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JURISPRUDENCIA Desalojo. Homologación de convenio. Excepción de cosa juzgada. Inadmisibilidad.
Se rechaza la excepción de cosa juzgada por no existir identidad de objeto entre el actual proceso de desalojo y el de homologación de convenio tramitado con anterioridad.
San Pedro de Jujuy, 01 de Diciembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-37653/2008, caratulado: “Desalojo: Marcela del Milagro Esteve de Gauna c/ Antonio Di Puglia” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16 del que; RESULTA: Que a fs. 05 se presenta el Dr. Guillermo Luis Aguirre, en nombre y representación de la Sra. Marcela del Milagro Esteve de Gauna promoviendo Demanda de Desalojo en contra del Sr. Antonio Di Puglia, procurando por esta vía la desocupación del inmueble que fuera cedida a su mandante ubicado en el predio La Urbana, identificado como Lote Nº 2, Manzana 322, Ruta 56 de la ciudad de San Pedro de Jujuy. Expone hechos, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona se haga lugar a la demanda, con costas. Admitida la demanda y dispuesto el traslado (fs. 07), notificada la parte demandada se presenta a contestarla el Sr. Antonio Di Puglia (fs. 22/38), con patrocinio letrado del Dr. Diego Alvaro Juárez, quien opone Excepción Previa de Cosa Juzgada y en subsidio contesta demanda a mérito de las consideraciones de hecho y derecho que expone a las que me remito en honor a la brevedad. Solicita se corra traslado de la excepción planteada y oportunamente se dicte sentencia con costas.- Corrido traslado a la actora se presenta a contestar a fs 40/42, pide el rechazo de la excepción opuesta y contesta traslado de demanda principal (art 301 CPC). A fs 43 atento haberse opuesto Excepción previa de Cosa juzgada pasan autos a despacho para su resolución.- Que a fs 120 y luego de superada una serio de retrasos procesales que no vienen a los efectos de la presente resolución, se dispone que previo a resolver la excepción previa de cosa juzgada, se disponga remitir ad efectum videndi et probando el expediente Nº A-27656/05, caratulado Homologación de Convenio: Esteve de Gauna, Marcela c/ Di Puglia Antonio. Que remitido el expediente requerido y agregado por cuerda en autos y cumplidos los trámites procesales de rigor la Excepción de Cosa Juzgada se encuentra en estado de resolver.- Y CONSIDERANDO: I.- Que el planteo realizado por la excepcionante concretamente se basa en que hay una coincidencia en el sujeto objeto y causa entre el presente proceso y el que tramitó mediante Expte Nº A-27656/05, caratulado Homologación de Convenio: Esteve de Gauna, Marcela c/ Di Puglia, asi como en el Incidente de Nulidad mediante el que se deja sin efecto la sentencia de homologación dictada en el primero.- Que coincido en el planteo realizado por la excepcionante en cuanto es cierto que en el presente caso estamos ante las mismas partes entre tales procesos, sin perjuicio de ello, resulta equivocado que estemos ante un mismo objeto, ya que el presente se trata de un juicio de desalojo y el proceso que se invoca para fundamentar la supuesta cosa juzgada se trata de una Homologación de Convenio mediante el que se pretendía homologar un convenio celebrado entre las partes, lo que se resolvió favorablemente en el proceso principal, que a posteriori y en contra del mismo se interpone incidente de nulidad el que es resuelto en definitiva por Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II haciendo lugar a la nulidad del convenio homologado, no asi del instrumento en si mismo, ya que es clara la sentencia de Cámara en cuanto establece expresamente en uno de sus párrafos que “Corresponde anular el proceso homologatorio, ello sin abrir juicio sobre la vinculación existente entre las partes, lo que deberá ser discutido por la vía correspondiente.-“ Es claro que lo que se está anulando es la sentencia homologatoria, es decir que la decisión del Juzgador recae no sobre el convenio en si mismo, menos aun sobre la posibilidad del desalojo, sino sobre la sentencia homologatoria. Inclusive si vamos a la sentencia de homologación, vemos que ésta última solo se limita a homologar el convenio celebrado entre las partes, sin tratar en ningún momento cualquier cuestión relativa al desalojo de las partes, por lo que de ninguna manera podemos decir que la sentencia previa ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión del nuevo juicio. Dicho ello resulta que el presente proceso tiene como objeto el desalojo del demandado, cuestión que no ha sido resuelta previamente en ninguna instancia procesal.- II.- Que, por lo expuesto se colige en que corresponde rechazar la excepción de Cosa Juzgada opuesta por la demandada.-. III.- Que, en cuanto a la imposición de costas, por aplicación del principio sentado en el art. 102 del CPC se imponen las mismas a la demandada vencida. IV.- Que, en cuanto a la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se difiere resolución para la oportunidad que corresponda.- V.- Que, por lo manifestado en estos considerandos y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que; RESUELVO: 1) Rechazar la Excepción de Cosa Juzgada.- 2) Costas a la vencida.- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.- 4) Notifíquese.-
Dra. Alicia M. Aldonate-Secretaria 014059E |