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Divorcio Codigo Civil Y Comercial De La Nacion Presentacion Conjunta Regimen Comunidad De Bienes Art 438 Ccycn Art 437 CcycnDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA DIVORCIO. Código Civil y Comercial de la Nación. Presentación conjunta. Régimen comunidad de bienes. Art. 438 CCyCN. Art. 437 CCyCN.
Se declara el divorcio vincular en virtud de lo dispuesto por el art. 437 del CCyCN.
Rosario, 22 de septiembre de 2016. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “O,G.I - C,LM s/ DIVORCIO”, Expte. N° 2437/2016.- De los que resulta que a fojas 4 se presentan conjuntamente los cónyuges, ambos con patrocinio letrado, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 437 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, solicitan se declare su divorcio. Respecto del convenio regulador de los efectos del divorcio conforme art. 438 CCyCN, expresan las partes que no tienen hijos, ni poseen bienes a nombre de la comunidad de ganancias o adquiridos durante el matrimonio, por lo que no hay propuesta que realizar al respecto. Por lo que se encuentran los presentes en estado de resolver. Y CONSIDERANDO: que los cónyuges han solicitado conjuntamente la declaración judicial de su divorcio conforme lo prevé la norma contenida en el art. 437 del CCyCN, acreditando el vínculo invocado mediante copia certificada del acta de matrimonio respectiva (fs. 3). Que a los efectos de la admisión de la petición formulada, se ha cumplimentado con la exigencia establecida en la norma del art. 438 del CCy CN, expresando las partes en el escrito de petición que no formulan propuesta atento la inexistencia de bienes en común e hijos. En efecto, el procedimiento de divorcio en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nacion ha variado radicalmente, convirtiéndose en un “trámite abreviado” (Krasnow, Adriana; Tratado de Derecho de Familia, 1° Edicion, CABA, La Ley 2015, T.II, p. 387), en tanto y en cuanto introduce una nueva forma de resolver las crisis familiares estableciendo un solo tipo de divorcio “ sin expresión de causa (Mizrahi, Mauricio L.; “ Regulación del matrimonio y el divorcio en el proyecto”; LL 2012-D-888), prescindiéndose por tanto de todo otro requerimiento más que la presentación de un convenio de partes - en el caso de presentación conjunta - o una propuesta reguladora - en el caso de petición unilateral - en los que se establezcan los modos en que afrontarán los efectos del divorcio respecto de la familia (art. 438 CCyCN), pues tales limitaciones radican en el principio de solidaridad familiar. Precisamente en el divorcio estrictu sensu predomina el principio de autonomía, siendo aquellas las únicas limitaciones respecto de la admisión de su pedido, mas no constituyen obstáculo para su declaración judicial (art. 438 4° párrafo CCyCN). En lo que al régimen de comunidad de bienes respecta, conforme constancias de autos, corresponde declarar su extinción con efecto retroactivo al día de la petición conjunta de los cónyuges (art. 480 1° parr. CCyCN). RESUELVO: 1. Declarar el divorcio de los cónyuges O, G. I , DNI ...., y C, L. M, DNI ..., matrimonio suscripto el X de X de X, en el Registro Civil de X, provincia de Santa Fe, bajo acta ...., en virtud de lo dispuesto por el art. 437 del CCyCN. 2. Declarar la extinción del régimen de comunidad de ganancias al día 25 de julio de 2016. 3. Imponer las costas por su orden. 4. Oportunamente, ofíciese a la Dirección Provincial del Registro Civil que corresponda para la pertinente toma de razón, y expídase testimonio. 5. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto el profesional interviniente acompañe constancia actualizada de inscripción ante la AFIP. Insertese y hágase saber.
Topino Zamanillo
(*) Sumarios elaborados por Juris online 016415E |
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