DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Devolución de suma de dinero Se confirma la resolución que rechazó la entrega al imputado de cierta cantidad de dólares estadounidenses. Buenos Aires, 15 de febrero de 2017. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 5/7 por la doctora Romina A. Magnano, defensora pública coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, contra el rechazo de la entrega a C. E. M. R. de la suma de mil novecientos dólares (U$S 1.900). II- Tal suma, de moneda extranjera, fue secuestrada de la habitación N° 4 de la unidad funcional N° 6, sita en L. 32. de esta ciudad, donde vivía el nombrado junto a su hermano O. M. M. R., en el marco del allanamiento practicado en función de la investigación llevada a cabo en autos, en los que se dispuso el procesamiento de ambos y de otros integrantes de su grupo familiar que moraban en otras habitaciones de la mencionada unidad funcional, en orden al delito de adquisición de terminales de telefonía celular, a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro (confr. CCC 29298/2015/2/CA1 del 13/12/2016). A partir de tal extremo, se estima acertado el razonamiento del Sr. Juez a quo y del representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia anterior en punto a que no es posible descartar a esta altura que esa suma de dinero se trate del producto de la actividad delictiva por la que el peticionante y el resto de los nombrados fueron cautelados en este sumario. De este modo, aún cuando el Sr. Juez de instrucción no decida destinar el dinero a la cobertura de los embargos trabados en este legajo, podrá ser sujetado eventualmente al decomiso en los términos del artículo 23 del Código Penal. Por lo que, no habiéndose aportado documentación que acredite un origen diverso al que las pruebas de cargo incorporadas hasta el momento, corresponderá confirmar el interlocutorio impugnado lo que ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, hágase saber y devuélvase. El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.- EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LUCILA L. PACHECO Prosecretaria Letrada de Cámara 017803E
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