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JURISPRUDENCIA Desalojo. Intrusos
En el marco de un juicio de desalojo, se declara desierto el recurso interpuesto y se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda contra los intrusos que ocuparon la propiedad de la actora.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada. Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI - GALMARINI - POSSE SAGUIER. A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo: 1. La sentencia de fs. 93/94 hace lugar a la demanda de desalojo que promovió Virginia Laura Iglesias contra los intrusos del inmueble de su propiedad, en calle Moreno 2927, piso 2° C de esta Capital. Se constató que la ocupante era Eva Mariana Retamar quien afirmó al Señor Oficial de Justicia ser propietaria del inmueble. Corrido traslado de la demanda, la señora Retamar no lo contestó en término por lo que se dispuso el desglose y devolución del escrito extemporáneamente presentado. Desestimada la revocatoria que así lo dispuso y planteada la subsidiaria apelación, este tribunal confirmó lo resuelto, a fs. 79. El Juzgado declaró la cuestión de puro derecho y dictó la sentencia también contra eventuales subinquilinos y/u ocupantes del inmueble. 2. El memorial de la demandada que obra a fs. 116/121, que mereciera la respuesta de fs. 123, dista mucho de constituir una crítica concreta y razonada del fallo apelado como lo exige el art. 265 del CPCC. Sabido es que la expresión de agravios debe contener dicha crítica, lo cual implica un razonamiento coherente que demuestre el desacierto lógico de la sentencia, su injusticia o el apartamiento por parte del juzgador de las constancias que surgen de la causa. En el presente caso, el memorial se agota en la enumeración de situaciones fácticas no probadas que tornan a la pieza como descalificable. 3. Por lo expuesto, voto por declarar desierto el recurso y firme la sentencia apelada, e imponer las costas de esta instancia a la demandada, recurrente por aplicación del principio general contenido en el art. 68 del CPCC. Por análogas razones a las aducidas por el vocal preopinante, los DOCTORES GALMARINI y POSSE SAGUIER votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto.
EDUARDO A. ZANNONI JOSÉ LUIS GALMARINI FERNANDO POSSE SAGUIER
//nos Aires, agosto de 2017. Y VISTOS: Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se declara desierto el recurso y firme la sentencia apelada. Con las costas de esta instancia a la demandada, recurrente por aplicación del principio general contenido en el art. 68 del CPCC. Los honorarios profesionales serán regulados una vez definidos los de la instancia anterior. Notifíquese. Devuélvase. 019860E |