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Despido Multa Art 2 Ley 25323 Requisitos Base De CalculoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Despido. Multa. Art. 2, ley 25323. Requisitos. Base de cálculo
Se hace lugar a la demanda por despido arbitrario interpuesta por el trabajador, confirmándose la aplicación al caso de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25323. Para decir de este modo, se dijo que el hecho de que el despido haya sido con la innovación de una causal, no era óbice para condenar a las demandadas al pago de la multa. Por lo tanto, toda vez que el objeto de la multa es compeler al empleador a abonar en tiempo y forma las indemnizaciones por despido y evitar litigios, y su presupuesto de procedencia es el no pago de la indemnización en tiempo oportuno, se consideró que la sanción era procedente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de MAYO de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO: I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas, ISS Argentina S.A. y Facility Service S.R.L., a fs. 398/401 contra la sentencia que hace lugar al reclamo. II) En primer lugar corresponde comenzar el análisis por el agravio referido a la causal de despido. El mismo arriba desierto, porque las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, que el artículo 116 del ordenamiento, aprobado por la Ley 18.345, exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico. De su escrito en tratamiento, en lo que hace al fondo de la cuestión y a la causal de despido, solo puede inferirse una mera disconformidad con el decisorio de grado anterior, por ser contrario a sus intereses, por cuanto el apelante se limita a exponer una mera disidencia subjetiva y generalizada, carente de elementos suficientes que sustenten su argumentación, soslayando el análisis y valoración de los elementos obrantes en la causa realizado por el sentenciante de grado, limitando su escrito recursivo a dar por supuesto -sin argumentación ni estudio- que la causa invocada se encuentra probada en autos; sin siquiera una sola prueba que pueda dar cuenta de la prueba de ello. En definitiva, no habiendo la recurrente rebatido los sólidos argumentos expuestos por el señor Juez "a quo", ni realizado una crítica concreta y razonada de los mismos corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior. Lo dicho torna inoficioso expedirme sobre la procedencias de las indemnizaciones por despido. III) La pretensión de que se deje sin efecto la sanción del artículo 2 de la ley 25.323 no puede ser receptada. El hecho de que el despido haya sido con la innovación de una causal, no es óbice para condenar a las demandadas al pago de la multa. Por lo tanto, toda vez que su objeto es compeler al empleador a abonar en tiempo y forma las indemnizaciones por despido y evitar litigios, y su presupuesto de procedencia es el no pago de la indemnización en tiempo oportuno, considero que la sanción es procedente. La parte final del artículo autoriza a reducir parcialmente el importe de la agravación si hubiesen existido causas que justificaren la conducta del empleador. Se debería entender que la justificación podría surgir de la imposibilidad, material o jurídica, de satisfacer los créditos, o de la plausibilidad de la justa causa de despido invocada, judicialmente desechada. Cuando, como en el caso, no se advierten razones para la exoneración o reducción de la multa esta debe ser confirmada. IV) En lo que respecta al tercer agravio referido a la base de cálculo tenida en cuenta por el sentenciante, adelanto, les asiste razón. Las recurrentes dicen en su recurso “... conforme surge del anexo I correspondiente a la pericia contable obrante en autos, la mejor remuneración determinada incluye rubros que no deben contemplarse ya que no revisten carácter, en este caso de HABITUAL. [...] el rubro “ajuste de sueldo” y “productividad”...”. Surge de la pericia contable a fs. 342 que el rubro “Productividad” el actor lo cobró 3 de los 14 meses que figuran en la misma, y el rubro “Ajuste de sueldo” solo lo cobró en el mes de septiembre del año 2.010. Por lo tanto, entiendo que los mismos no forman parte de la remuneración normal y habitual del trabajador. Ello me lleva a establecer una nueva base de cálculo que, no obstante lo antes dicho, corresponde el mes de Septiembre de 2010, porque su a la remuneración de dicho mes se le descuentan los rubros antes mencionados, sigue arrojando un total superior. Por lo tanto, cabe considerar como mejor remuneración normal y habitual la suma de $ 2.852,66.- correspondiente al mes de Septiembre del 2010 (ver. pericia contable Anexo I fs. 342). V) Se agravian las demandadas porque el sentenciante hizo lugar a la multa del artículo 80 de la L.C.T., cuando la parte actora no cumplió con el requisito formal establecido en el decreto 146/01. De la documentación adjuntada a fs. 4/6 y ratificada por el oficio de fs. 365/369, no se advierte que el actor hubiera esperado el plazo previsto en el decreto, para cursar el correspondiente requerimiento postal. La norma es por demás clara; trabajador debe esperar el plazo de treinta días contemplado en el artículo 45 de la Ley 25.345, para intimar por dos días hábiles al empleador a la entrega de las certificaciones. Entiendo que dicha intimación es requisito indispensable para la concesión de la multa en cuestión. Por lo expuesto propongo hacer lugar al agravio modificar la sentencia en este aspecto y revocar la condena al pago del rubro aludido. VI) En base a lo expuesto corresponde reajustar los montos de condena en base a un sueldo mensual de $2.852,66.- quedando la liquidación formulada de la siguiente forma:
Indemnización por antigüedad ($2.852,66.- x 9 años) $25.673,94.- Preaviso -2 meses- $5.705,32.- SAC s. preaviso $475,44.- Integración mes de despido (2.852,66 /31 x12 $1.104,26.- $1.104,26.- SAC s. Integración mes de despido $92,02.- Art. 2 Ley 25.323 $33.050,98.- Días de Octubre 2010 -18 días- $1.656,38.- Vacaciones Proporcionales -16,8 días $1.386,39.-.- SAC s. Vacaciones proporcionales $115.53.- SAC Proporcional $859,71.- TOTAL: $70.119,97.-
VII) En virtud de lo dispuesto por el artículo 279 del CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, lo que torna inoficioso que me expida acerca de los agravios expuestos en su relación. VIII) Por lo expuesto, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y se fije el capital nominal en $70.119,97.- al que accederán los intereses fijados en grado, con la salvedad que se mantendrán, desde su última publicación, al 36% anual (Acta 2630, CNAT); se impongan las costas del proceso a la demandadas, toda vez que han sido vencidas en lo sustancial; se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes actora, demandada ISS Facility Services S.R.L., demandada ISS Argentina S.A., y perito contador en el …%, …%, …%, y …%, respectivamente, del monto de condena, incluidos los intereses; se impongan las costas de esta instancia a la demandada (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes, en el …% de los que les fueran fijados en la instancia anterior. EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO: Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1.- Confirmar la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijar el capital nominal en $70.119,97.- al que accederán los intereses fijados en grado, con la salvedad que se mantendrán, desde su última publicación, al 36% anual (Acta 2630, CNAT); 2.- Imponer las costas del proceso a la demandadas; 3.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes actora, demandada ISS Facility Services S.R.L., demandada ISS Argentina S.A., y perito contador en el …%, …%, …%, y …%, respectivamente, del monto de condena, incluidos los intereses; 4.- Imponer las costas de esta instancia a la demandada; 5.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en el …% de los que les fueran fijados en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13 y oportunamente, devuélvanse.-
VICTOR ARTURO PESINO JUEZ DE CÁMARA LUIS ALBERTO CATARDO JUEZ DE CÁMARA Ante mí: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO SECRETARIO 017755E |
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