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Despido Compensacion RubrosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Despido. Compensación. Rubros
Se resuelve que al no existir constancia documental aportada por la demandada, conforme su obligación procesal, de que se hubiese abonado la totalidad del mes del despido, el rubro resulta procedente tal como lo determinó el fallo apelado.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en Acuerdo los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dr. Nicolás Jorge Rogelio Vitantonio, Dr. Enrique Arnaldo Girardini y Dr. Sergio Fabián Restovich a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “MOLINA FRANCO EMANUEL C/ PARADOR LUCIA SA S/ COBRO DE PESOS LABORAL - 21-05129835-4 (263/2016)” venidos para resolver recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral n°2 de Casilda. Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones: I) ¿ Resulta ajustada a derecho la sentencia apelada? II) ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Vitantonio, Dr. Girardini y Dr. Restovich. A la primera cuestión el Dr. Vitantonio dijo: 1) Contra la sentencia de anterior instancia, cuyo testimonio luce agregado a fojas 71/73, que recepta parcialmente la pretensión contenida en el escrito introductorio de la instancia e impone las costas a la demandada, se alza la perdedora mediante el pertinente recurso de apelación que interpone en tiempo y forma y resulta concedido. Elevados los autos ante esta instancia revisora, la recurrente expresa sus agravios mediante el desarrollo de los argumentos contenidos en su memorial de fojas 87/89. Corrido el pertinente traslado, el actor contesta a fojas 91/95, dejando los presentes en estado de dictar resolución. 2) Ad límina resolutione m debe destacarse que, a pesar de haber apelado sobre la totalidad de la sentencia, la recurrente deja firme por falta de agravios el lineamiento básico del discurso jurídico que da sustento al fallo de grado anterior, esto es, la falta de prueba de los hechos que se le adjudicaron al actor y que fueron la base del despido directo del que fue objeto circunstancia que en que el fallo hace descansar la antijuridicidad del acto rupturista. 3) Con todo, los tres agravios de la demandada serán desestimados. 3.a) En efecto, resulta sabido que la denominada integración del despido es la compensación económica que debe abonarse por los días faltantes del mes en que se desencadenó la ruptura contractual, tal como lo establece el artículo 233 del régimen de contrato de trabajo. En la mayoría de los supuestos, y lo mismo ocurre en el caso de autos, los empleadores solamente abonan los días trabajados hasta la ruptura contractual. En los supuestos como el de autos, que de declara la antijuridicidad del despido, corresponde aquel rubro. Los argumentos de la recurrente de que fueron abonados no responden a la cuantía económica de la causa ya que - según emerge de la pericia contable - se abonó una suma única por la liquidación final, que incluía los días trabajados y el sueldo anual complementario proporcional y las vacaciones proporcionales. No existe constancia documental aportada por la demandada, conforme su obligación procesal, de que se hubiese abonado la totalidad del mes del despido, por lo que el rubro resulta procedente tal como lo determinó el fallo apelado. El agravio debe rechazarse. 3.b) En cuanto al agravio referido a la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 2 de la ley 25323 será desestimado. La actitud del empleador de denunciar el contrato de trabajo fundado en una causal que, posteriormente, no fuera probada en juicio encuadra en el centro de imputación normativo del artículo 2 de la ley 25.323. Las argumentaciones de la recurrente respecto del segundo párrafo de la norma, derivan su aplicación de la decisión del magistrado y si el iudex a quo no formalizó referencia alguna es que no encontró dispensa ninguna en la actitud de la empleadora. El agravio será rechazado. 3.c) Igual suerte correrá el agravio referido a la indemnización sancionatoria contenida en el artículo 80 del régimen de contrato de trabajo. Es que la recurrente intenta desviar el foco de atención invirtiendo la secuencia de los hechos. Es dable recordar que fue la empleadora la que denunció el vínculo por lo que era su obligación la entrega - junto con el pago de los rubros extintivos - la entrega de la documentación establecida en la norma. Al no hacerlo en tiempo y forma, al constituirse en mora, se hace pasible de la sanción prevista en la ley. 4) Los argumentos expuestos me persuaden de que el recurso intentado debe rechazarse y confirmarse en su totalidad la sentencia venida en revisión. 5) Las costas se imponen a la perdedora (art. 101 CPL). Al interrogante planteado voto por la afirmativa. A la misma cuestión el Dr. Girardini dijo: Adhiero en los fundamentos y conclusiones del Dr. Vitantonio, y voto en idéntico sentido. A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión. A la segunda cuestión el Dr. Vitantonio dijo: Corresponde: 1) Rechazar el recurso de apelación intentado por la demandada, confirmando en su totalidad la sentencia venida en revisión. 2) Imponer las costas a la perdedora (art. 101 CPL). Los honorarios de segunda instancia se fijan en el cincuenta por ciento (50%) de los que, en definitiva, correspondan regular en baja instancia. A la misma cuestión el Dr. Girardini dijo: Visto el resultado obtenido al votarse la cuestión anterior, corresponde dictar pronunciamiento en la forma propuesta por el Dr. Vitantonio. A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Que se abstiene al votar por análogas razones a las expresadas respecto a la primera cuestión. A mérito del Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación intentado por la demandada, confirmando en su totalidad la sentencia venida en revisión. 2) Imponer las costas a la perdedora (art. 101 CPL). Los honorarios de segunda instancia se fijan en el cincuenta por ciento (50%) de los que, en definitiva, correspondan regular en baja instancia. Insértese, hágase saber, y bajen.-(Autos: “MOLINA FRANCO EMANUEL C/ PARADOR LUCIA SA S/ COBRO DE PESOS LABORAL - 21-05129835-4 (263/2016)”. Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral n°2 de Casilda.
VITANTONIO GIRARDINI RESTOVICH (Art.26 L.10160) ORTA NADAL
(*) Sumarios elaborados por Juris online 020299E |
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