This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:50:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Diligencias Preliminares Art 323 Del Cpccn Medidas De Excepcion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Diligencias preliminares. Art. 323 del CPCCN. Medidas de excepción   Se confirma la resolución que desestimó la diligencia preliminar solicitada, orientada a efectuar un pedido de informes a la Secretaría de Comercio Interior, a los fines de conocer si la sociedad demandada posee aprobado un Plan de Proyecciones de Importaciones y Exportaciones vinculado con la actora y si esta última obtuvo la aprobación de alguna Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) como consecuencia del acuerdo que habría celebrado con Minera Santa Rita S.R.L.     Buenos Aires, 8 de junio de 2017. 1. La actora apeló la resolución de fs. 105/108 que desestimó la diligencia preliminar solicitada en fs. 46/48, orientada a efectuar un pedido de informes a la Secretaría de Comercio Interior a los fines de conocer si la sociedad demandada posee aprobado un Plan de Proyecciones de Importaciones y Exportaciones vinculado con Bestech S.A., y si esta última obtuvo la aprobación de alguna Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) como consecuencia del acuerdo que habría celebrado con Minera Santa Rita S.R.L. (fs. 109). Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 111/112. 2. Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir. Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista. La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae hace a la esencia de la crítica razonada. Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial. Efectuadas esas consideraciones la Sala advierte que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por el juez a quo. Obsérvese que en esa pieza su proponente sólo expone una opinión discrepante con la plasmada en la resolución, soslayando la crítica de los fundamentos medulares allí señalados. Esto es, que (i) en el caso no fue debidamente acreditado el agotamiento de la vía extrajudicial tendiente a obtener la información pretendida, y (ii) no fue aportada a la causa la documentación pertinente que acredite la relación jurídica presumiblemente existente entre las partes y que fuera invocada en el libelo de inicio; circunstancia que además impide evaluar la competencia del magistrado para conocer en la acción de fondo que, según se anunció, habría de entablarse. Tales conclusiones no recibieron impugnación eficaz e idónea del apelante, circunstancia que sella la suerte adversa de la apelación. Recuérdese que las diligencias preliminares previstas por el cpr 323 se encuentran reservadas para la preparación del proceso de conocimiento, con el objeto de reunir elementos que no puedan ser colectados en forma extrajudicial (conf. esta Sala, 19.3.15, “La Parada S.R.L. y otro c/ Greenfield Argentina S.A. y otro s/ diligencia preliminar”; íd., 7.10.14, “Sosa, Hugo Humberto c/ Microomnibus Gral. San Martín S.A.C. y otro s/ diligencia preliminar”; íd., 16.9.10, “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Arte de Prestarte S.A. s/ diligencia preliminar”; íd., 10.9.08, “Ruta Siete S.A. y otros c/ Daimler Chrysler Argentina S.A.F.I.C.I. s/ ordinario”; íd., 26.6.08, “Casas, Jorge c/ Abasto Motors y otro s/ diligencia preliminar”). Por ello, constituyen medidas de excepción que deben adoptarse sólo ante la inutilidad de la vía extrajudicial (conf. Fenochietto, Carlos E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, p. 277, Buenos Aires, 1999); y en el caso, como se dijo, tal extremo no ha sido fehacientemente acreditado. Lo expuesto, máxime cuando la quejosa fue requerida en más de una oportunidad a los fines de aportar a la causa los instrumentos que la vincularían comercialmente con la sociedad demandada, y tampoco fue cumplido dicho requerimiento. En tal escenario, corresponde desestimar el recurso sub examine. 3. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE: Rechazar la apelación de fs. 109; sin costas, por no mediar contradictor. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).    Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara   019062E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:08:40 Post date GMT: 2021-03-18 22:08:40 Post modified date: 2021-03-18 22:08:40 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:08:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com