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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 7 de junio de 2017. VISTOS: La apelación de los defensores de S. R. D. contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar a la devolución del dinero secuestrado a su defendida y ordenó ponerlo a disposición del organismo aduanero. El informe escrito de la defensora apelante en sustento del recurso interpuesto. CONSIDERARON: Los Dres. Hendler y Repetto: Que se trata del dinero secuestrado a S. R. D. con motivo del proceso que se instruyó en averiguación del delito de contrabando. Que ese proceso concluyó con un auto de sobreseimiento que se encuentra firme. Que en oportunidad de contestar la vista conferida, el representante del ministerio público se opuso a la devolución invocando haber dispuesto remitir las actuaciones a la Dirección General de Aduanas por cuanto el hecho que fue materia de proceso podría constituir una infracción de la que compete conocer a esa autoridad administrativa. Que la decisión apelada, basada en la determinación del fiscal, infringe lo que establece el artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación, de acuerdo con el cual los elementos secuestrados deben ser devueltos a quien los tenía en su poder. Que la circunstancia mencionada por el representante del Ministerio Público Fiscal puede ser hecha valer cumpliendo los requisitos que la ley procesal civil establece para la adopción de medidas cautelares. Que, en esas condiciones, lo resuelto no se ajusta a derecho. El Dr. Bonzón: Que si bien la ley procesal establece que el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso, también dispone que las cosas secuestradas deben ser devueltas salvo que estuviesen sujetas a decomiso, restitución o embargo (conf. artículos 335 y 523 del Código Procesal Penal de la Nación). Que, en este caso, el hecho atribuido a S. R. D. podría configurar una infracción aduanera, respecto de la cual debe conocer la Dirección General de Aduanas y para la cual se encuentra prevista la pena de decomiso (conf. artículo 979 del Código Aduanero). Que, por lo expuesto, lo resuelto por el juez se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado. Por lo que, por mayoría, SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Sin costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DECAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA 018505E |