This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 7:36:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Desestimacion De Denuncia Inexistencia De Delito --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Desestimación de denuncia. Inexistencia de delito   En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se confirma la resolución que desestimó las denuncias de la Administración Federal de Ingresos Brutos de delitos de la Ley Penal Tributaria.     Buenos Aires, 1° de febrero de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución que desestimó sus denuncias de delitos de la Ley Penal Tributaria. El escrito presentado por la recurrente en sustento del recurso. La memoria escrita presentada por los abogados defensores designados por los imputados propiciando que se confirme lo resuelto. Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en que los hechos denunciados no constituyen delito por no haber mediado ardid ni engaño en las declaraciones presentadas ante el organismo de recaudación fiscal, en tanto que lo controvertido gira en torno al acierto o error de la liquidación de un tributo sin que se advierta maniobra de la contribuyente tendiente a obstaculizar el control del ente recaudador. Que la apelante sostiene que existen elementos suficientes para considerar configurados los delitos de evasión agravada denunciados. Que como se ha sostenido en diversos precedentes de este tribunal, la Ley Penal Tributaria castiga la evasión del pago de tributos lograda mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño. Que las denuncias del órgano de recaudación y la documentación y explicación brindada por la contribuyente en sede administrativa dan cuenta de que la misma puso a disposición de la administración toda la documentación que permitió verificar cuál fue el método utilizado para determinar la base imponible del impuesto a las ganancias en relación a las operaciones de exportación realizadas. Que, en esas condiciones, corresponde confirmar la resolución apelada puesto que no puede entenderse que los hechos denunciados sean constitutivos de delito, al menos en tanto no se invoquen otros elementos que comprueben una maniobra dolosa tendiente a inducir en engaño al fisco. Que, de todos modos, el temperamento adoptado por e l juez a quo no impide que se pueda abrir otro proceso con suficientes elementos de juicio, ya que una resolución de esa índole carece de los efectos de cosa juzgada. Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MÍ MARCELA R. ALALÚ PROSECRETARIA LETRADA   014913E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:06:20 Post date GMT: 2021-03-18 16:06:20 Post modified date: 2021-03-18 16:06:20 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:06:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com