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Domicilio Social Decision Administrativa Arts 5 11 Inc 2 Y Cc Ley 19 550DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Domicilio social. Decisión administrativa. Arts. 5, 11 inc. 2° y cc., ley 19.550
Se confirman las decisiones administrativas adoptadas en el marco de ciertas actuaciones tramitadas ante la Inspección General de Justicia pues el domicilio social subsiste hasta tanto no se lo modifique y anote registralmente.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017. 1. Oil Combustibles S.A. solicitó la revocación de diversas decisiones administrativas adoptadas en el marco de las actuaciones n° 5106078 tramitadas ante la Inspección General de Justicia (resoluciones de los días 7.9.16 y 25.10.16, más disposición del 8.9.16; v. fs. 13, 14/16, 112 y 115/116 de la mencionada causa). Su recurso de fs. 10/18 fue concedido en fs. 24 y contestado por el organismo de contralor en fs. 38/46. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 48/50, aconsejando rechazar la apelación deducida. 2. La recurrente se agravia, suscintamente, porque considera no estar sujeta a la fiscalización de la Inspección General de Justicia de esta Capital Federal, ya que mudó su domicilio a la Provincia de Chubut. Añade que las decisiones impugnadas, que en definitiva la compelen a exhibir sus libros contables sin fundamentación alguna, violan sus derechos e implican una indebida intromisión de aquélla en facultades de otro organismo de contralor. Finalmente, afirma que las medidas cuestionadas carecen de sustento y que, por ello, deben ser dejadas sin efecto. 3. Como es sabido, el domicilio social (arts. 5, 11 inc. 2° y cc., ley 19.550) subsiste hasta tanto no se lo modifique y anote registralmente (conf. CNCom., Sala B, 21.10.88, “Haneman, Juan c/Colángelo, Miguel”; 6.7.89, “Mutuos S.A. s/quiebra s/incidente de reposición auto de quiebra”; entre Partiendo de esa premisa, corresponde señalar que la Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público Fiscal en el dictamen obrante en fs. 48/50, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución del asunto. Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la Fiscal General y da por reproducidas sus conclusiones. En virtud de lo expuesto, se rechaza el recurso sub examine. No se imponen costas, atento a la naturaleza de la cuestión debatida (esta Sala, 12.5.11, "Inspección General de Justicia c/Amov IV S.A. de capital variable s/organismos externos", 29.12.15, “Inspección General de Justicia c/Kleavz s/organismos externos”; entre otros). 4. Con base en lo expuesto, y de acuerdo a lo propiciado por la señora Fiscal General, se RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto; sin costas. 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), notifíquese a la Fiscal y, oportunamente, devuélvase la causa al organismo de origen.
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Prosecretario de Cámara 017287E |
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