|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu Jul 16 19:50:19 2026 / +0000 GMT |
Desalojo Por Falta De Pago Incompetencia Juicio De Divorcio Y AlimentosJURISPRUDENCIA Desalojo por falta de pago. Incompetencia. Juicio de divorcio y alimentos
En el marco de un juicio de desalojo por falta de pago, se confirma la resolución que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada.
Buenos Aires, 29 de junio de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Apela la parte co-demandada la resolución de fs. 87/89 por medio de la cual se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por ella a fs. 48/51. El memorial se encuentra agregado a fs. 95/98 el que fue contestado a fs. 101/107. La Sra. Defensora de Menores e Incapces de Cámara dictamina a fs. 115/116 solicitando se revoque la resolución apelada y en sentido opuesto lo hizo el Sr. Fiscal a fs.118/119. De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, pág. 351 y sus citas). Y eso es precisamente lo que sucede en la especie. La apelante sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida y omite considerar los aspectos puntuales que ponderó el Sr. Juez “a-quo” para fundar su decisión. Pero aun soslayando el referido incumplimiento cabe poner de relieve que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se adecue a ellos, conforme con el encuadre normativo acordado a la acción por el reclamante (conf. CNCiv., Sala A, agosto 6-996 "Scherz c/Assist Card"; id., esta Sala, R.222.459 "Petz c/Poder Ejecutivo de la Pcia."). En el caso se advierte que el objeto del presente proceso es el de lograr el desalojo del inmueble ubicado en la calle Ramsay 1945, Torre Río, 9° piso de esta Capital Federal. Dado el carácter patrimonial que la presente acción posee y que además dicha pretensión fue incoada por el locador, quien resulta ser ajeno a las cuestiones ventiladas en los autos “Pittner Marcelo Hernán c/ Marafioti Carolina s/ Cuidado personal y régimen de comunicación de los hijos”, “Marafioti, Carolina c/ Pittner, Marcelo Hernán s/ Alimentos Provisorios” y “ Pittner, Marcelo Hernán c/ Marafioti Carolina s/ Divorcio” como así también a los efectos que dichos conflictos pudieran proyectar, tal como se sostiene en el fallo recurrido, forzoso resulta concluir que la cuestión debe tramitar por ante el Juzgado que resulto sorteado. En su merito, SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento de fs. 87/89, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese a las partes y a los Ministerios Públicos en sus respectivos despachos y, oportunamente, devuélvase. El Dr. Fernando Posse Saguier no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
José Luis Galmarini Eduardo A. Zannoni 019921E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |