DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Determinación de la capacidad Se confirma la resolución que decretó la restricción de la capacidad civil del causante. Buenos Aires, de marzo de 2017.- Y vistos y considerando: Las presentes actuaciones fueron elevadas en los términos de los arts. 253 bis y 633 in fine del Código Procesal. A fs. 161/164 el magistrado de grado decretó la restricción de la capacidad civil del causante. Dicho pronunciamiento fue notificado a f.166 al denunciado, a f.168 al Defensor Público Curador y a f.170 al Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces de Primera Instancia. Analizadas detalladamente las constancias de autos, a los fines previstos en las citadas normas, coincide el Tribunal con lo que ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la Sra. representante del Ministerio Público de la Defensa por ante la Cámara de fs.173/vta., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. En consecuencia, encontrándose cumplido el objeto de la intervención que le incumbe a este Tribunal de Alzada y de conformidad con lo requerido por el Ministerio Público de Cámara, corresponde confirmar la sentencia de fs.161/164, lo que ASI SE DECIDE. Sin perjuicio de ello, hágase saber al Juzgado de origen lo manifestado en los ptos. VII y VIII de f. 173vta. por la Magistrada ut supra mencionada, debiéndose cumplir en su caso con lo que prevé el art. 43 última parte del Código Civil y Comercial de la Nación. Regístrese, protocolícese, y devuélvanse. Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA 017458E
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