. En este sentido, resulta claro que su fin primordial es evitar que la sentencia definitiva pueda resultar de cumplimiento ilusorio, frustrándose la pretensión de la actora ante un resultado imposible de satisfacer. Luego agrega que el perjuicio deberá ser inminente o irreparable, lo cual es equiparable al concepto de “peligro en la demora”. La “ilegalidad manifiesta” se relaciona con el concepto de “verosimilitud en el derecho”. Es un principio sentado por la jurisprudencia que para hacer lugar a una medida cautelar, a mayor “verosimilitud”, menor necesidad de “peligro en la demora”; y a mayor “peligro en la demora”, menor necesidad de “verosimilitud”. En igual sentido se ha expedido la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, in re “Banque Nationale de París c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo (art. 14 CCBA)”, EXP-6, de fecha 21 de Noviembre de 2000. 4. En el sub examine, el tribunal en el acotado marco de conocimiento que el dictado de la presente medida exige, advierte que la prudencia aconseja tener en cuenta la urgencia que preanuncia el peligro en la demora. Sin perjuicio de lo que se decida en el fondo del planteo incoado, lo cierto es que resulta procedente la tutela del derecho a la vivienda que persuade al suscripto de adoptar el recaudo que se pide en aras de garantizar el derecho tutelado. El rango de los valores en juego y la falta ab initio de afectación al interés público torna viable dicha medida (cfme. “Cohen, Sofía Graciela c/ GCBA s/amparo s/incid. Apelación”, del 7/12/2000, Sala II de este fuero) con carácter provisonal toda vez que se encontrarían configurados los requisitos de procedencia del remedio procesal intentado. Por ello, es que considero pertinente requerir a la demandada GCBA remita, en el plazo de cinco (5) días, un informe socioambiental respecto de cada una de las familias que han suscripto la petición en despacho y todo otro acto administrativo relacionado con relocalizaciones vinculadas a la manzana ... bis del barrio Villa ... No obstante el informe requerido y con el fin de que no se torne ilusorio el derecho que se pretende proteger ordenaré al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -como medida precautelar- que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de medidas que impliquen desalojos individuales o colectivos de los habitantes de la manzana ... bis del Barrio Villa ..., que importen vías de hecho, sin garantizar previamente la vigencia efectiva del derecho a la vivienda. Por las razones expuestas: RESUELVO: I. Como medida precautelar, ordenar a la demandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de ejecutar cualquier tipo de medidas que impliquen desalojos individuales o colectivos de los habitantes de la manzana ... bis del Barrio Villa ..., que importen vías de hecho, sin garantizar previamente la vigencia efectiva del derecho a la vivienda hasta que efectúe la remisión de la información requerida en el considerando 4, en el plazo de cinco (5) días. II. Regístrese y notifíquese a las partes por Secretaría.   Nota:   (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.   019107E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 23:20:24 Post date GMT: 2021-03-18 23:20:24 Post modified date: 2021-03-18 23:20:24 Post modified date GMT: 2021-03-18 23:20:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com