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Desglose De Escrito Art 484 Del Codigo ProcesalDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Desglose de escrito. Art. 484 del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza el recurso de queja respecto del pronunciamiento que denegó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que ordenó el desglose de cierta presentación.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2017. 1. La demandada dedujo la presente queja respecto del pronunciamiento copiado en fs. 15, que denegó el recurso de apelación interpuesto en fs. 12/14 contra el auto de fs. 11 que ordenó el desglose de cierta presentación. La denegatoria del recurso se sustentó en las disposiciones del art. 379 del Cpr. La quejosa sostiene, en prieta síntesis, que su apelación no versa sobre materia de prueba, de modo que la decisión del juez a quo resulta infundada y debe ser revocada, concediéndose su recurso de apelación. 2. Por las razones que seguidamente se expondrán, la queja sub examine será rechazada. (a) Según surge de las constancias de este cuadernillo, mediante la presentación de fs. 1/2, la demandada procuró agregar al expediente constancias que demostrarían que el actor habría sido mendaz en el alegato presentado en la causa principal (v. fs. 4/10), incurriendo en maniobras defraudatorias en su accionar. El magistrado anterior, dado que ya se habían presentado los alegatos y pendía solamente el llamado de autos para dictar sentencia, consideró que no cabía agregar pruebas ni escritos, ordenando el desglose de aquellas piezas procesales (fs. 11). Ante la revocatoria con apelación en subsidio deducida por la demandada (fs. 12/14), el juez a quo se expidió, señalando que por aplicación analógica del art. 379 del Cpr. el recurso de apelación resultaba inadmisible. (b) Con la simple lectura del escrito copiado en fs. 1/2 puede advertirse que la demandada procuró demostrar mendacidad y el despliegue de maniobras defraudatorias del actor en su accionar procesal, acompañando a tal fin copias de un escrito presentado en sede penal (v. fs. 4/10). Ello evidencia que, aun cuando procesalmente no hubiese comenzado a operar -según las constancias de este cuadernillo- la prohibición de agregar nuevas piezas procesales prevista en el art. 484 del Cpr., en el caso, lo dispuesto por el juez anterior en cuanto a la apelación subsidiaria, halla adecuado respaldo normativo en la previsión del art. 379 del código de rito, en tanto establece que son inapelables las resoluciones judiciales dictadas sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. Es que, como ya fuera expuesto, si lo pretendido por la demandada en su presentación de fs. 1/2 fue, como surge de su propio texto, acreditar que la prueba de su contraparte era apócrifa o falsos sus alegatos, no cabe sino considerar inapelable la decisión que ordenó su desglose. En esas condiciones, adentrarse en el conocimiento del recurso sub examine implicaría juzgar -en definitiva- sobre cuestiones atinentes a esos aspectos; lo cual es claramente inadmisible (esta Sala, 27.10.06, “Molinos Balatón S.A. c/Guerra, Claudia Gregoria s/ordinario s/queja”; 24.5.11, “Kevican S.A. c/Toscani, Carlos Antonio s/ordinario”; entre otros). Por lo tanto, y con prescindencia del grado de error que la apelante atribuye al decisorio de fs. 11, resulta claro que el recurso de fs. 12/14 fue correctamente denegado (esta Sala, 7.10.14, “Mollo, Carlos Alberto c/Álvarez, Walter Fabián c/Hrippo, María Pamela s/ejecutivo”; 8.5.12, “Bogado, Raúl Oscar c/Nación Seguros S.A. s/queja”; Sala B, 20.6.02, “Daisy & Co. Ltd. c/Itzkovici, Mauricio s/ejecutivo”). 3. Como corolario de lo anterior, se RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta; sin costas por no mediar contradictor. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase el cuadernillo, confiándose al Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 015501E |
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