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Determinacion Del Haber Inicial Haberes Prestados En Relacion De Dependencia Actualizacion De La PbuDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Determinación del haber inicial. Haberes prestados en relación de dependencia. Actualización de la PBU
En el marco de un juicio por reajustes varios, se revoca lo resuelto respecto al arts. 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 y se pospone su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia; se revoca lo decidido respecto a la PBU y se difiere su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia y se confirma la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2. La parte demandada se agravia de la aplicación para el periodo posterior comprendido entre el 1/1/02 y el 31/3/06 y de lo decidido respecto a la movilidad para los periodos posteriores a 2007. Asimismo se agravia de lo decidido respecto al haber inicial, en cuanto a la aplicación del fallo “Sanchez, María del Carmen”. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 y 26 y 25 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.). Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24241 habiendo obtenido prestaciones PBU, PC y PAP. II. En cuanto a los haberes prestados en relación de dependencia, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, Alberto c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN). III En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la P.B.U, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esa Sala, entre otros como el fallo “Dupin, Juan Pablo c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva 158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios, del 11/11/14”. Ello así, en virtud de la obligatoriedad del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “Pulcini, Luis B y otro” del 26 de octubre de 1989 CSJN. IV Respecto a lo decidido respecto al art. 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 cabe posponer su tratamiento para el momento procesal oportuno de conformidad con lo establecido en el fallo “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997. V En relación a los restantes agravios, atento a que los mismos no guardan relación con lo decidido por el a quo, corresponde su desestimación. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I. Revocar lo resuelto respecto al art. 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 y posponer su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. II. Revocar lo decidido respecto a la PBU y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. III. Desestimar los restantes agravios. IV. Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. V. Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora VI Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463). Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ Ante mi: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA DE CÁMARA
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