JURISPRUDENCIA

    Determinación del haber inicial

     

    En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que decidió admitir parcialmente la acción en contra de la ANSeS y, en consecuencia, dispuso que se recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a las pautas y períodos allí señalados, modificándola solo en lo relativo a la tasa de interés.

     

     

    Córdoba, 27 de julio de 2017.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “LIGORRIA ANTONIA C/ ANSES - REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 33120325/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió admitir parcialmente la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia dispuso que se recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a las pautas y períodos allí señalados, como así también, se abonen las diferencias retroactivas con más intereses a cuyo fin se aplicará la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA más el 1% mensual a partir de noviembre de 2009. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

    Y CONSIDERANDO:

    I.- La parte demandada deduce recurso de apelación, cuyos fundamentos obran a fs. 93/99. Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff” como así también se agravia en el porcentaje del 1% mensual adicionado a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. a los intereses devengados por las diferencias económicas adeudadas con motivo del reajuste y la movilidad del haber previsional devengado, considerándolo arbitrario y carente de fundamentación y fuente legal.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contestó agravios (ver fs. 104/106), quedando la causa en condiciones de ser resueltas.

    II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución de fs. 15/16.

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Pecorari, Oscar Augusto c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, “Aubrit, Eduardo Marcelo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 11010039/2.005/CA1) ) de fecha 19 de diciembre de 2.014 y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Nuñez, Marta Elena c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 41140017/2.008/CA1) de fecha 12 de marzo de 2.015. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

    III.- En lo que respecta al agravio referido al 1% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. sobre las diferencias mandadas a pagar dispuesto por el Juez de grado, el mismo debe prosperar.

    Ello así, en virtud de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los autos: “Spitale, Josefa Elida c/ Administración Nac. de la Seguridad Social” de fecha 14 de septiembre de 2.004 (Fallos 327:3721), oportunidad en que el Alto Tribunal consideró de aplicación solamente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. a los fines del reajuste de la prestación del beneficiario, sobre la base de sostener que la misma es adecuadamente satisfactoria al menoscabo patrimonial sufrido por aquel.

    En igual sentido el Máximo Tribunal se pronunció en los autos: “Fargosi, Horacio Pedro c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 9 de noviembre de 2.010 (Fallos 333: 2136), con posterioridad en los autos: “Argento, Federico Ernesto c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Publicado en La Ley 18/4/13, 7- DJ 22/05/2013, 25) y más recientemente con fecha 18 de abril de 2017 en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios. Por tal razón, corresponde modificar en este punto el fallo apelado sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 1% mensual hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto.

    IV.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES -Reajustes por Movilidad-” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar - consulta de expedientes En su mérito, las costas de esta instancia se imponen en el 10% a la parte actora y el restante 90% a la demandada (conforme artículo 71 del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de  honorarios que corresponda para su oportunidad.

    Por ello;

    SE RESUELVE:

    I. Modificar parcialmente la sentencia apelada, sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 1% mensual hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto.

    II. Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de apelación.

    III. Imponer las costas de esta instancia en el 10% a la parte actora y el restante 90% a la demandada (conforme artículo 71 del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.

    IV. Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.-

     

    ABEL G. SÁNCHEZ TORRES

    LUIS ROBERTO RUEDA

    LILIANA NAVARRO

    MARÍA ELENA ROMERO

    Secretaria

     

     

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